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Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Laborales Febrero 2020

1.-TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL. SE PRORROGAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN:
 
La ANSeS prorroga, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se prorroga hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, inclusive, el correspondiente al período 2018.
 
1.2.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO: SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL:
 
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas difiere por 90 días el procedimiento aplicable a los reclamos instados ante la Comisión Médica Central que debía entrar en vigencia el 1 de febrero de 2020.
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
2.1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. SE MODIFICA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA ANALIZAR SOLICITUDES DE ADHESIÓN:
 
Se designa como nueva Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo y se la faculta para dictar las normas aclaratorias y complementarias que correspondan para el funcionamiento del régimen.
En este orden, y hasta tanto sea dictada la nueva normativa complementaria, se suspenden los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al citado régimen.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 21/1/2020.
 
3.- TEMAS VARIOS:
 
3.1 SE OFICIALIZA EL INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA:
 
Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de los trabajadores del sector público, de trabajo agrario y el personal de casas particulares.
La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera:
• $ 3.000 a partir de enero de 2020;
• $ 1.000 a partir de febrero de 2020.
El incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales, salvo Acuerdo convencional en contrario.
Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por el plazo de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias.
El presente decreto entró en vigencia el 5 de enero de 2020.
 
3.2 APORTES Y CONTRIBUCIONES A PARTIR DEL MES DEVENGADO ENERO CON VENCIMIENTO EN EL MES DE FEBRERO 2020 – CASAS PARTICULARES:
 
Recordamos que la RG (AFIP) 4180-E, prevé el incremento de los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares a partir del mes devengado enero de cada año.
Podrá consultar los nuevos montos haciendo click aquí, cuyo vencimiento opera el 10 de febrero de 2020.
 
4.- JURISPRUDENCIA 
 
4.1 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. FALTA DE PAGO DE REMUNERACIONES. INJURIA. CONFIGURACIÓN:
 
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, dado que la falta de pago de la remuneración constituye una grave injuria laboral. El tribunal destacó que el pago de los salarios debidos es una de las principales obligaciones a cargo del empleador; su satisfacción debe materializarse de modo puntual y completo (arts. 74, 126 y ss. de la LCT), pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador, ya que el dependiente necesariamente ha de destinarla a solventar su sustento.
VENTURINI, PABLO GUILLERMO C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD, CULTURA - ACCIÓN SOCIAL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 23/10/2019
 
4.2 JORNADA DE TRABAJO. CARGA HORARIA. FIJACIÓN JUDICIAL:
 
Ante la falta de elementos objetivos que acrediten la medida exacta de la carga horaria, resulta de aplicación el artículo 56 de la ley de contrato de trabajo, que otorga cierta discrecionalidad al juez para que fije la cuantía del crédito de acuerdo a las circunstancias del caso.
En tal sentido, se modifica la sentencia dictada en el marco de la acción entablada por un personal de seguridad privada que perseguía la readecuación del crédito indemnizatorio y salarial, producto del despido del que fue objeto y del pago, a su decir, insuficiente de la liquidación final abonada en su momento por la principal. Ello es así porque se valoró la testimonial rendida en la que los testigos fueron contestes en declarar que tanto ellos mismos como la propia pretensora trabajaban en jornadas diarias de al menos doce horas. De allí que se estimó razonable decidir que la actora realizaba en promedio cuatro horas extras diarias, lo que representó una carga extraordinaria semanal de veinte horas y una mensual de ochenta, y que, a los fines estimativos, se calcularían con un recargo del 50%.
TOLEDO, LORENA ALICIA C/SECURITAS ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 18/10/2019
 
4.3 JUBILACIONES Y PENSIONES. EX AFILIADO DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN. BENEFICIARIO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL. INTEGRACIÓN AL HABER MÍNIMO VIGENTE. PROCEDENCIA:
 
Se confirma la sentencia que ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que integre a la actora las diferencias existentes entre el haber que percibía y el mínimo vigente, declarando prescripto el pago de las sumas devengadas desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, al valorarse que cobraba en el mes de julio de 2017 la suma de $ 985, siendo el haber mínimo de jubilación vigente a esa fecha de $ 6.394, según resolución de la ANSeS. En consecuencia, se admitió la demanda interpuesta al verse afectados derechos constitucionales como los de igualdad, alimentario y haber mínimo. Es que es el Estado Nacional el responsable de cumplir con las obligaciones previsionales, esto es, otorgar una jubilación digna que le permita al sujeto asegurarse la subsistencia, de manera que excluir a un grupo de beneficiarios de jubilaciones y pensiones del haber mínimo garantizado resulta arbitrario, discriminatorio y violatorio de principios constitucionales.
REYES, ARACELI DEL CARMEN C/ANSES S/HABER MÍNIMO GARANTIZADO - CÁM. FED. BAHÍA BLANCA - SALA II - 11/10/2019
 
5.NOTAS DE INTERES
 
5.1- Aumento salarial: lo cobra el 85% de empleados con paritarias y el 90% de los fuera de convenio:
 
Enero fue para muchos argentinos un mes que pareció interminable. El cansancio por las fiestas de fin de año y la ansiedad por las medidas tras la asunción del Gobierno, adaptaciones a un nuevo marco para el trabajo y los negocios, los gastos por vacaciones, el clima caluroso, todo redunda en prolongar la duración percibida de los 31 días corrientes del primer mes del año.
Y esta vez hubo un ingrediente extra: el decreto 14/2020 con el cual, facultado por la Ley de Solidaridad y Reactivación aprobada en el Congreso en diciembre, el Ejecutivo determinó incrementos salariales para trabajadores registrados, a cuenta de futuras paritarias.
Por eso muchos esperaban con ansias la llegada de febrero, cuando comenzarán a ver en sus cuentas bancarias el impacto de esta medida.
Solo los empleados que se desempeñan "en blanco" en el sector privado deberían ver incrementados sus ingresos en 3.000 pesos al recibir en los próximos días el pago por el mes de enero. Con los sueldos de febrero (en marzo) se completaría la suba de 4.000 pesos mensuales definida por Casa Rosada.
Los empleados estatales que tengan salarios menores a 60.000 pesos mensuales recién verán el incremento de 3.000 con los sueldos de febrero, y al mes siguiente se completará con otros mil pesos el aumento.
Quienes se desempeñan en el sector público y tienen haberes superiores a esa cifra, así como los trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario, los empleados domésticos (sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), los independientes y quienes tienen trabajos no registrados en el sistema formal, quedarán afuera de este beneficio.
 
En este marco, desde el primer momento de conocerse la medida las empresas comenzaron a hacer cuentas para diagramar cómo cumplir con el decreto del Ejecutivo. Incluso complicó las previsiones de aquellas que estaban en pleno diálogo para dar algunos puntos extra de la suba salarial 2019 en los primeros meses del año, para aminorar el impacto de la inflación en los salarios de sus empleados.
Marcela Angeli directora de Gestión de Talento y Compensaciones de la consultora Willis Towers Watson (WTW), asegura sin embargo que es imposible saber a esta altura si las empresas que tenían este plan finalmente consiguieron los puntos adicionales que estaban negociando o si dejaron sin efecto la negociación a partir de la implementación del decreto.
Según pudo determinar la filial argentina de WTW, a partir de una encuesta flash realizado a 319 empresas entre el 13 y el 24 de enero, la gran mayoría de las empresas ya tiene pensando cumplir con el incremento salarial de 4.000 pesos en total tal y como está estipulado en la normativa.
Respecto del personal agremiado, el 85% de las firmas encuestadas dará los aumentos. El restante 15% se compone de un 6% que no está alcanzado por el decreto y un 9% de las compañías que, en las semanas en las que se llevó a cabo el relevamiento, no habían definido aún qué hacer.
 
 Un 69% de las que estarán depositando los sueldos con la suba incorporada en los próximos días, dijeron a WTW que lo abonarán a cuenta de futuras paritarias, como estableció la normativa dictada por el Ejecutivo. Un 23% no había definido aún si eso sería así. ¿A qué modalidad apelará el restante 9%? "Directamente no lo absorberán, sino que quedará sumado a los incrementos que apliquen a futuro", apuntó Angeli.
 
El 69% de los que pagará el alza por decreto lo hará además en dos tramos, como se indicó en la medida. No obstante, un 7% de las empresas aseguró que adelantaría el pago completo de los 4.000 a enero.
Por otra parte, en lo que refiere al personal no convencionado, el 91% de las empresas dará las suba salarial por decreto de acuerdo a lo estipulado, otro 2% no está alcanzado por la normativa y el 7% no había definido aún qué hacer al momento de la encuesta.
 
Un 68% lo otorgará en dos pagos y un 13% lo adelantará por completo al sueldo de enero (a cobrar en febrero). "Desconocemos porque algunas empresas decidieron pagar todo en una sola oportunidad; entendemos que puede ser por un tema operativo de liquidación de los sueldos para no tener que hacer modificaciones en el proceso en dos oportunidades. No hay una tendencia respecto al sector de las empresas que avanzaron en este sentido", especificó Angeli al respecto.
En este caso, el 69% de las empresas tomará el alza a cuenta de futuros aumentos del personal fuera de convenio. Otro 20% no sabía aún cómo iba a computar la suba y un 11% ya había definido que no.
 
Modificaciones estructurales
 
El 83% de las empresas que participaron de la encuesta flash definieron que no tomarán ninguna medida para evitar el solapamiento salarial en caso de que estas modificaciones lo produzcan.
Este es el fenómeno por el cual el sueldo que perciben los trabajadores se asimila al monto de mandos medios y superiores, lo que implica un achatamiento de la pirámide salarial.
Asimismo, un 63% de las encuestadas reflejará este incremento en su estructura salarial. "La mayoría de las empresas para gestionar los salarios de sus empleados de forma ordenada, organizada y equitativa, tiene una estructura salarial que para cada grado o nivel tiene una banda en la cual se pueden mover los salarios según el desempeño y crecimiento de cada empleado dentro de su posición de trabajo. Esta estructura se actualiza según los incrementos y por eso el 63% lo reflejará. Seguramente el resto lo hará cuando apliquen el primer incremento salarial del año voluntario de la empresa", apuntó la directora de WTW.
Solo un 15% de las firmas tomó este incremento dentro del cálculo del bono de desempeño por resultados 2019; el 65% lo dejó por fuera de ese esquema y el resto no tenía una determinación al respecto en el momento de responder la encuesta.
"La mayoría de las empresas para calcular el bono considera el salario de diciembre. De ser así, estos montos no se sumarían al cálculo. Pero entiendo que hay empresas que buscan medidas para compensar los desvíos que suelen existir entre la inflación y los incrementos salariales y tomaron esta acción", reflexionó Angeli.
Otro dato interesante que surgió de la encuesta de WTW es que en la mayoría de los casos este incremento para empleados efectivos y registrados no será aplicado también a las asignaciones que perciben los pasantes.
Alrededor del 50% de las firmas consultadas (unas 160 compañías) tiene programas de pasantías, y entre estas solo el 34% pensaba darles también a esos colaboradores los 4.000 pesos de aumento por decreto.
 
Fuente: Infobae Profesional
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