TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LOS ALQUILERES DE INMUEBLES

 

 

I.V.A.
Se encuentra alcanzado en general.
Sin embargo no todas las locaciones de inmuebles se hallan alcanzadas por el impuesto en cuestión. En tal sentido el artículo 7 inc . h ) exime a las siguientes:

  1. Destinadas a casa habitación del locatario y su familia.  La vivienda solo deber tener este destino.
  2. La locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.
  3. Los inmuebles destinados al Estado, en cualquiera de sus  jurisdicciones, excluidos las sociedades integradas por el mismo.
  4. Todas las locaciones, excepto la locaciones para conferencias, reuniones, fiestas o similares, cuando el alquiler por unidad y locatario no exceda el monto de $ 1.500.- mensual.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se considera el mismo renta de 1era categoría ( personas físicas) o de 3era. Categoría ( empresas)
Las exenciones son de carácter subjetivo:

  1. Estado
  2. Sociedades Cooperativas
  3. Instituciones religiosas.
  4. Entidades mutualistas.
  5. Asociaciones y fundaciones de asistencia social, caridad, etc.
  6. Asociaciones deportivas y de cultura física sin fines de lucro.

 

 

 

MONOTRIBUTO:
Esta actividad es incluida dentro del objeto, pudiendo aquellos que la realicen adherirse a este régimen siempre y cuando encuadren dentro de  las condiciones que el mismo impone. Esto implica no superar los siguientes límites:
-Ingresos Brutos: hasta $ 200.000.-
-Superficie: hasta 200 m2
-Energía Eléctrica consumida: hasta 20.000.- kw.
- Monto de alquileres devengados: hasta $ 45.000.-

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION
Sujetos obligados:

  1. Personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a sujetos del exterior.

Sujetos excluidos:
      El estado y las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
Operaciones comprendidas:

  1. Intermediación en la compra-venta y/o alquiler de inmuebles percibiendo comisión y honorarios.
  2. Locación de inmuebles ( incluido el leasing)  siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales. En el caso de inmuebles rurales con superficie igual o superior a 30 has.
  3. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios,  cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal o que el monto de la escritura o el boleto de compraventa ( el que fuere mayor) , en su conjunto no supere la suma de $ 300.000.

 

 

Excepciones a la presentación:
Inmuebles que sean objeto de concesiones, se destinen a la realización de eventos y similares, sujetos a régimen de sistemas turísticos de tiempo compartido.

Información a suministrar:
Identificación, ubicación , superficie, nomenclatura catastral, destino, datos de los sujetos intervinientes,  datos del contrato.