Novedades Impositivas Agosto 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA QUE LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS ADECUEN SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EMITIR COMPROBANTES “A” A MONOTRIBUTISTAS
La AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.
Los responsables inscriptos que aún no tengan adecuados sus sistemas de facturación deberán, desde el 1/7/2021 y hasta el 31/12/2021, emitir facturas tipo “B” con la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
1.2 TASAS DE INTERES AFIP JULIO- SEPTIEMBRE
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril - junio, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.
Recordamos que las tasas son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 3,35%
- Interés punitorio: 4,11%
1.3.-SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2021 LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR CARÁCTER DE APODERADOS O REPRESENTANTES
La AFIP extiende hasta el 31/8/2021:
- La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;
- La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
- El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 DDJJ ANUAL CONTRIBUYENTES LOCALES AGIP:
Se fijan, desde el 20/9/2021 hasta el 24/9/2021, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2020, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 MONOTRIBUTO. SE PRORROGA LA FECHA PARA LA RECATEGORIZACIÓN DE JULIO Y EL PAGO MENSUAL CORRESPONDIENTE A LA CUOTA DE AGOSTO
Se establece que la recategorización de julio de 2021 podrá efectuarse desde el 28 de julio y hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.
Por otra parte, se prorroga hasta el 27 de agosto inclusive la obligación del pago mensual correspondiente al período devengado de agosto de 2021.
3.2 REFORMAS MONOTRIBUTO
Se establece la creación del Programa “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, que implementa las siguientes medidas:
* Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre de 2020.
* Esquema progresivo de actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio.
* Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: permitirá que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos para cada Categoría.
Asimismo, se establecen determinados requisitos para acceder al beneficio.
* Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual.
3.3 PARAMETROS RECATEGORIZACION:
Para la recategorización semestral de julio 2021, que procede desde el 28/7/2021 al 17/8/2021 según RG(AFIP) 5028, se deben tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados del periodo comprendido entre el 1/7/2020 al 30/6/2021, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Dicha recategorización tiene efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JUNIO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de junio 2021:
Nivel general 2021
JUNIO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,1
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,4
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
1,7
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,0
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,2
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
VENCIMIENTOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020:
0-1-2-3 DDJJ 10/08/2021 PAGO 11/08/2021
4-5-6 DDJJ 11/08/2021 PAGO 12/08/2021
7-8-9 DDJJ 12/08/2021PAGO 13/08/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 PROCEDIMIENTO. PRUEBA. DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE IVA POR EXPORTACIÓN. REALIDAD DE LAS ADQUISICIONES. VERACIDAD DE LAS OPERACIONES IMPUGNADAS
La Alzada destacó -en un caso en que la AFIP había denegado la solicitud de reconocimiento y devolución de los créditos fiscales correspondientes a las operaciones de exportación- que las manifestaciones relacionadas con la supuesta falta de capacidad económica de los proveedores cuyas operaciones se cuestionaron no tienen virtualidad suficiente para modificar las conclusiones en orden a que resultó probado el circuito físico (entrega de los equinos) y el circuito económico (pago) de las operaciones cuestionadas. Destacó que el Fisco no logró hacerse cargo de que se produjo un principio de prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones, es decir, se presentaron las facturas al solicitar el reintegro de IVA, se hallaban asentadas en los registros contables y, según lo informado por el perito contador, fueron canceladas mediante transferencias bancarias, y ello resulta, además de los extractos bancarios que se encuentran agregados a la causa, asimismo también se encuentran agregadas las liquidaciones de compra, los documentos relacionados al traslado de la hacienda cuyos datos se corresponden con lo consignado en las liquidaciones de compra, en los extractos bancarios y en los remitos de recepción de hacienda, así como también están agregadas las copias de las retenciones practicadas en cada uno de los casos, de modo que al Fisco le incumbía demostrar que el precio y, en particular, el IVA, no habían sido pagados ni retenidos. Para negar completamente la veracidad de las operaciones impugnadas, no resulta suficiente que el Fisco se remita a las conclusiones de los inspectores que fiscalizaron las actividades de los proveedores objetados sin valerse de mayores argumentos ni de otros medios de prueba.
FRIGORÍFICO LAMAR SA C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 08/07/2021
5.2 DDJJ RECTIFICATIVAS
Una reciente sentencia de la Cámara Federal donde se admite la declaración jurada rectificativa, aún cuando se trate de errores de cálculo o materiales, al considerar que no existe limitación alguna al motivo que da origen a la rectificativa.
En el caso en cuestión -se consideraron ventas con un cero de más-, el Fisco entendía que no se trató de un error del cálculo, sino conceptual.
5.3 GANANCIAS. DEDUCCIONES. GASTOS. PRINCIPIO DE PERTENENCIA O AFECTACIÓN PATRIMONIAL. INTERESES:
La aplicación del principio de pertenencia o principio de afectación patrimonial en materia de deducción de gastos que surge del artículo 81, inciso a), de la LIG (t.o. 1997) no se limita a las personas físicas y sucesiones indivisas -que tributan según la teoría de la fuente, es decir, sobre aquellos rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación-, sino que también se aplica a los sujetos de la tercera categoría o empresa -que tributan según la teoría del balance, es decir, sobre todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos, cumplan o no el requisito de habitualidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación-, los que, en consecuencia, no se encuentran autorizados para deducir sus gastos en forma promiscua según lo propone la tesis de la universalidad del pasivo.
En tal sentido, carece de sustento afirmar que el inciso a) del artículo 81 de la LIG (t.o. 1997) haya derogado o alterado el principio general de deducción mencionado en el artículo 80 (t.o. 1997) para los “sujetos empresa”, pues la norma introducida por la ley 23260 tuvo como inequívoco propósito el de hacer explícita respecto de ellos la aplicación de la “relación de causalidad” que surge del artículo 80 (t.o. 1997) -como regla general para que sea admisible la deducción de intereses- estableciendo que se lo haría, específicamente para tales sujetos, “de acuerdo con el principio de afectación patrimonial”; es decir, mediante la demostración de que las erogaciones en cuestión se originan en deudas contraídas por la concreta adquisición de bienes o servicios afectados al fin aludido.
INC SA (TF 24.746 – I) C/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 15/07/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 IMPUESTO GLOBAL A LAS MULTINACIONALES
ENRIQUE L. SCALONE (ERREPAR)
EL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL A LA RENTA DE LAS MULTINACIONALES: ¿A QUIÉN BENEFICIA?
MARCO DE APLICACIÓN: LA ELUSIÓN FISCAL
La iniciativa del impuesto mínimo global a la renta de las empresas multinacionales (IMGREM), actualmente en proceso de implementación a nivel mundial, proviene principalmente de los países desarrollados, impulsada por Estados Unidos a partir del cambio de signo de gobierno producido con el traspaso Trump-Biden en enero de 2021. La misma apunta a varios objetivos relacionados con las ideas básicas contenidas en los denominados Pillar One y Pillar Two de la Declaración de OCDE/G20 emitida el 9 de julio de 2021.(1)
Es decir, se trata de una iniciativa de carácter fiscal en interés fundamentalmente de los países exportadores de aquellas expresiones de economía digital cuya fuente fue constituida por conocimiento y tecnología de dichos países y que representan significativos montos de ingresos brutos y utilidades a nivel corporativo global de sus compañías.
La economía digital en la actualidad ha producido que las grandes empresas tecnológicas han universalizado sus prestaciones y, dentro del marco organizativo de sus actividades, han recurrido, a los fines fiscales, a la planificación tributaria para asignar bases imponibles -recursos) en jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) (p. ej., Irlanda, con alícuota de su impuesto corporativo al 12,5%, a los fines de sus actividades para países de la Unión Europea)-. Esta metodología de tax avoidance (elusión fiscal) resulta absolutamente legal por cuanto las legislaciones de los distintos países no atacan a la misma como un delito fiscal o incumplimiento de sus normas tributarias, sino como estrategias que, si bien se reconocen como perjudiciales, en general no resultan ser judiciables.
No obstante ello, iniciativas de política fiscal con estudios desarrollados por la OCDE y en proceso de implementación por parte de numerosas naciones han recomendado acciones tendientes a la modificación de los sistemas tributarios nacionales para neutralizar ciertas prácticas de planificación consideradas nocivas para los intereses recaudatorios de los países.
LA PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
En la actualidad, a pesar de la legalidad de las planificaciones, los países-mercado, es decir, los países donde la tecnología es efectivamente explotada comercialmente por estar ubicados en ellos los consumidores que pagan por ella, sienten que los valores que sus usuarios contribuyen para esas prestaciones no tienen correspondencia fiscal con tributos domésticos que alcancen a dichos hechos imponibles, por ser atribuidos a sujetos-empresa localizados en el extranjero y que no tienen relación directa alguna con esos países-mercado.
Mediante una adecuada planificación, los asesores fiscales de las empresas multinacionales han recomendado y estas últimas han aplicado estrategias corporativas basadas en la localización de las empresas prestadoras de los servicios (casas matrices o subsidiarias) en jurisdicciones BONT, que no gravan los ingresos de las mismas o lo hacen a tasas significativamente bajas. En la lista de estas últimas podemos incluir como ejemplo, entre otras, a Irlanda, Hungría, Estonia, Barbados, Chipre y otras jurisdicciones cuya tributación sobre la renta es actualmente inferior al 15% de la misma. Con ello, las empresas tecnológicas globalizadas terminan tributando sobre sus rentas montos de cargas fiscales significativamente menores que los que pagarían en sus países de origen si se aplicaran las alícuotas societarias generales vigentes en ellos.
Ante dicha preocupación, existen actualmente legislaciones tributarias domésticas de algunos países que establecen mecanismos de defensa basados fundamentalmente en retenciones impositivas a los pagos que directa o indirectamente (dependiendo de las estrategias y mecanismos de facturación y pago) sus consumidores terminan realizando, desde dichos países-mercado a las empresas extranjeras que proveen los servicios.
ANARQUÍA TRIBUTARIA INTERNACIONAL
La política de países como Estados Unidos de aceptar esta situación de baja tributación general para empresas de su origen a pesar de resultar en una menor recaudación fiscal ha sido estudiada, premeditada y compatible con el lema “America First” que retomó la Administración Trump (2017-2021) durante cuatro años. La idea era promover el desarrollo económico doméstico de este tipo de tecnologías y su derrame global a través de las empresas multinacionales. Este perfil ideológico con consecuencias tributarias contribuyó a que, pese al sacrificio fiscal del Tesoro americano por la pérdida de recaudación de su impuesto corporativo, se generara riqueza y empleo dentro de su país merced al desarrollo de mercados universales para sus productos y servicios tecnológicos.
Sin embargo, la situación generada a nivel global se ha tornado anárquica internacionalmente por cuanto algunos países-mercado vienen aplicando las mencionadas retenciones unilaterales de impuesto (a diferentes alícuotas según el país) mientras que otros no lo hacen, y además los países generadores y exportadores de las tecnologías pretenden realizar modificaciones para aplicar sus sistemas tributarios sobre dicha generación de valor.
Ante ello, se produjo un cambio político significativo en Estados Unidos con la asunción de la Administración Biden y a ello se agregó un fenómeno sanitario global: la pandemia del COVID 19 durante 2020 y 2021, que implicó desde el punto de vista presupuestario un significativo incremento del gasto público en dicho país y en todas las naciones. Es decir, Estados Unidos pasó a priorizar con la idea del IMGREM el refuerzo significativo del presupuesto del Tesoro y, a cambio, resentir el apoyo indirecto que sus empresas tecnológicas vienen recibiendo mediante las estrategias fiscales admitidas por la administración anterior. Ello además de otras modificaciones practicadas en el sistema tributario interno de dicho país.
CREACIÓN DEL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL
Un inédito cambio de conciencia de los gobiernos ha permitido en la actualidad introducir iniciativas tendientes al logro de determinado nivel de armonización fiscal internacional. Ello comenzó en el presente siglo con algunas de las acciones BEPS en curso de ejecución. Y también, a nivel mundial, a partir de este cambio de paradigma impulsado por Estados Unidos y adoptado por los países desarrollados a través de la OCDE, se creó el proyecto de impuesto mínimo global a aquellas empresas multinacionales que superaran determinado umbral de ingresos y de rentabilidad. Esta iniciativa fue respaldada por el G20 con la adhesión inicial, en reunión celebrada en Venecia, Italia, los días 9 y 10 de julio de 2021, de 130 países a los cuales se agregaron posteriormente 9 más, aunque con la oposición de 7 jurisdicciones BONT que consideraron negativa la iniciativa.
El paso siguiente será en octubre 2021 para la reglamentación acordada de los detalles de aplicación del nuevo gravamen, lo cual deberá incluir la distribución de las potestades tributarias y de la recaudación consiguiente. Con ello realizado, la puesta en práctica del IMGREM se aprobaría en los países durante 2022 y se llevaría a cabo a partir de 2023 por un período considerado “de prueba” (previsto, en principio, en 7 años) a ser acordado para luego evaluar su continuidad. Tratándose, entonces, no ya de un gravamen de emergencia con características de extraordinario fundamentado en la pandemia del COVID 19, sino de un tributo de carácter permanente hasta el momento de su nueva evaluación, entendemos que el mismo no encuentra ya justificación en la mencionada situación sanitaria excepcional, sino que, por el contrario, sus fundamentos se basan en la necesidad de financiamiento de políticas públicas de más largo plazo que implican mayores requerimientos.
INCREMENTO DE LA PRESIÓN FISCAL GLOBAL
La cuestión entonces pasa a encuadrarse en un asunto de ideologías político-sociales más que en un tema meramente de Justicia tributaria entre naciones. Voces de economistas y sociólogos progresistas como, entre otros, Stiglitz(2) y Piketty(3) abogan por una mayor presión fiscal sobre las rentas y patrimonios de las empresas y personas para obtener una mejor Justicia social en la distribución de la renta y la riqueza. Stiglitz, en la publicación citada, apoya la idea del impuesto mínimo, pero la tilda de insuficiente. Piketty aboga por incrementar la presión fiscal progresiva sobre empresas y personas. Otras doctrinas más liberales, en cambio, propician mantener y mejorar la economía de mercado como forma de asegurar la competencia y el progreso de las naciones.
No es propósito de este comentario ahondar en las discusiones a dicho respecto, sino centrarnos en el funcionamiento y consecuencias tributarias y económicas del tributo proyectado.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE IMPUESTO MÍNIMO
Como se ha dicho, la consecuencia económica esperada del IMGREM es la de un aumento general de la recaudación fiscal en consonancia con lo descripto en el denominado Pillar Two de la Declaración sobre BEPS del 9 de julio de 2021 de la OCDE y el G20. Este último apunta a terminar con la competencia fiscal nociva entre naciones con similares economías, la cual deriva, en nuestra opinión, de una absoluta carencia de armonización de los sistemas tributarios durante el siglo XX y lo que transcurre del siglo XXI, aun en aquellos de países pertenecientes a uniones nacionales (como, por ejemplo, la Unión Europea o el Mercosur). Dichas uniones, en algunos casos lograron a través de décadas numerosos avances en la homogeneización de objetivos y políticas económicas, comerciales, sociales y territoriales, pero ello no ha ocurrido en absoluto hasta el presente en materia de los sistemas tributarios. Recién a partir de la iniciativa BEPS y, dentro de su marco, la del tributo proyectado que comentamos se pueden apreciar atisbos del intento por lograr algún grado de armonización en esta materia.
El citado IMGREM se recomienda con una alícuota mínima del 15%, aun en contra de ideas de economistas como Stiglitz(4) y del propio gobierno de Estados Unidos que propiciaría una alícuota mínima mayor: 21%. El tributo proyectado forma parte de las denominadas Reglas Globales Antierosión de la Base (GloBE rules) previstas en el referido documento de OCDE/G20 que incluyen (i) garantizar a los fiscos el impuesto mínimo; (ii) la limitación de deducciones o un ajuste equivalente en el juego casa matriz-subsidiaria cuando existe alguna jurisdicción BONT involucrada; y/o (iii) la posibilidad de permitir -a través de los pertinentes tratados- que los países-fuente puedan imponer tributos sobre pagos entre vinculadas que estuvieren sujetos a impuestos con alícuotas por debajo del mínimo establecido.
Las compañías multinacionales alcanzadas por la norma proyectada son, por el momento, las de mayores ingresos y rentabilidad. Los umbrales para la determinación de las compañías sujetas al tributo (a nivel de sus sociedades holding o beneficiarios finales) están establecidos en niveles relativamente altos: 750 millones de euros de utilidades globales. Tanto la tasa de incidencia como las bases de tributación que se utilizarán para determinar la sujeción al tributo serán definidas en promedio y sobre bases uniformes para todos los países involucrados. De acuerdo con el Pillar One, el umbral de ingresos brutos para la sujeción al IMGREM será de 20.000 millones de euros (con posibilidad de ser reducido a 10.000 millones de euros) con una rentabilidad antes de impuestos que supere el 10%. Se excluye del régimen a determinadas actividades: industrias extractivas y servicios financieros regulados. También busca establecer una nueva regla internacional de distribución de impuestos estableciendo que un 20/30% de las utilidades que excedan al mencionado 10% de rentabilidad serán alocadas a las jurisdicciones-mercado mediante un criterio basado en los ingresos en cada una de ellas. Habrá un mecanismo de cumplimiento unificado para este nuevo tributo a través de una sola administración tributaria global y un compromiso de eliminar los impuestos domésticos y medidas similares sobre servicios digitales.
INTERROGANTES SOBRE LOS EFECTOS DEL IMPUESTO
Con referencia a la evidente mayor presión fiscal general a producirse, cabe preguntarse si funcionará respecto de las empresas multinacionales afectadas el mecanismo de traslación económica de los tributos. En tal caso, surgen los siguientes interrogantes: ¿quién absorberá finalmente la incidencia final de la mayor carga fiscal: las empresas o sus consumidores? De darse la traslación hacia dichos consumidores: ¿se incrementarían los costos de las tecnologías en todos los países donde dichas empresas prestan servicios? En tal caso, estaríamos asimilando el efecto económico del nuevo tributo al de los impuestos sobre los consumos en los diferentes mercados. Y, dada la característica de regresividad de los tributos que recaen sobre los consumos generales: ¿afectará finalmente el IMGREM con mayor peso a los consumidores más pobres de la tecnología?
De responderse afirmativamente a los interrogantes anteriores, la consecuencia final de este proceso sería, entonces, que los países que beneficien su recaudación fiscal con el IMGREM estarían repercutiendo la carga tributaria sobre los consumidores y usuarios de los países-mercado, dificultando en alguna medida el acceso a las tecnologías.
Ante estos posibles efectos de las políticas tributarias, cabe preguntarse entonces -ya fuera del ámbito de estas últimas, pero como interrogante económico-social fundamental- qué destino en términos de gasto estatal otorgarán los países recaudadores de esta mayor carga a los recursos provenientes de la misma. La respuesta correspondería ya a un análisis respecto de las políticas gubernamentales regidas por las ideologías predominantes, el cual no constituye la intención de este comentario. Pero no cabrían dudas de que las consecuencias que ello traería aparejadas serían la transferencia de recursos económicos de los consumidores de los mercados de utilización de las tecnologías, principalmente hacia los gobiernos de los países generadores de las mismas y, en menor medida, al resto de los países que participen en la recaudación del IMGREM. Ello a pesar de los esfuerzos de distribución justa que plantea el ya comentado Pillar One.
La pregunta final a formularse será entonces: ¿a quién beneficiará finalmente el IMGREM?
Notas:
(1) OECD/G20 BEPS Base Erosion and Profit Shifting Project - Statement on a Two Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising From the Digitalisation of the Economy - Documento de fecha 1 de julio de 2021, discutido y acordado (en forma no unánime) en el OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS, Venecia, Italia, 9 de julio de 2021
(2) Stiglitz, Joseph E.: “El diablo de un impuesto global está en los detalles” - artículo publicado en: www.project-syndicate.org/commentary/problems-with-global-tax-reform-proposals-by-joseph-e-stiglitz-2021-07
(3) Piketty, Thomas: “Capital en el Siglo XXI” - Ed. Paidós, y “Capital e Ideología” - Ed. Paidós
(4) Stiglitz, Joseph E: “El diablo de un impuesto global está en los detalles” - artículo publicado en: www.project-syndicate.org/commentary/problems-with-global-tax-reform-proposals-by-joseph-e-stiglitz-2021-07. El autor propone una tasa mínima más alta que el 15%, poniendo como ejemplo la idea de Estados Unidos de aplicar el 21%
1.1.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA QUE LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS ADECUEN SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EMITIR COMPROBANTES “A” A MONOTRIBUTISTAS
La AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.
Los responsables inscriptos que aún no tengan adecuados sus sistemas de facturación deberán, desde el 1/7/2021 y hasta el 31/12/2021, emitir facturas tipo “B” con la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
1.2 TASAS DE INTERES AFIP JULIO- SEPTIEMBRE
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril - junio, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.
Recordamos que las tasas son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 3,35%
- Interés punitorio: 4,11%
1.3.-SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2021 LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR CARÁCTER DE APODERADOS O REPRESENTANTES
La AFIP extiende hasta el 31/8/2021:
- La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;
- La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
- El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 DDJJ ANUAL CONTRIBUYENTES LOCALES AGIP:
Se fijan, desde el 20/9/2021 hasta el 24/9/2021, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2020, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 MONOTRIBUTO. SE PRORROGA LA FECHA PARA LA RECATEGORIZACIÓN DE JULIO Y EL PAGO MENSUAL CORRESPONDIENTE A LA CUOTA DE AGOSTO
Se establece que la recategorización de julio de 2021 podrá efectuarse desde el 28 de julio y hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.
Por otra parte, se prorroga hasta el 27 de agosto inclusive la obligación del pago mensual correspondiente al período devengado de agosto de 2021.
3.2 REFORMAS MONOTRIBUTO
Se establece la creación del Programa “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, que implementa las siguientes medidas:
* Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre de 2020.
* Esquema progresivo de actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio.
* Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: permitirá que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos para cada Categoría.
Asimismo, se establecen determinados requisitos para acceder al beneficio.
* Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual.
3.3 PARAMETROS RECATEGORIZACION:
Para la recategorización semestral de julio 2021, que procede desde el 28/7/2021 al 17/8/2021 según RG(AFIP) 5028, se deben tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados del periodo comprendido entre el 1/7/2020 al 30/6/2021, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Dicha recategorización tiene efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JUNIO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de junio 2021:
Nivel general 2021
JUNIO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,1
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,4
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
1,7
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,0
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,2
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
VENCIMIENTOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020:
0-1-2-3 DDJJ 10/08/2021 PAGO 11/08/2021
4-5-6 DDJJ 11/08/2021 PAGO 12/08/2021
7-8-9 DDJJ 12/08/2021PAGO 13/08/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 PROCEDIMIENTO. PRUEBA. DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE IVA POR EXPORTACIÓN. REALIDAD DE LAS ADQUISICIONES. VERACIDAD DE LAS OPERACIONES IMPUGNADAS
La Alzada destacó -en un caso en que la AFIP había denegado la solicitud de reconocimiento y devolución de los créditos fiscales correspondientes a las operaciones de exportación- que las manifestaciones relacionadas con la supuesta falta de capacidad económica de los proveedores cuyas operaciones se cuestionaron no tienen virtualidad suficiente para modificar las conclusiones en orden a que resultó probado el circuito físico (entrega de los equinos) y el circuito económico (pago) de las operaciones cuestionadas. Destacó que el Fisco no logró hacerse cargo de que se produjo un principio de prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones, es decir, se presentaron las facturas al solicitar el reintegro de IVA, se hallaban asentadas en los registros contables y, según lo informado por el perito contador, fueron canceladas mediante transferencias bancarias, y ello resulta, además de los extractos bancarios que se encuentran agregados a la causa, asimismo también se encuentran agregadas las liquidaciones de compra, los documentos relacionados al traslado de la hacienda cuyos datos se corresponden con lo consignado en las liquidaciones de compra, en los extractos bancarios y en los remitos de recepción de hacienda, así como también están agregadas las copias de las retenciones practicadas en cada uno de los casos, de modo que al Fisco le incumbía demostrar que el precio y, en particular, el IVA, no habían sido pagados ni retenidos. Para negar completamente la veracidad de las operaciones impugnadas, no resulta suficiente que el Fisco se remita a las conclusiones de los inspectores que fiscalizaron las actividades de los proveedores objetados sin valerse de mayores argumentos ni de otros medios de prueba.
FRIGORÍFICO LAMAR SA C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 08/07/2021
5.2 DDJJ RECTIFICATIVAS
Una reciente sentencia de la Cámara Federal donde se admite la declaración jurada rectificativa, aún cuando se trate de errores de cálculo o materiales, al considerar que no existe limitación alguna al motivo que da origen a la rectificativa.
En el caso en cuestión -se consideraron ventas con un cero de más-, el Fisco entendía que no se trató de un error del cálculo, sino conceptual.
5.3 GANANCIAS. DEDUCCIONES. GASTOS. PRINCIPIO DE PERTENENCIA O AFECTACIÓN PATRIMONIAL. INTERESES:
La aplicación del principio de pertenencia o principio de afectación patrimonial en materia de deducción de gastos que surge del artículo 81, inciso a), de la LIG (t.o. 1997) no se limita a las personas físicas y sucesiones indivisas -que tributan según la teoría de la fuente, es decir, sobre aquellos rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación-, sino que también se aplica a los sujetos de la tercera categoría o empresa -que tributan según la teoría del balance, es decir, sobre todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos, cumplan o no el requisito de habitualidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación-, los que, en consecuencia, no se encuentran autorizados para deducir sus gastos en forma promiscua según lo propone la tesis de la universalidad del pasivo.
En tal sentido, carece de sustento afirmar que el inciso a) del artículo 81 de la LIG (t.o. 1997) haya derogado o alterado el principio general de deducción mencionado en el artículo 80 (t.o. 1997) para los “sujetos empresa”, pues la norma introducida por la ley 23260 tuvo como inequívoco propósito el de hacer explícita respecto de ellos la aplicación de la “relación de causalidad” que surge del artículo 80 (t.o. 1997) -como regla general para que sea admisible la deducción de intereses- estableciendo que se lo haría, específicamente para tales sujetos, “de acuerdo con el principio de afectación patrimonial”; es decir, mediante la demostración de que las erogaciones en cuestión se originan en deudas contraídas por la concreta adquisición de bienes o servicios afectados al fin aludido.
INC SA (TF 24.746 – I) C/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 15/07/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 IMPUESTO GLOBAL A LAS MULTINACIONALES
ENRIQUE L. SCALONE (ERREPAR)
EL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL A LA RENTA DE LAS MULTINACIONALES: ¿A QUIÉN BENEFICIA?
MARCO DE APLICACIÓN: LA ELUSIÓN FISCAL
La iniciativa del impuesto mínimo global a la renta de las empresas multinacionales (IMGREM), actualmente en proceso de implementación a nivel mundial, proviene principalmente de los países desarrollados, impulsada por Estados Unidos a partir del cambio de signo de gobierno producido con el traspaso Trump-Biden en enero de 2021. La misma apunta a varios objetivos relacionados con las ideas básicas contenidas en los denominados Pillar One y Pillar Two de la Declaración de OCDE/G20 emitida el 9 de julio de 2021.(1)
Es decir, se trata de una iniciativa de carácter fiscal en interés fundamentalmente de los países exportadores de aquellas expresiones de economía digital cuya fuente fue constituida por conocimiento y tecnología de dichos países y que representan significativos montos de ingresos brutos y utilidades a nivel corporativo global de sus compañías.
La economía digital en la actualidad ha producido que las grandes empresas tecnológicas han universalizado sus prestaciones y, dentro del marco organizativo de sus actividades, han recurrido, a los fines fiscales, a la planificación tributaria para asignar bases imponibles -recursos) en jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) (p. ej., Irlanda, con alícuota de su impuesto corporativo al 12,5%, a los fines de sus actividades para países de la Unión Europea)-. Esta metodología de tax avoidance (elusión fiscal) resulta absolutamente legal por cuanto las legislaciones de los distintos países no atacan a la misma como un delito fiscal o incumplimiento de sus normas tributarias, sino como estrategias que, si bien se reconocen como perjudiciales, en general no resultan ser judiciables.
No obstante ello, iniciativas de política fiscal con estudios desarrollados por la OCDE y en proceso de implementación por parte de numerosas naciones han recomendado acciones tendientes a la modificación de los sistemas tributarios nacionales para neutralizar ciertas prácticas de planificación consideradas nocivas para los intereses recaudatorios de los países.
LA PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
En la actualidad, a pesar de la legalidad de las planificaciones, los países-mercado, es decir, los países donde la tecnología es efectivamente explotada comercialmente por estar ubicados en ellos los consumidores que pagan por ella, sienten que los valores que sus usuarios contribuyen para esas prestaciones no tienen correspondencia fiscal con tributos domésticos que alcancen a dichos hechos imponibles, por ser atribuidos a sujetos-empresa localizados en el extranjero y que no tienen relación directa alguna con esos países-mercado.
Mediante una adecuada planificación, los asesores fiscales de las empresas multinacionales han recomendado y estas últimas han aplicado estrategias corporativas basadas en la localización de las empresas prestadoras de los servicios (casas matrices o subsidiarias) en jurisdicciones BONT, que no gravan los ingresos de las mismas o lo hacen a tasas significativamente bajas. En la lista de estas últimas podemos incluir como ejemplo, entre otras, a Irlanda, Hungría, Estonia, Barbados, Chipre y otras jurisdicciones cuya tributación sobre la renta es actualmente inferior al 15% de la misma. Con ello, las empresas tecnológicas globalizadas terminan tributando sobre sus rentas montos de cargas fiscales significativamente menores que los que pagarían en sus países de origen si se aplicaran las alícuotas societarias generales vigentes en ellos.
Ante dicha preocupación, existen actualmente legislaciones tributarias domésticas de algunos países que establecen mecanismos de defensa basados fundamentalmente en retenciones impositivas a los pagos que directa o indirectamente (dependiendo de las estrategias y mecanismos de facturación y pago) sus consumidores terminan realizando, desde dichos países-mercado a las empresas extranjeras que proveen los servicios.
ANARQUÍA TRIBUTARIA INTERNACIONAL
La política de países como Estados Unidos de aceptar esta situación de baja tributación general para empresas de su origen a pesar de resultar en una menor recaudación fiscal ha sido estudiada, premeditada y compatible con el lema “America First” que retomó la Administración Trump (2017-2021) durante cuatro años. La idea era promover el desarrollo económico doméstico de este tipo de tecnologías y su derrame global a través de las empresas multinacionales. Este perfil ideológico con consecuencias tributarias contribuyó a que, pese al sacrificio fiscal del Tesoro americano por la pérdida de recaudación de su impuesto corporativo, se generara riqueza y empleo dentro de su país merced al desarrollo de mercados universales para sus productos y servicios tecnológicos.
Sin embargo, la situación generada a nivel global se ha tornado anárquica internacionalmente por cuanto algunos países-mercado vienen aplicando las mencionadas retenciones unilaterales de impuesto (a diferentes alícuotas según el país) mientras que otros no lo hacen, y además los países generadores y exportadores de las tecnologías pretenden realizar modificaciones para aplicar sus sistemas tributarios sobre dicha generación de valor.
Ante ello, se produjo un cambio político significativo en Estados Unidos con la asunción de la Administración Biden y a ello se agregó un fenómeno sanitario global: la pandemia del COVID 19 durante 2020 y 2021, que implicó desde el punto de vista presupuestario un significativo incremento del gasto público en dicho país y en todas las naciones. Es decir, Estados Unidos pasó a priorizar con la idea del IMGREM el refuerzo significativo del presupuesto del Tesoro y, a cambio, resentir el apoyo indirecto que sus empresas tecnológicas vienen recibiendo mediante las estrategias fiscales admitidas por la administración anterior. Ello además de otras modificaciones practicadas en el sistema tributario interno de dicho país.
CREACIÓN DEL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL
Un inédito cambio de conciencia de los gobiernos ha permitido en la actualidad introducir iniciativas tendientes al logro de determinado nivel de armonización fiscal internacional. Ello comenzó en el presente siglo con algunas de las acciones BEPS en curso de ejecución. Y también, a nivel mundial, a partir de este cambio de paradigma impulsado por Estados Unidos y adoptado por los países desarrollados a través de la OCDE, se creó el proyecto de impuesto mínimo global a aquellas empresas multinacionales que superaran determinado umbral de ingresos y de rentabilidad. Esta iniciativa fue respaldada por el G20 con la adhesión inicial, en reunión celebrada en Venecia, Italia, los días 9 y 10 de julio de 2021, de 130 países a los cuales se agregaron posteriormente 9 más, aunque con la oposición de 7 jurisdicciones BONT que consideraron negativa la iniciativa.
El paso siguiente será en octubre 2021 para la reglamentación acordada de los detalles de aplicación del nuevo gravamen, lo cual deberá incluir la distribución de las potestades tributarias y de la recaudación consiguiente. Con ello realizado, la puesta en práctica del IMGREM se aprobaría en los países durante 2022 y se llevaría a cabo a partir de 2023 por un período considerado “de prueba” (previsto, en principio, en 7 años) a ser acordado para luego evaluar su continuidad. Tratándose, entonces, no ya de un gravamen de emergencia con características de extraordinario fundamentado en la pandemia del COVID 19, sino de un tributo de carácter permanente hasta el momento de su nueva evaluación, entendemos que el mismo no encuentra ya justificación en la mencionada situación sanitaria excepcional, sino que, por el contrario, sus fundamentos se basan en la necesidad de financiamiento de políticas públicas de más largo plazo que implican mayores requerimientos.
INCREMENTO DE LA PRESIÓN FISCAL GLOBAL
La cuestión entonces pasa a encuadrarse en un asunto de ideologías político-sociales más que en un tema meramente de Justicia tributaria entre naciones. Voces de economistas y sociólogos progresistas como, entre otros, Stiglitz(2) y Piketty(3) abogan por una mayor presión fiscal sobre las rentas y patrimonios de las empresas y personas para obtener una mejor Justicia social en la distribución de la renta y la riqueza. Stiglitz, en la publicación citada, apoya la idea del impuesto mínimo, pero la tilda de insuficiente. Piketty aboga por incrementar la presión fiscal progresiva sobre empresas y personas. Otras doctrinas más liberales, en cambio, propician mantener y mejorar la economía de mercado como forma de asegurar la competencia y el progreso de las naciones.
No es propósito de este comentario ahondar en las discusiones a dicho respecto, sino centrarnos en el funcionamiento y consecuencias tributarias y económicas del tributo proyectado.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE IMPUESTO MÍNIMO
Como se ha dicho, la consecuencia económica esperada del IMGREM es la de un aumento general de la recaudación fiscal en consonancia con lo descripto en el denominado Pillar Two de la Declaración sobre BEPS del 9 de julio de 2021 de la OCDE y el G20. Este último apunta a terminar con la competencia fiscal nociva entre naciones con similares economías, la cual deriva, en nuestra opinión, de una absoluta carencia de armonización de los sistemas tributarios durante el siglo XX y lo que transcurre del siglo XXI, aun en aquellos de países pertenecientes a uniones nacionales (como, por ejemplo, la Unión Europea o el Mercosur). Dichas uniones, en algunos casos lograron a través de décadas numerosos avances en la homogeneización de objetivos y políticas económicas, comerciales, sociales y territoriales, pero ello no ha ocurrido en absoluto hasta el presente en materia de los sistemas tributarios. Recién a partir de la iniciativa BEPS y, dentro de su marco, la del tributo proyectado que comentamos se pueden apreciar atisbos del intento por lograr algún grado de armonización en esta materia.
El citado IMGREM se recomienda con una alícuota mínima del 15%, aun en contra de ideas de economistas como Stiglitz(4) y del propio gobierno de Estados Unidos que propiciaría una alícuota mínima mayor: 21%. El tributo proyectado forma parte de las denominadas Reglas Globales Antierosión de la Base (GloBE rules) previstas en el referido documento de OCDE/G20 que incluyen (i) garantizar a los fiscos el impuesto mínimo; (ii) la limitación de deducciones o un ajuste equivalente en el juego casa matriz-subsidiaria cuando existe alguna jurisdicción BONT involucrada; y/o (iii) la posibilidad de permitir -a través de los pertinentes tratados- que los países-fuente puedan imponer tributos sobre pagos entre vinculadas que estuvieren sujetos a impuestos con alícuotas por debajo del mínimo establecido.
Las compañías multinacionales alcanzadas por la norma proyectada son, por el momento, las de mayores ingresos y rentabilidad. Los umbrales para la determinación de las compañías sujetas al tributo (a nivel de sus sociedades holding o beneficiarios finales) están establecidos en niveles relativamente altos: 750 millones de euros de utilidades globales. Tanto la tasa de incidencia como las bases de tributación que se utilizarán para determinar la sujeción al tributo serán definidas en promedio y sobre bases uniformes para todos los países involucrados. De acuerdo con el Pillar One, el umbral de ingresos brutos para la sujeción al IMGREM será de 20.000 millones de euros (con posibilidad de ser reducido a 10.000 millones de euros) con una rentabilidad antes de impuestos que supere el 10%. Se excluye del régimen a determinadas actividades: industrias extractivas y servicios financieros regulados. También busca establecer una nueva regla internacional de distribución de impuestos estableciendo que un 20/30% de las utilidades que excedan al mencionado 10% de rentabilidad serán alocadas a las jurisdicciones-mercado mediante un criterio basado en los ingresos en cada una de ellas. Habrá un mecanismo de cumplimiento unificado para este nuevo tributo a través de una sola administración tributaria global y un compromiso de eliminar los impuestos domésticos y medidas similares sobre servicios digitales.
INTERROGANTES SOBRE LOS EFECTOS DEL IMPUESTO
Con referencia a la evidente mayor presión fiscal general a producirse, cabe preguntarse si funcionará respecto de las empresas multinacionales afectadas el mecanismo de traslación económica de los tributos. En tal caso, surgen los siguientes interrogantes: ¿quién absorberá finalmente la incidencia final de la mayor carga fiscal: las empresas o sus consumidores? De darse la traslación hacia dichos consumidores: ¿se incrementarían los costos de las tecnologías en todos los países donde dichas empresas prestan servicios? En tal caso, estaríamos asimilando el efecto económico del nuevo tributo al de los impuestos sobre los consumos en los diferentes mercados. Y, dada la característica de regresividad de los tributos que recaen sobre los consumos generales: ¿afectará finalmente el IMGREM con mayor peso a los consumidores más pobres de la tecnología?
De responderse afirmativamente a los interrogantes anteriores, la consecuencia final de este proceso sería, entonces, que los países que beneficien su recaudación fiscal con el IMGREM estarían repercutiendo la carga tributaria sobre los consumidores y usuarios de los países-mercado, dificultando en alguna medida el acceso a las tecnologías.
Ante estos posibles efectos de las políticas tributarias, cabe preguntarse entonces -ya fuera del ámbito de estas últimas, pero como interrogante económico-social fundamental- qué destino en términos de gasto estatal otorgarán los países recaudadores de esta mayor carga a los recursos provenientes de la misma. La respuesta correspondería ya a un análisis respecto de las políticas gubernamentales regidas por las ideologías predominantes, el cual no constituye la intención de este comentario. Pero no cabrían dudas de que las consecuencias que ello traería aparejadas serían la transferencia de recursos económicos de los consumidores de los mercados de utilización de las tecnologías, principalmente hacia los gobiernos de los países generadores de las mismas y, en menor medida, al resto de los países que participen en la recaudación del IMGREM. Ello a pesar de los esfuerzos de distribución justa que plantea el ya comentado Pillar One.
La pregunta final a formularse será entonces: ¿a quién beneficiará finalmente el IMGREM?
Notas:
(1) OECD/G20 BEPS Base Erosion and Profit Shifting Project - Statement on a Two Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising From the Digitalisation of the Economy - Documento de fecha 1 de julio de 2021, discutido y acordado (en forma no unánime) en el OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS, Venecia, Italia, 9 de julio de 2021
(2) Stiglitz, Joseph E.: “El diablo de un impuesto global está en los detalles” - artículo publicado en: www.project-syndicate.org/commentary/problems-with-global-tax-reform-proposals-by-joseph-e-stiglitz-2021-07
(3) Piketty, Thomas: “Capital en el Siglo XXI” - Ed. Paidós, y “Capital e Ideología” - Ed. Paidós
(4) Stiglitz, Joseph E: “El diablo de un impuesto global está en los detalles” - artículo publicado en: www.project-syndicate.org/commentary/problems-with-global-tax-reform-proposals-by-joseph-e-stiglitz-2021-07. El autor propone una tasa mínima más alta que el 15%, poniendo como ejemplo la idea de Estados Unidos de aplicar el 21%