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Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Laborales Junio 2017

1.-TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
 
1.1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO DE CBU -CLAVES BANCARIAS UNIFORMES-. ADECUACIONES Y POSIBILIDAD DE AUTORIZAR PARA SU USO A UN TERCERO:
 
Se adecuan determinados aspectos de la utilización de las claves bancarias uniformes -CBU- que se utilizan para que la AFIP realice devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como también para el pago de las cuotas de los planes de pago adheridos por los contribuyentes.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes: 

- La CBU se deberá registrar con clave fiscal en el servicio “Declaración de CBU”. Previamente, se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico e informar una dirección de correo electrónico y un número telefónico, accediendo al Sistema Registral.
- Los titulares de la CBU podrán autorizar para el uso de la misma a un tercero, mediante el servicio “Declaración de CBU”, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio. La autorización podrá ser revocada por el titular de la CBU en cualquier momento.
- Todas las notificaciones referidas a las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones se enviarán al domicilio fiscal electrónico, teniendo efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando a los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.
- La AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación validando la CBU con el registro único y centralizado de correlación “CBU-Alias”, aprobado por el Banco Central de la República Argentina.
Señalamos que el sistema “Mis Facilidades” solo admitirá CBU verificadas en el “Registro” para la CUIT de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2017.
 
 
1.2 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PRECISIONES:
 
Se establece un procedimiento abreviado, que será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que, con anterioridad al 1 de abril del corriente año:
a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución (ANSeS) 305/2016, hubieren iniciado juicio o no.
b) Tengan cumplidos los 80 años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”.
c) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado a que refiere el artículo 125 de la ley 24241 y sus modificatorias y complementarias.
d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella, por estar imposibilitados de movilizarse o padecer una enfermedad grave. 
La presente normativa entrará en vigencia a partir del mensual mayo de 2017.
 
2.- TEMAS VARIOS
 
2.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS, CUARTA CATEGORÍA. DEDUCCIÓN DE ALQUILERES:
 
En el marco del “Espacio de Diálogo Consultivo” llevado a cabo entre la AFIP y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 27/4/2017, se trataron diferentes temas, de los cuales destacamos aquellos relativos al impuesto a las ganancias, cuarta categoría del personal en relación de dependencia y la posibilidad de deducir del impuesto el importe por alquileres:


a) Locador residente en el exterior: Un sujeto del exterior alquila un inmueble en el país, el contribuyente no posee CUIT. El locatario es un trabajador en relación de dependencia que desea efectuar la deducción de los alquileres en el impuesto a las ganancias. ¿Cómo informa los datos del locador, dado que no posee CUIT ni emite los modelos de factura del país, sino uno válido en el país donde reside? 
El Anexo II, apartado D, inciso h), de la resolución general 4003 prevé que, para computar los montos de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, es requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Por otra parte, la resolución general 4004 dispuso, a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, la obligación por parte de los locadores de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la resolución general 2485, con excepción de las categorías A a E del Régimen Simplificado o de que dichas locaciones sean percibidas a través de intermediarios, en cuyo caso se considerarán válidas las facturas o recibos emitidos por estos a su nombre en las condiciones establecidas por la norma.
En el caso planteado, al no cumplirse las condiciones reglamentarias establecidas por este Organismo, y no habiéndose previsto ninguna excepción que lo contemple, el locatario no resulta habilitado a deducir en el impuesto a las ganancias los alquileres abonados.


b) Locatario titular de terreno: La deducción es admitida siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. En el caso que el locatario posea únicamente un terreno, podrá deducir el alquiler de la casa habitación.
De conformidad con lo definido en el artículo 225 del Código Civil y Comercial de la Nación: “... Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre”. Por lo tanto, si un inquilino es propietario de un terreno, al tratarse de un inmueble por su naturaleza, no podrá deducir en el impuesto a las ganancias el alquiler de la casa habitación.


c) Transmisión de nuda propiedad con reserva de usufructo: Se consulta si para el caso de un contribuyente que no posee el dominio pleno del inmueble, por habérsele transferido la propiedad pero con reserva de usufructo, por lo que para su vivienda debe recurrir a la locación, ¿la Administración contempla para estos casos que pudiera ser factible deducir el alquiler considerando los topes previstos en la norma, puesto que el contribuyente solo recibió la nuda propiedad? 
El artículo 81, inciso i), de la ley de impuesto a las ganancias, limita la deducción de alquileres a los casos en que el contribuyente o causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. El artículo 2416 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo.
 
2.2 MONOTRIBUTO:  SUJETOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DURANTE EL AÑO 2016. DIFERENCIAS EN LOS PAGOS EFECTUADOS EN ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2017 COMO CONSECUENCIA DE LOS NUEVOS VALORES. PLAZO PARA INGRESAR LAS DIFERENCIAS
 
El 31 de mayo de 2017 vence el plazo para que los monotributistas que hubieren resultado excluidos del régimen simplificado durante el año calendario 2016 reingresen al régimen -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3982-E-, sin tener que esperar los tres años calendario que exige el artículo 21 de la ley de monotributo. 
Por otra parte, el 31 de mayo de 2017 vence el plazo para que los monotributistas que hubieran ingresado las cuotas del régimen correspondientes a los meses de enero y de febrero de 2017 con los valores desactualizados, por no haber tenido habilitados los sistemas bancarios y de pago los valores actualizados en sus sistemas de cobro, puedan ingresar las diferencias surgidas por la aplicación de los nuevos valores de las cuotas sin tener que abonar intereses resarcitorios. 
 
2.3 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE PRORROGAN LOS VENCIMIENTOS PREVISTOS PARA EL MES DE JUNIO DE 2016:
 
Se prorrogan los vencimientos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para las personas humanas, como así también del impuesto sobre los bienes personales que se abona sobre acciones y participaciones societarias -art. 25.1 de la ley- y del impuesto a la ganancia mínima presunta para las personas humanas, explotaciones unipersonales y otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- cuyos cierres coincidan con el año calendario. 
También se prorroga la fecha de presentación de las DDJJ informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados -RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442- cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 500.000 en el año 2016.
En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:
I - Ganancias y bienes personales (personas humanas y sucesiones indivisas)


CUIT dígito verificador
Fecha de presentación
Fecha de pago

0, 1, 2, 3
22/6/2017
23/6/2017

4, 5, 6
23/6/2017
26/6/2017

7, 8, 9
26/6/2017
28/6/2017

II - Bienes personales (acciones y participaciones societarias)


CUIT dígito verificador
Fecha de presentación
Fecha de pago

0, 1, 2, 3
22/6/2017
23/6/2017

4, 5, 6
23/6/2017
26/6/2017

7, 8, 9
26/6/2017
28/6/2017

 

III - Impuesto a la ganancia mínima presunta [personas humanas, explotaciones unipersonales y otras clases de sociedades constituidas en el país que no sean sociedades de capital -art. 49, inc. b), LIG- cuyos cierres coincidan con el año calendario]


CUIT dígito verificador
Fecha de presentación
Fecha de pago

0, 1, 2, 3
23/6/2017
26/6/2017

4, 5, 6
26/6/2017
28/6/2017

7, 8, 9
28/6/2017
29/6/2017

IV - Declaración jurada informativa (empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores) 


CUIT dígito verificador
Fecha de presentación

Todos
14/7/2017

 
 
 
3- JURISPRUDENCIA:
 
3.1 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. JUSTA CAUSA. FALTA DE MERCADERÍA DE PROPIEDAD DE LA EMPLEADORA. IMPUTACIÓN NO PROBADA. INJURIA. INEXISTENCIA:
 
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario iniciada por el trabajador, a quien se le imputó la responsabilidad por la falta de mercadería de propiedad de la empleadora, en tanto la patronal no logró demostrar la injuria laboral que se le imputara. Para así decidir, también se tuvo presente la antigüedad del trabajador, la inexistencia de sanciones disciplinarias y la falta de prueba de los perjuicios económicos alegados al despedir al trabajador. 

D., J. A. C/BOSAN SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 01/03/2017
 
3.2 PROCEDIMIENTO. SECLO. ACUERDO CONCILIATORIO. NULIDAD. FALTA DE ASISTENCIA LETRADA:
 
Surge claramente de los instrumentos glosados en autos que, al momento de celebrarse el Acuerdo conciliatorio, el actor no fue asistido por un letrado ni por la asociación sindical del sector con personería gremial, conforme lo exige el artículo 17 de la ley 24635 al establecer que las partes “deberán” ser asistidas de tal modo para el caso del trabajador.
Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo ante el SECLO porque resulta evidente que, al no contar con la asistencia exigida legalmente, el trabajador no pudo conocer los alcances de la disponibilidad de sus derechos que estaba efectuando en el acto en cuestión y, dada la preferente tutela constitucional que incluso el máximo Tribunal ha reconocido a partir del caso “Vizzotti”, se infiere válidamente que no efectuó dicho acto con la libertad y discernimiento que en la ocasión resultaban exigibles y que resultó violentado el principio de buena fe que deben respetar las partes contratantes, incluso después de culminado el vínculo (cf. arts. 62, 63 y concs., LCT). 

D"ERRICO, SERGIO HERNÁN C/DISEÑO NETO SRL Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 17/02/2017
 
4- NOTAS DE INTERES:
 
4.1 CINCO ROLES QUE EMPRESAS Y EMPLEADOS ESPERAN QUE CUMPLAN LOS RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS: 
 

Muchos hablan de matar a la evaluación de desempeño. Yo prefiero hablar de un nuevo renacer", arrancó Luis María Cravino, director AO Consulting, en su disertación frente a alrededor de 200 responsables de RR.HH. de las principales empresas del país. 
Fue durante el último congreso organizado por la firma de software de Recursos Humanos, Raet, en Colonia, Uruguay.
El mencionado doctor de Sociología del Trabajo estaba allí para hablar de un tema complejo: la introducción del uso de People Analytics a la gestión del capital humano.
Un sistema como éste genera que los responsables del área cuenten con información en tiempo real que les permite precisamente realizar evaluaciones, identificar a los talentosos y puntualizar las competencias requeridas.
"Esa información se convierte en inteligencia", postula el consultor que también es director de la Maestría en Gestión de Recursos Humanos de la Universidad Blas Pascal (UBP) y de la Diplomatura en Desarrollo Organizacional del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).
Insiste en que ese material debe servir como una "brújula" y traducirse en conversaciones de desarrollo de carrera.
También afirma que servirá como una "balanza" para detectar injusticias, y para dar feedback positivo que colabore al reconocimiento de los colaboradores.
Pero sobre todo, la introducción de estos sistemas en el manejo del capital humano significa que es hora de que "dejemos la intuición y empecemos a valorar la información", dijo Cravino frente al auditorio reunido en Colonia.
¿Por qué es esto necesario? Para adaptarse a las nuevas funciones que tanto las empresas como los empleados esperan de los profesionales de Recursos Humanos.
"Estamos en un mundo de paradojas, esa es una certeza, y de relaciones horizontales. Las jerarquías cambiaron. Y estamos en un mundo de profunda diversidad", definió el consultor.

En ese marco adelantó algunas de las líneas de trabajo que actualmente investiga junto a otros colegas para pensar en cuál sería el futuro de RR.HH en la era de revolución digital. Las resumió en cinco roles:
1. Ingenieros organizacionales
"Las empresas quieren que diseñemos un nuevo formato de organización, y los CEO que el área les ayude a pensar este mundo que ya es diferente", describió el docente de UBP y del ITBA.
2. Activistas sociales
"Se espera que seamos los difusores e impulsores de nuestras propias ideas, ya sean en diversidad, medio ambiente, etc.", aclaró.
3. Integradores tecnológicos

"Que seamos actores protagónicos de la revolución digital. Tenemos que estar a la cabeza de este tema", pidió Cravino.
4. Arquitectos culturales
El consultor consideró que se espera del área tenga un rol activo en el diseño de la cultura organizacional como verdadero software de soporte de la estrategia.
5. Curadores de talento
Así como sucede en el universo artístico, el líder de AO Consulting sugirió que el responsable de Recursos Humanos debe ser quien conoce el patrimonio de la empresa y busca la mejor manera de exponer el talento como pieza única.
 
  
 
 
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