Novedades Impositivas Enero 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1-SE SUSPENDE HASTA EL 31/3/2022 LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Se extiende hasta el 31/3/2022 la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
1.2.- EL SERVICIO DE “PRESENTACIONES DIGITALES” PASA A REVESTIR EL CARÁCTER DE PERMANENTE:
Se establece que el servicio “Presentaciones Digitales”, que en principio fue instrumentado temporalmente durante el período de Pandemia de Covid-19 pasa a revestir carácter permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas que deben realizarse ante la AFIP.
1.3 SECRETO FISCAL. SE REESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE DIVERSAS ENTIDADES QUE DEBAN EVALUAR EL PERFIL DE RIESGO, RELACIONADO A OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, PUEDAN SOLICITAR A SUS CLIENTES LAS DDJJ DE IMPUESTOS
Se dejan sin efecto las disposiciones que limitaban la posibilidad de solicitar a los clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP, por parte de los sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-.
Recordamos que entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 FERIA ADMINISTRATIVA CABA
Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2022 entre los días 3 y 14 de enero de 2022, ambos inclusive.
2.2 LEY TARIFARIA CABA
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2022
Asimismo destacamos que para el período fiscal 2022 no se prevee ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.-VARIOS:
3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE EXTIENDE EL REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOCIALES
La AFIP extiende, hasta el 30/6/2022, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
3.2 MONOTRIBUTO. AFIP ACTUALIZÓ EN UN 26% LAS CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2022
La AFIP publica en su página web las categorías aplicables al Monotributo a partir del período fiscal 2022.
Señalamos que los parámetros se incrementan en un 26% con respecto a los valores que estuvieron vigentes desde de julio a diciembre 2021.
3.3 BIENES PERSONALES. MODIFICACIONES DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y ALÍCUOTAS
Se efectúan las siguientes modificaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales:
* Se incrementa a $ 6.000.000 el mínimo no imponible del impuesto, y se eleva a $ 30.000.000 el monto hasta el cual quedarían no alcanzados por el gravamen los inmuebles destinados a la casa habitación.
* También se prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC, y se agregan dos niveles nuevos para los patrimonios del país que superan los 100 millones de pesos y los 300 millones de pesos con una alícuota del 1,5% y 1,75% respectivamente.
En otro orden y con respecto al impuesto a las Ganancias, se faculta al Poder Ejecutivo en el año 2022 a incrementar el importe de las remuneraciones a las que no se les debe retener el impuesto y la determinación de los importes de la deducción adicional que incrementa la deducción especial para determinadas remuneraciones, como así también el importe del sueldo anual complementario que pasa a quedar eximido del impuesto.
Se incorpora a la reglamentación del gravamen las disposiciones relativas a la aplicación de la alícuota incrementada del gravamen para bienes en el exterior y las relativas a la repatriación de bienes para evitar las alícuotas incrementadas.
Por otra parte también se establece la actualización anual del mínimo no imponible, del importe de la casa habitación que queda no alcanzada por el gravamen; y los distintos tramos de las escalas que determinan las alícuotas para los bienes del país y del exterior.
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
STEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). NOVIEMBRE 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de noviembre 2021:
Nivel general 2021
Noviembre 2021(*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2.9
ÍIndice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3.1
ÍIndice de Precios Básicos del Productor (IPP)
3.0
ÍIndice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2.1
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
2.5
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
EL MONOTRIBUTO AUMENTARÁ A PARTIR DE ENERO
RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO 2DO SEMESTRE 2021 VTO 21/01/2022
5.- JURISPRUDENCIA
5.1.- PROCEDIMIENTO. ANTICIPOS. SOLICITUD DE REDUCCIÓN. EFECTO AUTOMÁTICO. PROCEDENCIA
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el contribuyente tendiente a que se revocara la resolución mediante la cual el organismo recaudador había desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había rechazado la solicitud de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 2013.
La Alzada confirmó lo decidido. Hizo hincapié en que el reconocimiento del efecto automático de la opción de reducción de los anticipos no se contrapone a la facultad con la que cuenta el Fisco para ejercer el control y ambos resultan de los términos de la resolución general 327/1999. Concluido el período fiscal correspondiente, y en el caso de que el impuesto a las ganancias que corresponda abonar resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar ese impuesto y, asimismo, de pagar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683. En el caso, no fue objetada la DDJJ del impuesto a las ganancias correspondiente al período en cuestión, ni le fue reclamada suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias ni de intereses devengados respecto de anticipos no ingresados en tiempo oportuno.
DÍAZ, MANUEL OSCAR C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 17/11/2021
5.2.-PROCEDIMIENTO. MULTAS. REDUCCIÓN AL MÍNIMO LEGAL POR PARTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. IMPULSO DE OFICIO:
La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en cuanto a las multas aplicadas pero las redujo al mínimo legal al considerar que si bien la graduación de la pena es discrecional del juez administrativo en función de las circunstancias de la causa, no quedaba exenta de la revisión posterior. Así, el organismo jurisdiccional entendió que en el acto apelado existía una falta de valoración concreta de los hechos que habían conducido al juez administrativo a graduarla en tres veces y cuatro veces el impuesto evadido, según los períodos fiscales por lo cual, al no surgir de las constancias de autos la existencia de antecedentes sumariales, las redujo al mínimo legal.
La Alzada tuvo en cuenta que el TFN, al tratar la cuestión, consideró que, si bien no se advertían motivos para revocar las multas, correspondía modificar su graduación. Ello en atención a la facultad que tiene de resolver con independencia de lo alegado por las partes, según el artículo 164 de la ley 11683, y siempre que no se vulnere el principio de “reformatio in peius”, supuesto que no se da en la especie.
OWENS ILLINOIS ARGENTINA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 18/11/2021
5.3 MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN. AUSENCIA DE RESPALDO DOCUMENTAL. NO CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL POR UTILIZACIÓN DE FACTURAS IMPRESAS
La Alzada revocó lo decidido por la primera instancia que había convalidado la exclusión del régimen del monotributo del contribuyente con sustento en la inobservancia de las previsiones contenidas en el inciso j) del artículo 20 del Régimen Simplificado, es decir, en la ausencia de respaldo documental correspondiente a las “compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios”.
Se entendió que no está controvertido que el actor no cumplió con el deber contemplado en el apartado a), del artículo 1, de la resolución general 3704/2015. Sin embargo, debe ponderarse que “no es posible deducir que el incumplimiento de la exigencia de comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la continuidad en la utilización de un talonario de facturas impreso con anterioridad a la exigencia de contar con CAI, implique que las facturas no sean válidas ni representativas de la actividad desarrollada por su emisor, en los términos de la causal de exclusión prevista en el artículo 20, inciso j), de la ley 26565”. En este sentido, se concluyó en que, si bien las facturas aludidas fueron emitidas sin CAI, estas constituyen el respaldo documental de las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad del actor, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras durante el período fiscalizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos que derivó en su exclusión del Régimen Simplificado.
CETERA, GONZALO C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 11/11/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.- Condonación de deudas: paso a paso, cómo es el trámite para monotributistas y pequeñas empresas
El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de una serie de medidas que dispuso el Gobierno
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal.
Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Dónde solicitar la condonación de deudas?
Se puede realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Quiénes pueden solicitar este beneficio?
La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
Condonación de deudas de la AFIP: paso a paso, cómo acceder
Desde el Blog del Contador detallaron el paso a paso para acceder a la condonación de deudas impulsada por la AFIP
1- En primer término se debe agregar el servicio "Condonación de Deudas – Título I – Ley 27653" desde el administrador de relaciones de la página de AFIP con clave fiscal.
Una vez agregado el servicio, al ingresar se muestra esta pantalla donde podremos iniciar una nueva solicitud de condonación o consultar las solicitudes presentadas.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa, el sistema denegará la solicitud informando el motivo:
2- Si el contribuyente cumple todos los requisitos y existe deuda pasible de condonación, el sistema muestra la siguiente pantalla donde se puede ver el monto total de la deuda al 31/8/2021 y el detalle de la misma.
Aquí se puede continuar con la solicitud o también se puede acceder a Presentaciones Digitales para manifestar disconformidad si el contribuyente considera que es errónea la deuda mostrada por AFIP.
Dicha disconformidad, se deberá manifestar hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653", a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los aludidos requisitos.
La resolución respectiva será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, en caso de corresponder, se deberá efectuar una nueva solicitud.
3- Si se confirma la solicitud conforme la deuda que surge del sistema de AFIP, se generará la constancia de la misma la cual se podrá descargar en pdf.
4- Una vez confirmada y registrada la solicitud, podremos consultar la misma.
1.1-SE SUSPENDE HASTA EL 31/3/2022 LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Se extiende hasta el 31/3/2022 la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
1.2.- EL SERVICIO DE “PRESENTACIONES DIGITALES” PASA A REVESTIR EL CARÁCTER DE PERMANENTE:
Se establece que el servicio “Presentaciones Digitales”, que en principio fue instrumentado temporalmente durante el período de Pandemia de Covid-19 pasa a revestir carácter permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas que deben realizarse ante la AFIP.
1.3 SECRETO FISCAL. SE REESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE DIVERSAS ENTIDADES QUE DEBAN EVALUAR EL PERFIL DE RIESGO, RELACIONADO A OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, PUEDAN SOLICITAR A SUS CLIENTES LAS DDJJ DE IMPUESTOS
Se dejan sin efecto las disposiciones que limitaban la posibilidad de solicitar a los clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP, por parte de los sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-.
Recordamos que entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 FERIA ADMINISTRATIVA CABA
Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2022 entre los días 3 y 14 de enero de 2022, ambos inclusive.
2.2 LEY TARIFARIA CABA
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2022
Asimismo destacamos que para el período fiscal 2022 no se prevee ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.-VARIOS:
3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE EXTIENDE EL REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOCIALES
La AFIP extiende, hasta el 30/6/2022, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
3.2 MONOTRIBUTO. AFIP ACTUALIZÓ EN UN 26% LAS CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2022
La AFIP publica en su página web las categorías aplicables al Monotributo a partir del período fiscal 2022.
Señalamos que los parámetros se incrementan en un 26% con respecto a los valores que estuvieron vigentes desde de julio a diciembre 2021.
3.3 BIENES PERSONALES. MODIFICACIONES DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y ALÍCUOTAS
Se efectúan las siguientes modificaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales:
* Se incrementa a $ 6.000.000 el mínimo no imponible del impuesto, y se eleva a $ 30.000.000 el monto hasta el cual quedarían no alcanzados por el gravamen los inmuebles destinados a la casa habitación.
* También se prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC, y se agregan dos niveles nuevos para los patrimonios del país que superan los 100 millones de pesos y los 300 millones de pesos con una alícuota del 1,5% y 1,75% respectivamente.
En otro orden y con respecto al impuesto a las Ganancias, se faculta al Poder Ejecutivo en el año 2022 a incrementar el importe de las remuneraciones a las que no se les debe retener el impuesto y la determinación de los importes de la deducción adicional que incrementa la deducción especial para determinadas remuneraciones, como así también el importe del sueldo anual complementario que pasa a quedar eximido del impuesto.
Se incorpora a la reglamentación del gravamen las disposiciones relativas a la aplicación de la alícuota incrementada del gravamen para bienes en el exterior y las relativas a la repatriación de bienes para evitar las alícuotas incrementadas.
Por otra parte también se establece la actualización anual del mínimo no imponible, del importe de la casa habitación que queda no alcanzada por el gravamen; y los distintos tramos de las escalas que determinan las alícuotas para los bienes del país y del exterior.
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
STEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). NOVIEMBRE 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de noviembre 2021:
Nivel general 2021
Noviembre 2021(*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2.9
ÍIndice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3.1
ÍIndice de Precios Básicos del Productor (IPP)
3.0
ÍIndice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2.1
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
2.5
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
EL MONOTRIBUTO AUMENTARÁ A PARTIR DE ENERO
RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO 2DO SEMESTRE 2021 VTO 21/01/2022
5.- JURISPRUDENCIA
5.1.- PROCEDIMIENTO. ANTICIPOS. SOLICITUD DE REDUCCIÓN. EFECTO AUTOMÁTICO. PROCEDENCIA
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el contribuyente tendiente a que se revocara la resolución mediante la cual el organismo recaudador había desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había rechazado la solicitud de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 2013.
La Alzada confirmó lo decidido. Hizo hincapié en que el reconocimiento del efecto automático de la opción de reducción de los anticipos no se contrapone a la facultad con la que cuenta el Fisco para ejercer el control y ambos resultan de los términos de la resolución general 327/1999. Concluido el período fiscal correspondiente, y en el caso de que el impuesto a las ganancias que corresponda abonar resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar ese impuesto y, asimismo, de pagar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683. En el caso, no fue objetada la DDJJ del impuesto a las ganancias correspondiente al período en cuestión, ni le fue reclamada suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias ni de intereses devengados respecto de anticipos no ingresados en tiempo oportuno.
DÍAZ, MANUEL OSCAR C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 17/11/2021
5.2.-PROCEDIMIENTO. MULTAS. REDUCCIÓN AL MÍNIMO LEGAL POR PARTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. IMPULSO DE OFICIO:
La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en cuanto a las multas aplicadas pero las redujo al mínimo legal al considerar que si bien la graduación de la pena es discrecional del juez administrativo en función de las circunstancias de la causa, no quedaba exenta de la revisión posterior. Así, el organismo jurisdiccional entendió que en el acto apelado existía una falta de valoración concreta de los hechos que habían conducido al juez administrativo a graduarla en tres veces y cuatro veces el impuesto evadido, según los períodos fiscales por lo cual, al no surgir de las constancias de autos la existencia de antecedentes sumariales, las redujo al mínimo legal.
La Alzada tuvo en cuenta que el TFN, al tratar la cuestión, consideró que, si bien no se advertían motivos para revocar las multas, correspondía modificar su graduación. Ello en atención a la facultad que tiene de resolver con independencia de lo alegado por las partes, según el artículo 164 de la ley 11683, y siempre que no se vulnere el principio de “reformatio in peius”, supuesto que no se da en la especie.
OWENS ILLINOIS ARGENTINA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 18/11/2021
5.3 MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN. AUSENCIA DE RESPALDO DOCUMENTAL. NO CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL POR UTILIZACIÓN DE FACTURAS IMPRESAS
La Alzada revocó lo decidido por la primera instancia que había convalidado la exclusión del régimen del monotributo del contribuyente con sustento en la inobservancia de las previsiones contenidas en el inciso j) del artículo 20 del Régimen Simplificado, es decir, en la ausencia de respaldo documental correspondiente a las “compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios”.
Se entendió que no está controvertido que el actor no cumplió con el deber contemplado en el apartado a), del artículo 1, de la resolución general 3704/2015. Sin embargo, debe ponderarse que “no es posible deducir que el incumplimiento de la exigencia de comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la continuidad en la utilización de un talonario de facturas impreso con anterioridad a la exigencia de contar con CAI, implique que las facturas no sean válidas ni representativas de la actividad desarrollada por su emisor, en los términos de la causal de exclusión prevista en el artículo 20, inciso j), de la ley 26565”. En este sentido, se concluyó en que, si bien las facturas aludidas fueron emitidas sin CAI, estas constituyen el respaldo documental de las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad del actor, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras durante el período fiscalizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos que derivó en su exclusión del Régimen Simplificado.
CETERA, GONZALO C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 11/11/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.- Condonación de deudas: paso a paso, cómo es el trámite para monotributistas y pequeñas empresas
El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de una serie de medidas que dispuso el Gobierno
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal.
Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Dónde solicitar la condonación de deudas?
Se puede realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Quiénes pueden solicitar este beneficio?
La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
- Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
- "Certificado MiPyME" para las micro y pequeñas empresas.
- Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
- Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"
Condonación de deudas de la AFIP: paso a paso, cómo acceder
Desde el Blog del Contador detallaron el paso a paso para acceder a la condonación de deudas impulsada por la AFIP
1- En primer término se debe agregar el servicio "Condonación de Deudas – Título I – Ley 27653" desde el administrador de relaciones de la página de AFIP con clave fiscal.
Una vez agregado el servicio, al ingresar se muestra esta pantalla donde podremos iniciar una nueva solicitud de condonación o consultar las solicitudes presentadas.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa, el sistema denegará la solicitud informando el motivo:
2- Si el contribuyente cumple todos los requisitos y existe deuda pasible de condonación, el sistema muestra la siguiente pantalla donde se puede ver el monto total de la deuda al 31/8/2021 y el detalle de la misma.
Aquí se puede continuar con la solicitud o también se puede acceder a Presentaciones Digitales para manifestar disconformidad si el contribuyente considera que es errónea la deuda mostrada por AFIP.
Dicha disconformidad, se deberá manifestar hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653", a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los aludidos requisitos.
La resolución respectiva será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, en caso de corresponder, se deberá efectuar una nueva solicitud.
3- Si se confirma la solicitud conforme la deuda que surge del sistema de AFIP, se generará la constancia de la misma la cual se podrá descargar en pdf.
4- Una vez confirmada y registrada la solicitud, podremos consultar la misma.