Novedades Impositivas Septiembre 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES
Se prorroga al 30/11/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización. Asimismo para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.
1.2 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE EXTIENDE HASTA EL 30/11/2021 LA UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES DIGITALES Y LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Se extiende hasta el 30/11/2021 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones, y la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
1.3 OBTENCIÓN DE LA CLAVE FISCAL. NUEVO MARCO NORMATIVO
Se reemplazan, a partir del 1/9/2021, las disposiciones referidas a la tramitación de la Clave Fiscal que permite utilizar e interactuar con los servicios informáticos de la Web de la AFIP. Al respecto, señalamos que se habilita de manera permanente el servicio denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas acrediten su carácter de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas, o cuando soliciten registrar su condición de usuario especial restringido. Por otra parte, se implementa un segundo factor de autenticación con respecto a los niveles de seguridad, cuando se utilice el “Software-Token” como medio de autenticación.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 BUENOS AIRES. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1/1/2021 Y EL 31/8/2021 PARA QUIENES HAYAN TENIDO DIFICULTADES POR EL COVID-19
Se amplía el plazo del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2021-, y se establece que el mismo operará durante el mes subsiguiente a aquel en que se formalice la adhesión, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
2.2 BUENOS AIRES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - MONOTRIBUTO UNIFICADO. REGLAMENTACIÓN
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -Monotributo unificado-.
En ese orden, se establecen los requisitos y demás condiciones para su adhesión voluntaria.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES. ADECUACIÓN DE LA ALÍCUOTA APLICABLE
Se adecúa el régimen de retención de dividendos y utilidades manteniendo la alícuota al 7 % en todos los casos.
Recordamos que el citado régimen es aplicable a los dividendos y utilidades puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.
3.2 MONOTRIBUTO. SE EXTIENDE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2021 LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO
Se extiende al 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de agosto a noviembre de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
3.3 MONOTRIBUTO. AFIP REGLAMENTA EL ACCESO A LOS “CRÉDITOS A TASA CERO 2021”
La AFIP establece el mecanismo para solicitar el “Crédito a tasa cero 2021”.
La solicitud se deberá realizar hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”.
El contribuyente deberá informar una dirección de correo electrónico de contacto.
Cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará los motivos por los cuales se le deniega la solicitud.
Por último, destacamos que el contribuyente tiene tiempo hasta el 20/1/2022 para terminar con la solicitud del crédito ante la entidad bancaria.
3.4 COMPENSACIONES DE SALDOS:
El nuevo servicio de AFIP de la CCMA de Monotributistas y Autónomos permite la reimputación de los saldos a favor de la Obra Social, sin tener que presentar el F. 399 a través de Presentaciones Digitales.
Se deberá realizar la siguiente gestión:
• Ingresar a la página Web de la AFIP, con clave fiscal al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos"
• Se identifica el período que muestra un saldo a favor
• Se debe seleccionar el período que se adeuda
• Se realizar la reimputación
• Y finalmente corroborar que el período que se adeudaba fue cancelado con el saldo a favor de la cuenta del contribuyente
3.5 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO AL AHORRO EN PESOS QUE INCLUYE EXENCIONES EN AMBOS IMPUESTOS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2021
Se introducen modificaciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales, aplicables a partir del período fiscal 2021, en línea con el régimen de incentivo de ahorro en pesos.
- Impuesto a las ganancias:
Se dispone que la exención de los intereses originados en los depósitos en moneda nacional -inc. h) del art. 26 de la ley del gravamen- comprenderá también a los intereses o el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
- Impuesto sobre los bienes personales:
Se establece que quedarán exentas del gravamen las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JULIO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de julio 2021:
Nivel general 2021
JULIO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2,2
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,1
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
2,0
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
5,0
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,0
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
VENCIMIENTOS
DDJJ ANUAL INGRESOS BRUTOS CIUDAD DE BUENOS AIRES
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 GANANCIAS. DEDUCCIONES. DIVIDENDOS. COEFICIENTE DE GASTOS DEDUCIBLES
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el criterio fiscal que impugnó la cuantificación de los gastos deducibles. Se analizó el tratamiento que corresponde atribuir a los ingresos obtenidos en concepto de dividendos, a efectos de poder establecer cuál es el coeficiente de gastos que efectivamente correspondía que fueran deducidos.
Se destacó que los dividendos se hallan gravados en cabeza del accionista, sin perjuicio de que, por expresa disposición del legislador, aquellos no deben ser computados en la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, ya que la sociedad que los distribuyó es quien lo ingresa de manera previa. Ello explica la razón por la cual el artículo 69 bis de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) impone a la sociedad el ingreso del 35% de los dividendos que no tributaron el impuesto a las ganancias, ya que el propósito de la norma es evitar que ganancias consideradas exentas por la ley del impuesto se trasladen, sin la incidencia del tributo, a los accionistas o socios por vía de dividendos o de la distribución de utilidades.
En esas condiciones, y teniendo en cuenta que a efectos de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto cabe descontar de las ganancias brutas aquellos gastos necesarios para obtenerlas, mantenerlas y conservarlas, se entendió irrazonable deducir los gastos en los que se hubiese incurrido para la obtención de una ganancia que no es computable por el contribuyente y sobre la cual, por ende, no se liquidará el impuesto que ya fue ingresado por otro sujeto.
SWISS MEDICAL SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 12/08/2021
5.2.-PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIONES. ARTÍCULO 100, INCISO B), DE LA LEY 11683. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “PUERTA DE SU DOMICILIO”. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN
La Alzada revocó lo decidido por la jueza de primera instancia y declaró la nulidad de la notificación cuestionada.
Destacó que en el acta de diligenciamiento no consta si, antes de fijar la cédula en la puerta de acceso, el oficial verificó si había portería o personal dependiente del consorcio y si -en ese caso- intentó entregar la pieza a tal personal o bien solicitó que se le permitiera el ingreso al edificio para fijar la cédula de notificación en la puerta de la unidad funcional.
Tampoco describió el lugar en donde fijó la cédula -es decir, si lo hizo en la puerta de entrada del edificio o en la puerta de la unidad funcional-. Añadió que, tratándose de un edificio de propiedad horizontal, el agente que practicó la notificación debió haber dejado debida constancia de las circunstancias señaladas, conforme lo exigen el artículo 100, inciso b), de la ley 11683, el artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 153, apartado d), del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal, aprobado por la Acordada (CSJN) 19/1980 -modif. por la R. CM 188/2007-, normas cuya finalidad es asegurar el conocimiento fehaciente del acto respectivo por parte de su destinatario.
Ante la ausencia de esas constancias, y no mediando prueba de que la AFIP hubiere procurado por otros medios comunicarle al actor el acto impugnado, fijar la cédula en la puerta de acceso a un edificio, con el riesgo de que cualquier persona ajena pueda retirarla o desecharla, no permite tener por válidamente cumplida la notificación pretendida.
La expresión “puerta de su domicilio” contenida en el artículo 100, inciso b), de la ley 11683 debe ser entendida como la puerta de la unidad funcional o departamento donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal, pues ese lugar -en concreto- es el elegido o denunciado para recibir las notificaciones.
FERNÁNDEZ RAMOS, RUBÉN ALEJANDRO C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 10/08/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 Crédito a tasa 0% para monotributistas: requisitos, cómo anotarse y a qué montos se puede acceder
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con la implementación de los Créditos a Tasa 0% por hasta $150.000 para más de 1 millón monotributistas. La Resolución General 5058 publicada este viernes en el Boletín Oficial complementa las definiciones y requisitos para acceder a los préstamos que fueron establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los créditos podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La AFIP informará en breve cuándo estará habilitado el servicio web para tramitar los Créditos a Tasa Cero. Los préstamos que terminan de solicitarse ante una entidad bancaria contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
Crédito a tasa 0% para monotributistas: cómo anotarse
Los Créditos a Tasa Cero son un instrumento adicional implementado por el Gobierno para apuntalar el proceso de recuperación económica. El monto máximo de los créditos asciende a $ 150.000. Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista.
El jueves, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó -a través de la Resolución/2021, publicada en el Boletín Oficial- el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021.
Crédito a tasa 0% para monotributistas: cómo anotarse
El mismo abría la puerta a los requisitos que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgará el financiamiento.
Créditos a tasa cero: requisitos
El monto máximo que se puede solicitar es de hasta $150.000, pero ese número depende de la categoría en la que se encuadre cada contribuyente:
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.
Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.
Las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.
Cómo solicitar el crédito a tasa cero
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció y oficializó la mejora en las condiciones de sus planes de facilidades de pago. Como parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales publicadas este viernes en el Boletín Oficial, el organismo suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.
"Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya está en marcha", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La AFIP renovó asimismo la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y agilizan distintos trámites realizados por las y los contribuyentes.
Exclusiones
La AFIP suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
Hasta diciembre, los monotributistas no serán excluidos de oficio.
Planes de Facilidades
La Resolución General 5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
Trámites
La Resolución General 5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite,
1.1.- RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES
Se prorroga al 30/11/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización. Asimismo para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.
1.2 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE EXTIENDE HASTA EL 30/11/2021 LA UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES DIGITALES Y LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Se extiende hasta el 30/11/2021 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones, y la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
1.3 OBTENCIÓN DE LA CLAVE FISCAL. NUEVO MARCO NORMATIVO
Se reemplazan, a partir del 1/9/2021, las disposiciones referidas a la tramitación de la Clave Fiscal que permite utilizar e interactuar con los servicios informáticos de la Web de la AFIP. Al respecto, señalamos que se habilita de manera permanente el servicio denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas acrediten su carácter de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas, o cuando soliciten registrar su condición de usuario especial restringido. Por otra parte, se implementa un segundo factor de autenticación con respecto a los niveles de seguridad, cuando se utilice el “Software-Token” como medio de autenticación.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 BUENOS AIRES. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1/1/2021 Y EL 31/8/2021 PARA QUIENES HAYAN TENIDO DIFICULTADES POR EL COVID-19
Se amplía el plazo del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2021-, y se establece que el mismo operará durante el mes subsiguiente a aquel en que se formalice la adhesión, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
2.2 BUENOS AIRES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - MONOTRIBUTO UNIFICADO. REGLAMENTACIÓN
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -Monotributo unificado-.
En ese orden, se establecen los requisitos y demás condiciones para su adhesión voluntaria.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES. ADECUACIÓN DE LA ALÍCUOTA APLICABLE
Se adecúa el régimen de retención de dividendos y utilidades manteniendo la alícuota al 7 % en todos los casos.
Recordamos que el citado régimen es aplicable a los dividendos y utilidades puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.
3.2 MONOTRIBUTO. SE EXTIENDE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2021 LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO
Se extiende al 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de agosto a noviembre de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
3.3 MONOTRIBUTO. AFIP REGLAMENTA EL ACCESO A LOS “CRÉDITOS A TASA CERO 2021”
La AFIP establece el mecanismo para solicitar el “Crédito a tasa cero 2021”.
La solicitud se deberá realizar hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”.
El contribuyente deberá informar una dirección de correo electrónico de contacto.
Cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará los motivos por los cuales se le deniega la solicitud.
Por último, destacamos que el contribuyente tiene tiempo hasta el 20/1/2022 para terminar con la solicitud del crédito ante la entidad bancaria.
3.4 COMPENSACIONES DE SALDOS:
El nuevo servicio de AFIP de la CCMA de Monotributistas y Autónomos permite la reimputación de los saldos a favor de la Obra Social, sin tener que presentar el F. 399 a través de Presentaciones Digitales.
Se deberá realizar la siguiente gestión:
• Ingresar a la página Web de la AFIP, con clave fiscal al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos"
• Se identifica el período que muestra un saldo a favor
• Se debe seleccionar el período que se adeuda
• Se realizar la reimputación
• Y finalmente corroborar que el período que se adeudaba fue cancelado con el saldo a favor de la cuenta del contribuyente
3.5 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO AL AHORRO EN PESOS QUE INCLUYE EXENCIONES EN AMBOS IMPUESTOS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2021
Se introducen modificaciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales, aplicables a partir del período fiscal 2021, en línea con el régimen de incentivo de ahorro en pesos.
- Impuesto a las ganancias:
Se dispone que la exención de los intereses originados en los depósitos en moneda nacional -inc. h) del art. 26 de la ley del gravamen- comprenderá también a los intereses o el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
- Impuesto sobre los bienes personales:
Se establece que quedarán exentas del gravamen las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). JULIO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de julio 2021:
Nivel general 2021
JULIO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2,2
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,1
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
2,0
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
5,0
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,0
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
VENCIMIENTOS
DDJJ ANUAL INGRESOS BRUTOS CIUDAD DE BUENOS AIRES
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 GANANCIAS. DEDUCCIONES. DIVIDENDOS. COEFICIENTE DE GASTOS DEDUCIBLES
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el criterio fiscal que impugnó la cuantificación de los gastos deducibles. Se analizó el tratamiento que corresponde atribuir a los ingresos obtenidos en concepto de dividendos, a efectos de poder establecer cuál es el coeficiente de gastos que efectivamente correspondía que fueran deducidos.
Se destacó que los dividendos se hallan gravados en cabeza del accionista, sin perjuicio de que, por expresa disposición del legislador, aquellos no deben ser computados en la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, ya que la sociedad que los distribuyó es quien lo ingresa de manera previa. Ello explica la razón por la cual el artículo 69 bis de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) impone a la sociedad el ingreso del 35% de los dividendos que no tributaron el impuesto a las ganancias, ya que el propósito de la norma es evitar que ganancias consideradas exentas por la ley del impuesto se trasladen, sin la incidencia del tributo, a los accionistas o socios por vía de dividendos o de la distribución de utilidades.
En esas condiciones, y teniendo en cuenta que a efectos de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto cabe descontar de las ganancias brutas aquellos gastos necesarios para obtenerlas, mantenerlas y conservarlas, se entendió irrazonable deducir los gastos en los que se hubiese incurrido para la obtención de una ganancia que no es computable por el contribuyente y sobre la cual, por ende, no se liquidará el impuesto que ya fue ingresado por otro sujeto.
SWISS MEDICAL SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 12/08/2021
5.2.-PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIONES. ARTÍCULO 100, INCISO B), DE LA LEY 11683. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “PUERTA DE SU DOMICILIO”. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN
La Alzada revocó lo decidido por la jueza de primera instancia y declaró la nulidad de la notificación cuestionada.
Destacó que en el acta de diligenciamiento no consta si, antes de fijar la cédula en la puerta de acceso, el oficial verificó si había portería o personal dependiente del consorcio y si -en ese caso- intentó entregar la pieza a tal personal o bien solicitó que se le permitiera el ingreso al edificio para fijar la cédula de notificación en la puerta de la unidad funcional.
Tampoco describió el lugar en donde fijó la cédula -es decir, si lo hizo en la puerta de entrada del edificio o en la puerta de la unidad funcional-. Añadió que, tratándose de un edificio de propiedad horizontal, el agente que practicó la notificación debió haber dejado debida constancia de las circunstancias señaladas, conforme lo exigen el artículo 100, inciso b), de la ley 11683, el artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 153, apartado d), del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal, aprobado por la Acordada (CSJN) 19/1980 -modif. por la R. CM 188/2007-, normas cuya finalidad es asegurar el conocimiento fehaciente del acto respectivo por parte de su destinatario.
Ante la ausencia de esas constancias, y no mediando prueba de que la AFIP hubiere procurado por otros medios comunicarle al actor el acto impugnado, fijar la cédula en la puerta de acceso a un edificio, con el riesgo de que cualquier persona ajena pueda retirarla o desecharla, no permite tener por válidamente cumplida la notificación pretendida.
La expresión “puerta de su domicilio” contenida en el artículo 100, inciso b), de la ley 11683 debe ser entendida como la puerta de la unidad funcional o departamento donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal, pues ese lugar -en concreto- es el elegido o denunciado para recibir las notificaciones.
FERNÁNDEZ RAMOS, RUBÉN ALEJANDRO C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 10/08/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 Crédito a tasa 0% para monotributistas: requisitos, cómo anotarse y a qué montos se puede acceder
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con la implementación de los Créditos a Tasa 0% por hasta $150.000 para más de 1 millón monotributistas. La Resolución General 5058 publicada este viernes en el Boletín Oficial complementa las definiciones y requisitos para acceder a los préstamos que fueron establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los créditos podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La AFIP informará en breve cuándo estará habilitado el servicio web para tramitar los Créditos a Tasa Cero. Los préstamos que terminan de solicitarse ante una entidad bancaria contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
Crédito a tasa 0% para monotributistas: cómo anotarse
Los Créditos a Tasa Cero son un instrumento adicional implementado por el Gobierno para apuntalar el proceso de recuperación económica. El monto máximo de los créditos asciende a $ 150.000. Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista.
El jueves, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó -a través de la Resolución/2021, publicada en el Boletín Oficial- el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021.
Crédito a tasa 0% para monotributistas: cómo anotarse
El mismo abría la puerta a los requisitos que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgará el financiamiento.
Créditos a tasa cero: requisitos
- Que la facturación del primer semestre no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
- Para poder solicitar este beneficio, los aspirantes deberán estar adheridos en el monotributo al 31 de mayo último, y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
- No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación.
- En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
- No prestar servicios al sector público, que es cuando al menos el 70% de la facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
- Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.
El monto máximo que se puede solicitar es de hasta $150.000, pero ese número depende de la categoría en la que se encuadre cada contribuyente:
- Para la categoría A, el límite máximo es de $90.000.
- Para la categoría B, el límite será de $120.000.
- Para el resto de las categorías de la D a la K, será de $150.000.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.
Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.
Las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.
Cómo solicitar el crédito a tasa cero
- Se podrán solicitar desde la última semana de agosto.
- El trámite se realizará a través del sistema en la página web de la AFIP.
- En esa web se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio "Crédito Tasa Cero".
- El organismo confirmará si califica para solicitarlo o no y qué monto del crédito corresponde, de acuerdo con su categoría.
- Se deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida la tarjeta de crédito para finalizar el trámite
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció y oficializó la mejora en las condiciones de sus planes de facilidades de pago. Como parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales publicadas este viernes en el Boletín Oficial, el organismo suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.
"Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya está en marcha", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La AFIP renovó asimismo la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y agilizan distintos trámites realizados por las y los contribuyentes.
Exclusiones
La AFIP suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
Hasta diciembre, los monotributistas no serán excluidos de oficio.
Planes de Facilidades
La Resolución General 5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
Trámites
La Resolución General 5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite,