I.V.A.
Se encuentra alcanzado en general.
Sin embargo no todas las locaciones de inmuebles se hallan alcanzadas por el impuesto en cuestión. En tal sentido el artículo 7 inc . h ) exime a las siguientes:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se considera el mismo renta de 1era categoría ( personas físicas) o de 3era. Categoría ( empresas)
Las exenciones son de carácter subjetivo:
MONOTRIBUTO:
Esta actividad es incluida dentro del objeto, pudiendo aquellos que la realicen adherirse a este régimen siempre y cuando encuadren dentro de las condiciones que el mismo impone. Esto implica no superar los siguientes límites:
-Ingresos Brutos: hasta $ 200.000.-
-Superficie: hasta 200 m2
-Energía Eléctrica consumida: hasta 20.000.- kw.
- Monto de alquileres devengados: hasta $ 45.000.-
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION
Sujetos obligados:
Sujetos excluidos:
El estado y las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
Operaciones comprendidas:
Excepciones a la presentación:
Inmuebles que sean objeto de concesiones, se destinen a la realización de eventos y similares, sujetos a régimen de sistemas turísticos de tiempo compartido.
Información a suministrar:
Identificación, ubicación , superficie, nomenclatura catastral, destino, datos de los sujetos intervinientes, datos del contrato.