Novedades Impositivas Agosto 2020
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.-AFIP INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS:
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre julio-setiembre aumentándolas en un 10 % respecto al trimestre anterior.
Interés resarcitorio: 2.76 %
Interés punitorio: 3.39 %
1.2 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA:
La AFIP eleva a $146.885 el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir Factura de Crédito Electrónica.
El monto se aplica en los comprobantes que se emitan con fecha 3/7/2020 en adelante.
1.3 PROYECTO DE LEY DE MORATORIA
Acercamos el proyecto de ley de ampliación de la moratoria 2020, anunciado por la jefatura de Gabinete, que se presenta en el Congreso Nacional en el día de la fecha para su posterior tratamiento. A través del mismo se amplía el alcance de dicha moratoria, creada por la ley 27541, con el fin de incluir a todos los contribuyentes afectados por la pandemia.
En tal sentido destacamos los aspectos más importantes del proyecto:
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30/6/2020.
- Plazo de adhesión: hasta el 31/10/2020.
- Vencimiento de la primera cuota: 16/11/2020.
- Obligaciones tributarias y aduaneras: se podrán regularizar las deudas en hasta 96 o 120 cuotas, según el tamaño de a empresa o individuo que se adhiera.
- Obligaciones de la seguridad social: en hasta 48 o 60 cuotas.
- Se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas y una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021. A partir de ese momento una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
- Se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo podrán utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Se establecen condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
1.4 PORGRAMA ATP.BENEFICIOS PARA LOS SALARIOS DE JULIO : SALARIO COMPLEMENTARIO , CRÉDITOS A TASA CERO Y A TASA SUBSIDIADA Y POSTERGACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.
En tal sentido mencionamos:
• Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero.
• Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020.
• Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000
• Establece precisiones en caso de pluriempleo
• Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa.
• Crédito a tasa subsidiada: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.
• La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.
• No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1 BUENOS AIRES (CIUDAD). SUSPENSION DE MEDIDAS CUATELARES:
Se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la abstención por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales.
2.2,-BUENOS AIRES. LA ARBA PERMITE REGULARIZAR LAS DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/5/2020:
Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-.
Por otra parte, se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. V-.
3- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
3.1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA:
La AFIP prorroga al mes de agosto el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, haciéndolos coincidir con los vencimientos de los períodos fiscales cerrados entre junio de 2019 y noviembre de 2019.
Las nuevas fechas de vencimiento quedan establecidas entre los días 3 al 7 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Por otro lado, el informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 deberá presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
3.2 PRORROGA DE VENCIMIENTOS 2019:
* Ganancias y bienes personales:
- Presentación DDJJ: 10, 11 y 12 agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT.
- Pago: 11, 12 y 13 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT.
* Impuesto cedular:
Tanto para la presentación como para el pago los nuevos vencimientos operarán en forma conjunta entre los días 11 y 13 de agosto de 2020 según la terminación del número de CUIT del responsable.
Por su parte se establece que se podrá acceder al Miniplan para el pago del saldo de las declaraciones juradas de 2019, hasta el 30/9/2020 y los sujetos que efectúen el acogimiento al mismo durante el mes de Julio de 2020, tendrán un mes de gracia en el pago de las cuotas, venciendo la primera de ellas, en forma excepcional, el 16/9/2020.
4.- VARIOS
4.1.- LIBRO DE IVA DIGITAL:
La AFIP ya comenzó a enviar notificaciones a los Responsables Inscriptos en el IVA para que instrumenten el libro de IVA Digital.
Recordamos que en una primera etapa deben incorporarse los responsables inscriptos que se encontraban obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas al 30/9/2019 teniendo en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.
Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018:
Período fiscal devengado:
Iguales o inferiores a $ 500.000
A PARTIR DE JUNIO 2020
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000
A PARTIR DE JULIO 2020
Superiores a $ 2.000.000
A PARTIR DE AGOSTO 2020
En una segunda etapa deben incorporarse el resto de los Responsables Inscriptos en IVA a partir del período fiscal devengado del mes de setiembre 2020.
4.2 RESIDENCIA FISCAL:
La AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.
Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
4.3 INDICES DE PRECIOS:
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JUNIO 2020
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de junio de 2020:
Nivel general 2020
JUNIO 2020 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,7
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3,7
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
4,0
Índices del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
1,4
Índices de Precios al Consumidor (IPC)
2,2
RECORDATORIO:
La prórroga al mes de agosto dispuesta por la RG (AFIP) 4759 – BO: 13/7/2020 para la presentación de la información de precios de transferencia, también ha modificado los vencimientos especiales de la siguiente manera:
* Agosto 2020:
Se adelantó una semana del 3 al 7 de agosto 2020-según terminación del dígito verificador del CUIT-, el vencimiento para que los sujetos alcanzados por el citado régimen presenten el estudio de precios de transferencia y el formulario F. 2668 respecto de los cierres comprendidos entre 6/2019 y 11/2019, inclusive. Su vencimiento anterior operaba originalmente del 10 al 14 de agosto 2020 -Según RG (AFIP) 4759 (BO: 13/7/2020)-.
* Setiembre 2020:
Se adelantó el vencimiento de carácter general para la presentación del Informe Maestro por parte de los sujetos alcanzados que originalmente comenzaba a vencer en el mes de mayo 2021(respecto de un cierre de ejercicio fiscal mayo 2020) y que ahora comienza a vencer del 23 al 29 de setiembre 2020 para un cierre de ejercicio del mes de setiembre 2019 ( al décimo segundo mes contado desde el cierre de ejercicio)- según la terminación del dígito verificador-.
BUENOS AIRES (CIUDAD). VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2019 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES
Se establecen, desde el 20/8/2020 hasta el 26/8/2020, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 GANANCIAS. RENTAS GRAVADAS. RENTAS PASIVAS. ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAÍS DE SOCIEDADES POR ACCIONES CONSTITUIDAS O UBICADAS EN PAÍSES DE NULA O BAJA TRIBUTACIÓNLa Alzada confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su vez, había confirmado el criterio fiscal en cuanto impugnó el criterio de la recurrente que pretendió compensar las ganancias con las pérdidas por el hecho de que ambas provienen de la misma sociedad, situada en un país de baja o nula tributación (Bahamas), de la cual la actora es titular del 100% del paquete accionario.
Para el Ente Fiscal correspondía gravar la totalidad de la ganancia obtenida por la sociedad del exterior, en los períodos fiscales 2009 y 2010, sin imputar el quebranto generado en el período 2008 por la firma de Bahamas, en atención a que no resulta acreditado que tenga el origen en la enajenación de acciones, cuotas o participaciones societarias, ya que la citada empresa extranjera no realiza actividades y, en cambio, es solo la propietaria de las acciones de la empresa XXX, que está constituida en Uruguay.
La Alzada hizo hincapié en que no surge la posibilidad de cómputo de los quebrantos de fuente extranjera, a excepción de que provengan de la enajenación de acciones, cuotas partes o participaciones societarias por parte de la accionista residente local. En el caso, no fue demostrado que la sociedad de Bahamas realizara ello, sino que computaba los resultados de inversiones permanentes por su participación en el 100% de la empresa XXX SCA, constituida en el Uruguay, motivo por el cual no se concreta el supuesto previsto en el plexo normativo aplicable y vigente entonces, que permita habilitar el cómputo de quebrantos.
OSTRY, SILVIA BEATRIZ C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 18/06/20
5.2 PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN DE OFICIO. IMPUGNACIÓN DE PROVEEDORES. REVOCA CRITERIO FISCAL. PRUEBA
El Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, revocó las resoluciones determinativas del impuesto a las ganancias y del impuesto a las salidas no documentadas y, por mayoría, confirmó la determinación del IVA, dado que -según su criterio- la prueba rendida no acredita que las operaciones fueron realizadas con los proveedores designados en los comprobantes fiscales.
La Cámara revocó lo decidido en cuanto al IVA y revocó el ajuste fiscal. Destacó que todos los pagos fueron efectuados por la contribuyente a las cuentas bancarias de titularidad de los proveedores impugnados, conforme surge asimismo de las respuestas brindadas a los oficios librados a los bancos. Cada uno de los proveedores se encontraba inscripto ante la AFIP y, por lo tanto, poseía CUIT y las facturas tenían CAI válidos. En particular, dos proveedores se encontraban inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos al momento de celebrarse las operaciones. Asimismo, durante los períodos cuestionados los emisores de las facturas impugnadas no se encontraban incluidos en la base “E-Apoc”, lo que revela que la contribuyente obró con diligencia, no resultándoles oponibles las inconsistencias invocadas por el Fisco.
Se destacó que no resulta suficiente para poner en duda la existencia de las operaciones o de los proveedores el hecho de no haberse podido dar con el paradero de alguno de ellos, sino que deben observarse otras circunstancias que, según el criterio de la realidad económica y el orden natural de los negocios, resultan indicativas de la existencia de las transacciones; esto es, que las transacciones objeto de impugnación se encuentran registradas, que las ventas consten en remitos o documentos similares que den cuenta de las entregas o del transporte de la mercadería, si existieron medios de pago que den cuenta del efectivo pago de las mismas y a nombre de quiénes se realizaron, entre otras.
Así, se concluyó que los argumentos empleados por el Fisco para impugnar los créditos fiscales provenientes de las operaciones concertadas entre la actora y los proveedores mencionados carecen de virtualidad, pues se encuentra comprobada la existencia e identidad de los sujetos, así como la efectiva y real materialidad de las operaciones concertadas, por lo que el ajuste quedó exclusivamente sustentado en supuestas irregularidades de terceros proveedores que, por vía indirecta, le son atribuidas a la contribuyente.
LDC ARGENTINA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 09/06/2020
5.3 PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL. PERSONAS JURÍDICAS. LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL O EFECTIVA. PRESUNCIÓN DE LA RG (AFIP) 2109/2006
Se promovió demanda contra la AFIP, con el objeto de que se revoque el acto que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la que se impugnó el domicilio fiscal denunciado por la contribuyente. La sentencia de grado rechazó la demanda. La Cámara confirmó lo decidido.
En el caso, el fideicomiso entendía que el domicilio fiscal había sido correctamente fijado en el domicilio del fiduciario, dado que era este quien legalmente tenía la “administración” del fideicomiso.
La Cámara recordó que el artículo 3 de la ley 11683 preceptúa que cuando el domicilio legal de las personas jurídicas no coincida con el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva, este último debería ser el domicilio fiscal. A su vez, según el artículo 3 de la resolución general (AFIP) 2109/2006, debe entenderse por “administración principal y efectiva” al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”, y cuando solo se cuenta con una unidad de explotación, se “presumirá” iuris tantum que allí se desarrolla la actividad principal. Así, puso de resalto que si bien la actora contaba con amplias posibilidades para derribar esa presunción con relación al lugar donde la empresa ejercía la explotación, únicamente ofreció como prueba en la demanda los antecedentes administrativos y la documentación que acreditaba su personería.
FIDEICOMISO HOTEL IRU C/EN - AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 23/06/2020
1.1.-AFIP INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS:
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre julio-setiembre aumentándolas en un 10 % respecto al trimestre anterior.
Interés resarcitorio: 2.76 %
Interés punitorio: 3.39 %
1.2 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA:
La AFIP eleva a $146.885 el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir Factura de Crédito Electrónica.
El monto se aplica en los comprobantes que se emitan con fecha 3/7/2020 en adelante.
1.3 PROYECTO DE LEY DE MORATORIA
Acercamos el proyecto de ley de ampliación de la moratoria 2020, anunciado por la jefatura de Gabinete, que se presenta en el Congreso Nacional en el día de la fecha para su posterior tratamiento. A través del mismo se amplía el alcance de dicha moratoria, creada por la ley 27541, con el fin de incluir a todos los contribuyentes afectados por la pandemia.
En tal sentido destacamos los aspectos más importantes del proyecto:
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30/6/2020.
- Plazo de adhesión: hasta el 31/10/2020.
- Vencimiento de la primera cuota: 16/11/2020.
- Obligaciones tributarias y aduaneras: se podrán regularizar las deudas en hasta 96 o 120 cuotas, según el tamaño de a empresa o individuo que se adhiera.
- Obligaciones de la seguridad social: en hasta 48 o 60 cuotas.
- Se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas y una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021. A partir de ese momento una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
- Se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo podrán utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Se establecen condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
1.4 PORGRAMA ATP.BENEFICIOS PARA LOS SALARIOS DE JULIO : SALARIO COMPLEMENTARIO , CRÉDITOS A TASA CERO Y A TASA SUBSIDIADA Y POSTERGACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.
En tal sentido mencionamos:
• Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero.
• Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020.
• Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000
• Establece precisiones en caso de pluriempleo
• Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa.
• Crédito a tasa subsidiada: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.
• La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.
• No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1 BUENOS AIRES (CIUDAD). SUSPENSION DE MEDIDAS CUATELARES:
Se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la abstención por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales.
2.2,-BUENOS AIRES. LA ARBA PERMITE REGULARIZAR LAS DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/5/2020:
Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-.
Por otra parte, se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. V-.
3- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
3.1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA:
La AFIP prorroga al mes de agosto el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, haciéndolos coincidir con los vencimientos de los períodos fiscales cerrados entre junio de 2019 y noviembre de 2019.
Las nuevas fechas de vencimiento quedan establecidas entre los días 3 al 7 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Por otro lado, el informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 deberá presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
3.2 PRORROGA DE VENCIMIENTOS 2019:
* Ganancias y bienes personales:
- Presentación DDJJ: 10, 11 y 12 agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT.
- Pago: 11, 12 y 13 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT.
* Impuesto cedular:
Tanto para la presentación como para el pago los nuevos vencimientos operarán en forma conjunta entre los días 11 y 13 de agosto de 2020 según la terminación del número de CUIT del responsable.
Por su parte se establece que se podrá acceder al Miniplan para el pago del saldo de las declaraciones juradas de 2019, hasta el 30/9/2020 y los sujetos que efectúen el acogimiento al mismo durante el mes de Julio de 2020, tendrán un mes de gracia en el pago de las cuotas, venciendo la primera de ellas, en forma excepcional, el 16/9/2020.
4.- VARIOS
4.1.- LIBRO DE IVA DIGITAL:
La AFIP ya comenzó a enviar notificaciones a los Responsables Inscriptos en el IVA para que instrumenten el libro de IVA Digital.
Recordamos que en una primera etapa deben incorporarse los responsables inscriptos que se encontraban obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas al 30/9/2019 teniendo en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.
Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018:
Período fiscal devengado:
Iguales o inferiores a $ 500.000
A PARTIR DE JUNIO 2020
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000
A PARTIR DE JULIO 2020
Superiores a $ 2.000.000
A PARTIR DE AGOSTO 2020
En una segunda etapa deben incorporarse el resto de los Responsables Inscriptos en IVA a partir del período fiscal devengado del mes de setiembre 2020.
4.2 RESIDENCIA FISCAL:
La AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.
Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
4.3 INDICES DE PRECIOS:
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JUNIO 2020
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de junio de 2020:
Nivel general 2020
JUNIO 2020 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,7
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3,7
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
4,0
Índices del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
1,4
Índices de Precios al Consumidor (IPC)
2,2
RECORDATORIO:
La prórroga al mes de agosto dispuesta por la RG (AFIP) 4759 – BO: 13/7/2020 para la presentación de la información de precios de transferencia, también ha modificado los vencimientos especiales de la siguiente manera:
* Agosto 2020:
Se adelantó una semana del 3 al 7 de agosto 2020-según terminación del dígito verificador del CUIT-, el vencimiento para que los sujetos alcanzados por el citado régimen presenten el estudio de precios de transferencia y el formulario F. 2668 respecto de los cierres comprendidos entre 6/2019 y 11/2019, inclusive. Su vencimiento anterior operaba originalmente del 10 al 14 de agosto 2020 -Según RG (AFIP) 4759 (BO: 13/7/2020)-.
* Setiembre 2020:
Se adelantó el vencimiento de carácter general para la presentación del Informe Maestro por parte de los sujetos alcanzados que originalmente comenzaba a vencer en el mes de mayo 2021(respecto de un cierre de ejercicio fiscal mayo 2020) y que ahora comienza a vencer del 23 al 29 de setiembre 2020 para un cierre de ejercicio del mes de setiembre 2019 ( al décimo segundo mes contado desde el cierre de ejercicio)- según la terminación del dígito verificador-.
BUENOS AIRES (CIUDAD). VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2019 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES
Se establecen, desde el 20/8/2020 hasta el 26/8/2020, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 GANANCIAS. RENTAS GRAVADAS. RENTAS PASIVAS. ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAÍS DE SOCIEDADES POR ACCIONES CONSTITUIDAS O UBICADAS EN PAÍSES DE NULA O BAJA TRIBUTACIÓNLa Alzada confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su vez, había confirmado el criterio fiscal en cuanto impugnó el criterio de la recurrente que pretendió compensar las ganancias con las pérdidas por el hecho de que ambas provienen de la misma sociedad, situada en un país de baja o nula tributación (Bahamas), de la cual la actora es titular del 100% del paquete accionario.
Para el Ente Fiscal correspondía gravar la totalidad de la ganancia obtenida por la sociedad del exterior, en los períodos fiscales 2009 y 2010, sin imputar el quebranto generado en el período 2008 por la firma de Bahamas, en atención a que no resulta acreditado que tenga el origen en la enajenación de acciones, cuotas o participaciones societarias, ya que la citada empresa extranjera no realiza actividades y, en cambio, es solo la propietaria de las acciones de la empresa XXX, que está constituida en Uruguay.
La Alzada hizo hincapié en que no surge la posibilidad de cómputo de los quebrantos de fuente extranjera, a excepción de que provengan de la enajenación de acciones, cuotas partes o participaciones societarias por parte de la accionista residente local. En el caso, no fue demostrado que la sociedad de Bahamas realizara ello, sino que computaba los resultados de inversiones permanentes por su participación en el 100% de la empresa XXX SCA, constituida en el Uruguay, motivo por el cual no se concreta el supuesto previsto en el plexo normativo aplicable y vigente entonces, que permita habilitar el cómputo de quebrantos.
OSTRY, SILVIA BEATRIZ C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 18/06/20
5.2 PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN DE OFICIO. IMPUGNACIÓN DE PROVEEDORES. REVOCA CRITERIO FISCAL. PRUEBA
El Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, revocó las resoluciones determinativas del impuesto a las ganancias y del impuesto a las salidas no documentadas y, por mayoría, confirmó la determinación del IVA, dado que -según su criterio- la prueba rendida no acredita que las operaciones fueron realizadas con los proveedores designados en los comprobantes fiscales.
La Cámara revocó lo decidido en cuanto al IVA y revocó el ajuste fiscal. Destacó que todos los pagos fueron efectuados por la contribuyente a las cuentas bancarias de titularidad de los proveedores impugnados, conforme surge asimismo de las respuestas brindadas a los oficios librados a los bancos. Cada uno de los proveedores se encontraba inscripto ante la AFIP y, por lo tanto, poseía CUIT y las facturas tenían CAI válidos. En particular, dos proveedores se encontraban inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos al momento de celebrarse las operaciones. Asimismo, durante los períodos cuestionados los emisores de las facturas impugnadas no se encontraban incluidos en la base “E-Apoc”, lo que revela que la contribuyente obró con diligencia, no resultándoles oponibles las inconsistencias invocadas por el Fisco.
Se destacó que no resulta suficiente para poner en duda la existencia de las operaciones o de los proveedores el hecho de no haberse podido dar con el paradero de alguno de ellos, sino que deben observarse otras circunstancias que, según el criterio de la realidad económica y el orden natural de los negocios, resultan indicativas de la existencia de las transacciones; esto es, que las transacciones objeto de impugnación se encuentran registradas, que las ventas consten en remitos o documentos similares que den cuenta de las entregas o del transporte de la mercadería, si existieron medios de pago que den cuenta del efectivo pago de las mismas y a nombre de quiénes se realizaron, entre otras.
Así, se concluyó que los argumentos empleados por el Fisco para impugnar los créditos fiscales provenientes de las operaciones concertadas entre la actora y los proveedores mencionados carecen de virtualidad, pues se encuentra comprobada la existencia e identidad de los sujetos, así como la efectiva y real materialidad de las operaciones concertadas, por lo que el ajuste quedó exclusivamente sustentado en supuestas irregularidades de terceros proveedores que, por vía indirecta, le son atribuidas a la contribuyente.
LDC ARGENTINA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 09/06/2020
5.3 PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL. PERSONAS JURÍDICAS. LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL O EFECTIVA. PRESUNCIÓN DE LA RG (AFIP) 2109/2006
Se promovió demanda contra la AFIP, con el objeto de que se revoque el acto que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la que se impugnó el domicilio fiscal denunciado por la contribuyente. La sentencia de grado rechazó la demanda. La Cámara confirmó lo decidido.
En el caso, el fideicomiso entendía que el domicilio fiscal había sido correctamente fijado en el domicilio del fiduciario, dado que era este quien legalmente tenía la “administración” del fideicomiso.
La Cámara recordó que el artículo 3 de la ley 11683 preceptúa que cuando el domicilio legal de las personas jurídicas no coincida con el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva, este último debería ser el domicilio fiscal. A su vez, según el artículo 3 de la resolución general (AFIP) 2109/2006, debe entenderse por “administración principal y efectiva” al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”, y cuando solo se cuenta con una unidad de explotación, se “presumirá” iuris tantum que allí se desarrolla la actividad principal. Así, puso de resalto que si bien la actora contaba con amplias posibilidades para derribar esa presunción con relación al lugar donde la empresa ejercía la explotación, únicamente ofreció como prueba en la demanda los antecedentes administrativos y la documentación que acreditaba su personería.
FIDEICOMISO HOTEL IRU C/EN - AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 23/06/2020