• Home
  • Servicios
  • Novedades
  • Vencimientos
  • Temas de Interés
  • Enlaces
  • Consultas
Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Impositivas Enero 2020

1.- PROCEDIMIENTO 
 
1.1 REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES. RENOVACION. PROCEDIMIENTO:
 
A los fines de realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, la Administración Federal de Ingresos Públicos transmitirá a dicha Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado, la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al Organismo Recaudador.
De modo previo a efectuar la transmisión de la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante veinte (20) días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante el Organismo Recaudador.
El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, la Administración Federal de Ingresos Públicos transmitirá la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
 
 
 
 
 
1.2 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA. PRORROGA ACEPTACION Y MODIFICACION DE MINIMOS:
 
Se prorroga hasta el 31/12/2020 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Asimismo se establece que a partir del 28/2/2020 el importe mínimo de $100.000 a partir del cual se emite la factura de crédito electrónica, se actualizará en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios.
 
 
 
 
2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
2.1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PRORROGA:
 
AFIP informa que los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas para operaciones internacionales y precios de transferencia correspondientes a los ejercicios finalizados el 31/12/2018, que originalmente vencían entre el 16 y 20 de diciembre de 2019, se postergarán para la segunda semana de febrero de 2020.
Ello obedece a una nueva resolución general que se publicará próximamente y reemplazará a la RG(AFIP) 1122. La citada resolución general prevé el desarrollo de un sistema nuevo en entorno web, con un formulario único (F 2668) para todas las operaciones.
Se destaca que el aplicativo web concentra gran parte de la información que se encuentra en los estudios de precios de transferencia y la relaciona con los individuos del exterior y con las operaciones declaradas. La nueva funcionalidad estará disponible en la página de la AFIP sobre el final de la semana próxima.
 
 
3.-IMPUESTOS PROVINCIALES
3.1 CIUDAD. RETENCION DE INGRESOS BRUTOS. BILLETERAS VIRTUALES:
 
 
Se establece, a partir del 1/2/2020, un régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
 
 
4.- VARIOS
4.1 LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
 
Recordamos que fue publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial del 23/12/2019 la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva, y el decreto 58/2019 de promulgación parcial.
Señalamos los aspectos principales:
- Moratoria para pymes
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación en hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.

Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa se podrá disminuir.
- Retenciones a la exportación
Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.
- Impuesto a las ganancias y cedular
- Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
- Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
- Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido oportunamente por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.
 - Impuesto PAIS
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019 y no podrá tomarse a cuenta como ocurría en el pasado.
- Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.
- Contribuciones patronales
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador, y se deroga el decreto 814/2001.
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
- Haberes previsionales
Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen diferentes regímenes especiales.
Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales.
- Laboral
Se faculta al Poder Ejecutivo a:
- Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
- Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
- Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
- Sociedades
Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.
 
 
REGLAMENTACION:
 
Se reglamenta la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
En materia de contribuciones patronales, destacamos:
- Se define el funcionamiento de la detracción adicional de 10.000 pesos para empleadores con hasta 25 trabajadores.
- La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados al ejercicio de la opción del artículo 169 de la ley 27430.
- La vigencia de las medidas rigen para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales cuyo vencimiento opere a partir del día 23 de diciembre de 2019, es decir, a partir del devengado diciembre de 2019.
En materia impositiva, señalamos:
- Impuesto sobre los bienes personales: Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y 2,25 por ciento, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
Asimismo, se establece que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.
En este sentido, los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.
- Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria -PAÍS-: se establece que los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8 por ciento y se suspende el impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
También se establece que se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30 por ciento las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de las divisas correspondientes.
 
 
RECORDATORIO: 
CHEQUES RECHAZADOS:  A PARTIR DEL 01/02/2020 SEGÚN RES GRAL 4540 NO SE DEBEN HACER NOTAS DE DEBITO POR LOS MISMOS.

 
 
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1.- PROCEDIMIENTO, DEGRAUDACIONN. MULTA:
 
El TFN revocó la multa aplicada por defraudación. Destacó que si bien en el caso se apelaba la aplicación de multa, lo cierto es que el ajuste efectuado constituye el aspecto objetivo de la infracción y resulta llamativo en el contexto del impuesto a las ganancias que la fiscalización misma reconozca la existencia de las operaciones y su cuantía, cuestión que el juez administrativo reitera en la resolución apelada. Al ser ello así, la mercadería realmente habría existido y se infería que constituyó un insumo necesario de la dieta de la hacienda que posee la sociedad de hecho, circunstancia expresamente reconocida por la fiscalización.
Por lo tanto, se deriva la ausencia de una conducta típica, antijurídica y culpable en cabeza del recurrente en el impuesto a las ganancias, puesto que es el propio Fisco quien reconoce que esos gastos y en esa cuantía son necesarios y razonables, y, por lo tanto, deducibles en los términos de la ley del impuesto.
ANGHILANTE, DANIEL ALBERTO - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 14/08/2019
 
5.2 PERICIA CONTABLE. VALOR PROBATORIO
 
La Alzada revocó la sentencia del Tribunal que había revocado, a su vez, el ajuste fiscal.
Para ello, analizó la valoración de la prueba realizada por el TFN. Señaló que de acuerdo con las constancias en la causa, y no siendo un extremo controvertido, la firma actora no llevaba los libros contables en legal forma, motivo por el cual aquellos carecen de valor probatorio en el juicio. En igual sentido, las declaraciones juradas rectificativas, presentadas con posterioridad al inicio del procedimiento de inspección y luego de que la actora conociera la pretensión fiscal, tampoco poseen valor probatorio suficiente para acreditar efectivamente la retención del tributo. De este modo, las conclusiones arribadas en el informe pericial, que se basaron en los citados libros contables y en las declaraciones juradas rectificativas, carecen de suficiente respaldo. Además, los peritos omitieron identificar los asientos contables y la documentación respaldatoria que permitiría verificar el efectivo pago de los honorarios y la retención del impuesto en cuestión. Por otra parte, más allá de seguir la posición de la actora, los expertos no explicaron el motivo técnico por el cual la utilidad distribuida resulta idéntica a la utilidad contable.
Ningún elemento del plexo probatorio permite verificar que la utilidad distribuible indicada por los peritos fue la que efectivamente se distribuyó. Por todo ello, se entendió que corresponde apartarse de las conclusiones del informe pericial, en tanto adolecen de inconsistencias y errores que así lo justifican.
La firma actora no logró acreditar efectivamente la retención de las sumas reclamadas, a través de los medios probatorios pertinentes, vgr. acompañando las respectivas constancias de depósito en las cuentas fiscales o las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los directivos involucrados de donde emergieran los respectivos pagos del tributo en cuestión.
HELMFELT RODOLFI SRL C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO INTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 14/11/2019
 
5.3 DECLARACION DE CERTEZA. GANANCIA MINIMA PRESUNTA
 
En primera instancia, se hizo lugar a la acción declarativa deducida por la contribuyente, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCC), y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a la ganancia mínima presunta a la actora, por verificarse falta de capacidad contributiva, para los períodos fiscales 2007 a 2011. El Fisco apeló, pues la demandada se había agraviado únicamente con respecto a la inclusión de los períodos fiscales 2007 a 2010, en tanto consideró que el proceso fue promovido exclusivamente con respecto al período fiscal 2011, sin cuestionar de manera expresa en su demanda los períodos fiscales antes indicados. Agregó que ello fue advertido por su parte en la contestación de demanda y reseñó lo dispuesto por el artículo 163 del CPCC, el cual consideró vulnerado por la jueza de grado.
La Alzada declaró la nulidad parcial de la sentencia apelada, en tanto se refiere a los períodos fiscales 2007 a 2010. Consideró que, por aplicación de los principios de preclusión y progresividad procesal, los errores técnicos de los que adolece la demanda tampoco eran susceptibles de ser subsanados en ese estado del proceso por la jueza de grado (que antes de la sentencia dispuso una medida para mejor proveer consultando sobre el alcance de la pretensión luego de haberse trabado la litis), ya que si bien en su recurso se refería a todos los períodos y los peritos también, lo cierto es que no habían sido objeto de la petición.
ALTOS DE LOS POLVORINES SA C/EN - AFIP-DGI - PERÍODO FISCAL 2011 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 23/10/2019
 

6.- NOTAS DE INTERES
6.1 Ley de Emergencia: análisis integral de todos los cambios impositivos
 
En relación a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva promulgada este lunes, los cambios profundos en diversos impuestos vienen acompañados de una redacción desprolija (por citar un ejemplo, es el caso de la vigencia de las exenciones en Ganancias, donde separaron dos párrafos de un artículo y se olvidaron de agregar la vigencia al segundo párrafo).

También se destaca la enorme delegación de facultades al Poder Ejecutivo, situación que podría dar lugar a planteos de inconstitucionalidad. Así, en Bienes Personales se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de duplicar la alícuota para bienes del exterior (hasta el 2,5%), definir qué se entiende por "bienes del exterior", nombrar responsables sustitutos, etc. En definitiva, el Poder Ejecutivo puede moldear el hecho imponible.

Dividiremos los cambios entre personas humanas y sociedades / otros entes, más allá del impacto común de ciertas medidas.

Lógicamente, sobre ciertos temas existen diversas interpretaciones, que serán aclaradas con el correr de los días y la publicación de la reglamentación.

1. SOCIEDADES

1.1. GANANCIAS


1.1.1. Se mantiene el ajuste por inflación impositivo, pero sus efectos prácticos quedan licuados, ya que el monto de ganancia / pérdida impositiva que arroje el cálculo solo podrá ser tomada de a sextos en cada ejercicio. No se prevé que los sextos a computar en años siguientes se actualicen por inflación.

Respecto a los tercios a computar para ejercicios cerrados que aplicar el ajuste por inflación impositivo (ejemplo cierres junio 2019), se respeta su cómputo.

1.1.2. No hay novedades respecto al ajuste por inflación en activos que generan ganancias de fuente extranjera.

1.1.3. No hay novedades respecto a la exención (o gravabilidad) de las diferencias de cambio que genera la venta de activos en el exterior (ej. treasuries). Recordamos que existen opiniones doctrinarias contrapuestas, con una mayoría sosteniendo la no gravabilidad.

1.1.4. Se suspende hasta los ejercicios fiscales que comiencen el 01/01/2021, inclusive, la baja al 25% del impuesto sobre la renta de sociedades y la suba de la retención sobre dividendos al 13%. Se mantendrá el esquema 30% - 7 por ciento.

1.1.5. No hay modificaciones respecto al tax credit del impuesto al cheque, algo que se venía analizando.

1.2. CARGAS SOCIALES

Se desarma el esquema de unificación progresiva de tratamientos a todos los empleadores. En concreto quedan establecidas las siguientes pautas:

1.2.1. Habrá dos alícuotas de contribuciones de seguridad social: para empresas de servicios y comercio cuando se supere la categoría de PYME Mediana Tramo 2 comercio. Será del 20,4 por ciento.

Al recoger el criterio de categorización según el encuadramiento de la empresa como PYME, se deja atrás el criterio de $48.000.000 fijo, que generó tantos litigios y generó jurisprudencia mayoritaria a favor de los contribuyentes. Esta es una modificación introducida al proyecto original.

Para el resto, 18 por ciento.

Son las alícuotas que se venían aplicando durante 2019.

1.2.2. Se fijan los porcentajes de crédito fiscal en el IVA sobre las cargas sociales que se podrá computar por zona geográfica donde trabaje el empleado.

1.2.3. Se congela en $7.003 el mínimo no imponible previsional, que no aumentará en 2020. Se aplica para trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados del sector agrario y la construcción.

Se faculta al Poder Ejecutivo para elevar este monto en las actividades que se considere necesario.

Se suma una detracción para empleadores que tengan hasta 25 empleados de $10.000, que no queda claro si es global o por empleado ("Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada"). Entendemos que es por empleado.

1.2.4. Se mantiene el mínimo previsional especial a determinados sectores, como textiles y economías regionales, donde la detracción será de $17.509, sin actualización en 2020. Se agrega como sector beneficiario a los concesionarios de servicios públicos en la medida que el 80% del capital pertenezca al Estado Nacional.

1.3. BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Se fija la alícuota en el 0,5%, en vez del 0,25% vigente hasta el 2018. Recordemos que este año ya no estará en vigencia el premio contribuyente cumplidor al cual se habían adherido masivamente las sociedades.

Además, deberá ponderarse el efecto de tomar balances ajustados por inflación para el cálculo del impuesto (más allá de la discusión que existe sobre sociedades que publican estados financieros siguiendo normas internacionales de contabilidad).

1.4. IMPORTACIONES

Se aumenta la tasa estadística al 3%, con determinadas excepciones, para destinaciones de mercadería originaria del Mercosur o con acuerdos preferenciales.

1.5. IMPUESTOS INTERNOS

Se introducen modificaciones, que en algunos casos generarían incrementos de precios, por ejemplo, en los autos.

1.6. DERECHOS DE EXPORTACION

Se faculta al Poder Ejecutivo, hasta el 31/12/2021, a subir 3% más las retenciones.

Se establecen topes a determinadas actividades, que en la práctica bajan la alícuota efectiva para ciertas actividades, que se detallan a continuación.

Se prohíbe superar el 5 % de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.

También para la actividad de hidrocarburos y minería, donde se fija un tope del 8%.

Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismo de compensación para pequeños productores y cooperativas.

1.7. IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

Las sociedades que no sean micropymes o pequeñas empresas pagarán el doble del impuesto a los débitos bancarios cuando retiren efectivo.

Esta disposición no alcanza a las personas humanas.

1.8. MORATORIA

Se establece una moratoria para PYMES, con condonación de intereses (parcial) y multas. Permite incluir planes de pago vigentes. 

2. PERSONAS HUMANAS
2.1. GANANCIAS

2.1.1. Se restablecen las exenciones, sobre títulos públicos, ON, fideicomisos financieros y determinados fondos de inversión, cuando se trate de emisores argentinos y existe oferta pública. De esta manera se da marcha atrás parcialmente con el impuesto a la renta financiera sobre activos argentinos.

En un error de técnica legislativa, se omitió establecer la vigencia de las nuevas exenciones. Entendemos que se aclara que es a partir del 2020, como estaba previsto en el proyecto original.

En nuestra opinión la nueva exención abarca no solo a los títulos emitidos en pesos sino también en moneda extranjera. También a las obligaciones negociables.

Además, se restablece la exención para los intereses de plazos fijos en pesos (sin cláusula de ajuste).

Hay diversas interpretaciones sobre el alcance de las modificaciones en el impuesto a la renta financiera. Sin embargo, una mayoría de tributaristas se ha inclinado por la exención "amplia" de títulos públicos + ON

Que existan diferentes interpretaciones habla de la escasa claridad de la normativa. interpretamos que la derogación es amplia. Refuerza esto el hecho de que hayan eliminado el artículo donde establecía como se deben calcular los intereses imputables a cada año.

Este artículo también se aplicaba para la imputación de intereses de fuente extranjera, lo cual queda derogado y en una suerte de vacío, en una muestra de una muy rudimentaria redacción de la reforma. Esto puede abrir la puerta a un florecimiento de los bonos zero cupón, por ejemplo.

Se mantiene el impuesto cedular del 15% para operaciones inmobiliarias, ADR de acciones argentinas, criptomonedas, etc.

Se ha agregado también una exención para determinadas operaciones de compra venta de activos, en un artículo (el 34 de la ley) confuso que tuvo un tratamiento parlamentario muy particular.

2.1.2. Se ratifica el incremento en la deducción especial en ganancias, para empleados y jubilados, que se aprobó de manera provisoria vía decreto en agosto 2019 (Decreto 561).

2.1.3. Se incorpora la posibilidad de imputar a su costo impositivo los intereses cobrados por activos financieros argentinos, de manera tal de no pagar sobre los cupones. Esta opción fue originalmente prevista por el Decreto 1170/2018 para el período fiscal 2018 exclusivamente.

2.1.4. No se estableció un impuesto especial a la pérdida de residencia en ganancias que grave las rentas latentes ("exit tax", vigente en otros países con USA).

2.1.5. No se han gravado las donaciones y otros enriquecimientos a título gratuito, ni en ganancias ni creando otro impuesto especial.

2.2. BIENES PERSONALES

2.2.1. No se toca el mínimo no imponible de $2.000.000.

2.2.2. No se modifican las exenciones a los inmuebles rurales, títulos públicos argentinos, plazos fijos y saldos en caja de ahorro, tanto en pesos como en dólares. Se mantiene exenta la casa habitación con el tope de $18.000.000.

Recordamos que, en materia de activos financieros, la mayoría de los títulos valores tanto públicos como privados emitidos por Bolivia están exentos del impuesto, por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición. No así los de Brasil.

2.2.3. Se modifican las alícuotas, manteniéndose el esquema de una tabla que se aplica de manera progresiva (NO hay alícuota única).

Sobre los bienes gravados que excedan los $18.000.000, quedan gravados a la alícuota máxima del 1,25 por ciento.

2.2.4. Nótese que pese a la elevada inflación del 2019 no se actualizó ni el monto de la exención de la casa habitación ($ 18.000.000) ni el monto a partir del cual se aplica la alícuota máxima.

También se eliminó la alícuota del 0.5% sobre el primer tramo.

2.2.5. Se establece en la práctica una alícuota especial incrementada para bienes del exterior. Se faculta para ello al Poder Ejecutivo a duplicar la alícuota máxima de la ley para dichos bienes, con lo cual la alícuota quedará en el 2,5%, suponiendo que el Poder Ejecutivo haga uso de esta opción.

Entendemos que se aplica como alícuota única sobre todos los bienes del exterior y no por tramos.

2.2.6. Los inmuebles en el exterior quedarían fuera de la alícuota del 2,5%. El problema se origina cuando la inversión es a través de sociedades (caso típico de USA), donde le cabría la alícuota incrementada.

Situación especial que deberá aclararse son los inmuebles en cabeza de sociedades que ingresaron al sinceramiento fiscal declarándose en cabeza personal. Entendemos que no le cabría la alícuota incrementada.

Entendemos que la moneda extranjera en efectivo ("bajo el colchón" o en cajas de seguridad) no se consideran bienes del exterior, y tributarían a las alícuotas de bienes nacionales.

Igualmente, tener en cuenta que el Poder Ejecutivo puede ampliar la lista, como se indica en el punto 2.2.8.

2.2.7. Dentro de la enumeración de bienes del exterior se incluyen a los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior.

Se han generado distintas interpretaciones de este párrafo, en particular sobre los alcances que tendría sobre beneficiarios residentes en el país de trust irrevocables y discrecionales.

Más allá de la lógica de los trust irrevocables, donde los beneficiarios pueden incluso no conocer su carácter como tales, pareciera clara la intención de buscar recaudar el impuesto aún en estos casos. Entendemos que en parte a ello apunta la creación de responsables sustitutos que se menciona en el punto 2.2.9.

2.2.8. Se deja abierta la posibilidad que el Poder Ejecutivo agregue otro tipo de bienes, en una delegación de facultades legislativas de dudosa legalidad.

2.2.9. En un cambio respecto al proyecto original, en relación con la recaudación del impuesto a los bienes del exterior, se faculta al Poder Ejecutivo a que se designen responsables sustitutos en aquellos casos que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

2.2.10. Se modifica el criterio de residencia en bienes personales, asimilándolo al de la ley de ganancias.

De esta manera, aquellos contribuyentes que habían perdido su domicilio real en Argentina antes del 31/12/2019 pero aún no habían cumplido los criterios para darse la baja en ganancias (que son, alternativamente y expresándolo de una manera muy simplificada, la residencia migratoria permanente en otro país o permanecer fuera de Argentina un año sin reingresar al país más de 90 días en dicho lapso), deben pagar el impuesto, cuando antes se consideraba que no. 

Casos típicos que se ven afectados: expatriados trabajando en Estados Unidos con visa de trabajo, que residieron en Argentina hasta algún momento de 2019 y se mudaron durante el año a Estados Unidos. Contribuyentes que mudaron su domicilio real a Uruguay pero que al 31/12 no habían obtenido la residencia migratoria permanente en dicho país.

2.2.11. No residentes con bienes en el país: se sube la alícuota del 0.25% al 0,5%. Esto impacta a los argentinos que se hicieron no residentes, que solo tributan sobre sus bienes en el país. Aquí hay un esquema de alícuota única.

2.3. IMPUESTO PAIS

Objeto: se gravan determinados consumos de manera específica (como pasajes cuando impliquen consumo de divisas y turismo en el exterior) y en otros casos se gravan por medio de pago (tarjetas), cuando los consumos sean de bienes y servicios del exterior.

En el proyecto definitivo se precisó que el impuesto no alcance a aquellas compras que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley. Restan algunas aclaraciones que se definirán en la reglamentación de la ley, por ejemplo, si la excepción, en principio para operaciones en pesos y en el que no intervenga el mercado cambiario, abarcará también a las compras en Aerolíneas Argentinas (y eventualmente Lan Argentina, Buquebús, etc.) para destinos al exterior.

Importante que quedan afuera los pagos de servicios que efectúen directamente las empresas a sus proveedores del exterior por servicios (asesoramiento, regalías, servicios técnicos, etc.).

Universo: aplica tanto a sociedades como personas humanas.

Alícuota: 30%. No es computable como tax credit contra otros impuestos.
 ​
Proudly powered by Weebly