Novedades Impositivas Junio 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. NUEVAS DISPOSICIONES PARA LAS BILLETERAS ELECTRÓNICAS
A partir del 1/8/2021 se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.
Al respecto, se establece también que los titulares de las billeteras electrónicas puedan computar, en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, el presente tributo como crédito de impuestos.
1.2 SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES
Se prorroga al 31/8/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Por otra parte, los planes de facilidades de pago caducos hasta el 30 de abril de 2021 no serán restados de la cantidad máxima de planes que podrá solicitar cada contribuyente; y para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.
1.3 PROCEDIMIENTO FISCAL. PERSONAS JURÍDICAS. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIONES Y ALTAS DE IMPUESTOS PARA REALIZARLOS EN FORMA DIGITAL
Se habilita una nueva plataforma web que permite a las personas jurídicas no sujetas a fiscalización estatal permanente efectuar los trámites de solicitud de CUIT y alta de impuestos y/o regímenes en forma electrónica, sin necesidad de concurrir en forma presencial a completar el trámite.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/5/2021
1.4 SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE DETERMINADOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
Se prorroga hasta el 31/8/2021 la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y los sujetos que desarrollen actividades económicas consignadas como sectores críticos.
Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes.
Señalamos que las presentes suspensiones no aplica para los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario así como del impuesto sobre los bienes personales.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 CM05 PEDIDO DE PRORROGA:
Debido a la declaración de emergencia sanitaria por la segunda ola de COVID-19 y las medidas de aislamiento social que han obligado a efectuar una reprogramación de las actividades debido a las complicaciones emergentes de la falta de información, posibilidad de trabajo on line y de la práctica de home office en cuanto a todo el personal /profesionales vinculados a los Estudios Contables, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas solicita a la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, la prórroga en el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual CM 05 para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral .
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 MONOTRIBUTO. EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTA LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN:
El Poder Ejecutivo reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes - Monotributo - y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021.
Señalamos que la AFIP debe difundir los nuevos valores de las categorías para el año 2021 y también a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas. La presente reglamentación debe ser complementada por la resolución general del Organismo, que será publicada próximamente.
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). ABRIL 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de abril 2021:
Nivel general 2021
ABRIL 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
4,8
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
4,8
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
5,0
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
6,4
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
4,1
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
La AFIP confirmó que prorrogará el vencimiento de las declaraciones juradas del año 2020, pero la nueva fecha aún no fue establecida.
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 GANANCIAS. BASE IMPONIBLE. GANANCIA NO COMPUTABLE. DIVIDENDOS
La AFIP impugnó los gastos presuntamente no deducibles de la base imponible del gravamen por encontrarse supuestamente vinculados (directa o indirectamente) a la obtención de los dividendos percibidos por la actora.
El TFN revocó la determinación apelada. Consideró que los dividendos, no obstante estar gravados, son conceptualizados por la LIG como “no computables”, lo cual a las claras deja en evidencia que el legislador no ha querido calificarlos ni como rentas exentas ni como no gravadas, y ello en línea con lo previsto en el segundo párrafo del mismo artículo 64 de la LIG, donde, en forma expresa, por si surgiera alguna duda, admite la posibilidad de deducción de todos los “gastos necesarios” para la obtención de estas rentas a los fines de determinar las ganancias netas imponibles, “a condición de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidación de este gravamen” y que, como dice la norma, respeten “las limitaciones establecidas en esta ley”.
Dichas limitaciones contemplan el prorrateo de gastos comunes, pero no de la manera que lo pretende el Fisco, sino que eventualmente podría aplicarse en relación con el cómputo de “gastos necesarios” para obtener estas rentas no computables, cuando dichos gastos sean comunes respecto de otras ganancias que sean consideradas exentas y/o no gravadas.
Incluir estas rentas (“no computables”) de la misma manera que las rentas exentas y no gravadas para el cálculo del mencionado prorrateo hace que la mentada norma que posibilita la deducción de estos “gastos necesarios” pierda todo sentido.
TELECOM ARGENTINA SA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 28/12/2020
5.2.-PROCEDIMIENTO. DEFRAUDACIÓN. CONFIGURACIÓN. MULTAS. REENCUADRE. IMPROCEDENCIA
La Alzada revocó el reencuadre de las multas realizado por el TFN y confirmó su calificación como defraudación. El Organismo jurisdiccional había advertido que el Fisco Nacional incurrió en una falta de argumentación suficiente para encuadrar la conducta del contribuyente en los artículos 46 y 47, inciso b), de la ley 11683, y que no surge de las constancias de la causa la justificación de tal imputación.
La Cámara consideró que el TFN no valoró que de conformidad con los hechos constatados por la AFIP el actor ocultó bienes e ingresos gravados por medio de su inscripción en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, cuando de conformidad con su situación patrimonial le correspondía tributar por el régimen general, ocultando su real situación fiscal. En ese sentido, es posible advertir la grave incidencia en la materia imponible exigida para activar la presunción aplicada por el Fisco, dado que, a partir del flujo de ingresos y egresos comprobados, el contribuyente revelaba una capacidad contributiva sujeta al régimen general y, no obstante tener conocimiento de esa circunstancia, omitió cumplir con las correspondientes obligaciones sustanciales mediante su categorización en el monotributo, consciente de su incorrección y falsedad.
HOLJEVAC, FEDERICO LIONEL (TF 36844-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 27/04/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 Baja del IVA a alimentos, ¿para todos o para los sectores vulnerables?: discrepan en el Gobierno y entre economistas
El Gobierno tiene en estudio una propuesta para reducir la alícuota del IVA a un grupo de alimentos y productos de primera necesidad. Esto está siendo discutido hace varias semanas entre distintas áreas de la administración de Alberto Fernández, pero no hay acuerdo. Los economistas discrepan sobre el efecto sobre el bolsillo.
Victoria Giarrizzo, de la consultora Cerx, dijo que "experiencias anteriores no mostraron resultados positivos en impacto en precios, pero era otra economía. Pero el Gobierno tiene más aceitados ahora los mecanismos de acuerdo y monitoreo con los comercios, por lo que los resultados podrían ser mejores.
"De todos modos, para que impacte en precios la baja tiene que ser importante. Una opción es que el IVA se devuelva directamente en la Tarjeta Alimentar, entonces el impacto va todo al consumidor", aseguró Giarrizzo.
Asimismo, para José María Segura, economista de PwC Argentina, "eximir de IVA la última etapa no necesariamente es una buena alternativa porque elimina la posibilidad de tomar el crédito fiscal de las ventas exentas, y por lo tanto lo transforma en costo y tiene un impacto menor en los precios, que es lo que se buscaría".
Segura consideró que tendría beneficios "que se exima toda la cadena", pero reconoció que esto "por las complejidades que conlleva, es impracticable, y no parecería ser la mejor opción
En cambio, Segura consideró que resultaría positivo "subsidiar parte del IVA a alimentos, por ejemplo vía devolución a las compras que se hiciera por la tarjeta Alimentar. Eso es un subsidio, con un impacto específico y costos identificables", subrayó.
Ricardo Delgado, de Analytica Consultora, consideró que la baja del IVA a los sectores vulnerables sería una buena medida para el bolsillo de personas que enfrentan un escenario muy complejo a raíz de la alta inflación.
Sin embargo, Delgado advirtió que en 2005, cuando el ex ministro Roberto Lavagna bajó 3 puntos el IVA por seis meses a productos de la canasta básica, los precios bajaron pero no disminuyó la inflación que es el nivel de precios, en definitiva.
"No es posible bajar la inflación con la disminución de la tasa de IVA, aunque sí mejorar el poder adquisitivo", dijo Delgado.
Voces escépticas del mercado
La baja del IVA "no sirve o sirve muy poco", para Fausto Spotorno, de la consultora Orlando J. Ferreres & Asoc, debido a que el "IVA es un impuesto encadenado".
"Cuando alguien compra algo, paga 21% de IVA. El comerciante a su vez pagó 21% de IVA por sus compras. Así que lo que paga de impuestos es la diferencia entre lo que cobró de IVA y lo que pagó por sus costos", explicó Spotorno.
"Así que si yo saco el IVA a los alimentos, solo baja por la diferencia entre el IVA crédito el IVA débito", precisó Spotorno.
Según los cálculos de la consultora Ferreres, la diferencia entre el 21% que paga el consumidor y el 14% o 15% aproximado que paga el comerciante da que los precios podrían bajar no más de 6% o 7%. Y en los supermercados aún menos, porque los márgenes son muy chicos, adelantó Spotorno.
En otro orden, "esa baja puede tener un efecto de shock a la baja de la inflación, pero ese efecto se daría un solo mes", advirtió Spotorno.
Marina Dal Poggetto, de EcoGo, consideró que la solución sería cambiar la alícuota general del IVA, pero reconoció que no hay ningún margen fiscal para hacerlo.
La economista alertó también que la baja de la alícuota de IVA a algunos alimentos implicaría una baja de recaudación que pagarían en definitiva las provincias.
Bajar impuesto a la base para influir en precios
"La reducción del IVA serviría solamente en la medida que AFIP reintegre los saldos a favor del comerciante o productor", Diana Mondino, de Ucema.
"De lo contrario, agregó Mondino, se convierte en una pesadísima carga adicional, en lugar de una reducción.
La economista puso el siguiente ejemplo:
Si el supermercado o almacén compra un insumo a $100 más el 21% de IVA, le cuesta $121. Si el producto tiene un margen de 20% y se vende a $120, con 10,5% de IVA, entonces lo venderá a consumidor a $132,6. Pagó $ 21 de IVA y recupera solamente $12,6.
"Es decir, el comerciante tiene una pérdida o mayor costo, que sólo podría recuperar si la AFIP devolviera ese crédito de $12,6", enfatizó Mondino.
Los sistemas impositivos deben ser simples. Seguramente sea muy difícil distinguir por qué medio se ha vendido determinado tipo de productos. Las ventas de la Tarjeta Alimentar se hacen en muchos comercios de cercanía que carecen de sofisticación tecnológica, aseguró Mondino.
"Reducir impuestos solo para ciertos productos o consumidores, por ejemplo, beneficiarios de AUH o Tarjeta Alimentar, es muy podo efectivo por varios motivos", enumeró Mondino:
-No es fácil determinar quien vendió qué donde.
-Los incentivos a "modificar" la declaración impositiva son grandes.
-El costo del control puede ser muy elevado.
"Es difícil ser equitativo al definir algunos cambios", redondeó Mondino.
Por otra parte, la economista aseguró que "si se desea bajar el costo de los alimentos, hay que considerar los impuestos en toda la cadena, y no solamente en la etapa final al consumidor".
"Para bajar costos es importante lograr mayor escala en la producción, por ejemplo, exportando parte de la producción. Al revés de lo que se intenta con la carne", remarcó Mondino.
Y sobre todo, señaló Mondino, los impuestos deben reducirse en la base del costo y no cuando llega al consumidor. "Esto es así porque todo nuestro sistema impositivo es piramidal: se cobran impuestos sobre los costos de cada etapa de producción, que a su vez incluyen impuestos", aclaró.
¿El comercio se apropia del beneficio?
En un trabajo publicado recientemente por Oscar Cetrángolo, profesor universitario e investigador en Economía, y Julián Folgar, analista del Banco Mundial, se critica de igual manera una eventual baja del IVA a un grupo de alimentos.
La propuesta, dijeron los especialistas, "parece desconocer la dinámica tributaria del impuesto y también la experiencia internacional al respecto".
"El IVA grava el consumo final de los bienes y servicios alcanzados con el impuesto, mediante un sistema de débitos y créditos que evita la acumulación del tributo a largo de la cadena productiva y, de esa manera, elude los efectos negativos sobre los pequeños productores no integrados y sobre los exportadores", explicaron Cetrángolo y Folgar.
¿Qué efecto tendría una exención del impuesto sobre la venta final de un producto?, se preguntaron Cetrángolo y Folgar.
"Solo se reduciría la carga tributaria por el equivalente del impuesto en esa etapa, el 21% del valor agregado por el comerciante minorista", coincidieron los expertos. Y ejemplificaron:
Si el margen de comercio fuera del 20%, la eliminación del IVA sobre la venta del producto determinaría una reducción del costo final del 4,2%, muy lejos del 21%.
"El efecto fiscal es mínimo y el impacto sobre el precio final insignificante, si es que el comerciante no logra apropiarse de ese menor impuesto, lo que dependerá del funcionamiento de cada mercado", enfatizaron Cetrángolo y Folgar.
"Esto es lo que pasa actualmente en Argentina con la venta de leche sin aditivos. Es claro que la exención del IVA sobre los alimentos no reducirá su precio en un 21%", aseveraron Cetrángolo y Folgar.
¿Qué debería hacerse para que bajen los precios un 21%?, plantearon y respondieron que, para que eso sea posible, es necesario eliminar el impuesto a lo largo de toda la cadena, lo que requiere la imposición al producto final con una alícuota del 0%.
Pero también reconocieron que tiene inconvenientes con los siguientes ejemplos:
Si se quisiera eliminar el impuesto sobre la venta de alfajores, la aplicación de una tasa cero requeriría que la AFIP pudiera controlar que efectivamente los insumos que dejan de tributar a lo largo de toda la cadena son efectivamente los que se utilizaron en la producción de alfajores y no en otros productos que puedan llevar los mismos insumos (manteca, dulce de leche, azúcar, harina, chocolate).
El productor del cartón utilizado para las cajas de alfajores también vende su producto como insumo a otras cadenas productivas que exceden a esa canasta limitada de bienes a los cuales se les busca reducir el precio.
Otra crítica para los economistas es que "el impacto fiscal de la eliminación del impuesto sería mucho más elevado con un efecto difuso sobre la distribución del ingreso, ya que se beneficiaría a todos los consumidores de ese producto, con independencia de su condición social o capacidad adquisitiva".
Y propusieron como más efectivo "la asignación a los hogares en condiciones más vulnerables, de transferencias monetarias para consumir los productos que requieran".
¿Generar riqueza, efecto secundario?
"Los precios se basan en la teoría del valor subjetivo, y la gente paga un bien por lo que piensa que dicho bien vale para ella, sin pensar en absoluto en los costos de su producción", afirmó el economista Diego Giacomini.
"Si alguien vende un bien a$121, es porque hay otra persona que le parece bien ese precio de $121 y lo revela comprándolo a ese precio", comentó Giacomini.
"Si le sacan el IVA del 21%, el vendedor procurará seguir vendiéndolo a $121, porque sabe que el consumidor está dispuesto a pagar esa suma", aseguró Giacomini.
"El vendedor procurará quedarse con esos $21, y no está mal que así sea, todos procuramos ganar más dinero. El consumidor tampoco se verá perjudicado, sigue teniendo el mismo bien al mismo precio", opinó Giacomini.
Para el experto, "toda la economía estará mejor, $21 pesos en manos del sector privado generan riqueza. En cambio, $21 en manos del sector público no crean valor, no producen bienes y servicios que la gente compre voluntariamente".
La complejidad de los subsidios
Dal Poggetto señaló que la irrupción de la Tarjeta Alimentar cambia la lógica que tenía la Asignación Universal por Hijo (AUH), que finalmente son dos subsidios para el mismo sector de la población.
La diferencia, comentó, es que la AUH es liquidada por la ANSeS que es un organismo autónomo, mientras que la Tarjeta Alimentar está bajo la órbita de un organismo político del Estado, el Ministerio de Desarrollo Social.
En tal sentido, precisó Dal Poggetto, en enero la Tarjeta Alimentar tenía un presupuesto mensual de $6.000 millones en enero, pasó a $10.000 millones en febrero con una suba del monto del subsidio, y con el último anuncio llevando la edad de los hijos a 14 años, subiría a $30.000 millones por mes.
Frente a esto, el gasto por la AUH fue de $16.118 millones en el pasado mes de abril, de tal modo que hoy la Tarjeta Alimentar casi la duplica, tras pasar de 2,5 millones de familias cubiertas a 3,5 millones de hogares.
La AUH quedó para muchas menos familias, ya que protege a 4 millones de niños.
A nivel anual, a fines de 2021, la ANSeS habrá invertido $200.000 millones en AUH, mientras que el Gobierno habrá sacado de Rentas Generales $300.000 para la Tarjeta Alimentar.
De todos modos, el monto de $30.000 mensuales podría estar algo inflado, advirtió Dal Poggetto porque toma la suba de 6 años a 14 años de los niños amparados por la Tarjeta Alimentar al tope máximo de ingresos, cuando en realidad hay varios tramos, por cantidad de hijos.
La Tarjeta Alimentar a cosechado críticas de los movimientos sociales, expresadas por ejemplo por Emilio Pérsico y Juan Grabois.
Para Dal Poggetto, parte de lo que está detrás de esas críticas es que con la Tarjeta Alimentar sólo se puede consumir, pero no retirar la plata, lo que elimina todo margen a los punteros.
No obstante, la economista reconoció que otros motivos de las críticas son más válidos:
- Los precios que se pagan en los almacenes de barrio son menores (de la mano de la informalidad). Pero la Tarjeta Alimentar sólo se puede usar en supermercados (que están en blanco).
- Se descuenta una comisión bancaria. "Del presupuesto de $300.000 millones, un punto y medio se va a la patria financiera", dijo recientemente dijo recientemente Grabois.
Por su parte, otra voz, tal vez más interesada fue la de Pérsico, funcionario de Economía Social del Gobierno, dijo que lo destinado a la Tarjeta Alimenta "podría destinarse a financiar planes de construcción de viviendas, con el fin de emplear a "trabajadores de la economía popular".
De hecho, los planes de ese tipo, el Potenciar Trabajo que manejan los movimientos sociales, en abril ya tuvo un presupuesto de $10.880 millones, no muy atrás que los fondos de la AUH.