INCONVENIENCIA FISCAL DE LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES PARA USO PERSONAL A NOMBRE DE UNA SOCIEDAD
La mayoría de estos casos se originaron en el pasado, cuando existía otro tipo de legislación , son fruto de un mal asesoramiento, o se motivan en aspectos no tributarios ( sucesión, anonimato, etc).
Si consideramos que el origen de estos inmuebles no productivos ( casas, departamentos, de recreo o veraneo) puede estar lejano en el tiempo es lógico suponer el gran costo impositivo que generaría su enajenación versus el alto costo de su mantenimiento. Asimismo es de mencionar que si se piensa en una disolución de la sociedad o aplicar la figura de reorganización empresaria, las mismas no sería conducente ya que el resultado fiscal es el mismo.
Entonces, admitido que el inmueble quede a nombre de la sociedad se nos plantea la cuestión de determinar que alternativas existen para que sea usado por el titular del paquete accionario.
Una alternativa sería la de celebrar un contrato de alquiler de la misma derivarían:
- costo de ingresos brutos
- según la jurisdicción, sellado del contrato
- Impuesto sobre débitos y créditos
- Si es vivienda no hay IVA asociado
- Contabilización de los alquileres
Otra seria celebrar un contrato de comodato esto simplifica la contabilidad pero no libera de carga fiscal ya que se debería incluir una ganancia que ( hay opiniones divididas) se determinaría por el valor locativo o determinar el tributo por la tercera categoría ( disposición de bienes a terceros ).