• Home
  • Servicios
  • Novedades
  • Vencimientos
  • Temas de Interés
  • Enlaces
  • Consultas
Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Impositivas Abril 2019

1.- PROCEDIMIENTO 
 
1.1.-FACTURACION A CONSUMIDORES FINALES:
 
La AFIP difunde en su página web que se han actualizado los importes a partir de los cuales en operaciones con consumidores finales se debe identificar al comprador El citado importe se fija en $ 15.380, y para las operaciones que no sean realizadas por medios electrónicos se fija en $ 7.690
 
1.2 NUEVAS FORMAS DE NOTIFICACION:
 
Se establece por parte del ENACOM una nueva forma de notificar las cartas documentos y telegramas.
En tal sentido con motivo del aislamiento preventivo se destaca que las citadas piezas postales en los casos de edificios de departamentos serán consideradas notificadas cuando sean recibidas por los encargados de edificio.
 
1.3 MORATORIA MIPYMES. PRORROGA:
 
Se extiende hasta el 30/6/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas.
 
1.4 MONOTRIBUTO. SUSPENSIONES:
 
Se suspenden hasta el 1/4/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
 
 
 
1.5 LISTADO DE PRECIOS:
 
La Secretaría de Comercio establece que todos los comercios deberán tener publicado el listado de los productos con precios vigentes al 6/3/2020 y de alcohol en gel al 15/2/2020.
 
 
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
 
2.1.- ARBA PLAN DE PAGOS:
 
Se establece, desde el 2/3/2020 y hasta el 31/5/2020, ambas inclusive, un régimen de regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31/12/2019.
Al respecto, se dispone como requisito que los contribuyentes que deseen adherir al mismo deberán encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.
 
 
 
 
2.2,- CIUDAD. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE;
 
Se remplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.
 
 
 
 
2.3 CIUDAD. PRORROGA DE CUOTAS DE PLANES DE PAGO:
 
 
Se prorroga, hasta el día 15/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
 
 
 
 
 
3.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
3.1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PRORROGA:
 
Se prorrogan hasta los días comprendidos entre el 20 y el 24 de abril de 2020 las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/7/2019, ambos inclusive.
 
 
4.- VARIOS
4.1 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO;
Se decretó el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde el viernes 20 hasta el martes 31 de marzo de 2020.
Durante este plazo, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, momento de inicio de la medida dispuesta, y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Feriado excepcional y asueto administrativo
El feriado del jueves 2 de abril -que se celebra en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo. En conferencia de prensa, el Presidente de la Nación también señaló que el lunes 30 de marzo se declararía feriado puente.
Por otra parte, se otorga asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

¿Qué actividades se suspenden?
Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

¿Cuáles son las excepciones?
Entre las principales actividades que quedan exceptuados de la cuarentena, se encuentran:
- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones, aunque no se autoriza la reunión de personas.
- Comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
- Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación; higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Recolección de basura y residuos peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
 
 
 
 
 
 
 
RECORDATORIO:
El periodo de cuarentena se extiende hasta eL 12/04/2020
 
 

 
5.-JURISPRUDENCIA:
 
5.1- AJUSTE POR INFLACION. NO CONFISCATORIEDAD: 
 
Luego de referirse al ajuste por inflación y a la no confiscatoriedad en cada uno de los votos, se hizo lugar a la repetición intentada al considerar que quedó probada la alegada confiscatoriedad en virtud de la prohibición de aplicar el denominado “ajuste por inflación”. Ello, toda vez que quedó acreditado que la actora determinó originalmente un impuesto del 183% en lugar del 35%.
BANCO ITAÚ ARGENTINA SA S/APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 30/10/2019
 
 
 
5.2 OMISION DE IMPUESTO.IMPUGNACION DE PROVEEDORES
 
El Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró la sanción aplicada en el artículo 45 en su mínimo legal. Para ello, tuvo en consideración que el Fisco no expone cuáles son los hechos que llevaron a incluir en la base e-Apoc a sus proveedores, sustentando su intención sancionadora tan solo en la presentación de declaraciones juradas rectificativas. En ese sentido, se señaló que aunque las facturas fueren falsas -circunstancia no discutida en la causa-, no se describe cómo el recurrente formó parte de esa maniobra, máxime si se tiene en cuenta que los proveedores fueron incluidos en la base e-Apoc con posterioridad a la fecha de las operaciones impugnadas. Asimismo, se destacó que aun en el supuesto de existir crédito fiscal proveniente de facturas de proveedores apócrifos, generándose por ello un saldo a favor del Órgano Recaudador, el juez administrativo arribó a la materia imponible con los elementos que la propia contribuyente puso a su disposición.
FAZIO, CARLOS ALBERTO S/APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 07/10/2019
 
 
 
5.3 NULIDAD DE MULTAS. DESCRIPCION ERRONEA DEL HECHO SANCIONATORIO
 
Se declaró la nulidad de la resolución que aplicó multa por omisión, puesto que en la resolución de instrucción de sumario se invoca como sustento de la infracción la deducción improcedente del impuesto a las ganancias en el Estado de resultados del balance, y, pese a haber sido advertido por la contribuyente en el descargo, no fue corregido. En la resolución apelada, se describe erróneamente como infracción la impugnación de gastos por operaciones efectuadas con proveedores presuntamente apócrifos. Así, se entendió que ostentaba un vicio en el procedimiento previo al dictado del acto que afecta el derecho de defensa contemplado en el artículo 70 de la ley 11683.
NEOPOP SA S/APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 30/10/2019
 
 
6.- NOTAS DE INTERES
 
6.1 ALQUILERES. ALIVIO QUE RECLAMAN LOS EXPERTOS
 
El Gobierno dispuso este domingo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus.
La norma suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo y la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
 
 
De acuerdo con la normativa, las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.
 
Los alquileres alcanzados por el DNU son los de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES están también abarcados en el DNU.
Alquileres: qué alivio impositivo se reclama
Juan Carlos Nicolini,  Socio del Estudio Bertazza, Nicolini Corti y Asociados, detalló la carga fiscal que soportan los alquileres:

Impuesto a las ganancias

Los alquileres y arrendamientos se imputan en el impuesto a las ganancias por el sistema de devengado, hayan sido cobrados o no. Sólo puede considerarse como alquileres incobrables al finalizar el jucio de desalojo y de cobro. Prevé la reglamentación que la AFIP puede considerar otros índices que evidencien la incobrabilidad de los alquileres devengados.

Impuesto al valor agregado

Están exentos de este gravamen la locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. Dejamos para otra oportunidad el alcance de esta exención (por ejemplo, si el locatario convive con su pareja sin estar casado). También se encuentran exentos los arrendamientos de inmuebles rurales destinados a actividades rurales. Finalmente, la exención abarca a la locación de inmuebles al Estado.

Las restantes locaciones de inmuebles se encuentran gravadas (despreciable la exención para inmuebles comerciales cuyo alquiler mensual no exceda de $1.500).
En los alquileres que corresponda incluir el IVA, el nacimiento del hecho imponible (o sea cuando se genera el impuesto) es al vencimiento del plazo para el pago o el del cobro –percepción- el que sea anterior. En síntesis, parecido al devengado del impuesto a las ganancias.

En la medida que el locador sea monotributista el IVA se encuentra comprendido en la cuota mensual de tal tributo.

Impuesto a los ingresos brutos

En general en todas las jurisdicciones este tributo alcanza a las locaciones, con muy limitadas exenciones, y se parte de la base que corresponde su pago por los ingresos devengados. En algunas jurisdicciones se establecen valores mínimos o presunciones de montos sujetos a impuestos.

Facturación y registración

Se requiere la facturación en forma electrónica y la correspondiente registración.

Propuesta para la emergencia

"Sería razonable que la norma que considere congelados los alquileres, y postergados los desalojos, tenga en cuenta que en numerosas situaciones los alquileres no podrán ser percibidos, y no sería razonable que a quien no pueda cobrar los alquileres en esta situación de emergencia se pretenda cobrarle los impuestos. Se debiera disponer que durante la emergencia en materia de locaciones los gravámenes se liquiden por lo percibido", señala Nicolini.
 
 
Fuente: Infobae Profesional.
 
​
Proudly powered by Weebly