Novedades Impositivas Junio 2017
1.- PROCEDIMIENTO
La AFIP establece determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
- RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo
- RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas,, recursos de la seguridad social y/o aduaneras
- RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial
En este sentido el BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2020.
1.2 PRORROGAS DE VENCIMIENTO POR LA CUARENTENA:
La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:
- Se prorroga al 26 y 27/5/2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019.
- Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/6/2020.
- Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT.
- Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/6/2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.
- Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido.
- Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.
Señalamos que las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.
1.3 PLANES DE FACILIDADES CADUCOS:
La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30/4/2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020 y entre sus principales características, señalamos:
- Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan –RG (AFIP) 4057-E-, en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos –RG (AFIP) 4166- y en el régimen permanente -RG (AFIP) 4268-, cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.
- La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “MIS FACILIDADES”
- la primera cuota vencerá el día 16/7/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.
- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posterior a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/5/2020, no obstante el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21/5/2020.
1.4 BLANQUEO DE CLAVE FISCAL. NUEVO PROCEDIMIENTO
La AFIP establece que hasta el 30/6/2020 se otorgará nivel de seguridad 3 a las claves fiscales que se blanqueen por medio de los cajeros automáticos de las entidades bancarias, como consecuencia de no poder realizar los blanqueos de otra forma por el aislamiento social preventivo y obligatorio para la obtención de dicho nivel de seguridad.
Posteriormente el Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable la presentación en forma personal en la dependencia donde se encuentre inscripto, de la documentación correspondiente y el registro de datos biométricos.
De igual manera, para el caso de personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas, podrán hasta el 30/6/2020 suministrar la documentación correspondiente mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, según corresponda. Posteriormente la AFIP podrá requerir la presentación en la dependencia de la documentación de respaldo.
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1. CONVENIO MULTILATERAL. CM05. PRORROGA:
Se prorroga al 30/6/2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral correspondiente al período fiscal 2019.
Asimismo, recordamos que la utilización del coeficiente unificado actualizado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo de año calendario, excepto cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del mismo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, en cuyo caso debe utilizarse el nuevo coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo.
2.2 CABA. EMERGENCIA ECONOMICA:
Las disposiciones de la emergencia alcanzan a la Administración Central, es decir a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como asi también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
Dentro de este contexto, en materia impositiva destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a:
- Establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar.
- Reconocer un crédito fiscal para aquellos contribuyentes que anticipen el pago de los gravámenes. Dicho crédito fiscal podrá utilizarse para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 1/1/2021.
- Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.
2.3 CABA . ANTICIPO EXTRAORDINARIO
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, incluido dentro de la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. cdad.) 6301-.
Al respecto, establece que el monto a abonar en carácter del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas, y/o los saldos a favor.
Destacamos que el reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
En relación a esto, se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares.
Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020.
3- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
3.1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA. NUEVAS NORMAS:
Se sustituyen las disposiciones que establecen la obligación de presentar una declaración jurada complementaria sobre precios de transferencia para operaciones internacionales.
Se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones y los plazos y condiciones para suministrar a la AFIP, por cada ejercicio fiscal, el estudio de precios de transferencia junto a un formulario de declaración jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio; y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al doudécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos las presentaciones deben realizarse entre el día 23 y 27 según la terminación del número de CUIT del responsable.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018 inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020 según el siguiente detalle:
* Ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive, en el mes de junio de 2020.
* Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive, en el mes de agosto 2020.
* Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive, en el mes de octubre de 2020.
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente se distribuyen entre los días 10 al 14 del citado mes según la terminación del CUIT del responsable.
4.- VARIOS
4.1MONOTRIBUTISTAS, CREDITOS A TASA CERO:
La AFIP establece el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los contribuyentes Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero.
En este sentido el Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo o aportes previsionales en el caso de Autónomos.
Recordamos que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito el banco cancelará el monto de la obligación del período fiscal que corresponda, por 3 períodos fiscales según e siguiente detalle:
- Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2020.
- Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2020.
Y los contribuyentes podrán verificar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del Servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con clave fiscal.
Po último señalamos que en caso de efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen variación en los valores de las obligaciones por impuesto integrado y cotizaciones previsionales o de portes previsiones, los contribuyentes deberán ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos o en caso de que se le genere saldo a favor realizar la reimputación de los montos a través de la cuenta corriente mencionada precedentemente.
4.2 MONOTRIBUTO. EXTENSION BAJAS DE OFICIO
Se extiende la suspensión de las bajas de oficio no realizando durante el mes de mayo los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril y de mayo como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
RECORDATORIO:
VENCIMIENTO DE BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIA
INCREMENTO DE LA ALICUOTA AL 0.50% FECHA ; 11/06/2020
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 EMERGENCIA SANITARIA. PEDIDO DE APLAZAMIENTO VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS:Una empresa solicitó la habilitación de la feria judicial, a efectos de que se concediera una medida autosatisfactiva que ordenara a la AFIP el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, como así también el reclamo de los impuestos nacionales vencidos, desde la entrada en vigencia del DNU 260/2020 (que amplió la emergencia sanitaria declarada por la L. 27541) hasta su finalización y/o la reanudación de sus actividades comerciales.
El juez de grado desestimó el pedido. La Cámara confirmó el decisorio, sin costas, atento a la ausencia de contradicción. Para ello, consideró que la recurrente se limitó a reiterar diversas afirmaciones efectuadas en su escrito de inicio y a destacar la imposibilidad de pagar los haberes a sus empleados si debía hacer frente a sus obligaciones tributarias, mas no se hizo cargo en forma concreta y circunstanciada del argumento principal que expuso el juez a quo para denegar la habilitación de feria pretendida. En concreto, en esa resolución apelada se destacó que, dada la extraordinaria y gravosa situación padecida a nivel nacional producto del avance de la pandemia del virus COVID-19 y el especial contexto en el que los tribunales prestan el servicio de justicia, la pretensión de la actora tenía naturaleza estrictamente patrimonial, y que no se había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial dispuesto en razón de una emergencia pública. Tampoco se aportó documentación respaldatoria que demostrara su situación económica, financiera y patrimonial de modo circunstanciado, ni acompañó detalle de los montos a pagar en concepto de la totalidad de obligaciones impositivas a su cargo.
BINGO RAMALLO SA C/PEN - AFIP S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA FERIA A - 06/04/2020
5.2 REENCUADRE DE MULTA:
Se confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto reencuadró la multa en la figura de omisión al entender que el Fisco no tuvo por acreditado el elemento subjetivo doloso requerido por la defraudación. En el caso, la AFIP se limitó a señalar que se hallaba configurada la presunción prevista en el artículo 47, inciso c), de la ley 11683, puesto que existió una disconformidad entre lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias aplicables al caso y las declaraciones juradas de la contribuyente.
La simple alusión efectuada resulta insuficiente para determinar el soporte fáctico que autorice la subsunción del caso en la presunción antedicha. No debe perderse de vista que en la ley de procedimientos administrativos -cuya aplicación supletoria resulta pertinente en razón de lo establecido en el art. 116 de la L. 11683 (t.o. 1998 y modif.)- se regula a la motivación del acto administrativo como un requisito esencial del mismo, pudiendo ser definida como la exteriorización en el acto de la existencia de la causa y la finalidad. Además, cabe destacar que la motivación importa la declaración de cuáles son las razones y circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto administrativo.
INTERCAFÉ SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 19/05/2020
6.- NOTAS DE INTERES:
6.1 CAUSAS POR CHEQUES RECHAZADOS, QUIEBRAS Y CONTRATOS EN DOLARES: ADELANTAN ESCENARIO JUDICIAL POST PANDEMIA
No es novedad que, apenas se decrete el levantamiento de la feria extraordinaria judicial por coronavirus, en la justicia comercial de la Nación y en los juzgados Civiles y Comerciales de las Provincias, ingresarán una gran cantidad de demandas ejecutivas, concursos preventivos y quiebras.
Ello, como consecuencia de esta crisis que azota al país por la pandemia y consecuente parálisis económica por cuarentena, hecho por cierto inesperado hace no más de tres meses atrás.
Existen numerosos casos donde los cheques fueron rechazados, provocando el corte de la cadena de pagos.
Ante esta situación, innumerables empresas no resistieron este violento embate y cerraron sus puertas, lo cual aparejará su concurso preventivo o quiebra directa.
Muchos deudores dan cuenta de la imposibilidad material de afrontar los contratos suscriptos en moneda extranjera, toda vez que, en algunos casos, fueron pactados antes del primer salto de la cotización que fue en agosto de 2019, la cual subió exponencialmente hasta llegar a los valores actuales.
- REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO. NUEVAS TASAD}S:
La AFIP establece determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
- RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo
- RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas,, recursos de la seguridad social y/o aduaneras
- RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial
En este sentido el BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2020.
1.2 PRORROGAS DE VENCIMIENTO POR LA CUARENTENA:
La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:
- Se prorroga al 26 y 27/5/2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019.
- Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/6/2020.
- Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT.
- Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/6/2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.
- Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido.
- Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.
Señalamos que las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.
1.3 PLANES DE FACILIDADES CADUCOS:
La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30/4/2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020 y entre sus principales características, señalamos:
- Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan –RG (AFIP) 4057-E-, en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos –RG (AFIP) 4166- y en el régimen permanente -RG (AFIP) 4268-, cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.
- La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “MIS FACILIDADES”
- la primera cuota vencerá el día 16/7/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.
- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posterior a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/5/2020, no obstante el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21/5/2020.
1.4 BLANQUEO DE CLAVE FISCAL. NUEVO PROCEDIMIENTO
La AFIP establece que hasta el 30/6/2020 se otorgará nivel de seguridad 3 a las claves fiscales que se blanqueen por medio de los cajeros automáticos de las entidades bancarias, como consecuencia de no poder realizar los blanqueos de otra forma por el aislamiento social preventivo y obligatorio para la obtención de dicho nivel de seguridad.
Posteriormente el Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable la presentación en forma personal en la dependencia donde se encuentre inscripto, de la documentación correspondiente y el registro de datos biométricos.
De igual manera, para el caso de personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas, podrán hasta el 30/6/2020 suministrar la documentación correspondiente mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, según corresponda. Posteriormente la AFIP podrá requerir la presentación en la dependencia de la documentación de respaldo.
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1. CONVENIO MULTILATERAL. CM05. PRORROGA:
Se prorroga al 30/6/2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral correspondiente al período fiscal 2019.
Asimismo, recordamos que la utilización del coeficiente unificado actualizado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo de año calendario, excepto cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del mismo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, en cuyo caso debe utilizarse el nuevo coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo.
2.2 CABA. EMERGENCIA ECONOMICA:
Las disposiciones de la emergencia alcanzan a la Administración Central, es decir a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como asi también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
Dentro de este contexto, en materia impositiva destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a:
- Establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar.
- Reconocer un crédito fiscal para aquellos contribuyentes que anticipen el pago de los gravámenes. Dicho crédito fiscal podrá utilizarse para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 1/1/2021.
- Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.
2.3 CABA . ANTICIPO EXTRAORDINARIO
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, incluido dentro de la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. cdad.) 6301-.
Al respecto, establece que el monto a abonar en carácter del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas, y/o los saldos a favor.
Destacamos que el reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
En relación a esto, se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares.
Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020.
3- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
3.1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA. NUEVAS NORMAS:
Se sustituyen las disposiciones que establecen la obligación de presentar una declaración jurada complementaria sobre precios de transferencia para operaciones internacionales.
Se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones y los plazos y condiciones para suministrar a la AFIP, por cada ejercicio fiscal, el estudio de precios de transferencia junto a un formulario de declaración jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio; y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al doudécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos las presentaciones deben realizarse entre el día 23 y 27 según la terminación del número de CUIT del responsable.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018 inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020 según el siguiente detalle:
* Ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive, en el mes de junio de 2020.
* Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive, en el mes de agosto 2020.
* Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive, en el mes de octubre de 2020.
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente se distribuyen entre los días 10 al 14 del citado mes según la terminación del CUIT del responsable.
4.- VARIOS
4.1MONOTRIBUTISTAS, CREDITOS A TASA CERO:
La AFIP establece el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los contribuyentes Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero.
En este sentido el Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo o aportes previsionales en el caso de Autónomos.
Recordamos que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito el banco cancelará el monto de la obligación del período fiscal que corresponda, por 3 períodos fiscales según e siguiente detalle:
- Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2020.
- Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2020.
Y los contribuyentes podrán verificar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del Servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con clave fiscal.
Po último señalamos que en caso de efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen variación en los valores de las obligaciones por impuesto integrado y cotizaciones previsionales o de portes previsiones, los contribuyentes deberán ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos o en caso de que se le genere saldo a favor realizar la reimputación de los montos a través de la cuenta corriente mencionada precedentemente.
4.2 MONOTRIBUTO. EXTENSION BAJAS DE OFICIO
Se extiende la suspensión de las bajas de oficio no realizando durante el mes de mayo los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril y de mayo como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
RECORDATORIO:
VENCIMIENTO DE BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIA
INCREMENTO DE LA ALICUOTA AL 0.50% FECHA ; 11/06/2020
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 EMERGENCIA SANITARIA. PEDIDO DE APLAZAMIENTO VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS:Una empresa solicitó la habilitación de la feria judicial, a efectos de que se concediera una medida autosatisfactiva que ordenara a la AFIP el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, como así también el reclamo de los impuestos nacionales vencidos, desde la entrada en vigencia del DNU 260/2020 (que amplió la emergencia sanitaria declarada por la L. 27541) hasta su finalización y/o la reanudación de sus actividades comerciales.
El juez de grado desestimó el pedido. La Cámara confirmó el decisorio, sin costas, atento a la ausencia de contradicción. Para ello, consideró que la recurrente se limitó a reiterar diversas afirmaciones efectuadas en su escrito de inicio y a destacar la imposibilidad de pagar los haberes a sus empleados si debía hacer frente a sus obligaciones tributarias, mas no se hizo cargo en forma concreta y circunstanciada del argumento principal que expuso el juez a quo para denegar la habilitación de feria pretendida. En concreto, en esa resolución apelada se destacó que, dada la extraordinaria y gravosa situación padecida a nivel nacional producto del avance de la pandemia del virus COVID-19 y el especial contexto en el que los tribunales prestan el servicio de justicia, la pretensión de la actora tenía naturaleza estrictamente patrimonial, y que no se había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial dispuesto en razón de una emergencia pública. Tampoco se aportó documentación respaldatoria que demostrara su situación económica, financiera y patrimonial de modo circunstanciado, ni acompañó detalle de los montos a pagar en concepto de la totalidad de obligaciones impositivas a su cargo.
BINGO RAMALLO SA C/PEN - AFIP S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA FERIA A - 06/04/2020
5.2 REENCUADRE DE MULTA:
Se confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto reencuadró la multa en la figura de omisión al entender que el Fisco no tuvo por acreditado el elemento subjetivo doloso requerido por la defraudación. En el caso, la AFIP se limitó a señalar que se hallaba configurada la presunción prevista en el artículo 47, inciso c), de la ley 11683, puesto que existió una disconformidad entre lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias aplicables al caso y las declaraciones juradas de la contribuyente.
La simple alusión efectuada resulta insuficiente para determinar el soporte fáctico que autorice la subsunción del caso en la presunción antedicha. No debe perderse de vista que en la ley de procedimientos administrativos -cuya aplicación supletoria resulta pertinente en razón de lo establecido en el art. 116 de la L. 11683 (t.o. 1998 y modif.)- se regula a la motivación del acto administrativo como un requisito esencial del mismo, pudiendo ser definida como la exteriorización en el acto de la existencia de la causa y la finalidad. Además, cabe destacar que la motivación importa la declaración de cuáles son las razones y circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto administrativo.
INTERCAFÉ SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 19/05/2020
6.- NOTAS DE INTERES:
6.1 CAUSAS POR CHEQUES RECHAZADOS, QUIEBRAS Y CONTRATOS EN DOLARES: ADELANTAN ESCENARIO JUDICIAL POST PANDEMIA
No es novedad que, apenas se decrete el levantamiento de la feria extraordinaria judicial por coronavirus, en la justicia comercial de la Nación y en los juzgados Civiles y Comerciales de las Provincias, ingresarán una gran cantidad de demandas ejecutivas, concursos preventivos y quiebras.
Ello, como consecuencia de esta crisis que azota al país por la pandemia y consecuente parálisis económica por cuarentena, hecho por cierto inesperado hace no más de tres meses atrás.
Existen numerosos casos donde los cheques fueron rechazados, provocando el corte de la cadena de pagos.
Ante esta situación, innumerables empresas no resistieron este violento embate y cerraron sus puertas, lo cual aparejará su concurso preventivo o quiebra directa.
Muchos deudores dan cuenta de la imposibilidad material de afrontar los contratos suscriptos en moneda extranjera, toda vez que, en algunos casos, fueron pactados antes del primer salto de la cotización que fue en agosto de 2019, la cual subió exponencialmente hasta llegar a los valores actuales.