Novedades Impositivas Septiembre 2020
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.-LEY MORATORIA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL
Entre los principales puntos de la nueva normativa, mencionamos:
- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- La primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. En aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan, la primera cuota vencerá el 16/12/2020.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable.
- Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $17.500.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
1.2.- SE PRORROGA DURANTE SEPTIEMBRE LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD PARA LAS PERSONAS HUMANAS DE ACREDITAR SU CARÁCTER DE APODERADOS
La AFIP prorroga hasta el 30/9/2020:
*La modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;
*La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
*El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.
1.3.-PRÓRROGA EN REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1 BUENOS AIRES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL 30/11/2020
Se establece, desde el 18/8/2020 y hasta el 31/12/2020, ambos inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 30/11/2020, ambos inclusive.
Al respecto, se dispone que para adherirse al régimen los sujetos deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”.
Asimismo, se dispone como requisito para la adhesión que los contribuyentes interesados no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.
Para el caso de aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1/4/2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
Las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.
Por último, los interesados en formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen podrán efectuarlo a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3.1 LIBRO DE IVA DIGITAL. PRORROGA:
Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:
- Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;
b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;
c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;
d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;
e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021.
3.2 CONTINUACION CUARENTENA:
El Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el día 30 de agosto hasta el día 20 de setiembre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, mientras que el resto del país permanecerá bajo la condición de distanciamiento social, que permite más flexibilizaciones y la puesta en marcha de mayores actividades.
Entre otras novedades destacamos:
- Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
- Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Asimismo, se prorrogan hasta el 20 de setiembre de 2020, inclusive, las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
4.- VARIOS
4.1.- SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JULIO 2020
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de julio 2020:
Nivel general 2020
JULIO 2020 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,5
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3,9
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
4,0
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,2
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
1,9
RECORDATORIO:
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 GANANCIAS. DEDUCCIONES. DEDUCCIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE AUTOMÓVILES. EMPRESA DEDICADA A INTERMEDIACIÓN EN LA “SPONSORIZACIÓN” Y MARKETING DEPORTIVO
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el criterio fiscal al considerar que los vehículos adquiridos nunca integraron el patrimonio de la recurrente ni representaron un costo para ella. Resaltó que la actora no ofreció prueba para demostrar que la realización de esas erogaciones se hallara vinculada a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas. Destacó que los rodados fueron adquiridos por cuenta y orden de dos entidades deportivas, y que la recurrente se circunscribió a entregar los vehículos a las entidades, revistiendo el carácter de intermediaria, sin soportar gasto alguno fuera de los previstos en los acuerdos de comercialización de espacios publicitarios que celebró con dichas entidades deportivas.
La Alzada revocó lo decidido con respecto al ajuste. Hizo hincapié en que es el contribuyente quien está en mejores condiciones de demostrar que el gasto resulta necesario en el ejercicio de su actividad, por ser él quien conoce de manera precisa las erogaciones inherentes y los gastos necesarios para desarrollar su actividad económica, y no el Fisco Nacional, cuya facultad se circunscribe a constatar la veracidad del gasto.
En la “vista” que dio inicio al procedimiento de determinación de oficio, la improcedencia del cómputo de la deducción se fundó en que, con independencia de lo convenido en los instrumentos privados, correspondía la impugnación del gasto, porque se trataba de bienes que debían ser considerados como activos, más aún cuando los mismos fueron cedidos gratuitamente. En tanto, el juez administrativo sostuvo que asistía razón a la contribuyente en cuanto a que la adquisición de los vehículos no representaba ni un bien, ni un activo de la firma actora; sin embargo, mantuvo el ajuste al considerar que la actora no demostró que se trate de un gasto efectuado para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas por el impuesto.
La Alzada consideró que se encuentra acreditado que las transferencias gratuitas de los vehículos en favor de las entidades deportivas no respondieron a una liberalidad, sino que obedecieron al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la actora en los contratos firmados con los clubes deportivos, e identificadas con su giro comercial (“sponsorización” y marketing deportivo). Las condiciones pactadas para la transferencia de los vehículos adquiridos resultan una cuestión ajena a las exigidas por los artículos pertinentes de la ley del impuesto a las ganancias para admitir la deducción de las erogaciones.
Se revocó el ajuste, pues los gastos realizados por la actora: i) se encontraban facturados a su nombre, ii) se vinculaban con su actividad comercial y con la obtención de ganancias gravadas, y iii) no se advierten desproporcionados con relación a sus rentas.
D-SPORT SA (TF 47978-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 30/07/2020
5.2 GANANCIAS. DEDUCCIONES. CONCEPTO DE “NECESIDAD” DEL GASTO
La Cámara destacó que el concepto de “necesidad” que exige la ley para admitir la deducción del gasto es relativo y debe apreciarse en función de la finalidad de las erogaciones, ya que sería muy peligroso que el Organismo Fiscal en cada erogación determine o pretenda establecer la efectiva productividad del gasto, quitando al empresario la flexibilidad que precisa en el manejo de su negocio, y que hace que muchos de los gastos en que incurra no redunden necesariamente en la producción de un rédito que pueda imputarse específicamente al gasto en que se ha realizado. No es correcto el criterio fiscal que objeta la deducción de gastos con sustento en el negocio jurídico realizado con posterioridad a la erogación.
D-SPORT SA (TF 47978-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 30/07/2020
5.3.- PROCEDIMIENTO. INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA. REALIDAD ECONÓMICA. INAPLICABILIDAD ANTE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE ESTRUCTURAS JURÍDICAS INADECUADAS. CONTRATO COMERCIAL DE PRÉSTAMO
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución determinativa del quebranto impositivo. Sostuvo que el mutuo celebrado por la actora y otra compañía brasilera se distanciaba de un verdadero contrato comercial de préstamo de dinero, asemejándose a un aporte efectuado por esta última en su calidad de accionista mayoritario de la actora, a fin de inyectar capital en su giro con un laxo compromiso de devolución, sujeto a la existencia de utilidades.
La sentencia fue confirmada parcialmente y apelada por ambas partes. Denegada la apelación, se interpuso queja y la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiese, se procediera a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido.
Así llegan a otra Sala de la Cámara que revoca la pretensión fiscal. Con base en el dictamen de la Procuración, considera que los “indicios relevantes” utilizados por el Fisco que intentan sustentar la “falta de intención de devolución de los fondos” o la “vocación de permanencia” de ellos en el patrimonio de TESA se asentaban en afirmaciones sin respaldo suficiente y, por lo tanto, no alcanzan para calificar los préstamos contraídos por TESA como aportes de capital ni para considerar una presunta simulación.
En ese contexto, se desestimó la “vocación de permanencia” de los fondos y los factores de “subcapitalización y elusión fiscal” sobre los cuales la demandada justificó la recategorización de los préstamos.
TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO 6.1EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 11/08/2020
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.-El Gobierno rebajaría las cargas patronales para incentivar la creación de empleo
La iniciativa para incentivar a las empresas a contratar más personal integrará el paquete de 60 medidas que el Gobierno anunciará en los próximos días.
La Casa Rosada ya tiene definida la implementación de un nuevo esquema de reducción de contribuciones patronales que se aplicaría por sector económico y zona geográfica.
"Estamos viendo en detalle el tema de cómo será el incentivo en el pago de las contribuciones o cargas patronales. Habrá una rebaja, pero estamos analizando si sobre toda la nómina, sobre trabajador, lo estamos evaluando", indicó un ministro a el diario El Cronista.
La decisión se oficializará junto con el resto de las medidas que planea el Gobierno para dinamizar la economía durante la pospandemia.
Según destaca el matutino, el Ejecutivo no deberá recurrir a ninguna norma especial para habilitar el beneficio, ya que su implementación está contemplada en el marco de la ley de Emergencia sancionada apenas asumió la actual gestión.
También se anunciaría un programa de formación profesional para acercar las necesidades de los sectores demandantes de empleo con la oferta de trabajadores.
Para el Gobierno, si todo se reactiva va a haber empresas que necesiten trabajadores más calificados y deberán apuntar a ver cómo se vinculan esos perfiles de demanda de empleo a los mecanismos de formación profesional.
"Hay muchos planes de formación, pero a veces lo que ha faltado es ese enganche con la efectiva demanda de empleo. Entonces este será el mecanismo para que quienes no tienen la capacitación suficiente para ingresar a un empleo, poder dársela", apuntó un funcionario consultado por el citado matutino.
El objetivo oficial de las nuevas medidas en materia de empleo es sentar los incentivos que hagan que las empresas tengan un horizonte, ante un escenario que las tiene muy golpeadas.
De todas maneras, no se prevén modificaciones de normas laborales de fondo por lo que no hay ninguna reforma laboral en puerta.
De acuerdo a la Casa Rosada, no hay datos firmes que confirmen el funcionamiento de ese tipo de reformas para estimular la recuperación del empleo sin que, en paralelo, tenga lugar un crecimiento de la actividad económica. Pero sí se evaluarán posibles modificaciones de los convenios colectivos de actividad en el marco del diálogo tripartito de carácter sectorial.
Fuente: Infobae Profesional
1.1.-LEY MORATORIA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL
Entre los principales puntos de la nueva normativa, mencionamos:
- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- La primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. En aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan, la primera cuota vencerá el 16/12/2020.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable.
- Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $17.500.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
1.2.- SE PRORROGA DURANTE SEPTIEMBRE LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD PARA LAS PERSONAS HUMANAS DE ACREDITAR SU CARÁCTER DE APODERADOS
La AFIP prorroga hasta el 30/9/2020:
*La modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;
*La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
*El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.
1.3.-PRÓRROGA EN REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES
2.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
2.1 BUENOS AIRES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL 30/11/2020
Se establece, desde el 18/8/2020 y hasta el 31/12/2020, ambos inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 30/11/2020, ambos inclusive.
Al respecto, se dispone que para adherirse al régimen los sujetos deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”.
Asimismo, se dispone como requisito para la adhesión que los contribuyentes interesados no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.
Para el caso de aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1/4/2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
Las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.
Por último, los interesados en formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen podrán efectuarlo a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3.1 LIBRO DE IVA DIGITAL. PRORROGA:
Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:
- Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;
b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;
c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;
d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;
e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021.
3.2 CONTINUACION CUARENTENA:
El Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el día 30 de agosto hasta el día 20 de setiembre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, mientras que el resto del país permanecerá bajo la condición de distanciamiento social, que permite más flexibilizaciones y la puesta en marcha de mayores actividades.
Entre otras novedades destacamos:
- Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
- Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Asimismo, se prorrogan hasta el 20 de setiembre de 2020, inclusive, las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
4.- VARIOS
4.1.- SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JULIO 2020
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de julio 2020:
Nivel general 2020
JULIO 2020 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,5
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3,9
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
4,0
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,2
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
1,9
RECORDATORIO:
5.-JURISPRUDENCIA:
5.1 GANANCIAS. DEDUCCIONES. DEDUCCIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE AUTOMÓVILES. EMPRESA DEDICADA A INTERMEDIACIÓN EN LA “SPONSORIZACIÓN” Y MARKETING DEPORTIVO
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el criterio fiscal al considerar que los vehículos adquiridos nunca integraron el patrimonio de la recurrente ni representaron un costo para ella. Resaltó que la actora no ofreció prueba para demostrar que la realización de esas erogaciones se hallara vinculada a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas. Destacó que los rodados fueron adquiridos por cuenta y orden de dos entidades deportivas, y que la recurrente se circunscribió a entregar los vehículos a las entidades, revistiendo el carácter de intermediaria, sin soportar gasto alguno fuera de los previstos en los acuerdos de comercialización de espacios publicitarios que celebró con dichas entidades deportivas.
La Alzada revocó lo decidido con respecto al ajuste. Hizo hincapié en que es el contribuyente quien está en mejores condiciones de demostrar que el gasto resulta necesario en el ejercicio de su actividad, por ser él quien conoce de manera precisa las erogaciones inherentes y los gastos necesarios para desarrollar su actividad económica, y no el Fisco Nacional, cuya facultad se circunscribe a constatar la veracidad del gasto.
En la “vista” que dio inicio al procedimiento de determinación de oficio, la improcedencia del cómputo de la deducción se fundó en que, con independencia de lo convenido en los instrumentos privados, correspondía la impugnación del gasto, porque se trataba de bienes que debían ser considerados como activos, más aún cuando los mismos fueron cedidos gratuitamente. En tanto, el juez administrativo sostuvo que asistía razón a la contribuyente en cuanto a que la adquisición de los vehículos no representaba ni un bien, ni un activo de la firma actora; sin embargo, mantuvo el ajuste al considerar que la actora no demostró que se trate de un gasto efectuado para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas por el impuesto.
La Alzada consideró que se encuentra acreditado que las transferencias gratuitas de los vehículos en favor de las entidades deportivas no respondieron a una liberalidad, sino que obedecieron al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la actora en los contratos firmados con los clubes deportivos, e identificadas con su giro comercial (“sponsorización” y marketing deportivo). Las condiciones pactadas para la transferencia de los vehículos adquiridos resultan una cuestión ajena a las exigidas por los artículos pertinentes de la ley del impuesto a las ganancias para admitir la deducción de las erogaciones.
Se revocó el ajuste, pues los gastos realizados por la actora: i) se encontraban facturados a su nombre, ii) se vinculaban con su actividad comercial y con la obtención de ganancias gravadas, y iii) no se advierten desproporcionados con relación a sus rentas.
D-SPORT SA (TF 47978-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 30/07/2020
5.2 GANANCIAS. DEDUCCIONES. CONCEPTO DE “NECESIDAD” DEL GASTO
La Cámara destacó que el concepto de “necesidad” que exige la ley para admitir la deducción del gasto es relativo y debe apreciarse en función de la finalidad de las erogaciones, ya que sería muy peligroso que el Organismo Fiscal en cada erogación determine o pretenda establecer la efectiva productividad del gasto, quitando al empresario la flexibilidad que precisa en el manejo de su negocio, y que hace que muchos de los gastos en que incurra no redunden necesariamente en la producción de un rédito que pueda imputarse específicamente al gasto en que se ha realizado. No es correcto el criterio fiscal que objeta la deducción de gastos con sustento en el negocio jurídico realizado con posterioridad a la erogación.
D-SPORT SA (TF 47978-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 30/07/2020
5.3.- PROCEDIMIENTO. INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA. REALIDAD ECONÓMICA. INAPLICABILIDAD ANTE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE ESTRUCTURAS JURÍDICAS INADECUADAS. CONTRATO COMERCIAL DE PRÉSTAMO
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución determinativa del quebranto impositivo. Sostuvo que el mutuo celebrado por la actora y otra compañía brasilera se distanciaba de un verdadero contrato comercial de préstamo de dinero, asemejándose a un aporte efectuado por esta última en su calidad de accionista mayoritario de la actora, a fin de inyectar capital en su giro con un laxo compromiso de devolución, sujeto a la existencia de utilidades.
La sentencia fue confirmada parcialmente y apelada por ambas partes. Denegada la apelación, se interpuso queja y la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiese, se procediera a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido.
Así llegan a otra Sala de la Cámara que revoca la pretensión fiscal. Con base en el dictamen de la Procuración, considera que los “indicios relevantes” utilizados por el Fisco que intentan sustentar la “falta de intención de devolución de los fondos” o la “vocación de permanencia” de ellos en el patrimonio de TESA se asentaban en afirmaciones sin respaldo suficiente y, por lo tanto, no alcanzan para calificar los préstamos contraídos por TESA como aportes de capital ni para considerar una presunta simulación.
En ese contexto, se desestimó la “vocación de permanencia” de los fondos y los factores de “subcapitalización y elusión fiscal” sobre los cuales la demandada justificó la recategorización de los préstamos.
TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO 6.1EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 11/08/2020
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.-El Gobierno rebajaría las cargas patronales para incentivar la creación de empleo
La iniciativa para incentivar a las empresas a contratar más personal integrará el paquete de 60 medidas que el Gobierno anunciará en los próximos días.
La Casa Rosada ya tiene definida la implementación de un nuevo esquema de reducción de contribuciones patronales que se aplicaría por sector económico y zona geográfica.
"Estamos viendo en detalle el tema de cómo será el incentivo en el pago de las contribuciones o cargas patronales. Habrá una rebaja, pero estamos analizando si sobre toda la nómina, sobre trabajador, lo estamos evaluando", indicó un ministro a el diario El Cronista.
La decisión se oficializará junto con el resto de las medidas que planea el Gobierno para dinamizar la economía durante la pospandemia.
Según destaca el matutino, el Ejecutivo no deberá recurrir a ninguna norma especial para habilitar el beneficio, ya que su implementación está contemplada en el marco de la ley de Emergencia sancionada apenas asumió la actual gestión.
También se anunciaría un programa de formación profesional para acercar las necesidades de los sectores demandantes de empleo con la oferta de trabajadores.
Para el Gobierno, si todo se reactiva va a haber empresas que necesiten trabajadores más calificados y deberán apuntar a ver cómo se vinculan esos perfiles de demanda de empleo a los mecanismos de formación profesional.
"Hay muchos planes de formación, pero a veces lo que ha faltado es ese enganche con la efectiva demanda de empleo. Entonces este será el mecanismo para que quienes no tienen la capacitación suficiente para ingresar a un empleo, poder dársela", apuntó un funcionario consultado por el citado matutino.
El objetivo oficial de las nuevas medidas en materia de empleo es sentar los incentivos que hagan que las empresas tengan un horizonte, ante un escenario que las tiene muy golpeadas.
De todas maneras, no se prevén modificaciones de normas laborales de fondo por lo que no hay ninguna reforma laboral en puerta.
De acuerdo a la Casa Rosada, no hay datos firmes que confirmen el funcionamiento de ese tipo de reformas para estimular la recuperación del empleo sin que, en paralelo, tenga lugar un crecimiento de la actividad económica. Pero sí se evaluarán posibles modificaciones de los convenios colectivos de actividad en el marco del diálogo tripartito de carácter sectorial.
Fuente: Infobae Profesional