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Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Laborales Diciembre 2018

1.-TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. REGLAMENTACIÓN:
 
 
Se reglamenta la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles, como así también la gravabilidad en el impuesto de las indemnizaciones por despido para cargos directivos, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria -L. 27430-.
En materia de indemnización por despido, se establece que el excedente del monto indemnizatorio mínimo establecido por ley, como consecuencia de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encontrará alcanzado por el impuesto a las ganancias siempre que estos reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o no, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos mencionados.
b) Su remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/11/2018.
 
 
1.2 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA NOVIEMBRE DE 2018 Y ENERO DE 2019. PROCEDIMIENTO PREVIO A DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA:
 
Se establece el pago de una asignación no remunerativa y un procedimiento previo a un despido sin causa. Entre sus principales aspectos, se destacan:
 
Asignación no remunerativa (ANR)
 
- De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.
- El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
- Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.
- Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
- Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
- Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.
 
Procedimiento previo a un despido sin causa
 
- El empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.
- La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
- El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas en el Anexo II de la ley 25121.
- Este procedimiento rige hasta el 31 de marzo de 2019.
- No se encuentran alcanzados por este procedimiento los trabajadores de la industria de la construcción.
 
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia a partir del 13 de noviembre de 2018.
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
2.1.- CREACIÓN DE LA “BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP” PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
 
Se crea la “Billetera Electrónica AFIP”, la cual podrá ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Entre sus principales características, detallamos las siguientes:
- Será cargada por el contribuyente a través de transferencia electrónica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), y el importe deberá ser igual o superior a $ 1.200.
- Los importes recibidos en la citada billetera electrónica serán recibidos en forma global sin asignación específica. Luego, el contribuyente deberá ingresar a Cuentas Tributarias y desde allí imputar el dinero a las obligaciones que desee cancelar por este medio.
- Las obligaciones propias de un tercero que se podrán cancelar por medio de la “Billetera Electrónica AFIP” son los saldos de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, y los intereses -resarcitorios o punitorios- y multas correspondientes.
- Cuando la AFIP reciba los fondos una vez cargada la billetera electrónica y el contribuyente o responsable demore más de 30 días corridos en indicar la cancelación de obligaciones, la AFIP podrá imputar de oficio los importes ingresados.
- Transcurridos 30 días corridos desde la acreditación de los importes en la AFIP, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución mediante transferencia bancaria, previa solicitud por parte del contribuyente o responsable, cuando no resulte procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.
Señalamos que no podrán cancelarse por medio de la billetera electrónica los siguientes conceptos:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/11/2018.
 
2.2.- RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES:
 
Se establece un régimen especial de facilidades de pago al que podrán acceder los contribuyentes y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial, en el marco de la ley 24522 -LC-, para la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de consolidación ante la AFIP, y sus accesorios.
Para adherir al presente régimen, se deberá contar con un Acuerdo preventivo extrajudicial homologado en el que conste expresamente el reconocimiento de que dicho Acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de la AFIP para el reclamo total de las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas. Asimismo, se deberán tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se van a incluir en el plan, tener declarada la CBU de la cual se van a debitar las cuotas y constituir garantía. Además, deberá presentarse en el área jurídica de la AFIP, dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho Acuerdo, junto con la respectiva resolución de homologación, y una multinota en la que se manifieste la voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias y el tipo de garantía que se ofrece.
Entre sus principales características, destacamos:
- Se encuentran comprendidas en el presente régimen las deudas por saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, aportes personales de trabajadores autónomos, aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de monotributo, las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, el impuesto correspondiente a salidas no documentadas, y las retenciones y percepciones impositivas o previsionales practicadas o no.
- Se prevé un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, y se abonará mediante la generación de un VEP.
- El máximo de cuotas a otorgar será de 60, mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 1.000.
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán por débito directo en cuenta bancaria.
- La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
- Para constituir una garantía a entera satisfacción de la AFIP, se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica -RG (AFIP) 3885-, y el monto de la misma deberá resultar como mínimo equivalente al monto consolidado. En caso de garantizar con caución de títulos públicos, dicho importe deberá incrementarse en un 1,50% para atender eventuales gastos de venta de títulos.
- Para acceder al presente plan, se deberá ingresar por medio de “Mis Facilidades” a la opción “Acuerdo Preventivo Extrajudicial”.
- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o el ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Una vez operada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y proceder a ejecutar la garantía constituida.
 
 
2.3.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA PYMES Y OTROS SUJETOS A PARTIR DEL 1/12/2018:
 
Se otorgan mayores facilidades de pago, en forma transitoria, para los siguientes sujetos, en el marco del régimen de facilidades permanente dispuesto por la resolución general (AFIP) 4268:
- Las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, desde el 1/12/2018 y hasta el 28/2/2019, podrán regularizar en hasta 6 planes de facilidades sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial.
- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización podrán solicitar para su cancelación, desde el 1/12/2018 y hasta el 31/3/2019, la adhesión a planes de facilidades de pago de hasta 24 cuotas.
 
 
3.- TEMAS VARIOS:
 
3.1 CONTRIBUCIONES PATRONALES. EMPLEADORES DE LOS SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA. DETRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 814/2001. PRECISIONES:
 
Los empleadores de los sectores textiles, de confección, de calzado y de marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe de ese artículo, es decir, $ 12.000 por mes.
El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.
 
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre los mencionados sectores.
La presente normativa regirá a partir del día 24 de noviembre de 2018 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
 
4.- JURISPRUDENCIA 
 
4.1 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. BONIFICACIÓN POR RETIRO POR JUBILACIÓN. CONVENIO COLECTIVO 449/2006:
 
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, al concluirse que era válida la cláusula contenida en el artículo 38 del convenio colectivo 449/2006, que establecía que la bonificación por retiro por jubilación quedaba absorbida hasta su concurrencia por los otros pagos de origen convencional o indemnizatorio que la empresa debía realizar. Ello así, desde que tal convenio acordado por las partes colectivas, que mejoraba claramente la regulación prevista en la ley de contrato de trabajo y operante por encima del mínimo legal, no afectaba -en principio- el orden público laboral, ya que el convenio había recibido homologación y las partes eran autónomas para darle al instituto los alcances que estimaran convenientes.
NAVEIRA, JORGE OMAR C/ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL ENFERMEDAD ACCIDENTE - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 03/10/2018
 
4.2 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. JUSTA CAUSA. AUSENCIAS REITERADAS E INJUSTIFICADAS:
 
Las reiteradas ausencias injustificadas en las que incurrió un trabajador a lo largo de la relación laboral, y que motivaran numerosas suspensiones disciplinarias, permiten concluir en una falta de contracción a las tareas y un notorio desinterés por las mismas, que se traducen en un incumplimiento de sus deberes de diligencia y colaboración, y configuran una injuria de gravedad suficiente en los términos del artículo 242 de la ley de contrato de trabajo.
F., R. S. C/MEGADER SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 17/10/2018
 
4.3 RIESGOS DEL TRABAJO. COMISIONES MÉDICAS. INSTANCIA PREVIA OBLIGATORIA. INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO PARA DICTAMINAR. HABILITACIÓN DE LA VÍA JUDICIAL:
 
El artículo 3 de la ley 27348 otorga a la Comisión Médica Jurisdiccional un plazo de 60 días para expedirse contado desde la primera presentación y prorrogable en caso excepcional y fundado.
Atento a que de la instrumental acompañada por la actora se puede advertir que el órgano administrativo ha excedido los plazos delineados por la norma citada, queda expedita la vía judicial.
GÓMEZ, CINTIA CORINA C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 12/10/2018
 
 
 
5.- NOTAS DE INTERES:
 
5.1.- En un año se perdieron unos 35.000 empleos en el sector privado
 
A horas de dar comienzo oficial a la Cumbre del G20, que se desarrollará en Buenos Aires y en donde el futuro del trabajo será seguramente uno de los ejes de las discusiones entre los líderes de los países más importantes del mundo, el gobierno de Mauricio Macri tuvo que anunciar una vez más números descepcionates en cuanto a la evolución del empleo durante su gestión.
 
Las cifras que arrojó el Sistema Ampliado de Previsión Argentino (SIPA) para el mes de septiembre, fueron dadas a conocer el miércoles y cayeron como un baldazo de agua fría.
 
El total de trabajadores registrados cayó en 70.000 puestos año a año y 22.000 respecto del mes anterior, y las categorías con fuertes bajas fueron las de los empleados del sector privado y los autónomos.
 
La retracción hubiera sido mayor si no fuera por el incremento de la cantidad de personas que se registraron como monotibutistas o empleados de casas de familia, pero que no llegaron a compensar la baja general del empleo en el último año.
 
En concreto, los datos del SIPA muestran que en septiembre había en la Argentina 12,8 millones de trabajadores registrados en el país, un 0,6% menos que en el mismo mes en 2017.
 
En el mismo porcentaje cayó la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el sector privado, que son unos 8,6 millones.
 
Este dato incluye una importante retracción de 35.600 asalariados del sector privado, categoría que año a año mostró una retracción del 0,6%. A esto se sumó una baja de 3.000 autónomos registrados (-0,7%).
 
Y esa contracción del empleo público se vio alivianada por el registro de 15.900 nuevos monotributistas (una variación positiva de 1% anual) y 21.000 empleados de casas particulares (un alza de 4,5%).
 
En el sector público, en tanto, la baja fue de 0,1% en el período analizado (4.400 personas menos), y totalizaban 3,1 millones de empleados en septiembre.
 
Por último, los monotributistas sociales eran 345.000 en septiembre pasado, un 15,6% menos que en 2017 por el cambio en el empadronamiento realizado entre julio y agosto de este año. De esa merma de alrededor de 64.000 personas, la Secretaría de Trabajo y Empleo explica aproximadamente 48.000 porque en este informe no se ven reflejados los datos de reempadronamiento de quienes perciben el Monotributo Social Agropecuario (MSA).
 
Remuneración e inflación
 
Otro dato relevante es que la remuneración promedio para todos los aglomerados analizados fue de $25.425 mensuales.
 
Esto significa un alta interanual de solo 23,7%, lo que da una idea de la pérdida del poder adquisitivo de la población en el último año, en relación con la inflación que tan solo un mes después fue, de acuerdo a datos oficiales, de 45,9% en el año. 
 
Al analizar exclusivamente los salarios de los trabajadores del sector privado, la Secretaría aclaró que "en términos reales el salario promedio se redujo 9,6% interanualmente, mientras que el salario mediano lo hizo en 12,0%. En septiembre de 2018 la caída real acumulada de los últimos 12 meses del promedio salarial fue de 1,9% y la del salario mediano 2,2% con respecto al año 2017".
 
Por sectores
 
De acuerdo a los datos relevados por la Secretaría de Trabajo y Empleo, la mayor pérdida de puestos de trabajo en el período analizado se dio en la industria manufacturera.
 
Allí hubo entre septiembre 2017 y el mismo mes de este año unos 40.000 asalariados registrados menos, lo que representa una baja relativa de -3,4%.
 
En cantidades, le siguieron los empleados de comercio y reparaciones -que fueron 7.100 menos año a año-, los de transporte, almacenamiento y comunicaciones (-5.600) y los de la construcción (-4.100).
 
Hubo también retracción del personal registrado en los sectores de actividades inmobiliarias y empresariales, hoteles y gastronomía.
 
Por otra parte, se crearon nuevos puestos en las áreas de Enseñanza (7.800 empleos registrados más año a año); Servicios Sociales y de Salud (4.100); Agricultura, Ganadería y Caza (5.100) y Explotación de Minas y Canteras (3.900). 
Por otra parte, como dato positivo, las expectativas empresarias de contratación de personal para los próximos tres meses dejaron de esta "en rojo", como había mostrado la última Encuesta de Indicadores Laborales (EIL).
 
Ese indicador surge de la diferencia entre el porcentaje de empresas que esperan aumentar la dotación en el próximo trimestre y el porcentaje de las que esperan disminuirla.
En ese marco, lejos de los 8 puntos que las expectativas netas mostraron en septiembre de 2017, esta vez está en 0,9 puntos. Esto implica una mejora respecto de la medición para agosto, cuando la perspectiva era directamente negativa.
 
 
Fuente: Infobae profesional
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