CHEQUES
CREACION Y FORMA DEL CHEQUE COMUN.
1)REQUISITOS CONSTITUTIVOS:
INTRINSECOS: |
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EXTRINSECOS: |
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ESENCIALES: |
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Si falta el lugar de creación se tendrá como valido el domicilio del librador. Es la única excepción para los requisitos esenciales.
2) Entrega de Cheques:
3) Modos de Libramiento:
Si es determinada - A nombre de alguien
- solo indicando su función (ej. gte. administrativo).
- a nombre de entidad (con o sin personería)
- si es al mismo librador se tiene que girar en dif. establecimientos.
El girado tiene que ser siempre un banco y este no puede girarse a si mismo.
Si la orden de librar la da un 3ro. - Librador (opera por cuenta y orden y asume toda la resp.).
- el 3ro. (se llama dador de orden). (ej. el banco que emite cheques).
4) Prohibición de Inrtereses:
Prohibido la clausula de cobro de intereses).
5) Independencia de los Obligados Cambiarios:
Si una de las firmas no es válida por el motivo que fuere, las otras firmas no por ello son menos validas.
6) Falso representante:
Aquel que da falsa representación o que se excede en ella, asume toda la responsabilidad cambiaria.
7) Gtia. del Librador:
No es válida la clausula que exonera al librador.
8) Chq. al Portador:
Está permitido con la nueva ley.
9) Chq. Incompleto:
Se autoriza el libramiento del cheque incompleto (la firma tiene que estar), pero el beneficiario deberá completarlo para presentar al cobro.
Si el beneficiario viola el acuerdo hecho con el librador, no puede oponerse al pago, salvo que el beneficiario lo haya adquirido de mala fe o incurrido en culpa grave.
TRANSMISION DEL CHEQUE.
Se puede transmitir por endoso o por cesión de créditos, puede ser de retorno (a favor del librador) o de cualquier otra. No existe límites para las cantidades de endoso.
El cheque. al portador no necesita endoso, solo la tradición, el cheque. con clausula NO A LA ORDEN se transmite solo por cesión de créditos ordinaria.
El endoso debe ser puro y simple, no se admite que tenga condiciones ni que sea parcial. Tambien es nulo el endoso del girado.
El endoso al portador vale como uno en blanco. El endoso a favor del girado vale solo como recibo, salvo que se hiciera sobre otro establecimiento del girado.
Dif. entre Endoso y cesion:
ENDOSO:
Transmisión de la propiedad del título.
Formas del Endoso:
Se endosa al dorso o papel adjunto al cheque, firmado por el endosante. Puede no designar beneficiario. Se debe emitir con firma, aclaración, firma representada y caracter legal si lo hubiera.
El endoso en procuración no obliga cambiariamente al endosatario porque este obra como mandatario del endosante.
Cheque a la Vista y Cheque Post-datado:
A la vista es el cheque común (se paga con la presentación), el post-datado es el cheque diferido. Los limites al diferido son: no se puede presentar como crédito en un concurso, quiebra o sucesión. Si el librador se vuelve incapaz el cheque es inválido.
No se afecta la solidaridad cambiaria, los otros responden.
Fecha de Presentación:
Máximo 30 días de emitido, para presentar al pago. Si se vence el banco tiene otros 30 días para pagar pero vencido el 2do. vto. debe rechazarlo. El librador puede recién a partir de los 30 días revocar el cheque, no antes.
El girado puede hacer pagos parciales, pero decidieron los bancos no hacerlo.
varios:
El banco debe controlar que los endosos estén bien hechos, solo debe verificar la autenticidad de firma del último endosante.
Se pueden emitir formularios de cheques en moneda extranjera siempre que sea de una cta. de moneda extranjera.
Si un cheque tiene firma falsa, si es manifiesta es responsable a criterio judicial el librador o el banco, si es no manifiesta soporta el perjuicio el librador.
Si el girado no paga deberá indicar en el cheque los motivos de su rechazo y notificarle al librador y endosante.
Los firmantes, endosantes y avalistas, todos son solidariamente responsables y se puede ir contra todos o uno de ellos.
MODALIDADES DEL CHEQUE.
CHEQUE CRUZADO:
El cruzamiento es general cuando las barras son normales, si tienen entre ellas escrita la entidad pagadora es especial. El general. Se puede transformar en especial, el especial no se puede convertir en general.
El general sirve para que pague el girado a un cliente suyo (cta.cte.) o para que gire a otra entidad que pagara de igual forma. El especial sirve para evitar que se cobre o deposite como efectivo obligando a ir a cámara compensadora. Funciona igual que la clausula que se pone al dorso que dice para ser acreditado en su cuenta.
El cheque imputado es poner al dorso el motivo del pago (ej. para ser aplicado al pago de...) y no puede ser endosado, sirve como recibo de pago y sirve para que nadie lo adultere.
El cheque certificado es que el banco resguarda los fondos para asegurar el pago del cheque, vence a los 5 días de certificado y los fondos son devueltos al cliente, luego el cheque adopta su forma normal.
El cheque es de pago diferido, funciona como instrumento de crédito, lo puede hacer cualquier entidad financiera, debe registrarse, no puede librarse menos de 30 días ni más de 360 días. Se paga a días vista de su registro, se debe presentar para que corra el plazo. La diferencia con el común es que antes de su presentación se puede endosar libremente, luego es muy complejo. El cliente debe abrir una cta.cte. de pago diferido, el banco fija montos limites, la entidad que lo recibe debe registrarlo y pagarlo al vto. si tiene fondos, sino hay protesto y va por vía ejecutiva.
SANCIONES.
CHEQUE COMUN.
CHEQUE DIFERIDO:
NORMATIVA VIGENTE PARA ENDOSOS
Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el
31.12.07, solo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
Cheques comunes: hasta un endoso.
Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades
financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera
o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos
en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos
de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Caja de
Valores S.A. para ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos
con la cláusula “... para su negociación en Mercados de Valores”.
El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula "no a la orden", será transmisible por endoso.
También podrán ser transmitidos por endoso los cheques con la citada condición (“no a la orden”), en los casos de transferencias -primeras y sucesivas- cuando se extienda:
A favor de entidades financieras.
A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades
Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.
Para su depósito en la Caja de Valores S.A. a los efectos de ser negociados en
las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República
Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula
“... para su negociación en Mercados de Valores”.
La firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito -la que podrá admitirse en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2° de la Ley de Cheques- no onstituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo.
Tampoco se consideran endosos, las intervenciones de entidades financieras para realizar
la gestión de cobro de los documentos.
El endoso deberá ser puro y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado.