NOVEDADES impositivas
MAYO 2012
MAYO 2012
1.- PROCEDIMIENTO:
1.1 ACLARACIONES SOBRE LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS:
Según surge del artículo 8 de la resolución general (AFIP) 3293, la registración debe ser efectuada por el vendedor, el comprador, la sociedad y en caso de corresponder el escribano interviniente. Por tal motivo, todos los sujetos involucrados están obligados a informar en un plazo de 10 días hábiles
En las nuevas disposiciones sobre el régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 3293- se incluye como sujetos obligados a informar a las personas físicas domiciliadas en el país y a las sucesiones indivisas, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
1.2 MATRIZ DE INTERCAMBIO DE INFORMACION PENAL TRIBUTARIA:
Con motivo de la reciente reforma a la ley penal tributaria, que incorpora como delitos conductas que lesionan a los fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se implementa a partir del 1/5/2012 la Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria.
A través de la citada herramienta informática, la Administración Federal de Ingresos Públicos intercambiará con las administraciones tributarias provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires información fiscal vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de delitos tipificados en la ley penal tributaria.
En este orden, señalamos que tanto las administraciones provinciales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherirse a la citada herramienta informática a través de un convenio entre la Administración Federal y la jurisdicción correspondiente, pudiéndose efectuar las adecuaciones pertinentes para cada caso en particular, según las características de cada una de ellas
1.3 REGIMEN DE INFORMACION ANUAL FIDEICOMISO:
Se sustituye el régimen de información de fideicomisos financieros o no financieros, el cual deberá ser cumplido no solo por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, sino también por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios ("trustees"/"fiduciaries" o similares), fiduciantes ("trustors"/"settors" o similares) y/o beneficiarios (beneficaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
La presentación de la información es de carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año y se realizará mediante transferencia electrónica de datos utilizando el programa aplicativo “AFIP-DGI Fideicomisos del País y del Exterior - Versión 1.0”. Los vencimientos se extienden desde el 27 de julio y hasta el 31 de julio de cada año según la terminación del número de CUIT.
Por su parte, se establece un régimen de registración de operaciones, el cual será cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos, financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior, residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones y vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país. Las operaciones que deberán registrarse son las siguientes: Constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos de fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.
Las registraciones deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación, a través del sitio Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.
Señalamos que se deroga la resolución general (AFIP) 2419, mediante la cual se establecía un régimen de información a ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país.
Por último destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 1/7/2012, según el siguiente detalle:
* Régimen de información: a partir del período finalizado el día 31/12/2011.
* Régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del 1/1/2012. En este último caso se fija el 31/8/2012 como fecha de vencimiento especial, para las operaciones efectuadas entre el 1/1/2012 y el 1/7/2012.
2 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 CIUDAD DE BUENOS AIRES. REGIMEN DE PROMOCION PARA EMPRESAS NUEVAS. REGLAMENTACION:
Se reglamenta el régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 4064-.
Recordamos que el presente régimen se estableció con el objeto de fomentar el establecimiento, la consolidación y la regularización de nuevas empresas, y prevé que los ingresos de las empresas beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50% durante el segundo año. La exención mencionada se solicitará ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través de un aplicativo "on-line".
3.- JURISPRUDENCIA:
3.1.- GANANCIAS .-DEUDORES INCOBRABLES:
Contrariamente a lo afirmado por el Fisco, ni la ley del tributo ni su reglamentación (texto vigente en los períodos discutidos) exigen que se hayan iniciado acciones judiciales, sino que resulta suficiente acreditar que concurre alguno de los índices enumerados en forma enunciativa por la normativa legal. Aun cuando las acciones judiciales no abarquen la totalidad de los créditos por deudor, si se ha verificado el índice relativo a la cesación de pagos del deudor, constituye un estado en virtud del cual el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles, es de índole general, pues afecta a la totalidad de las obligaciones que gravan el patrimonio, permanente o, al menos, no es transitoria y debe prolongarse en el tiempo en forma significativa.
En tal contexto, aparece razonable el mecanismo de castigo adoptado por la actora, pues habida cuenta de que no consiguió la satisfacción de los créditos reclamados judicialmente, es dable presumir que igual suerte correrían los restantes montos de deuda correspondientes al mismo deudor.
AGUAS ARGENTINAS SA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 22/12/2011
3.2 COMPENSACIONES. APLICACIÓN DE LA TEORIA DE LAS CORRECCIONES SIMETRICAS:
El Tribunal Fiscal de la Nación acogió el pedido de la recurrente y compensó -del saldo a favor del Fisco que generó el ajuste- las deducciones por el pago de honorarios de directores que la actora había omitido realizar en los períodos cuestionados, con sustento en el artículo 81, quinto párrafo de la ley 11683.
La Cámara revocó el decisorio. En efecto, señala que el citado precepto resulta de aplicación obligatoria para el Fisco si, por aplicación del mismo criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Es decir que la norma exige al Fisco evitar la ulterior iniciación de demandas de repetición que serían inevitables si, por ejemplo, por aplicación de un ajuste realizado por el ente fiscal para un período, resultare saldo a favor del contribuyente en otros diferentes y este no fuere compensado de oficio en la resolución que determina el gravamen.
De conformidad con dichas pautas y con el texto expreso del artículo 81 de la ley de rito, se advierte que la norma se refiere a la procedencia de la compensación, cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes. Es decir, que la norma prevé que, a partir de la modificación de un concepto o hecho imponible por parte del Fisco, se generen saldos positivos y negativos tanto para el Fisco como para el contribuyente y, en consecuencia, estos saldos sean compensados. En el presente caso, explica, a partir de la verificación, el ente fiscal determinó que la previsión por “desvalorización de acciones” no resultaba deducible, generando de esta manera tributo a favor del Fisco. En tanto, con la aplicación del ajuste realizado por la Administración no se generó saldo alguno a favor del contribuyente que el Fisco debiera compensar, sino que lo que pretendió la actora fue compensar determinados importes que, por causas imputables a su parte, no dedujo en el momento oportuno. Tal postura no se condice con lo que establece el artículo 81, ya que la existencia de pagos en exceso no es consecuencia del ajuste realizado por el Fisco sino de una conducta imputable a la contribuyente. En consecuencia, la conclusión del Tribunal de encuadrar el reclamo de la actora en el artículo 81 de la ley 11683 no resulta ajustada a derecho.
SAIACH CONSTRUCCIONES SA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 23/08/2011