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Estudio Contable e Impositivo Ortega
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 Novedades Impositivas Marzo 2021

1.- PROCEDIMIENTO
 
1.1.- MORATORIA AMPLIADA. REHABILITACIÓN DE OFICIO DE LAS CUOTAS DE SUJETOS CONDICIONALES PARA DEBITARSE EL 12/2/2021
 
La AFIP informa que rehabilitará de forma automática las cuotas vencidas impagas de aquellos contribuyentes que adhirieron a la Moratoria Ampliada 2020 como "Condicionales" y hayan obtenido el certificado Mipyme al 15/12/2020.
Aclara que el importe correspondiente será debitado de la cuenta bancaria, EL 12/02/2021 y corresponderá al monto del vencimiento general.
La presente situación se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Por otra parte, aquellos planes registrados bajo la situación "vigente a confirmar" fueron actualizados a "Vigente".
 
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
 
2. AGENTE DE RECAUDACION ARBA. PARAMETROS:
 
Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 150.000.000. El citado límite se eleva a $ 225.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 75.000.000.
 
 
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO:
3.1.- PRORROGA LIBRO DE IVA DIGITAL A SUJETOS EXENTOS:
 
Se prorroga a mayo 2021 el plazo de implementación del Libro de IVA Digital para los sujetos exentos en el IVA.
Por su parte se aclara que la excepción de la registración electrónica a través del Libro de IVA Digital para el caso de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional Provincia, Municipal o del Gobierno de la CABA no resultará de aplicación cuando alguno de ellos revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.
 
4.- VARIOS
 
4.1.- INDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de enero 2021:
Nivel general 2021
ENERO 2021 (*)

Variación % respecto al mes anterior

Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
5,6

Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
5,7

Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
6,4

Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
3,1

Índice de Precios al Consumidor (IPC)
4,0

(*) Dato provisorio
 
 
 
RECORDATORIO:
CENSO INDEC ES OBLIGATORIO PARA TODO SUJETO QUE TENGA CUIT.
SERA SOLICITADO EN DIVERSOS TRAMITES ( P EJ: BANCOS)
PERSONAS JURIDICAS VTO 01/04/2021
AUTONOMOS VTO 01/05/2021
MONOTRIBUTISTAS 01/06/2021
 

 
4.2 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONTRIBUYENTES CON BIENES EN EL EXTERIOR. SE INCORPORA NUEVO MOTIVO DE EXCEPCIÓN PARA EL INGRESO DEL PAGO A CUENTA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2020
 
 
La AFIP amplía los motivos por los cuales los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales con bienes en el exterior alcanzados por el ingreso del pago a cuenta correspondiente, podrán solicitar que se los exceptúe del mismo respecto del período fiscal 2020.
En este orden se establece que cuando la suma de los anticipos abonados por el impuesto sobre los bienes personales y del pago a cuenta calculado por los bienes del exterior superen el impuesto determinado para el período 2020, los contribuyentes podrán solicitar la excepción del ingreso del mencionado pago a cuenta.
 
 
4.3 CONSTRUCCION. LEY EL BLANQUEO DE CAPITALES Y MODIFICACIÓN EN GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
 
El Senado convirtió en ley el proyecto mediante el cual se implementa un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el país.
En el mismo se prevé:
- Una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior abonando un impuesto especial de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización.
- Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.
- Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.
 
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 PROCEDIMIENTO. HÁBEAS DATA. INFORMACIÓN SOBRE CUENTA BANCARIA. INFORMACIÓN AJENA A LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DE LA AFIP:
 
En primera instancia, se rechazó la acción de hábeas data deducida en los términos de la ley 25326, contra la AFIP y el HSBC Private Bank (Suisse) SA, a fin de que se dispusiera la rectificación en la base de datos, de la información errónea o inexacta acerca de la valuación de los activos y el saldo en la cuenta que poseía en el mencionado banco.
Por más que el accionante discrepe con los argumentos de la sentencia, lo cierto es que el dato cuya rectificación se requiere no proviene de los registros propios de la AFIP, sino que fue obtenido de la República Francesa en virtud del convenio para evitar la doble imposición. En ese sentido, es cierto lo señalado por la jueza de grado cuando concluye que no es posible la rectificación de dicha información por parte del Organismo Recaudador accionado, por no ser un dato originado de su actividad fiscalizadora.
El dato cuya rectificación se exige no integra los “archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos” (cfr. art. 1 de la L. 25326) de la AFIP, sino que se trata de información que fue suministrada por un tercero y utilizada por el Organismo con la finalidad de determinar la materia imponible, mediante un acto que se encuentra cuestionado en otro proceso (que se ventila ante el TFN).
Los derechos cuya vulneración invoca el actor encuentran pleno y eficaz resguardo en el proceso impugnatorio iniciado contra la determinación de oficio, y, también, las relativas a que, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 22357, aprobatoria del Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para Evitar la Doble Imposición (que establece que ambos países solo usarán los informes remitidos en el marco de dicho convenio para los fines allí previstos -determinación de impuestos-), queda descartada la posibilidad de uso de la información por otras entidades u organismos.
KAMPEL, EDUARDO C/EN-AFIP Y OTRO S/HÁBEAS DATA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 15/12/2020
 
5.2 PROCEDIMIENTO. NULIDAD. ACTO QUE APLICA MULTA. FALTA DE CAUSA Y MOTIVACIÓN:
5.2 PROCEDIMIENTO. NULIDAD. ACTO QUE APLICA MULTA. FALTA DE CAUSA Y MOTIVACIÓN
 
El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo de la actora y declaró la nulidad de la resolución que aplicó multa. Consideró que los proveedores analizados en los considerandos de la resolución apelada habrían originado ajustes en el ejercicio 2014, no guardando relación con el período 2016, por el que se aplica la sanción apelada. Tampoco los montos de los ajustes involucrados guardan relación con los importes sobre los cuales se calcularon las multas aplicadas en la parte resolutiva del mismo. Además, las actuaciones administrativas agregadas -dentro de las cuales se halla el informe de inspección- revisten la totalidad de las que corresponden al sumario que dio origen a las multas apeladas, no aportándose elementos sobre el período que correspondía.
La Alzada confirmó lo decidido. Sostuvo que el acto aplica sendas sanciones, derivadas de infracciones de las que nada dice. Concluyó que un acto administrativo de tales características se encuentra fatalmente viciado en su causa y en su motivación.
AUTORA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 23/12/2020
 
 
6.- NOTAS DE INTERES
 
6.1 El PBI ACUMULO OCHO MESES DE RECUPERACION
 
En el promedio del 2020, la actividad redondeó una caída histórica de 10% respecto al 2019. Es la más grave desde el 2002. El derrumbe de un cuarto del producto en marzo y abril explicó el fenómeno. Desde entonces se acumularon 8 meses de repunte y la baja respecto a febrero es de 3%, un desempeño de "mitad de tabla" respecto al resto de América Latina
 
La actividad económica logró hilar ocho meses consecutivos de recuperación. Entre mayo y diciembre, el repunte del PBI acumuló una mejora de 30,5%. Venía de una contracción de un cuarto del producto entre marzo y abril, como consecuencia de la cuarentena en su versión más rígida. La economía local logró un desempeño pandémico, es decir entre febrero y el último mes del 2020, que la dejó a mitad de tabla a nivel América Latina, con una caída de “apenas” 3%. Para el 2021 se proyecta un rebote de entre 5,5% y 6,5%, sujeto a que no haya rebrotes de Covid-19 ni de devaluación.
El Indec publicó el Estimador Mensual de Actividad Económica (Emae) de diciembre, que cerró el dato del peor año en materia de producción, desde la salida de la convertibilidad: por la devaluación, el 2002 la contracción había sido de 10,9%. Esta vez fue de 10%. Menor a la que esperaban el Gobierno y las consultoras, que en lo peor de la pandemia llegaron a proyectar una baja de 12,1%, según el Presupuesto 2021; y de 12,5%, según el consenso de consultoras y bancos de la city reflejado en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), de julio del año pasado.
El 2020 dejó un efecto de arrastre estadístico positivo. Como en el último trimestre la actividad mostró repunte, incluso si el 2021 fuera de absoluto estancamiento, el PBI crecería 4,9%. Mediante un relativo atraso del precio del dólar que permita mejorar los niveles de consumo, y programas como el Ahora 12 en un contexto electoral, las consultoras prevén que el año termine con una mejora de 5,5%, según el REM. Y hacia dentro hay cierta dispersión: Ecolatina proyecta 5,5%, ACM 5,8% y LCG 6,5%. El Presupuesto 2021 señaló esperar un crecimiento de 5,5%.
Fuente: Bae Negocios
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