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Estudio Contable e Impositivo Ortega
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Novedades Laborales Diciembre 2017

1.- PROCEDIMIENTO:
1.1 PRESUPUESTO DE LA NACION 2013. ASPECTOS IMPOSITIVOS:

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2013. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos: 
* Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-: 
Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 55). 
Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 56). 
Se prorroga hasta el 31/12/2035 la vigencia del impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores -L. 26181- (art. 63). 

* Ganancia mínima presunta: 
Se exime del impuesto a los fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, Central Termoeléctrica Timbúes, Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown, en los que es fiduciante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA, como administradora de los Fondos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en su condición de Organismo Encargado del Despacho (OED) (art. 57). 

* Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación
Se incrementan los importes relacionados con la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en los siguientes casos (art. 74): 
Recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva o ajusten quebrantos por importe superior a $ 25.000 y por importe superior a $ 50.000, respectivamente. 
Recursos de apelación contra las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que impongan multas superiores a $ 25.000 o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto. 
Recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de las demandas por repetición que por las mismas materias se entablen directamente ante el TFN. En todos los casos siempre que se trate de importes superiores a $ 25.000. 
Se incrementa a $ 20.000 el monto máximo de sanciones por el TFN a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso (art. 75). 
Condonaciones: 
Se condonan las siguientes deudas correspondientes a Aerolíneas Argentinas y Austral, en el marco de las leyes 26412 y 26466 (arts. 72 y 73):
Ganancias: deudas correspondientes a las retenciones con carácter de pago único y definitivo a beneficiarios del exterior, que las empresas no hubieran realizado o practicado, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones relativas a dicho gravamen en cualquier estado que estas se encuentren. 
IVA: deudas por las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones en cualquier estado en que estas se encuentren.
Régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social, Título I, ley 26476: cuotas pendientes únicamente en lo referente a la deuda impositiva incluida.

* Condonaciones a empresas energéticas: 
Se condonan los montos adeudados por: 
Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (EBISA) en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta (art. 58). 
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), Energía Argentina SA (ENARSA) y Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (EBISA) en concepto del impuesto al valor agregado originado en la importación definitiva de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente, sus intereses y sanciones (art. 59). 
Las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y Energía Argentina SA (ENARSA) estarán exentas del impuesto al valor agregado en la medida en que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente (art. 60).

* Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: 
Se extiende al 31/12/2013 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 77). 

* Cancelación de obligaciones con títulos públicos: 
Se mantiene durante el ejercicio 2013 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 37). 

* Nueva Tasa Retributiva de Servicios: 
Se establece una tasa retributiva de los servicios que presta el Instituto de Tecnología Industrial (INTI) en el marco del régimen de Aduana en Factoría -D. 688/2002- (art. 68).

LEY (Poder Legislativo) 26784

BO: 05/11/2012

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3.- INGRESOS BRUTOS:
3.1,-CONVENIO  MULTILATERAL. MODULO DEL SISTEMA SIFERE WEB :

Se aprueba el módulo "Consultas" del sistema SIFERE Web mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral podrán consultar información existente en los sistemas de la Comisión Arbitral referidos a los antecedentes del padrón, historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas así como también información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias informadas por los agentes de recaudación. 
Para acceder al mencionado sistema, los contribuyentes utilizarán la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP mediante el servicio “Convenio Multilateral –SIFERE Web – Consultas

 

 

3.2.-INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 

JURISPRUDENCIA:

1-IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GASTOS DEDUCIBLES CUARTA CATEGORIA:

 

No resultan deducibles, en los términos de las disposiciones de la ley del tributo, los gastos referidos a luz, gas y agua, farmacia y perfumería, clases de inglés y alemán, gastos de automóvil, combustible, juguetes y cotillón, joyas y artículos de lujo, libros y transporte escolar, medicina prepaga, supermercado, psicóloga, veterinaria, en atención a que estos no guardan correspondencia alguna con la obtención, el mantenimiento y la conservación de la fuente, sobre todo, teniendo en cuenta que algunos de esos gastos corresponden a productos o servicios adquiridos o prestados a miembros de su familia. 
Tampoco resultan deducibles los gastos de muebles e instalaciones, fotocopias, depósitos en garantía de alquileres, restaurantes y confiterías, viajes y remises varios que podrían guardar relación con la actividad de productor general, pues desde el inicio de la fiscalización el actor rechaza su carácter de productor general. 
No obstante, y haciendo aplicación de la doctrina que surge del fallo del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 5/3/2008: “Ruiz Guiñazú, María Magdalena”, acogió la deducción de los gastos incurridos en vestimenta o marroquinería. Destaca el decisorio que dicha admisión no implica establecer un criterio amplio en relación a las deducciones en concepto de vestimenta, sino que debe prevalecer un análisis pormenorizado de las circunstancias particulares de cada caso para poder determinar si estos gastos resultan deducibles en el caso concreto. 
Ver Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, 15/6/2010 
GELBLUNG, SAMUEL (TF 22.676-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 14/02/2012

2-IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GASTOS DEDUCIBLES ORDENES DE PAGO:

Las órdenes de pago no resultan suficientes para determinar el origen del gasto y su vinculación con la ganancia gravada, razón por la cual no pueden ser utilizados como métodos alternativos para justificar gastos ni pueden sustituir las facturas, pues no permiten individualizar correctamente las operaciones por las que se ordenan los pagos ni contienen los requisitos mínimos que debe contener toda factura, entre ellos, los datos del comprador y vendedor, su condición en el IVA y en el impuesto a las ganancias y especialmente el detalle que permita identificar los bienes vendidos o los servicios prestados. 
AUSTRAL ORGANIZACIÓN MÉDICA INTEGRAL SA (TF 21770-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 20/03/2012

3.- OMISION DE IMPUESTOS. SANCIONES. PRESENTACION DE DECLARACION JURADA INFORMATIVA:

 

Si bien la infracción prevista en el artículo 45 de la ley de procedimiento fiscal es de carácter prevalentemente objetiva -por lo cual bastaría el hecho externo de la falta de pago en término para que se la tenga por configurada-, en el supuesto de que la culpabilidad esté excluida, no se puede considerar cometida la infracción omisiva ya que la finalidad de la norma penal es castigar a quien, por su culpa o negligencia, no paga cuando puede hacerlo. De allí que puedan existir circunstancias que atenúen o, inclusive, eliminen la imputación, tales como el error excusable de hecho o derecho, la imposibilidad material de pago u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Nada impide que, a través de los datos de la experiencia, se pueda naturalmente inferir de los hechos producidos la ocurrencia de culpa en al acto juzgado. Para ello, basta comprobar que el hecho probado sea consecuencia normal de una negligencia o de falta de previsión por parte de los responsables de dicho hecho. No se trata de una presunción de culpa, es la inferencia de negligencia o imprevisión resultante del hecho mismo, y recae en el presunto infractor la demostración de la concurrencia de otras circunstancias ajenas a su voluntad y que él no pudo controlar. En el caso, la actora declaró e ingresó en menos los impuestos correspondientes, a raíz de haber conformado el ajuste que le había practicado el Organismo Recaudador y, si bien la presentación de una declaración jurada rectificativa no constituye confesión alguna de la comisión de infracción en tanto haya sido espontáneamente, en el caso tal situación no se da, pues la actora rectificó a instancias de la administración y constituyó un reconocimiento pleno de la errónea liquidación originaria. 
CLUSELLAS, EDUARDO GABRIEL (TF 32457-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 23/02/2012

HASTA 07/11/2012
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