Novedades Impositivas Febrero 2021
1.- PROCEDIMIENTO 
1.1.- SE HABILITA EL PAGO DE MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS MEDIANTE LA “BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP”
Se establece que se podrán cancelar con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” las obligaciones correspondientes a:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, se aclara que solo podrán cancelarse estas obligaciones cuando se trate de obligaciones propias.
1.2 FACTURACION A CONSUMIDORES FINALES:
La AFIP actualiza los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta:
En tal sentido deben identificar al adquirente los contribuyentes que efectúan ventas minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932; o cuando la operación sea por un importe superior a $10.466 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea "comercialización mayorista", salvo que la operación se realice por un importe inferior a $10.466 y sea cancelada por medios electrónicos.
La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020 .
1.3 SE EXTIENDE HASTA ABRIL LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD PARA LAS PERSONAS HUMANAS DE ACREDITAR SU CARÁCTER DE APODERADOS
La AFIP extiende hasta el 30/4/2021:
* La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones;
* La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
* El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1BUENOS AIRES (CIUDAD). IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN:
Se crea el Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO:
3.1.-FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE CATEGORÍAS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Hasta el momento las nuevas categorías de Monotributo no han sido difundidas. Recordamos que las mismas debían actualizase en forma anual por el índice de movilidad de las prestaciones previsionales que ha sido suspendido.
Así es que entonces llegamos al mes de enero de 2021 y las actualizaciones no fueron realizadas por la AFIP. Sabemos que la recategorización del régimen simplificado deber realizarse el día 20/1/2021, teniendo en cuenta los parámetros de los 12 meses anteriores.
Ahora bien, si un contribuyente quisiera realizar la recategorización en este momento, debería realizarla según los parámetros y categorías vigentes desde el 1/1/2020. Por tal motivo las diferentes entidades que nuclean a profesionales de ciencias económicas del país enviaron a la AFIP notas solicitando la pronta actualización de los parámetros para reflejar los efectos de la inflación.
Hay que destacar que se prevé tratar en sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar el Monotributo incorporando una suerte de “transición” un poco más amigable que la que actualmente está vigente para pasar del monotributo al régimen general.
Se aguardan entonces precisiones por parte de la AFIP, ya sea para actualizar las categorías y poder realizar la recategorización correspondiente o bien suspender la recategorización con vencimiento en el mes de enero 2021 y esperar a las disposiciones del “Nuevo Monotributo” que tratará el Congreso de la Nación.
PROYECTO DE LEY
Acercamos el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó en el Congreso Nacional para que se trate una modificación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo-.
El proyecto propone establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo que tendrán los efectos del período de suspensión de las exclusiones una vez que finalice el mismo, el cual ha beneficiado a determinados contribuyentes que de acuerdo con los parámetros vigentes quedarían excluidos el régimen simplificado.
En tal sentido y entre las principales modificaciones, señalamos que:
- Se permitirá la permanencia en el régimen de aquellos contribuyentes monotributistas que hubieran excedido hasta en un 25% el límite superior de la categoría vigente según la actividad de la que se trate.
- Se establece un “Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General” con diferentes beneficios, como por ejemplo, el cómputo del crédito fiscal por compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y un crédito fiscal adicional en el impuesto al valor agregado. Por su parte en el impuesto a las ganancias se permitirá computar determinados gastos deducibles y una deducción especial.
- Se prevén beneficios para pequeños contribuyentes cumplidores que voluntariamente, y a pesar de estar suspendido el procedimiento de exclusión del Régimen Simplificado, se inscriban en el Régimen General.
3.2 LIBRO DE IVA DIGITAL
A partir del período Enero de 2021 quedan incorporados a la obligación de utilizar el "Libro de IVA Digital" todos los responsables exentos en el IVA.
Fuente: RG (AFIP) 4597, art 25
4.- VARIOS
4.1.- INDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de Diciembre 2020:
Nivel general 2020 DICIEMBRE 2020 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) 4,4
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) 4,5
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP) 4,6
Índices del Costo de la Construcción Gran Bs. As. 3,4
Índices de Precios al Consumidor (IPC) 4,0
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
ULTIMO ANTICIPO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020:
0-1-2-3:17/2/2021
4-5-6 : 18/2/2021
7-8-9 : 19/2/2021
5.- NOTAS DE INTERES
5.1 AFIP suspendió por dos meses más la aplicación de una clasificación de riesgo, ¿qué consecuencias tiene?
Los contribuyentes que vienen arrastrando problemas en el pago de los impuestos podrán acogerse a los máximos beneficios de los planes permanentes de facilidades de pago por dos meses más.
La AFIP tiene un sistema de scoring para clasificar a los contribuyentes por el riesgo de incumplimiento de los impuestos, que se aplica especialmente para recortar los beneficios de los planes permanentes de facilidades de pago.
Este scoring, denominado Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), está suspendido desde agosto de 2019 pero debía volver a su vigencia el próximo lunes 1 de febrero.
Sin embargo, la AFIP alargó hoy la posibilidad de tener el máximo de cuotas y el mínimo de tasa de interés para todos, cualquiera sea su calificación, en los planes permanentes de pago.
Para ello, el organismo recaudador publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 4917/2021.
A estos planes permanentes se puede acceder en cualquier momento del año a través de la web de la AFIP.
En total, en el año gozar de 8 planes permanentes al mismo tiempo para ir solucionando distintos atrasos en los impuestos.
A raíz de la crisis de la pandemia, la AFIP amplió el beneficio el año pasado de 6 a 8 cuotas.
Y esto pudieron aprovecharlo todos los contribuyentes, independientemente de que por la propia crisis no hayan cumplido con los rigurosos requerimientos que exige el SIPER.
Se necesitan más planes
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, enfatizó que ante la situación de crisis de 2020, hay muchas empresas que registraron incumplimientos y su situación frente a los criterios del SIPER está peor.
Por este motivo, dijo Domínguez, la suspensión del SIPER debería seguir prolongándose.
Por otra parte, afirmó Domínguez, también se complicó para los contribuyentes de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del ejercicio 2019, cuyo pago venció en agosto de 2020.
Desde este mes, estos contribuyentes tienen la posibilidad de incluir el saldo impago en los planes permanentes de 8 cuotas.
Sin embargo, Domínguez sostuvo que es necesario un plan de facilidades de pago específico, con más cuotas, para quienes adeudan Ganancias y Bienes Personales de 2019, porque los beneficios del plan permanente no son suficientes.
Qué es el scoring
El SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos de los contribuyentes.
De acuerdo al comportamiento fiscal de cada contribuyente inscripto tanto en el régimen de Monotributo como en el Régimen General de IVA y Ganancias, el sistema lo ubica en determinada categoría.
Las categorías vigentes de SIPER son las siguientes:
-Categoría A: Riesgo muy bajo
-Categoría B: Riesgo bajo
-Categoría C: Riesgo medio y nuevas altas
-Categoría D: Riesgo alto
-Categoría E: Riesgo muy alto
Para establecer el nivel del scoring, la AFIP analiza toda una serie de cuestiones, entre las que tiene en cuenta las siguientes:
El análisis es mensual, y tendrá en cuenta las siguientes situaciones:
-Incumplimiento de pago.
-Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
-Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
-Inconvenientes en el estado de domicilio fiscal o reiterados cambios de domicilio.
-No haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
-Inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
-Quiebra declarada, en trámite o con continuidad.
-Concurso preventivo.
-Procesos judiciales o causas penales.
-Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
-Inclusión en la central de deudores del Banco Central.
-Falta de actualización del Código de Actividad en el Sistema Registral.
-Bajas o exclusiones de oficio por la administración tributaria.
-Requerimiento incumplido o con inconvenientes para su notificación.
-Restricciones para la emisión de comprobantes tipo "A".
-Estado "inactivo" de la CUIT o con limitaciones.
La consecuencia más inmediata de tener una buena calificación se ve en un mayor plazo o una menor tasa de interés en los planes permanentes de pago, y para esto está suspendido.
Sin embargo, la AFIP sigue pudiendo aplicar el SIPER para seleccionar el universo de contribuyentes a fiscalizar, así como también para exigir menos documentación a aquellos contribuyentes que soliciten, por ejemplo, una eximición de anticipos de impuesto y se encuentren bien calificados.
Fuente: Infobae Profesional
1.1.- SE HABILITA EL PAGO DE MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS MEDIANTE LA “BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP”
Se establece que se podrán cancelar con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” las obligaciones correspondientes a:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, se aclara que solo podrán cancelarse estas obligaciones cuando se trate de obligaciones propias.
1.2 FACTURACION A CONSUMIDORES FINALES:
La AFIP actualiza los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta:
En tal sentido deben identificar al adquirente los contribuyentes que efectúan ventas minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932; o cuando la operación sea por un importe superior a $10.466 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea "comercialización mayorista", salvo que la operación se realice por un importe inferior a $10.466 y sea cancelada por medios electrónicos.
La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020 .
1.3 SE EXTIENDE HASTA ABRIL LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD PARA LAS PERSONAS HUMANAS DE ACREDITAR SU CARÁCTER DE APODERADOS
La AFIP extiende hasta el 30/4/2021:
* La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones;
* La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
* El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1BUENOS AIRES (CIUDAD). IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN:
Se crea el Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO:
3.1.-FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE CATEGORÍAS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Hasta el momento las nuevas categorías de Monotributo no han sido difundidas. Recordamos que las mismas debían actualizase en forma anual por el índice de movilidad de las prestaciones previsionales que ha sido suspendido.
Así es que entonces llegamos al mes de enero de 2021 y las actualizaciones no fueron realizadas por la AFIP. Sabemos que la recategorización del régimen simplificado deber realizarse el día 20/1/2021, teniendo en cuenta los parámetros de los 12 meses anteriores.
Ahora bien, si un contribuyente quisiera realizar la recategorización en este momento, debería realizarla según los parámetros y categorías vigentes desde el 1/1/2020. Por tal motivo las diferentes entidades que nuclean a profesionales de ciencias económicas del país enviaron a la AFIP notas solicitando la pronta actualización de los parámetros para reflejar los efectos de la inflación.
Hay que destacar que se prevé tratar en sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar el Monotributo incorporando una suerte de “transición” un poco más amigable que la que actualmente está vigente para pasar del monotributo al régimen general.
Se aguardan entonces precisiones por parte de la AFIP, ya sea para actualizar las categorías y poder realizar la recategorización correspondiente o bien suspender la recategorización con vencimiento en el mes de enero 2021 y esperar a las disposiciones del “Nuevo Monotributo” que tratará el Congreso de la Nación.
PROYECTO DE LEY
Acercamos el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó en el Congreso Nacional para que se trate una modificación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo-.
El proyecto propone establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo que tendrán los efectos del período de suspensión de las exclusiones una vez que finalice el mismo, el cual ha beneficiado a determinados contribuyentes que de acuerdo con los parámetros vigentes quedarían excluidos el régimen simplificado.
En tal sentido y entre las principales modificaciones, señalamos que:
- Se permitirá la permanencia en el régimen de aquellos contribuyentes monotributistas que hubieran excedido hasta en un 25% el límite superior de la categoría vigente según la actividad de la que se trate.
- Se establece un “Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General” con diferentes beneficios, como por ejemplo, el cómputo del crédito fiscal por compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y un crédito fiscal adicional en el impuesto al valor agregado. Por su parte en el impuesto a las ganancias se permitirá computar determinados gastos deducibles y una deducción especial.
- Se prevén beneficios para pequeños contribuyentes cumplidores que voluntariamente, y a pesar de estar suspendido el procedimiento de exclusión del Régimen Simplificado, se inscriban en el Régimen General.
3.2 LIBRO DE IVA DIGITAL
A partir del período Enero de 2021 quedan incorporados a la obligación de utilizar el "Libro de IVA Digital" todos los responsables exentos en el IVA.
Fuente: RG (AFIP) 4597, art 25
4.- VARIOS
4.1.- INDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de Diciembre 2020:
Nivel general 2020 DICIEMBRE 2020 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) 4,4
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) 4,5
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP) 4,6
Índices del Costo de la Construcción Gran Bs. As. 3,4
Índices de Precios al Consumidor (IPC) 4,0
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
ULTIMO ANTICIPO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020:
0-1-2-3:17/2/2021
4-5-6 : 18/2/2021
7-8-9 : 19/2/2021
5.- NOTAS DE INTERES
5.1 AFIP suspendió por dos meses más la aplicación de una clasificación de riesgo, ¿qué consecuencias tiene?
Los contribuyentes que vienen arrastrando problemas en el pago de los impuestos podrán acogerse a los máximos beneficios de los planes permanentes de facilidades de pago por dos meses más.
La AFIP tiene un sistema de scoring para clasificar a los contribuyentes por el riesgo de incumplimiento de los impuestos, que se aplica especialmente para recortar los beneficios de los planes permanentes de facilidades de pago.
Este scoring, denominado Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), está suspendido desde agosto de 2019 pero debía volver a su vigencia el próximo lunes 1 de febrero.
Sin embargo, la AFIP alargó hoy la posibilidad de tener el máximo de cuotas y el mínimo de tasa de interés para todos, cualquiera sea su calificación, en los planes permanentes de pago.
Para ello, el organismo recaudador publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 4917/2021.
A estos planes permanentes se puede acceder en cualquier momento del año a través de la web de la AFIP.
En total, en el año gozar de 8 planes permanentes al mismo tiempo para ir solucionando distintos atrasos en los impuestos.
A raíz de la crisis de la pandemia, la AFIP amplió el beneficio el año pasado de 6 a 8 cuotas.
Y esto pudieron aprovecharlo todos los contribuyentes, independientemente de que por la propia crisis no hayan cumplido con los rigurosos requerimientos que exige el SIPER.
Se necesitan más planes
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, enfatizó que ante la situación de crisis de 2020, hay muchas empresas que registraron incumplimientos y su situación frente a los criterios del SIPER está peor.
Por este motivo, dijo Domínguez, la suspensión del SIPER debería seguir prolongándose.
Por otra parte, afirmó Domínguez, también se complicó para los contribuyentes de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del ejercicio 2019, cuyo pago venció en agosto de 2020.
Desde este mes, estos contribuyentes tienen la posibilidad de incluir el saldo impago en los planes permanentes de 8 cuotas.
Sin embargo, Domínguez sostuvo que es necesario un plan de facilidades de pago específico, con más cuotas, para quienes adeudan Ganancias y Bienes Personales de 2019, porque los beneficios del plan permanente no son suficientes.
Qué es el scoring
El SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos de los contribuyentes.
De acuerdo al comportamiento fiscal de cada contribuyente inscripto tanto en el régimen de Monotributo como en el Régimen General de IVA y Ganancias, el sistema lo ubica en determinada categoría.
Las categorías vigentes de SIPER son las siguientes:
-Categoría A: Riesgo muy bajo
-Categoría B: Riesgo bajo
-Categoría C: Riesgo medio y nuevas altas
-Categoría D: Riesgo alto
-Categoría E: Riesgo muy alto
Para establecer el nivel del scoring, la AFIP analiza toda una serie de cuestiones, entre las que tiene en cuenta las siguientes:
El análisis es mensual, y tendrá en cuenta las siguientes situaciones:
-Incumplimiento de pago.
-Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
-Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
-Inconvenientes en el estado de domicilio fiscal o reiterados cambios de domicilio.
-No haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
-Inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
-Quiebra declarada, en trámite o con continuidad.
-Concurso preventivo.
-Procesos judiciales o causas penales.
-Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
-Inclusión en la central de deudores del Banco Central.
-Falta de actualización del Código de Actividad en el Sistema Registral.
-Bajas o exclusiones de oficio por la administración tributaria.
-Requerimiento incumplido o con inconvenientes para su notificación.
-Restricciones para la emisión de comprobantes tipo "A".
-Estado "inactivo" de la CUIT o con limitaciones.
La consecuencia más inmediata de tener una buena calificación se ve en un mayor plazo o una menor tasa de interés en los planes permanentes de pago, y para esto está suspendido.
Sin embargo, la AFIP sigue pudiendo aplicar el SIPER para seleccionar el universo de contribuyentes a fiscalizar, así como también para exigir menos documentación a aquellos contribuyentes que soliciten, por ejemplo, una eximición de anticipos de impuesto y se encuentren bien calificados.
Fuente: Infobae Profesional