Novedades Laborales Agosto 2019
1.-TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
1.1.- SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP Y PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA ART. 223 BIS LCT. ACLARACIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE HABERES
El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
El empleador también podrá aplicar esta posibilidad cuando esta situación se presente con el pago la prestación no remunerativa dispuesta en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1 SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
2.2 SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Se extiende hasta el 31/8/2020 inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
3.- TEMAS VARIOS:
3.1 ATP EL PODER EJECUTIVO ANUNCIÓ LA CUARTA VERSIÓN:
El Presidente de la Nación, junto a miembros de la CGT y representantes del sector empresarial, presento una nueva etapa del Programa ATP.
En tal sentido, el mandatario adelanto que se tiene planificadas más de 60 medidas que serán anunciadas a partir de la próxima semana con el eje enfocado en la salida de la crisis causada por la pandemia del coronavirus.
En esta nueva etapa, se definió que las empresas cuya facturación continua siendo negativa, teniendo en cuenta el periodo entre junio de 2019 a junio de 2020, seguirán percibiendo la asistencia equivalente a la mitad del salario con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.
Por otro lado, la asistencia que continuará hasta el mes de diciembre será para empresas de hasta 800 trabajadores y para empresas que forman parte de sectores críticos como es el caso del turismo, gastronomía, salud, deporte y cultura.
A su vez, con el objetivo de acompañar a las empresas en recuperación, se otorgará la posibilidad de acceder a un crédito a tasa subsidiada. Si la empresa tuvo una variación entre 0% y 10% entre junio de 2019 y junio de 2020, la tasa será del 0%. Si la facturación creció entre un 11% y un 20%, la tasa será del 7,5%, y, finalmente, si el incremento es del 20% al 30%, la tasa de interés será del 15%.
Por último, se continuará con los créditos para autónomos y monotributistas y se lanzará una nueva versión para los sectores vinculados con la cultura que tendrán un periodo de gracia de 12 meses.
CONCEPTO
Empresas
En crisis (entretenimiento, cultura, salud, turismo, etc)
Resto
Facturación 2020 menor a 2019
Facturación 2020 igual o mayor a 2019
Hasta el 10%
Entre 11% y 20%
Entre 21% y 30%
Salario Complementario
2 SMVM
1,5 SMVM
-
-
-
Crédito a tasa subsidiada y garantizada por FOGAR
-
-
Tasa 0%
Tasa 7,5%
Tasa 15%
CREDITOS A TASA SUBSIDIADA
El Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.
La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.
4.- JURISPRUDENCIA
4.1 ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. INCAPACIDAD TOTAL. ACTUALIZACIÓN. SENTENCIA ARBITRARIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Bauer, Rubén Alberto c/Asociart SA ART s/acción de amparo”, de fecha 25/6/2020, hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la ART demandada y descalificó la sentencia recurrida por arbitraria.
En el presente caso, la Cámara Nacional del Trabajo había confirmado una sentencia que condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral total del accionante, y ordenó actualizar el monto de condena por medio del índice RIPTE a un siniestro previo a la entrada vigencia de la ley 26773. Para descalificar la decisión, el máximo tribunal dijo que los camaristas no habían fundamentado porqué el monto condenatorio no resultaba una reparación adecuada, limitándose a afirmar de modo puramente dogmático que dicha suma debía readecuarse en los términos de la ley 26.773
4.2 ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. CÁLCULO. PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en autos “A., D. A. c/ Municipalidad de La Plata y otro. Daños y perjuicios”, de fecha 26/6/2020, modificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Plata y al concesionario del parque de juegos República de los Niños, con motivo de la incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, al concluirse que la cuantificación del daño moral se apartaba injustificadamente de los principios que informan la reparación integral (o plena) de los daños sufridos por las personas humanas. Es que el monto se había determinado sobre la base salarial que percibía el actor al momento del accidente, sin atender a la verdadera naturaleza del crédito en cuestión -consistente en la contrafase de una deuda de valor- y a las reglas que gobiernan su cuantificación conforme al derecho común.
4.3.-PROCEDIMIENTO. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. SE REVOCA LA REINSTALACIÓN DE UN TRABAJADOR DESVINCULADO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA
Se revoca la medida cautelar innovativa interpuesta por el trabajador, que había dispuesto su reincorporación a su puesto de trabajo, al interpretar nulo el despido decidido por la empleadora, en virtud de la prohibición de despedir establecida en el DNU 329/2020. Sin embargo, el Tribunal de Alzada revocó la medida, al interpretar que no se encontraban cumplidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En esa senda, interpretó que la prohibición de despedir solo abarcaba los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal. En el presente caso, el actor fue desvinculado durante el período de prueba, por lo que no calificaría en las hipótesis de la norma y no se configuraría la verosimilitud en el derecho requerida para otorgar la reinstalación de carácter excepcional.
SALAZAR, JESÚS GABRIEL C/25 HORAS SA Y OTROS/MEDIDA CAUTELAR - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 16/06/2020
1.1.- SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP Y PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA ART. 223 BIS LCT. ACLARACIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE HABERES
El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
El empleador también podrá aplicar esta posibilidad cuando esta situación se presente con el pago la prestación no remunerativa dispuesta en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1 SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
2.2 SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Se extiende hasta el 31/8/2020 inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
3.- TEMAS VARIOS:
3.1 ATP EL PODER EJECUTIVO ANUNCIÓ LA CUARTA VERSIÓN:
El Presidente de la Nación, junto a miembros de la CGT y representantes del sector empresarial, presento una nueva etapa del Programa ATP.
En tal sentido, el mandatario adelanto que se tiene planificadas más de 60 medidas que serán anunciadas a partir de la próxima semana con el eje enfocado en la salida de la crisis causada por la pandemia del coronavirus.
En esta nueva etapa, se definió que las empresas cuya facturación continua siendo negativa, teniendo en cuenta el periodo entre junio de 2019 a junio de 2020, seguirán percibiendo la asistencia equivalente a la mitad del salario con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.
Por otro lado, la asistencia que continuará hasta el mes de diciembre será para empresas de hasta 800 trabajadores y para empresas que forman parte de sectores críticos como es el caso del turismo, gastronomía, salud, deporte y cultura.
A su vez, con el objetivo de acompañar a las empresas en recuperación, se otorgará la posibilidad de acceder a un crédito a tasa subsidiada. Si la empresa tuvo una variación entre 0% y 10% entre junio de 2019 y junio de 2020, la tasa será del 0%. Si la facturación creció entre un 11% y un 20%, la tasa será del 7,5%, y, finalmente, si el incremento es del 20% al 30%, la tasa de interés será del 15%.
Por último, se continuará con los créditos para autónomos y monotributistas y se lanzará una nueva versión para los sectores vinculados con la cultura que tendrán un periodo de gracia de 12 meses.
CONCEPTO
Empresas
En crisis (entretenimiento, cultura, salud, turismo, etc)
Resto
Facturación 2020 menor a 2019
Facturación 2020 igual o mayor a 2019
Hasta el 10%
Entre 11% y 20%
Entre 21% y 30%
Salario Complementario
2 SMVM
1,5 SMVM
-
-
-
Crédito a tasa subsidiada y garantizada por FOGAR
-
-
Tasa 0%
Tasa 7,5%
Tasa 15%
CREDITOS A TASA SUBSIDIADA
El Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.
La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.
4.- JURISPRUDENCIA
4.1 ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. INCAPACIDAD TOTAL. ACTUALIZACIÓN. SENTENCIA ARBITRARIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Bauer, Rubén Alberto c/Asociart SA ART s/acción de amparo”, de fecha 25/6/2020, hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la ART demandada y descalificó la sentencia recurrida por arbitraria.
En el presente caso, la Cámara Nacional del Trabajo había confirmado una sentencia que condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral total del accionante, y ordenó actualizar el monto de condena por medio del índice RIPTE a un siniestro previo a la entrada vigencia de la ley 26773. Para descalificar la decisión, el máximo tribunal dijo que los camaristas no habían fundamentado porqué el monto condenatorio no resultaba una reparación adecuada, limitándose a afirmar de modo puramente dogmático que dicha suma debía readecuarse en los términos de la ley 26.773
4.2 ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. CÁLCULO. PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en autos “A., D. A. c/ Municipalidad de La Plata y otro. Daños y perjuicios”, de fecha 26/6/2020, modificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Plata y al concesionario del parque de juegos República de los Niños, con motivo de la incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, al concluirse que la cuantificación del daño moral se apartaba injustificadamente de los principios que informan la reparación integral (o plena) de los daños sufridos por las personas humanas. Es que el monto se había determinado sobre la base salarial que percibía el actor al momento del accidente, sin atender a la verdadera naturaleza del crédito en cuestión -consistente en la contrafase de una deuda de valor- y a las reglas que gobiernan su cuantificación conforme al derecho común.
4.3.-PROCEDIMIENTO. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. SE REVOCA LA REINSTALACIÓN DE UN TRABAJADOR DESVINCULADO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA
Se revoca la medida cautelar innovativa interpuesta por el trabajador, que había dispuesto su reincorporación a su puesto de trabajo, al interpretar nulo el despido decidido por la empleadora, en virtud de la prohibición de despedir establecida en el DNU 329/2020. Sin embargo, el Tribunal de Alzada revocó la medida, al interpretar que no se encontraban cumplidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En esa senda, interpretó que la prohibición de despedir solo abarcaba los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal. En el presente caso, el actor fue desvinculado durante el período de prueba, por lo que no calificaría en las hipótesis de la norma y no se configuraría la verosimilitud en el derecho requerida para otorgar la reinstalación de carácter excepcional.
SALAZAR, JESÚS GABRIEL C/25 HORAS SA Y OTROS/MEDIDA CAUTELAR - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 16/06/2020