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1.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
1.1.- Escalas salariales. Convenio Colectivo 627/2011 (Juegos de azar). Homologación nuevas escalas salariales..
Se ha homologado el 26/03/2012 (5 meses después de su suscripción) por Disposición 59/2012 de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, el nuevo acuerdo de recomposición salarial, del que se transcribe las principales cláusulas:
Las partes pactan incrementar en un 27,50% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de trabajo 627/2011, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría expresada y establecida en el convenio colectivo 627/2011.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 15,50% del total acordado, a partir del mes de setiembre de 2011.b) Un 7% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2011.c) Un 5% del total acordado, a partir del mes de marzo de 2012.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 627/2011 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extras.
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Agentes de Loterías y afines de la República Argentina y los aportes y contribuciones establecidos por los artículos 26 y 29 del convenio colectivo 627/2011.
En partes iguales y a partir del mes de julio, agosto y setiembre de 2012 la totalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presente Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 10, convenio colectivo de trabajo 627/2011, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente Acuerdo.
Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de setiembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
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Operador Principal |
Operador Simple |
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Básico |
No Rem |
Básico |
No Rem |
jun-11 |
$ 2.950,00 |
$ - |
$ 2.850,00 |
$ - |
sep-11 |
$ 2.950,00 |
$ 457,25 |
$ 2.850,00 |
$ 441,75 |
nov-11 |
$ 2.950,00 |
$ 663,75 |
$ 2.850,00 |
$ 641,25 |
mar-12 |
$ 2.950,00 |
$ 811,25 |
$ 2.850,00 |
$ 783,75 |
jul-12 |
$ 3.267,16 |
$ 540,83 |
$ 3.156,40 |
$ 522,50 |
ago-12 |
$ 3.584,31 |
$ 270,42 |
$ 3.462,81 |
$ 261,25 |
sep-12 |
$ 3.901,47 |
$ - |
$ 3.769,21 |
$- |
|
Administrativo |
Operador Tareas Acc |
Mantenimiento |
|||
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Básico |
No Rem |
Básico |
No Rem |
Básico |
No Rem |
jun-11 |
$ 2.750,00 |
$ - |
$ 2.850,00 |
$ - |
$ 2.500,00 |
$ - |
sep-11 |
$ 2.750,00 |
$ 426,25 |
$ 2.850,00 |
$ 441,75 |
$ 2.500,00 |
$ 387,50 |
nov-11 |
$ 2.750,00 |
$ 618,75 |
$ 2.850,00 |
$ 641,25 |
$ 2.500,00 |
$ 562,50 |
mar-12 |
$ 2.750,00 |
$ 756,25 |
$ 2.850,00 |
$ 783,75 |
$ 2.500,00 |
$ 687,50 |
jul-12 |
$ 3.045,65 |
$ 504,17 |
$ 3.156,40 |
$ 522,50 |
$ 2.768,78 |
$ 458,33 |
ago-12 |
$ 3.341,31 |
$ 252,08 |
$ 3.462,81 |
$ 261,25 |
$ 3.037,55 |
$ 229,17 |
sep-12 |
$ 3.636,96 |
$ - |
$ 3.769,21 |
$ - |
$ 3.306,33 |
$ - |
1.2. Empleados de Comercio. Incremento Contribución Patronal obligatoria INACAP. Vigencia a partir 01/04/2012 .
A continuación se desarrolla la forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:
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Maestranza A inicial |
% aporte INACAP |
Cuota INACAP |
Salario - Base de Cálculo |
$ 2.748,63 |
0,50% |
$ 13,74 |
No remunerativo |
$ 412,30 |
0,50% |
$ 2,06 |
No remunerativo |
$ 219,89 |
0,50% |
$ 1,10 |
No remunerativo |
$ 192,40 |
0,50% |
$ 0,97 |
Cuota INACAP por empleado |
$ 17,87 |
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* Liquidación y emisión de la boleta de pago: a través de la página www.institutocap.org.ar.
* El importe resultante de multiplicar la suma de $ 17,87 por cada empleado alcanzado por el convenio colectivo de trabajo 130/1975, se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los lugares de pago que se indican: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Pago Fácil (todos ellos en efectivo o en cheque); red Bapropagos, Rapipago y Cobro Express (solo en efectivo); Banelco y Link (todos ellos encajeros automáticos o por Internet).
* Vigencia: aplicable a los sueldos de abril del 2012.
2.- RECORDATORIOS:
2.1 REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE – CIUDAD DE BUENOS AIRES:
A continuación se exponen las tablas de contenido de la información requerida a través de Se recuerda que la carga de contenido de la información requerida por la Resolución 285 /2012 de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires para el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2011, que deberá realizarse hasta el 31 de mayo de 2012.