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Estudio Contable e Impositivo Ortega
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Novedades Laborales Agosto 2021

1.- TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1.- FOMENTO DEL EMPLEO JOVEN Y LAS PYMES
 
Se convoca a las empresas interesadas en participar del “Programa Jóvenes y MIPYMES” a presentar sus solicitudes de acceso a los siguientes beneficios:
* Aporte no reembolsable por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un/a joven inscripto/a en el Programa.
* Obtención de una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas.
A los efectos de la presente convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 28 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
2.1 PROGRAMA ATP. MECANISMO PARA RESTITUIR EL SALARIO COMPLEMENTARIO
 
La AFIP estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
Las firmas que reciban una notificación del Organismo Recaudador tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”
 
 
 
2.2 JUBILACIONES Y PENSIONES. RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO: DISPOSICIONES ACLARATORIAS:
 
 
Se establecen aclaraciones referentes al artículo 22 bis de la ley 24241 (incorporado por el D. 475/2021), por el cual se reconocen años de aportes a las mujeres y/o personas gestantes con hijos.
Entre otros puntos, se aclara que el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo que haya nacido con vida o haya sido adoptado siendo menor de edad si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la citada norma.
 
 
 
2.3 EMPLEADOS DE COMERCIO:
 
 La FAECyS comunicó a través de una circular, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad fijó una audiencia entre las partes del CCT 130/1975 para el 27 de julio de 2021, a los fines de debatir e intercambiar opiniones referentes a la reapertura de la negociación salarial.
 
 
 
3.- JURISPRUDENCIA
 
3.1 DESPIDO. CERTIFICADOS DE TRABAJO, ART. 80, LCT. INTIMACIÓN AL MOMENTO DEL CESE DEL VÍNCULO. PROCEDENCIA DE LA MULTA
 
 
Cabe acoger la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT, t.o. ley 25345, pues, si bien de las misivas enviadas por el actor se verifica que no se han respetado los plazos previstos por el artículo 3 del decreto 146/2001, lo cierto es que al cese del vínculo intimó la entrega de las certificaciones previstas por dicha norma, y la demandada nunca puso tales constancias a su disposición ni ofreció hacerlo con posterioridad.
V., S. E. C/CENTRO MÉDICO PUEYRREDÓN SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 23/04/2021
 
 
 
3.2.-CONTRATO DE TRABAJO. ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPOSIBILIDAD DE GOZAR DEL PERÍODO DE VACACIONES
 
Las interrupciones del trabajo (en el caso por enfermedad inculpable, arts. 208, 211 de la LCT) no menoscaban, es verdad, el derecho al goce de las vacaciones anuales pagas, ya que se tratan de instituciones incompatibles, como también lo es que la ausencia al trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada se computa como trabajado (art. 152, LCT). Ahora bien, el legislador ha buscado en todos los casos que el trabajador comprendido en aquella excepción goce efectivamente del beneficio, pero según las reglas del mismo (no compensación del receso anual en dinero -art. 162, LCT-; goce continuado y efectivo; goce anual dentro de los plazos legales -arts. 154, 157 LCT-). Por lo tanto, si no existe posibilidad de observar tales pautas, entonces tampoco nace la obligación patronal de otorgarlas, pues medió, como ocurrió en autos, una interrupción del contrato de trabajo provocado de modo indirecto e injustificado, dentro del plazo de suspensión (art. 211, LCT).
MÁRQUEZ, ROSANA MARIEL C/EQUIPO MÉDICO DE EMERGENCIAS SA; EQUIPO MÉDICO DE EMERGENCIAS CORRIENTES SA S/INDEMNIZACIÓN LABORAL (LABORAL) - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 19/05/2021
 
 
4. NOTAS DE INTERES
 
4. La AFIP fijó las condiciones para la devolución de los ATP por parte de las empresas que compraron dólares
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados. Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario.
Paso a paso: mecanismo para reintegrar el salario complementario
Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La Resolución General 5035, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio "Mis Facilidades".
 
Fuente: Infobae Profesional.
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