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Estudio Contable e Impositivo Ortega
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Novedades Laborales Julio 2021

1.- TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1.- PRORROGA PROHIBICION DE DESPIDOS:
 
 
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
 
 
 
1.2.  PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. ESCALAS SALARIALES:
 
Se establece un incremento salarial que se hará efectivo de la siguiente manera:
* 13% a partir del mes de junio 2021
* 12% no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021
* 5%, no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021, y
* 12% no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022.
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
2.1 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA 2020 DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES:
 
La AFIP extiende al 31/8/2021 la fecha de presentación de la declaración jurada informativa 2020 para los empleados en relación de dependencia.
Señalamos que la resolución general que materializa dichos cambios se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.
 
2.2 NUEVOS VALORES AUTONOMOS:
 
VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE JUNIO 2021
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2021 Categorías mínimas de revista A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos
 I   4143.00
 II  5800.12
III  8285.94
 IV 13257.52
 V  18229.00
 
2.3 GANANCIAS. RETENCIONES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. LA AFIP REGLAMENTA LOS CAMBIOS
 
 
La AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, eximiendo del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 y el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $150.000 y $173.000.
En tal sentido, destacamos:
- Se establecen el procedimiento y los importes de deducciones personales que los agentes de retención deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021.
- El reintegro de los montos retenidos en exceso, se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021.
- Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000 y con respecto de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000.
- Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
En otro orden, tal como adelantáramos en el día de ayer, se incrementa a $2.500.000 las ganancias brutas anuales a partir de las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, y se prorroga hasta el 31/8/2021 la presentación de la misma.
 
3.- JURISPRUDENCIA
 
3.1 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
 
La propia apelante reconoció en el responde que contrató los servicios de la codemandada para la promoción y suscripción de abonados a su servicio (instalación del servicio de Directv y servicio técnico a los clientes de la misma). Y el actor fue contratado para realizar dichas tareas que, si bien en principio pueden parecer secundarias/accesorias, lo cierto es que resultan imprescindibles del objetivo de la empresa, es decir que se encuentran integradas y colaboran en el logro de la actividad principal, obteniendo así un beneficio económico.

PAPPALARDO, JULIO DANIEL C/DIRECTV ARGENTINA SA Y OTROS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 05/04/2021
 
 
3.2 RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD LABORAL. COSA JUZGADA
 
Se confirma la sentencia que resultó favorable a la pretensión de la trabajadora, en cuanto consideró que la enfermedad denunciada tenía causa en el trabajo desempeñado.
Por otra parte, se concluyó que la parte del fallo recurrido que revocó lo atinente al índice RIPTE por resultar inaplicable atento a la fecha de la manifestación de la enfermedad situó el caso dentro de la legislación aplicable y ordenó la fijación de intereses; tal imposición no resultaba revisable en la instancia extraordinaria por su carácter fáctico y procesal, en cuya evaluación eran soberanos los jueces de grado.

L., N. E. C/CASINOS DEL LITORAL SA Y OTRA S/INDEMNIZACIÓN LABORAL - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 05/04/2021
 
 
4. NOTAS DE INTERES
 
4. PROYECTO DE LEY. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
 
La iniciativa legislativa que tiene como objeto modificar el régimen de licencias por maternidad y paternidad, pasó a la firma en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.
Entre los puntos destacados del proyecto, mencionamos:
- Se incorporan las licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida.
- Se amplia de 45 a 50 días la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento para la madre.
- Se establece una licencia de 10 días para el otro progenitor.
- Se dispone que el empleador deberá instalar salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil.
- Se establece una nueva lista de opciones para el trabajador/a en cuanto a su reincorporación al trabajo luego de la licencia.
- La asignación por maternidad cambiará a “asignación parental o por guarda con fines de adopción”, que deberán cobrar tanto la madre como el padre.
El texto del proyecto fue consensuado entre más de 20 iniciativas, no obstante se esperan modificaciones en su redacción antes de llegar al recinto
Fuente: Errepar
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