Novedades Impositivas Mayo 2019
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.-CATEGORIAS Y REGISTRO MIPYME. UNIFICACION DE NORMAS:
Se unifican en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas y la inscripción de las mismas en el Registro MiPyMEs.
En tal sentido, se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que encuadren dentro de los parámetros -tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales- establecidos en la normativa y que obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME.
Las empresas inscriptas en el Registro creado por la derogada resolución (SEyPyME) 38/2017 mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa (“Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el mismo.
2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1.- IMPUESTO CEDULAR. REGLAMENTACION
Se establecen la forma, el plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles. En tal sentido, destacamos los principales aspectos a tener en cuenta:
* Los sujetos alcanzados por el impuesto deben presentar la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado;
* Cuando se trate del ingreso del impuesto cedular por la renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto;
* La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar;
* Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del impuesto son las siguientes:
CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
19/6/2019
21/6/2019
4, 5 y 6
21/6/2019
24/6/2019
7, 8 y 9
24/6/2019
25/6/2019
* Se establece el código de impuesto 1025 para el impuesto cedular sobre la renta financiera y el código de impuesto 1026 para el impuesto cedular para enajenación de inmuebles. En ambos casos, el concepto y subconcepto para confeccionar el VEP será 019;
* Se aclara que el impuesto cedular podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
3.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
3.1 REGIMENES DE PERCEPCION DE IMPÒRTACIONES:
En octubre de 2018 se había dejado sin efecto el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva de cosas muebles, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2937, para determinadas mercaderías. A partir del próximo lunes, 22/4/2019, se elimina dicha excepción y se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable.
En este orden, las alícuotas a aplicar a partir del 22/4/2019, para todos los casos, ya sean sujetos responsables inscriptos en el IVA o sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA, serán las siguientes:
- Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del 21% del IVA: 20%.
- Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por el 10,5% del IVA: 10%.
4.- VARIOS
4.1.-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. VALUACIONES;
La AFIP establece las direcciones que serán las encargadas de difundir en la página web del Organismo las tablas que fijan las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2018 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2018.
Señalamos que se consigna que las citadas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio web de la AFIP con una antelación mínima de 40 días corridos previos a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto.
4.2 IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS. DEPOSITOS A PLAZO FIJO EN ENTIDAD DISTINTA
Se establece que resultarán exentos del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios aquellos débitos en cuenta corriente correspondientes a fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera distinta a la que se encuentran los fondos que originan el depósito, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los mismos, siempre que a su vencimiento y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 30/4/2019.
RECORDATORIO: VENCIMIENTO RECATEGORIZACION ANUAL AUTONOMOS
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 SALIDAS NO DOCUMENTADAS: VOLANTE DE PAGO. FICCION Se sostuvo que el volante de pago no resulta una declaración jurada propiamente dicha, pero se le asignó por ley tal entidad. Partiendo del presupuesto legal de que los instrumentos de pago son confeccionados por el responsable con los datos que él mismo aporta, el artículo 15 remite a las sanciones por cualquier omisión, error o falsedad en los datos que el propio responsable vuelca en su gestación. Si la condición antijurídica prevista en el artículo 15 es la omisión, error o falsedad en la elaboración del instrumento, y si ese instrumento/declaración jurada es confeccionado según requiere el propio Fisco a partir de su impugnación, se entiende que no puede haber ningún tipo de engaño u ocultación maliciosa en el propio instrumento/declaración jurada que detone la aplicación de la sanción prevista en el artículo 46 de la ley procedimental.
MEGAMODEL SA S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 18/12/2018
5.2 PROCEDIMIENTO. VERDAD MATERIAL
Con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se recordó que “la primacía de la verdad material, también llamada verdad jurídica objetiva, es una directiva inalienable del régimen jurídico argentino, contenida en el artículo 1, inciso f), apartado 2), de la ley 19549 y en el artículo 48 de su reglamento, y ella reconoce base constitucional en la directiva contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:2456 y 311:2004)...”.
BAYER ARGENTINA SA S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 13/12/2018
5.3 PROCEDIMIENTO.NULIDAD. MULTA
Se declaró la nulidad absoluta de la resolución que aplicaba sendas multas a la apelante, pues el juez administrativo no sustentó correctamente las sanciones que pretende aplicar en el acto apelado, puesto que aquellas no guardan relación alguna con los fundamentos que expone en los considerandos de este, ya que analiza facturación correspondiente a períodos que no se corresponden con aquellos por los que aplica sanción, y tampoco los montos de los ajustes que refiere en sus fundamentos se corresponden con los que utiliza como base de cálculo de las multas en cuestión.
AUTORA SA S/APELACIÓN - GANANCIAS - SALIDAS NO DOCUMENTADAS - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 17/12/2018
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 AFIP INTIMA A MONOTRIBUTISTAS PARA QUE REGISTREN A SUS EMPLEADOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está enviando al domicilio fiscal electrónico de profesionales un recordatorio sobre el registro de empleados.
En la comunicación efectuada a última hora del día viernes, se invita a registrar trabajadores en relación de dependencia, según el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que es un parámetro que toma el fisco para establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica para la realización de un hecho económico que requirió la utilización de mano de obra, la cual no fue oportunamente declarada por su empleador en un pA continuación, el texto completo de la intimación dada a conocer por el blog El Contador Online:
Te enviamos este mensaje para recordarte que debés tener registrados a todos tus empleados.
Contamos con información que nos indica que de acuerdo con tu actividad, no tenés a tus trabajadores dependientes debidamente registrados.
Evitá sufrir sanciones, conforme lo disponga la ley, en concepto de multas, clausuras e inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), regularizando a tu personal por su verdadera fecha de ingreso y su real remuneración.
Registrar a tus trabajadores es simple. Ingresá con clave fiscal a "Simplificación Registral - Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales".
Una vez que cumplas con este trámite, de inmediato los trabajadores contarán con la cobertura de salud y accidentes laborales y con el seguro de vida obligatorio.
El empleo no registrado es una de las causas que contribuye a la falta de inclusión social, provocando como consecuencia directa, la ausencia de derechos laborales, la reducción en el financiamiento de los sistemas de seguridad social y la desprotección del trabajador y su grupo familiar frente a muerte, enfermedad y accidentes.
Fuente: Infobae Profesional.
1.1.-CATEGORIAS Y REGISTRO MIPYME. UNIFICACION DE NORMAS:
Se unifican en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas y la inscripción de las mismas en el Registro MiPyMEs.
En tal sentido, se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que encuadren dentro de los parámetros -tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales- establecidos en la normativa y que obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME.
Las empresas inscriptas en el Registro creado por la derogada resolución (SEyPyME) 38/2017 mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa (“Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el mismo.
2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1.- IMPUESTO CEDULAR. REGLAMENTACION
Se establecen la forma, el plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles. En tal sentido, destacamos los principales aspectos a tener en cuenta:
* Los sujetos alcanzados por el impuesto deben presentar la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado;
* Cuando se trate del ingreso del impuesto cedular por la renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto;
* La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar;
* Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del impuesto son las siguientes:
CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
19/6/2019
21/6/2019
4, 5 y 6
21/6/2019
24/6/2019
7, 8 y 9
24/6/2019
25/6/2019
* Se establece el código de impuesto 1025 para el impuesto cedular sobre la renta financiera y el código de impuesto 1026 para el impuesto cedular para enajenación de inmuebles. En ambos casos, el concepto y subconcepto para confeccionar el VEP será 019;
* Se aclara que el impuesto cedular podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
3.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
3.1 REGIMENES DE PERCEPCION DE IMPÒRTACIONES:
En octubre de 2018 se había dejado sin efecto el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva de cosas muebles, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2937, para determinadas mercaderías. A partir del próximo lunes, 22/4/2019, se elimina dicha excepción y se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable.
En este orden, las alícuotas a aplicar a partir del 22/4/2019, para todos los casos, ya sean sujetos responsables inscriptos en el IVA o sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA, serán las siguientes:
- Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del 21% del IVA: 20%.
- Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por el 10,5% del IVA: 10%.
4.- VARIOS
4.1.-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. VALUACIONES;
La AFIP establece las direcciones que serán las encargadas de difundir en la página web del Organismo las tablas que fijan las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2018 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2018.
Señalamos que se consigna que las citadas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio web de la AFIP con una antelación mínima de 40 días corridos previos a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto.
4.2 IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS. DEPOSITOS A PLAZO FIJO EN ENTIDAD DISTINTA
Se establece que resultarán exentos del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios aquellos débitos en cuenta corriente correspondientes a fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera distinta a la que se encuentran los fondos que originan el depósito, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los mismos, siempre que a su vencimiento y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 30/4/2019.
RECORDATORIO: VENCIMIENTO RECATEGORIZACION ANUAL AUTONOMOS
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 SALIDAS NO DOCUMENTADAS: VOLANTE DE PAGO. FICCION Se sostuvo que el volante de pago no resulta una declaración jurada propiamente dicha, pero se le asignó por ley tal entidad. Partiendo del presupuesto legal de que los instrumentos de pago son confeccionados por el responsable con los datos que él mismo aporta, el artículo 15 remite a las sanciones por cualquier omisión, error o falsedad en los datos que el propio responsable vuelca en su gestación. Si la condición antijurídica prevista en el artículo 15 es la omisión, error o falsedad en la elaboración del instrumento, y si ese instrumento/declaración jurada es confeccionado según requiere el propio Fisco a partir de su impugnación, se entiende que no puede haber ningún tipo de engaño u ocultación maliciosa en el propio instrumento/declaración jurada que detone la aplicación de la sanción prevista en el artículo 46 de la ley procedimental.
MEGAMODEL SA S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 18/12/2018
5.2 PROCEDIMIENTO. VERDAD MATERIAL
Con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se recordó que “la primacía de la verdad material, también llamada verdad jurídica objetiva, es una directiva inalienable del régimen jurídico argentino, contenida en el artículo 1, inciso f), apartado 2), de la ley 19549 y en el artículo 48 de su reglamento, y ella reconoce base constitucional en la directiva contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:2456 y 311:2004)...”.
BAYER ARGENTINA SA S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 13/12/2018
5.3 PROCEDIMIENTO.NULIDAD. MULTA
Se declaró la nulidad absoluta de la resolución que aplicaba sendas multas a la apelante, pues el juez administrativo no sustentó correctamente las sanciones que pretende aplicar en el acto apelado, puesto que aquellas no guardan relación alguna con los fundamentos que expone en los considerandos de este, ya que analiza facturación correspondiente a períodos que no se corresponden con aquellos por los que aplica sanción, y tampoco los montos de los ajustes que refiere en sus fundamentos se corresponden con los que utiliza como base de cálculo de las multas en cuestión.
AUTORA SA S/APELACIÓN - GANANCIAS - SALIDAS NO DOCUMENTADAS - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 17/12/2018
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 AFIP INTIMA A MONOTRIBUTISTAS PARA QUE REGISTREN A SUS EMPLEADOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está enviando al domicilio fiscal electrónico de profesionales un recordatorio sobre el registro de empleados.
En la comunicación efectuada a última hora del día viernes, se invita a registrar trabajadores en relación de dependencia, según el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que es un parámetro que toma el fisco para establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica para la realización de un hecho económico que requirió la utilización de mano de obra, la cual no fue oportunamente declarada por su empleador en un pA continuación, el texto completo de la intimación dada a conocer por el blog El Contador Online:
Te enviamos este mensaje para recordarte que debés tener registrados a todos tus empleados.
Contamos con información que nos indica que de acuerdo con tu actividad, no tenés a tus trabajadores dependientes debidamente registrados.
Evitá sufrir sanciones, conforme lo disponga la ley, en concepto de multas, clausuras e inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), regularizando a tu personal por su verdadera fecha de ingreso y su real remuneración.
Registrar a tus trabajadores es simple. Ingresá con clave fiscal a "Simplificación Registral - Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales".
Una vez que cumplas con este trámite, de inmediato los trabajadores contarán con la cobertura de salud y accidentes laborales y con el seguro de vida obligatorio.
El empleo no registrado es una de las causas que contribuye a la falta de inclusión social, provocando como consecuencia directa, la ausencia de derechos laborales, la reducción en el financiamiento de los sistemas de seguridad social y la desprotección del trabajador y su grupo familiar frente a muerte, enfermedad y accidentes.
Fuente: Infobae Profesional.