Novedades Impositivas Diciembre 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1-REGLAMENTACION DE LA LEY DE ALIVIO FISCAL Y MORATORIA 2021
* Condonación de deudas
Se establecen los requisitos para acceder a la condonación de deudas. La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.
Entre las obligaciones excluidas del presente beneficio se destacan:
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
- El impuesto País
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
En el caso de los monotributistas que se hayan adherido al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes dispuesto por el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes –L.27639-, a fin de gozar del beneficio de condonación deudas, podrán solicitar hasta el 16/2/2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación de otras obligaciones.
* Moratoria fiscal
Se instrumenta la ampliación de la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Rehabilitación de Moratorias caducas
La rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022 a través de la transacción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” dentro de “Mis Facilidades”.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de haber realizado la rehabilitación.
* Beneficio para contribuyentes cumplidores
Se reglamenta los beneficios para contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.
* Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021
Por último, señalamos que se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
1.2.-SE EXTIENDE EL PLAZO PARA ADHERIR AL MINIPLAN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES SIN CONSIDERAR EL SIPER
Se extiende al 31/1/2022 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER -Mini Plan, RG (AFIP) 4959-. El beneficio mencionado solo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.
1.3 PRÓRROGA DE LA UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES DIGITALES Y LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Se extiende hasta el 31/12/2021 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, y la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 TIERRA DEL FUEGO. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Se modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AREF T. del Fuego) 616/2021-.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Se incrementa el monto mínimo sujeto a retención, el cual fija a partir de $ 40.000.
- Los agentes de retención deberán informar en la Declaración Jurada Informativa DJR-199, y no corresponderá la aplicación de retención alguna en el caso de que el importe total de pago fuese igual o superior a $ 10.000 (antes $ 2.000) y menor a $ 40.000 (antes $ 19.999,99).
- Cuando los agentes de retención designados adquieran bienes o servicios de sujetos no inscriptos en Tierra del Fuego y no cuenten con el Certificado de No Inscripción expedido por la AREF, deberán retener el doble de las alícuotas correspondientes, con más la retención de la alícuota adicional, vigente al momento del pago.
- Se establece en $ 40.000 el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional.
Por último, señalamos que estas modificaciones tienen vigencia a partir del 5/11/2021.
3.-VARIOS:
3.1 EL BCRA PROHÍBE LA FINANCIACIÓN CON TARJETAS DE CRÉDITO PARA LA COMPRA DE PASAJES, ALOJAMIENTO Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL EXTERIOR
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 7407, prohíbe, a partir del 26 de noviembre, que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito financien en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de pasajes al exterior, alojamiento o servicios turísticos en el extranjero.
Esta prohibición aplica para compras que sean realizadas en forma directa con el prestador del servicio o en forma indirecta a través de agencias de viajes, plataformas web u otros intermediarios.
3.2 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS. ACLARACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS TRANSACCIONES EN PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS. LIMITACIÓN DE EXENCIONES PARA OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS Y MONEDAS DIGITALES
Se aclara el tratamiento aplicable en el caso de depósitos o retiros de efectivo mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, por parte de personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Por otra parte se establece que las exenciones del impuesto no resultarán aplicables cuando los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.
3.3 MONOTRIBUTO. SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO
Se extiende al 3/1/2022 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de diciembre de 2021 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). OCTUBRE 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de octubre 2021:
Nivel general 2021
OCTUBRE 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2,8
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,9
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
2,8
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
3,9
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,5
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
EL MONOTRIBUTO AUMENTARÁ A PARTIR DE ENERO
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informó que los aportes de los monotributistas subirán casi 53% a partir del 2022. En la misma proporción se incrementarán los topes de facturación de cada categoría.
ANTICIPOS PERSONAS HUMANAS 2022 IMPUESTOS A LAS GCIAS. Y BS. PERS.
FINALIZACION C.U.I.T.: 0-1-2-3 VTO 13/12/2021
4-5-6 VTO 14/12/2021
7-8-9 VTO 15/12/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1.- VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL. BLANQUEO DE CAPITALES. CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS POR PRESENTACIÓN DE FACTURAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuración, interpretó que la ley 26476 libera del IVA que omitió declarar el contribuyente que exteriorizó los fondos y realizó el pago del tributo especial (requisitos establecidos por el régimen de regularización) sin distinguir si aquel se origina en débitos o en créditos fiscales impugnados por la presentación de facturas apócrifas. Ello siguiendo la interpretación realizada en “Copparoni” respecto de la ley 26680.
SIGMA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/10/2021
5.2 PROCEDIMIENTO. ACCIÓN DE AMPARO. LIMITACIÓN DE LA CUIT. FINALIDAD
La suspensión (en el caso, la “limitación”) de la Clave Única de Identificación Tributaria, adoptada como medida preventiva, solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir, en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma”, o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes; siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al organismo recaudador en la ley 11683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras. Ello es así porque, en tales condiciones, la Clave Única de Identificación Tributaria se convierte en mero instrumento, artificio, o herramienta tendiente a facilitar la evasión o la defraudación de las rentas fiscales, que no puede ser prevenida o evitada de otra manera.
DAILY EXPRESS SA C/EN - AFIP S/AMPARO L. 16986 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 04/11/2021
5.3 PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. EXCEPCIONES. PRESCRIPCIÓN. CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OMITIERON PRESENTAR SUS DECLARACIONES JURADAS
El Máximo Tribunal revocó la sentencia del juzgado federal que rechazó la demanda de ejecución e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y, en tal sentido, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 1299/1998 al considerar que esa norma, al establecer un régimen de caducidad automática de la inscripción de los contribuyentes que omitieron presentar sus declaraciones juradas, creó una sanción no prevista en la ley 11683 y excedió las facultades reglamentarias de la AFIP.
La Corte sostuvo que el artículo 53, tercer párrafo, del decreto 1397/1979 establece que no es necesario que la AFIP le comunique al contribuyente la cancelación de su inscripción cuando este hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante los períodos allí mencionados. La norma establece que, en tal caso, su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos. Al ser ello así, la condición de no inscripto y, por lo tanto, la prescripción de diez años rige para los períodos fiscales que venzan a partir de la cancelación de oficio de la inscripción. En el caso, al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales les resultaba aplicable el plazo de prescripción quinquenal, ya que los períodos fiscales reclamados habían vencido con anterioridad a la baja de oficio dispuesta por el Ente Fiscal.
RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA ACTORA EN LA CAUSA AFIP C/MADCUR, PATRICIA LILIANA S/EJECUCIÓN FISCAL - AFIP - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/10/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.-PUNTOS TRIBUTARIOS Y LABORALES DEL PROYECTO DE RECICLADO DE ENVASES
La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable al proyecto de reciclado de envases que busca establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de envases y reciclado inclusivo.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo busca prevenir y reducir el impacto de los envases sobre el ambiente, introduciendo el principio de “responsabilidad extendida del productor” e integrando en la cadena de gestión a los trabajadores recicladores.
Además, crea la Tasa de Responsabilidad Extendida del Productor (TAREP), la que deberá ser abonada por los productores que no demuestren ante la Autoridad de Aplicación (el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) contar con un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización (SDDRR) debidamente aprobado.
De acuerdo al proyecto, se trata de una obligación para organizar y financiar la gestión integral de los residuos derivados de los productos envasados o embalados por ellos e insertados en el mercado.
Se promueve, mediante los mismos, el mejoramiento total del ciclo de vida de los Envases y Envases Post Consumo ya que se hace énfasis en la valorización de los mismos. Esto debe hacerse mediante la opción de un SDDRyR para la reutilización de los Envases y Envases Post Consumo o mediante los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases, llevados adelante por las Autoridades Locales, siempre atendiendo a la inclusión social de las trabajadoras recicladoras y los trabajadores recicladores.
Fondo Nacional para la Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo (FONAGER)
El proyecto establece que se conformará un Fondo Nacional para la Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo (FONAGER), el cual tendrá por objeto el cumplimiento de la ley y será operado por la banca pública.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente, a quien le corresponderá la administración de lo recaudado a través de la TAREP y otras fuentes de financiamiento que integren el Fondo.
En caso de aprobarse, la norma deberá aplicarse e interpretarse a la luz del principio de “Responsabilidad Extendida del Productor”, entendido como el deber de cada uno de los Productores de tomar responsabilidad objetiva por el financiamiento de la gestión integral de los envases introducidos por ellos en el mercado nacional, y de los envases post consumo.
Están comprendidos dentro de las disposiciones todos los envases introducidos por primera vez en el mercado nacional, sean fabricados en el país o importados, y los envases post consumo, sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
De acuerdo a la iniciativa, todo productor deberá, respecto de aquellos envases que no estén sujetos a un sistema de depósito, devolución, retorno y reutilización, abonar una tasa ambiental que tendrán a su cargo las autoridades locales, con el fin de gestionar los envases introducidos al mercado.
La tasa ambiental de responsabilidad extendida del productor (TAREP)
La mencionada TAREP tendrá como objeto garantizar la protección mínima ambiental, evitar el impacto negativo que estos generan sobre el ambiente de no gestionarse de acuerdo a la jerarquía de opciones, y dar cumplimiento a los objetivos de la norma.
Los Productores responsables de la puesta en el mercado de los mismos deberán abonar la TAREP por cada envase.
El valor de la TAREP deberá ser expresado en pesos argentinos por kilogramos de materiales en los envases y no podrá ser superior al 3 % del precio mayorista de venta del producto envasado.
La autoridad de aplicación determinará su valor, y tendrá competencia para actualizarlo, así como la fórmula que garanticen la correcta gestión de los envases y envases post consumo y mitiguen su impacto negativo sobre el ambiente.
Deducciones y exenciones
Quedan exentos del pago de la TAREP aquellos productores que implementen un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización debidamente aprobado por la autoridad de aplicación.
Asimismo, se podrá efectuar deducciones o exenciones al valor de la TAREP, en función de los principios de gradualidad y proximidad, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
La mencionada reglamentación establecerá el régimen aplicable a quienes acrediten fehacientemente la valorización de envases mediante sistemas privados preexistentes a la entrada en vigencia de esta ley.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será el órgano recaudador de la TAREP.
Destino de los fondos
Los fondos recaudados en concepto de TAREP serán distribuidos de la siguiente manera:
i) en un 85% a la composición del FONAGER;
ii) en un 10% a la composición del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), para afectar exclusivamente a la ejecución de políticas orientadas a fortalecer las capacidades productivas de valorización y reciclado, y a fomentar el desarrollo del ecodiseño de los productos alcanzados
iii) en un 5% al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), exclusivamente para brindar servicios de capacitación, asistencia técnica y actividades de transferencia acerca de tecnologías de reciclaje, valorización y desarrollo de nuevos materiales para envases, así como para colaborar con los aspectos técnicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Participación de trabajadoras recicladoras y trabajadores recicladores.
Los planes de inclusión que prevé la norma para lograr la formalización de los trabajadores recicladores que se desarrollen deberán:
- Garantizar políticas de integración y organización de los trabajadores;
- Contribuir con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollen los recicladores y las autoridades locales;
- Establecer incentivos para que los trabajadores recicladores sean registrados e incorporados en Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases debidamente aprobados;
- Garantizar su capacitación permanente y condiciones dignas de labor;
- Promover la concientización ciudadana sobre la importancia de la separación en origen y la actividad de los recicladores, a través de la realización de campañas permanentes.
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos y pautas para la conformación de un Registro Nacional de Trabajadoras Recicladoras y Trabajadores Recicladores que será de acceso público.
Los trabajadores, ya sea de forma individual o colectiva, tendrán que inscribirse con el fin de ser pasibles de los beneficios que se determinen.
1.1-REGLAMENTACION DE LA LEY DE ALIVIO FISCAL Y MORATORIA 2021
* Condonación de deudas
Se establecen los requisitos para acceder a la condonación de deudas. La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.
Entre las obligaciones excluidas del presente beneficio se destacan:
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
- El impuesto País
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
En el caso de los monotributistas que se hayan adherido al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes dispuesto por el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes –L.27639-, a fin de gozar del beneficio de condonación deudas, podrán solicitar hasta el 16/2/2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación de otras obligaciones.
* Moratoria fiscal
Se instrumenta la ampliación de la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Rehabilitación de Moratorias caducas
La rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022 a través de la transacción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” dentro de “Mis Facilidades”.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de haber realizado la rehabilitación.
* Beneficio para contribuyentes cumplidores
Se reglamenta los beneficios para contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.
* Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021
Por último, señalamos que se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
1.2.-SE EXTIENDE EL PLAZO PARA ADHERIR AL MINIPLAN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES SIN CONSIDERAR EL SIPER
Se extiende al 31/1/2022 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER -Mini Plan, RG (AFIP) 4959-. El beneficio mencionado solo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.
1.3 PRÓRROGA DE LA UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES DIGITALES Y LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Se extiende hasta el 31/12/2021 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, y la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 TIERRA DEL FUEGO. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Se modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AREF T. del Fuego) 616/2021-.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Se incrementa el monto mínimo sujeto a retención, el cual fija a partir de $ 40.000.
- Los agentes de retención deberán informar en la Declaración Jurada Informativa DJR-199, y no corresponderá la aplicación de retención alguna en el caso de que el importe total de pago fuese igual o superior a $ 10.000 (antes $ 2.000) y menor a $ 40.000 (antes $ 19.999,99).
- Cuando los agentes de retención designados adquieran bienes o servicios de sujetos no inscriptos en Tierra del Fuego y no cuenten con el Certificado de No Inscripción expedido por la AREF, deberán retener el doble de las alícuotas correspondientes, con más la retención de la alícuota adicional, vigente al momento del pago.
- Se establece en $ 40.000 el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional.
Por último, señalamos que estas modificaciones tienen vigencia a partir del 5/11/2021.
3.-VARIOS:
3.1 EL BCRA PROHÍBE LA FINANCIACIÓN CON TARJETAS DE CRÉDITO PARA LA COMPRA DE PASAJES, ALOJAMIENTO Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL EXTERIOR
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 7407, prohíbe, a partir del 26 de noviembre, que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito financien en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de pasajes al exterior, alojamiento o servicios turísticos en el extranjero.
Esta prohibición aplica para compras que sean realizadas en forma directa con el prestador del servicio o en forma indirecta a través de agencias de viajes, plataformas web u otros intermediarios.
3.2 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS. ACLARACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS TRANSACCIONES EN PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS. LIMITACIÓN DE EXENCIONES PARA OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS Y MONEDAS DIGITALES
Se aclara el tratamiento aplicable en el caso de depósitos o retiros de efectivo mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, por parte de personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Por otra parte se establece que las exenciones del impuesto no resultarán aplicables cuando los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.
3.3 MONOTRIBUTO. SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO
Se extiende al 3/1/2022 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de diciembre de 2021 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). OCTUBRE 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de octubre 2021:
Nivel general 2021
OCTUBRE 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2,8
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,9
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
2,8
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
3,9
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,5
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
EL MONOTRIBUTO AUMENTARÁ A PARTIR DE ENERO
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informó que los aportes de los monotributistas subirán casi 53% a partir del 2022. En la misma proporción se incrementarán los topes de facturación de cada categoría.
ANTICIPOS PERSONAS HUMANAS 2022 IMPUESTOS A LAS GCIAS. Y BS. PERS.
FINALIZACION C.U.I.T.: 0-1-2-3 VTO 13/12/2021
4-5-6 VTO 14/12/2021
7-8-9 VTO 15/12/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1.- VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL. BLANQUEO DE CAPITALES. CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS POR PRESENTACIÓN DE FACTURAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuración, interpretó que la ley 26476 libera del IVA que omitió declarar el contribuyente que exteriorizó los fondos y realizó el pago del tributo especial (requisitos establecidos por el régimen de regularización) sin distinguir si aquel se origina en débitos o en créditos fiscales impugnados por la presentación de facturas apócrifas. Ello siguiendo la interpretación realizada en “Copparoni” respecto de la ley 26680.
SIGMA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/10/2021
5.2 PROCEDIMIENTO. ACCIÓN DE AMPARO. LIMITACIÓN DE LA CUIT. FINALIDAD
La suspensión (en el caso, la “limitación”) de la Clave Única de Identificación Tributaria, adoptada como medida preventiva, solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir, en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma”, o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes; siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al organismo recaudador en la ley 11683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras. Ello es así porque, en tales condiciones, la Clave Única de Identificación Tributaria se convierte en mero instrumento, artificio, o herramienta tendiente a facilitar la evasión o la defraudación de las rentas fiscales, que no puede ser prevenida o evitada de otra manera.
DAILY EXPRESS SA C/EN - AFIP S/AMPARO L. 16986 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 04/11/2021
5.3 PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. EXCEPCIONES. PRESCRIPCIÓN. CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OMITIERON PRESENTAR SUS DECLARACIONES JURADAS
El Máximo Tribunal revocó la sentencia del juzgado federal que rechazó la demanda de ejecución e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y, en tal sentido, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 1299/1998 al considerar que esa norma, al establecer un régimen de caducidad automática de la inscripción de los contribuyentes que omitieron presentar sus declaraciones juradas, creó una sanción no prevista en la ley 11683 y excedió las facultades reglamentarias de la AFIP.
La Corte sostuvo que el artículo 53, tercer párrafo, del decreto 1397/1979 establece que no es necesario que la AFIP le comunique al contribuyente la cancelación de su inscripción cuando este hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante los períodos allí mencionados. La norma establece que, en tal caso, su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos. Al ser ello así, la condición de no inscripto y, por lo tanto, la prescripción de diez años rige para los períodos fiscales que venzan a partir de la cancelación de oficio de la inscripción. En el caso, al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales les resultaba aplicable el plazo de prescripción quinquenal, ya que los períodos fiscales reclamados habían vencido con anterioridad a la baja de oficio dispuesta por el Ente Fiscal.
RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA ACTORA EN LA CAUSA AFIP C/MADCUR, PATRICIA LILIANA S/EJECUCIÓN FISCAL - AFIP - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/10/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.-PUNTOS TRIBUTARIOS Y LABORALES DEL PROYECTO DE RECICLADO DE ENVASES
La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable al proyecto de reciclado de envases que busca establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de envases y reciclado inclusivo.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo busca prevenir y reducir el impacto de los envases sobre el ambiente, introduciendo el principio de “responsabilidad extendida del productor” e integrando en la cadena de gestión a los trabajadores recicladores.
Además, crea la Tasa de Responsabilidad Extendida del Productor (TAREP), la que deberá ser abonada por los productores que no demuestren ante la Autoridad de Aplicación (el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) contar con un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización (SDDRR) debidamente aprobado.
De acuerdo al proyecto, se trata de una obligación para organizar y financiar la gestión integral de los residuos derivados de los productos envasados o embalados por ellos e insertados en el mercado.
Se promueve, mediante los mismos, el mejoramiento total del ciclo de vida de los Envases y Envases Post Consumo ya que se hace énfasis en la valorización de los mismos. Esto debe hacerse mediante la opción de un SDDRyR para la reutilización de los Envases y Envases Post Consumo o mediante los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases, llevados adelante por las Autoridades Locales, siempre atendiendo a la inclusión social de las trabajadoras recicladoras y los trabajadores recicladores.
Fondo Nacional para la Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo (FONAGER)
El proyecto establece que se conformará un Fondo Nacional para la Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo (FONAGER), el cual tendrá por objeto el cumplimiento de la ley y será operado por la banca pública.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente, a quien le corresponderá la administración de lo recaudado a través de la TAREP y otras fuentes de financiamiento que integren el Fondo.
En caso de aprobarse, la norma deberá aplicarse e interpretarse a la luz del principio de “Responsabilidad Extendida del Productor”, entendido como el deber de cada uno de los Productores de tomar responsabilidad objetiva por el financiamiento de la gestión integral de los envases introducidos por ellos en el mercado nacional, y de los envases post consumo.
Están comprendidos dentro de las disposiciones todos los envases introducidos por primera vez en el mercado nacional, sean fabricados en el país o importados, y los envases post consumo, sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
De acuerdo a la iniciativa, todo productor deberá, respecto de aquellos envases que no estén sujetos a un sistema de depósito, devolución, retorno y reutilización, abonar una tasa ambiental que tendrán a su cargo las autoridades locales, con el fin de gestionar los envases introducidos al mercado.
La tasa ambiental de responsabilidad extendida del productor (TAREP)
La mencionada TAREP tendrá como objeto garantizar la protección mínima ambiental, evitar el impacto negativo que estos generan sobre el ambiente de no gestionarse de acuerdo a la jerarquía de opciones, y dar cumplimiento a los objetivos de la norma.
Los Productores responsables de la puesta en el mercado de los mismos deberán abonar la TAREP por cada envase.
El valor de la TAREP deberá ser expresado en pesos argentinos por kilogramos de materiales en los envases y no podrá ser superior al 3 % del precio mayorista de venta del producto envasado.
La autoridad de aplicación determinará su valor, y tendrá competencia para actualizarlo, así como la fórmula que garanticen la correcta gestión de los envases y envases post consumo y mitiguen su impacto negativo sobre el ambiente.
Deducciones y exenciones
Quedan exentos del pago de la TAREP aquellos productores que implementen un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización debidamente aprobado por la autoridad de aplicación.
Asimismo, se podrá efectuar deducciones o exenciones al valor de la TAREP, en función de los principios de gradualidad y proximidad, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
La mencionada reglamentación establecerá el régimen aplicable a quienes acrediten fehacientemente la valorización de envases mediante sistemas privados preexistentes a la entrada en vigencia de esta ley.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será el órgano recaudador de la TAREP.
Destino de los fondos
Los fondos recaudados en concepto de TAREP serán distribuidos de la siguiente manera:
i) en un 85% a la composición del FONAGER;
ii) en un 10% a la composición del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), para afectar exclusivamente a la ejecución de políticas orientadas a fortalecer las capacidades productivas de valorización y reciclado, y a fomentar el desarrollo del ecodiseño de los productos alcanzados
iii) en un 5% al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), exclusivamente para brindar servicios de capacitación, asistencia técnica y actividades de transferencia acerca de tecnologías de reciclaje, valorización y desarrollo de nuevos materiales para envases, así como para colaborar con los aspectos técnicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Participación de trabajadoras recicladoras y trabajadores recicladores.
Los planes de inclusión que prevé la norma para lograr la formalización de los trabajadores recicladores que se desarrollen deberán:
- Garantizar políticas de integración y organización de los trabajadores;
- Contribuir con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollen los recicladores y las autoridades locales;
- Establecer incentivos para que los trabajadores recicladores sean registrados e incorporados en Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases debidamente aprobados;
- Garantizar su capacitación permanente y condiciones dignas de labor;
- Promover la concientización ciudadana sobre la importancia de la separación en origen y la actividad de los recicladores, a través de la realización de campañas permanentes.
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos y pautas para la conformación de un Registro Nacional de Trabajadoras Recicladoras y Trabajadores Recicladores que será de acceso público.
Los trabajadores, ya sea de forma individual o colectiva, tendrán que inscribirse con el fin de ser pasibles de los beneficios que se determinen.