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Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Laborales Julio 2017

1.-TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1.- ACUERDOS ESPONTANEOS SECLO. FORMA DE PAGO:

 
Se establece que todo pago que se efectúe en los Acuerdos espontáneos que se ratifiquen en el SECLO deberá efectivizarse por transferencia o depósito en la cuenta sueldo del trabajador o por cheques bancarios; en este último caso, el empleador deberá compensar todo descuento que tenga lugar por gravámenes vigentes o futuros. 
En caso de que el trabajador no posea cuenta abierta a su nombre, podrán efectuarse los pagos acordados en efectivo, mediante entrega de billetes de $ 500 o denominación superior, salvo fracción menor.
 
1.2 ACUERDO EMPLEADO DE COMERCIO. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE MAYO DE 2019. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/9/2019, 1/11/2019, 1/1/2020 Y 1/3/2020

Se establecen sumas extraordinarias y no remunerativas a partir de mayo de 2019, y nuevas escalas salariales a partir de setiembre de 2019.
Por otra parte, se continúa desde el mes de abril con el aporte a cargo de los trabajadores de $ 100 con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC). 

 
1.3 INCREMENTO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
 
La Unión del Personal de Casas Particulares anunció un incremento salarial para la actividad del 30%, que se efectivizará en tres tramos, a partir de junio, agosto y noviembre de 2019.
La hora  a partir de junio de 2019 para el personal, con retiro, que realice tareas generales asciende a  $113.30, mensual $ 13.973,85.
 
1.4 PRORROGA MORATORIA PREVISIONAL PARA MUJERES:
 
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
2.1.-CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 
Se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, mediante el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, el cual resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029.
 
2.2.- RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE HASTA 60 CUOTAS POR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/1/2019. SE EXTIENDE HASTA EL 31/7/2019 EL PLAZO DE ADHESIÓN PARA CONTRIBUYENTES NO CATEGORIZADOS COMO MIPYMES, CON UN TOPE DE LA TASA DE INTERÉS DEL 2,5%
 
Se extiende hasta el 31/7/2019 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 31/1/2019 -RG (AFIP) 4477- para aquellos contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas -mipymes- y que ingresen un pago a cuenta del 20% del total de la deuda a cancelar, pudiendo acceder de este modo al tope de la tasa de interés del 2,5%.
 
 
3.- TEMAS VARIOS:
 
3.1,- EL SAC Y LA ANTIGÜEDAD:

 
No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario. Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el SAC al tiempo efectivamente trabajado.
 
 
4.- JURISPRUDENCIA 
 
4.1 DESPIDO JUSTA CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA;

 
La pérdida de confianza que justifique la ruptura del vínculo laboral debe derivar de un hecho objetivo, que sea injuriante por sí mismo, no pudiendo quedar bajo la mera calificación subjetiva de la empleadora, a efectos de corroborar si la máxima sanción impuesta ha sido proporcional y razonable a la eventual falta imputada a la accionante y determinar si pudo ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio. En tal sentido, se confirma la decisión del juez de considerar injustificado el despido con causa, al interpretarse que las fórmulas vertidas en la carta documento que pusieron fin a la relación laboral (malos tratos incesantes, clima de trabajo hostil generando miedo, mirada descalificante, tono de voz elevado para con sus empleados a cargo) representaban imputaciones genéricas insuficientes para conocer los precisos y reales motivos que determinaron la decisión extintiva, en tanto y en cuanto de las mismas no era posible extraer (dado que la demandada omitió precisar) cuáles fueron los hechos que se imputaron en concreto a la trabajadora, en qué circunstancias se produjeron y/o cuándo acontecieron los mismos. 
RAMÍREZ, YÉSICA ANALÍA C/FAST FOOD SUDAMERICANA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 07/05/2019
 
 
 
La pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación debe necesariamente derivar de un hecho objetivo de por sí injuriante, es decir que si las expectativas acerca de una conducta legal acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo se ven frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares, se configura una causal de despido. En tal sentido, se rechaza la demanda por despido iniciada por el trabajador, habida cuenta de que la empleadora logró acreditar los extremos que justificaron la pérdida de confianza, en tanto luego de una investigación interna constató una serie de irregularidades en materia de controles en su trabajo como empleado bancario. 
P., C. A. C/BNA S/DESPIDO - CÁM. FED. CÓRDOBA - SALA A - 04/04/2019
 
 
4.2 EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. VENDEDOR REMUNERADO A COMISION. HORAS EXTRAS
 

Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, atento a que la incorrecta registración de la fecha de ingreso y la falta de pago de horas extras configuraron graves injurias laborales susceptibles para considerarse despedido. El tribunal interpretó que al actor -que se desempeñaba como vendedor remunerado sobre la base de comisiones por venta, sin trasladarse del establecimiento de la empresa- no se le aplicaba la excepción a la duración de jornada laboral regulada en el artículo 11 del decreto 16115/1933, pues no realizaba tareas de corredor o viajante remunerado a comisión. 
MÓNACO, VÍCTOR HERNÁN C/CENTRO AUTOMOTORES SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 11/12/2018
 
5.- NOTAS DE INTERES:
 
5.1 Prórroga con "trampa": a algunas les resultará más difícil acogerse a la moratoria previsional:

 
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la prórroga, por tres años, de la denominada "moratoria previsional" que vencía el próximo 23 de julio.El 23 de julio, según la Ley de Reparación Histórica, vencía el plazo para las mujeres que tengan cumplidos entre 60 y 65 años, pero no tengan los 30 años de aportes que quieran ingresar a la moratoria previsional a los fines de obtener una jubilación.Durante la sesión del miércoles en la cámara de Diputados, el legislador pampeano por el oficialismo Martin Maquieyra, anunció que se prorrogaría la ley.No dio mayores lineamientos y solo indicó que el objetivo del Gobierno  "es cuidar a quienes más lo necesitan" y que la moratoria beneficiará a las mujeres vulnerables de más de 60 años "para que no tengan que esperar a los 65 para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)".Algunos especialistas consideraron que, si no se realizaba una adecuación normativa, era probable que muchas personas queden sin poder acceder al régimen de facilidades de pago.Y la resolución 158/2019 del organismo previsional confirmó que habrá un sector que no podrá beneficiarse.¿Qué consecuencias trae?
La moratoria permitirá regularizar la falta de aportes desde los 18 años (cumplidos en 1977) hasta la fecha límite de regularización establecido por ley –31 de diciembre de 2003–.
De aquí se desprende que, para acceder a este régimen, las mujeres podrán regularizar hasta 26 o 27 años faltantes y contar al menos con 3 o 4 años de aportes posteriores a 2003, y así completar los 30 años requeridos. Cuanta mayor cantidad de meses de aportes anteriores y posteriores a 2003 hayan realizado, menores serán los años que necesitará justificar en la moratoria.
Según explica el abogado previsionalista Adrián Tróccoli a iProfesional, la moratoria originalmente vencía el 18 de septiembre de 2016 pero fue prorrogada por la Ley de Reparación Histórica.
"La nueva extensión no permite que mujeres sin aportes se jubilen. Es necesario tener al menos tres años y medio aportados con posterioridad a diciembre de 2003, por lo que esta extensión va a hacer aún más suave la incidencia de la moratoria", destaca Tróccoli.
Con la actual prórroga los jubilados deberán acreditar cada vez más años de trabajo formal para poder jubilarse a través de la moratoria. Hasta hace cuatro años todas las mujeres se jubilaban, ahora serán menos beneficiarios.
Esto se debe a la denominada "fecha de corte" del beneficio en 2003. Al no actualizarse, "las mujeres necesitan acreditar 4 años de trabajo formal y en 3 años van a necesitar acreditar 7 años de trabajo formal. Por eso necesitamos una nueva ley de moratoria previsional como las que hicieron Néstor y Cristina que permitían acreditar la totalidad de los años de aportes para jubilarse (30 años)", explicó en su cuenta la diputada kirchnerista Luana Volnovich.Hoy solo el 14% de las mujeres se jubilan en tiempo y forma, es decir pudiendo acreditar 30 años de aportes formales.En tanto el abogado Christian González D´alessandro agrega que "hoy una mujer con 60 años que quiera acceder a esta jubilación de ama de casa o moratoria previsional, si no tiene aportes, no se va a poder jubilar".En este sentido ejemplifica la siguiente situación "si una mujer que nació en 1959 y cumple 60 años, con la moratoria puede conseguir sus aportes desde los 18 años de edad, es decir 1977, hasta 2003, fecha en que se corta la posibilidad de comprar todos los aportes faltantes".Por consiguiente, va a poder obtener 26 años de aporte. Como los requisitos que deben cumplir las mujeres son el de cumplir 60 años y tener 30 años de aporte, en este último caso, le faltarán cuatro años. Desde el 2003 hasta la actualidad tendría que tener cuatro años aportados.
"Es decir que esa mujer por más que quiera jubilarse hoy con 60 años de edad, si no tiene cuatro años de aporte fuera de esa moratoria, en el monotributo, en el trabajo doméstico, o en el trabajo reglado, no puede acceder a la prestación", enfatiza González D´alessandro.
Según el especialista, tampoco podrán acceder aquellas mujeres que tienen más de 65 porque la mandarán a percibir la Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM), que es el 80% de una jubilación mínima.
Además, para percibir la PUAM se requiere no recibir ningún otro tipo de prestación como las pensiones por invalidez o viudez y el solicitante tampoco puede tener ingresos anuales superiores a los 645 mil pesos; un patrimonio superior a los 2,5 millones de pesos; o gastos anuales en tarjeta de crédito superiores a 840 mil pesos.
Si bien podrían compensar edad con aportes, ya que la ley permite computar un año de servicios por cada dos de edad luego de los 60, una mujer con 68 años de edad podría obtener los cuatro años faltantes, que la ley pide para llegar a los 30 que necesita para jubilarse, con la compensación de edad. Sin embargo, la ley es clara y al superar los 65, cobrará la PUAM.
La nueva moratoria, si bien tuvo un alcance parcial, Tróccoli cree que "le da pie al gobierno para patear también la reforma previsional porque el plazo de vencimiento era el mismo en el cuál se debía presentar el proyecto del nuevo sistema previsional". Ahora todo puede quedar pospuesto hasta el 2022.
No se trataba de una decisión sencilla para el Gobierno. Si bien buscaba cumplir con el ahorro prometido al Fondo Monetario Internacional (FMI) para reducir el déficit fiscal, la fecha límite se encontraba en medio de la campaña electoral.
En los hechos, la nueva prórroga por tres años, para la que bastaba una simple decisión administrativa, le evitó un nuevo punto de conflicto al Gobierno.
 
FUENTE: INFOBAE PROFESIONAL
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