Novedades Laborales Abril 2020
- 1.-TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
1.1.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CORONAVIRUS: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES:
Se prohíben, hasta el 30 de mayo de 2020, los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
1.2.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CORONAVIRUS: PRESTACIÓN DE TAREAS DURANTE LA CUARENTENA:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió:
- Dispensar a los trabajadores alcanzados por el aislamiento social obligatorio de su deber de asistir al lugar de trabajo.
- Las tareas que puedan ser realizadas desde el aislamiento deberán ser establecidas con el empleador.
- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, las prestaciones resultantes de becas y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
- La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia de la cuarentena deberá ser considerada extraordinaria y transitoria.
- Durante la abstención de concurrir al lugar de trabajo no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
1.3.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS HASTA EL 12/4/2020:
Se suspende, hasta el 12/4/2020, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos. Recordamos que se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE PRORROGA LA MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES MIPYMES, Y PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO:
Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019.
El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020, pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se les exige pago a cuenta).
El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020.
Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.
En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.
3.- TEMAS VARIOS:
3.1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2020:
Recordamos que a partir del mes del 1 de marzo se incrementa el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, tanto para el régimen general como para el régimen de trabajo agrario, en virtud de lo dispuesto por la resolución (SSN) 39766/2016 y resolución (MF) 224-E/2017 que fijan el valor del SCVO en un monto equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
En consecuencia, y dado que el último importe del SMVM publicado asciende a $ 16.875, el nuevo valor de la suma asegurada a partir del mes de marzo de 2020 se incrementa a $ 92.812,50.
Para el empleador representa un incremento en el valor de la cobertura que abona mensualmente por cada trabajador, dado que éste se calcula en base al capital asegurado.
Entonces, a partir del 1 de marzo de 2020, el costo final que le insume al empleador contar con la cobertura de sus trabajadores pasa de $ 14,09 a $ 19,03 mensuales por cada trabajador.
Por otro parte, el artículo 11 del Anexo de la citada resolución dispone que el premio será declarado e ingresado directamente con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, en función de la nómina del mes que se declara.
En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F. 931 del mes de marzo de 2020.
3.2 INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA: PRÓRROGA DEL PLAZO DE PREINSCRIPCIÓN:
La ANSES informa que la pre-inscripción para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se extiende hasta el viernes 3 de abril para todas las terminaciones de DNI.
Por otra parte, los beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE) comenzarán a cobrar el próximo viernes 3 de abril.
4.- JURISPRUDENCIA
4.1 OBRAS SOCIALES. TRATAMIENTOS Y PRÁCTICAS QUE NO ESTÁN CONTEMPLADAS EN EL PMO. COBERTURA INTEGRAL PARA UNA PACIENTE MENOR DE EDAD CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA. PROCEDENCIA:
El reclamo de prácticas que no están contempladas en el PMO no es óbice para que la obra social no preste un adecuado servicio de salud, pues estamos en presencia de derechos humanos que trascienden el derecho positivo, máxime como en el caso de autos, en donde la amparista justificó reclamos puntuales de cobertura de acuerdo a lo peticionado por sus médicos tratantes.
En casos como el presente, se deben dejar de lado cuestiones burocráticas y obstáculos formales que puedan entorpecer el acceso a las prestaciones, sobre todo cuando está en juego la vida y la salud de la persona, y no hay justificación suficiente para dilaciones. No se puede dejar de tener presente la doble condición de vulnerabilidad de la menor cuyos derechos están en juego, por cuanto, además de su condición de menor de edad, padece una discapacidad congénita acreditada y atraviesa un cuadro delicado de salud, acorde al principio del interés superior del niño (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño).
Se hace lugar al recurso interpuesto, revocando o anulando la resolución interlocutoria de fecha 14/11/2019, ordenando a la obra social el cumplimiento íntegro de la sentencia dictada el 31/7/2019.
NOELIA VIRGINIA SEGOVIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA D. B. Q. C/OSMEDICA, SU AGENCIA EN CORRIENTES (FE.ME.GRE.COR) Y/O ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN S/PRESTACIONES MÉDICAS - CÁM. FED. CORRIENTES - 30/01/2020
4.2 ACCIDENTE DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE. CONDUCTA MALICIOSA Y TEMERARIA DE LA ART. PAGO DE INTERÉS MENSUAL SOBRE LAS SUMAS ADEUDADAS. PROCEDENCIA:
El artículo 275 de la ley de contrato de trabajo califica a un actuar procesal como una conducta maliciosa y temeraria cuando se evidencian propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidentes de trabajo. En ese sentido, se consideran especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciasen propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima la omisión de los auxilios indispensables en tales casos.
En tal sentido, se admite la demanda incoada por un trabajador contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con motivo de la incapacidad laboral sufrida en un accidente de trabajo, reconociéndosele los rubros indemnizatorios correspondientes y estableciéndose una condena a la accionada por su conducta temeraria y maliciosa ante las dilaciones injustificadas del trámite de reconocer los derechos que tenía el trabajador y su familia a una pronta solución de sus dolencias.
GALERA, OSCAR JOSÉ C/PROVINCIA ART SA S/ORDINARIO - INCAPACIDAD - CÁM. TRAB. VILLA MARÍA - 28/11/2019
4.3 CONTRATO DE TRABAJO. LEY APLICABLE. CUMPLIMIENTO DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EL EXTRANJERO:
Si bien es lícito y hasta provechoso que las empresas ofrezcan cursos de capacitación laboral, no cabe distinguir las prácticas de entrenamiento de la prestación de servicios propia de un contrato laboral, cuando tal capacitación se cumplía contra el pago de una retribución y tenía por finalidad brindarle la capacitación indispensable que la accionada le requería en beneficio de su propia actividad empresarial, razón por la cual cabe considerarla como parte integrante de la prestación de servicios a la que hace referencia el artículo 22 de la ley de contrato de trabajo.
En tal sentido, se confirma la sentencia que juzgó aplicables las disposiciones de la legislación nacional al contrato laboral del actor en México para desempeñarse como titular de una de las filiales que la sociedad mexicana demandada pensaba abrir en la Ciudad de Buenos Aires, lo que motivó el traslado del actor y su familia al extranjero para cumplir con un programa de capacitación. Ello así, al concluirse que si bien la instalación de la nueva sede en la Argentina no llegó a concretarse, aquella primera etapa de entrenamiento formó parte de un mismo y único contrato de trabajo, que tenía por lugar de ejecución nuestro territorio nacional. En el contexto, la aplicación del derecho local a la relación laboral del caso que tenía por principal lugar de ejecución el territorio nacional resultó ajustada a derecho.
BATTAGLIA, HERNÁN PABLO Y OTRO C/COPPEL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 04/09/2019
5.NOTAS DE INTERES
5.1- Punto por punto: este es el programa del Gobierno para que las empresas puedan pagar sueldos:
El Gobierno confirmó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para ayudar a las empresas a pagar sueldos, así como el otorgamiento de distintos beneficios para garantizar su funcionamiento durante la crisis económica, que fue profundizada por la pandemia del coronavirus.
A través del decreto 332/2020, que será publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se indicó que el Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir, $ 16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de 10.000 pesos.
Según lo estipula el DNU, para poder acceder a uno o más de estos beneficios mencionados, la empresa debe poder comprobar que:
-Sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
- Tiene una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID 19.
- Acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Además, se detalló que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales, que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados. Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
Además:
- La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
- Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
- Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
- La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.
Fuente: Infobae Profesional