Novedades Impositivas Abril 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- SE LEVANTA LA FERIA EXTRAORDINARIA PARA LOS EXPEDIENTES QUE TRAMITAN EN SOPORTE PAPEL:
El Tribunal Fiscal de la Nación dispone levantar la feria extraordinaria para los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando se considere que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y teniendo en cuenta las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional.
Recordamos que, respecto a los expedientes electrónicos, la feria extraordinaria fue suspendida mediante la resolución (TFN) 30/2020.
1.2 MEDIDAS DE EMBARGO. PRORROGA
La AFIP prorrogará hasta el 31/5/2021 la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica; mientras que para el resto de los contribuyentes suspenderá la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.
Las presentes medidas serán materializadas en una resolución general a publicarse en los próximos días.
1.3 SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES
Se prorroga al 30/6/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1.-CONVENIO MULTILATERAL. COMERCIO ELECTRÓNICO. ATRIBUCIÓN DE INGRESOS:
Atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción
Dichas disposiciones serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO:
3.1 SIRE. NUEVA POSTERGACIÓN PARA RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IVA. INCORPORACIÓN GRADUAL DE CONTRIBUYENTES
La utilización del SIRE para las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, y no a partir del primero de marzo de 2021, como estaba previsto hasta ahora.
Señalamos que las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021.
3.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTROLADORES FISCALES. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA REALIZAR EL RECAMBIO A LOS DE "NUEVA TECNOLOGÍA"
La AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes realicen el recambio de controladores fiscales de "vieja tecnología" a los de "nueva tecnología".
En tal sentido, se establece un nuevo cronograma, y el plazo para realizar el cambio depende de la cantidad de controladores de vieja tecnología que tenga el contribuyente habilitados, según el siguiente detalle:
- 50 controladores o más de vieja tecnología: plazo del 1/5/2021 al 30/6/2021
- Entre 11 y 49 controladores de vieja tecnología: plazo del 1/7/2021 al 31/8/2021
- Entre 5 y 10 controladores de vieja tecnología: plazo del 1/9/2021 al 31/10/2021
- Entre 3 y 4 controladores de vieja tecnología: plazo del 1/11/2021 al 31/12/2021
- 1 o 2 controladores de vieja tecnología: plazo del 1/1/2022 al 28/2/2022
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 31/3/2021.
3.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE EXTIENDE HASTA EL 30/6/2021 EL REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO
La AFIP extiende, hasta el 30/6/2021, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $700 mensuales
4.- VARIOS
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). FEBRERO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de febrero 2021:
Nivel general 2021
FEBRERO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
6,1
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
5,7
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
5,3
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
5,0
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,6
4.2 NOVEDADES DEL BANCO CENTRAL
* Gratuidad en el uso de cajeros automáticos: El BCRA informa que el uso de la red de cajeros automáticos seguirá siendo gratuito, a partir del 1 de abril de 2021, para las personas usuarias con cuenta sueldo, jubilaciones y beneficiarios de planes sociales, sin importar a que red o banco pertenezcan dichas cuentas.
El resto de los usuarios podrá utilizar gratuitamente los servicios de cajero automático prestados por su entidad.
* Recordatorio de recomendaciones para evitar estafas virtuales: La entidad recuerda las recomendaciones que las personas usuarias de servicios financieros deben tener en cuenta para proteger su información personal y adoptar buenas prácticas para evitar estafas bancarias virtuales.
1-No responder mensajes si se recibe un aviso sobre un supuesto error al realizar una transferencia bancaria,
2-Nunca acudir a un cajero automático, abrir la app o acceder la home banking cuando se recibe un llamado supuestamente de la entidad bancaria. El cliente debe ser quien origine la llamada,
3-No brindar datos personales por teléfono, correo electrónico, red social, whatsapp o mensaje de texto,
4-No ingresar datos personales en sitios utilizando enlaces que llegan por correo electrónico y asegurarse siempre estar en una página legitima antes de ingresar información,
5-Utilizar contraseñas fuertes mezclando mayúsculas, minúsculas y números, sin que se repita en distintas aplicaciones,
6- No usar equipos públicos o de terceras personas para acceder a aplicaciones, redes sociales o cuentas personales,
7- No usar redes de wi-fi públicas para acceder a sitios que requieran contraseñas.
8 -Mantener actualizado el navegador, el sistema operativo de los equipos y las aplicaciones,
9-Aprender a diferenciar un perfil verdadero de uno falso en redes sociales. Los perfiles falsos generalmente solo tienen publicaciones muy recientes y poca cantidad de seguidores. Si se detecta un perfil falso se puede reportar la cuenta como spam,
10- Siempre se debe tomar un minuto antes de actuar. Quienes realizan este tipo de estafas apelan a las emociones, descuidos y urgencias.
Para denuncias se pueden comunicar con la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) por teléfono llamando al 5071-0040/0041, por mail a denunciasufeci@mpf.gov.ar
4.3 INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN. BLANQUEO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS:
Se establece un Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
El mismo prevé los siguientes aspectos:
A) Beneficios para inversiones:
Se exime en el impuesto sobre los bienes personales el valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, y además el 1% del valor de las inversiones podrá computarse como pago a cuenta del citado impuesto.
También se establece el diferimiento del impuesto a la transferencia de inmuebles o el impuesto a las ganancias cuando se trate de inmuebles afectados al presente régimen
B) Blanqueo de moneda en el país y en el exterior:
Se prevé la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior para ser afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina.
El plazo para exteriorizar la moneda es hasta el día 12/7/2021.
El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial:
* Si el depósito se efectúa hasta el día 10/5/2021, se aplica una alícuota del 5%;
* Para depósitos efectuados entre el 11/5/2021 y el 9/6/2021, se aplica una alícuota del 10%;
* Si el depósito se efectúa desde el 10/6/2021 hasta el día 12/7/2021, se aplica una alícuota del 20%.
4.4 REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE ACTUALIZAN LOS LÍMITES DE FACTURACIÓN ANUAL A PARTIR DEL 1/4/2021
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría
Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuario
Micro
24.990.000
13.190.000
57.000.000
45.540.000
30.770.000
Pequeña
148.260.000
79.540.000
352.420.000
326.660.000
116.300.000
Mediana tramo 1
827.210.000
658.350.000
2.588.770.000
2.530.470.000
692.920.000
Mediana tramo 2
1.240.680.000
940.220.000
3.698.270.000
3.955.200.000
1. 099.020.000
RECORDATORIO:
Vencimiento último anticipo personas físicas Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales_
CUIT 0-1-2-3 13/04/2021
CUIT 4-5-6 14/04/2021
CUIT 7-8-9 15/04/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5. PROCEDIMIENTO FISCAL. AGENTES DE RETENCIÓN. RETENCIONES. COMPRA DE CEREALES. REPETICIÓN DE LO INGRESADO. AUSENCIA DE PERJUICIO PERSONAL:
Se interpuso demanda de repetición, ante la justicia federal de Córdoba, de los importes ingresados en concepto de retenciones de IVA por las compras de cereales realizadas. La empresa alegó que la AFIP objetó el cómputo de los créditos fiscales originados en las compras realizadas por considerar que los proveedores consignados en las facturas eran apócrifos, y, por lo tanto, las referidas operaciones resultaban inexistentes. En ese sentido, explicó que había rectificado las declaraciones juradas y anulado el crédito fiscal computado en virtud de aquellas operaciones e ingresado la diferencia de impuesto resultante. No obstante ello, añadió que la anulación de las operaciones de compra por parte del Fisco hacía que las retenciones practicadas carecieran de causa legal y que ello le había provocado un perjuicio patrimonial al considerar que un único sujeto había soportado la carga tributaria. En las dos primeras instancias se hizo lugar al reclamo.
El Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia. Hizo hincapié en que los agentes de retención solo se encuentran autorizados a demandar la repetición de los impuestos regidos por la ley 11683 en los supuestos en los que el cumplimiento del deber que la legislación les impone ha derivado en un perjuicio personal. En el caso concreto, la actora no había demostrado la existencia y acreditación de perjuicio alguno. Asimismo, agregó que las instancias anteriores no analizaron lo sostenido por el Fisco en cuanto a que nunca había considerado que las operaciones no existieran, sino tan solo que no existen los proveedores consignados en ellas, es decir que, para la demandada, las operaciones efectivamente se concretaron y las retenciones fueron bien realizadas por la empresa.
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA C/AFIP (DGI) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 11/03/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 Para pymes: el 1 abril entra en vigencia el nuevo sistema para descontar Factura de Crédito Electrónica
Podrán descontar las facturas de las grandes empresas de las que son proveedoras. Las grandes compañías que no cumplan con el vencimiento serán incluidas en la central de deudores del Banco Central
Con los últimos ajustes realizados por la AFIP, ya quedó todo listo para que desde el 1 abril entre en vigencia el nuevo sistema para que las mipymes endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde el mismo homebanking, lo que representa una ampliación de las fuentes de financiamiento para las pequeñas empresas.
La herramienta que comenzará a funcionar en los próximos días es el resultado de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Fuentes de la cartera que conduce Guillermo Merediz anticiparon a Ámbito que “este nuevo sistema de descuento de facturas va a jugar un rol muy fuerte”, y explicaron que “va a funcionar del mismo modo que lo hace actualmente el e-cheq, cuyo uso se disparó en plena pandemia”.
En la Secretaría Pyme indicaron que esta herramienta es una alternativa de financiación de las que están vigentes, y una manera más de fomentar que las pymes se acerquen al mercado de capitales.
Para poner en funcionamiento esta nueva modalidad, la AFIP incorporó en los servicios web las disposiciones necesarias para realizar las operaciones. Es por eso que las mipymes adheridas que emitan sus Factura de Crédito Electrónica (FCE), deberán tener actualizados sus desarrollos para optar por el nuevo Sistema de Circulación Abierta o por el de Agente de Depósito Colectivo al momento de efectuar la solicitud de autorización electrónica del comprobante.
De esta forma los bancos habilitarán el endoso y posterior descuento de las facturas electrónicas por parte de las mipymes, que serán garantizadas contra el flujo de las grandes empresas de las que son proveedoras. Fuentes oficiales explicaron que para darle más fuerza a la garantía, “las grandes empresas que no cumplan van a ser incluidas en la central de deudores del Banco Central”.
En la Secretaría Pyme esperan que el régimen abierto de las FCE opere a una tasa similar a la de los cheques garantizados. En la actualidad, con el uso bastante extendido, la tasa de descuento de los cheques a 30 días se ubica entre el 16% y 25%.
Quienes quieran comenzar a operar, deben ingresar al sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp donde ya se encuentran los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través del homebanking.
Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo, es decir, al mercado de valores. Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias.
Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.
Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. Fuentes oficiales explicaron que el comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.
Fuente: Ambito Financiero.