Novedades Laborales Marzo 2017
1.-TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
1.1 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO. ADECUACIONES:
Se establecen adecuaciones en la resolución (SPPYCT) 1/2019, que creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo, bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral.
En tal sentido, se implementa, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), la inscripción de mujeres aspirantes a choferes de colectivos en una “Nómina de mujeres aspirantes a choferes de colectivo”.
Asimismo, se determina que si bien la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos “Borda, Érica c/Estado Nacional y otros s/acción de amparo” ordena a Transporte Escalada SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader y Los Constituyentes SAT a remitirse al Ministerio de Producción y Trabajo al momento de convocar nuevo personal, a efectos de cumplir con el cupo mínimo del 30% de mujeres que trabajen como choferes de colectivo, esto no impide que las demás empresas de autotransporte de pasajeros consulten en forma voluntaria la citada nómina con el propósito de incrementar la cantidad de mujeres en su planta de choferes.
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1.- SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO:
Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.
Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.
2.2.- FISCALIZACIÓN Y MULTAS. VIOLACIONES A LAS NORMAS PREVISIONALES, LABORALES O SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. COMISIÓN DE DELITOS PENALES. DENUNCIA E INFORMACIÓN A ORGANISMOS. ADECUACIONES:
Se establecen adecuaciones en el procedimiento aplicable ante la detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados.
En tal sentido, se introducen modificaciones a fin de mejorar la dinámica de interrelación entre los organismos competentes en la materia.
La presente normativa entra en vigencia el 19 de febrero de 2019.
3.- TEMAS VARIOS:
3.1 NUEVOS MONTOS A PARTIR DEL MES DEVENGADO ENERO CON VENCIMIENTO EN EL MES DE FEBRERO DE 2019. FORMULARIO 102/RT:
La resolución general (AFIP) 4180-E prevé el incremento de los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares a partir del mes devengado enero de cada año.
Podrá consultar los nuevos montos, cuyo vencimiento opera el 11 de febrero de 2019.
4.- JURISPRUDENCIA
4.1 CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. JORNADA REDUCIDA. CARGA DE LA PRUEBA:
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, habida cuenta de que el empleador no acreditó que el dependiente efectuara jornada reducida. En este punto, el tribunal explicó que corresponde a quien invoca la jornada reducida acreditar sus asertos, pues se trata de una situación distinta a la jornada normal diurna prevista por la ley 11544, a lo que cabe agregar que el empleador posee todos los medios necesarios para documentar y oportunamente demostrar el tiempo diario y/o semanal trabajado por sus dependientes.
MARTÍN, RUBÉN VICENTE C/GUGLIOTELLA, NORBERTO JOSÉ Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 27/06/2018
4.2 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. “MOBBING”. INEXISTENCIA. REQUISITO PARA SU CONFIGURACIÓN:
Las declaraciones de los testigos dejan traslucir un trato hacia el actor que podría merecer algún reproche, pero no permite inferir válidamente la configuración de un supuesto de “acoso laboral”, en el cual es necesaria la repetición en el tiempo de dicha actitud para tipificarla de esta manera.
En tal sentido, las circunstancias alegadas por el demandante para fundar su pretensión no resultan suficientes para inferir la existencia de un obrar persecutorio que permita ser calificado como “acoso laboral”.
SUÁREZ, HÉCTOR GASTÓN C/IARAI SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 17/10/2018
4.3 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. EMPLEADOS DE COMERCIO (CCT 130/1975). SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO (SRC). INAPLICABILIDAD A EMPLEADOS TEMPORARIOS O EVENTUALES:
Se rechaza la acción por cobro de aportes respecto al Sistema de Retiro Complementario, proveniente de una cláusula convencional del CCT 130/1975 más sus intereses, ya que dicho régimen no se aplica a las empresas de servicios eventuales, pues el sistema no abarca a los empleados eventuales o temporarios.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/GLOBAL WORKER SA S/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 22/08/2018
1.1 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO. ADECUACIONES:
Se establecen adecuaciones en la resolución (SPPYCT) 1/2019, que creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo, bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral.
En tal sentido, se implementa, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), la inscripción de mujeres aspirantes a choferes de colectivos en una “Nómina de mujeres aspirantes a choferes de colectivo”.
Asimismo, se determina que si bien la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos “Borda, Érica c/Estado Nacional y otros s/acción de amparo” ordena a Transporte Escalada SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader y Los Constituyentes SAT a remitirse al Ministerio de Producción y Trabajo al momento de convocar nuevo personal, a efectos de cumplir con el cupo mínimo del 30% de mujeres que trabajen como choferes de colectivo, esto no impide que las demás empresas de autotransporte de pasajeros consulten en forma voluntaria la citada nómina con el propósito de incrementar la cantidad de mujeres en su planta de choferes.
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1.- SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO:
Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.
Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.
2.2.- FISCALIZACIÓN Y MULTAS. VIOLACIONES A LAS NORMAS PREVISIONALES, LABORALES O SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. COMISIÓN DE DELITOS PENALES. DENUNCIA E INFORMACIÓN A ORGANISMOS. ADECUACIONES:
Se establecen adecuaciones en el procedimiento aplicable ante la detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados.
En tal sentido, se introducen modificaciones a fin de mejorar la dinámica de interrelación entre los organismos competentes en la materia.
La presente normativa entra en vigencia el 19 de febrero de 2019.
3.- TEMAS VARIOS:
3.1 NUEVOS MONTOS A PARTIR DEL MES DEVENGADO ENERO CON VENCIMIENTO EN EL MES DE FEBRERO DE 2019. FORMULARIO 102/RT:
La resolución general (AFIP) 4180-E prevé el incremento de los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares a partir del mes devengado enero de cada año.
Podrá consultar los nuevos montos, cuyo vencimiento opera el 11 de febrero de 2019.
4.- JURISPRUDENCIA
4.1 CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. JORNADA REDUCIDA. CARGA DE LA PRUEBA:
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, habida cuenta de que el empleador no acreditó que el dependiente efectuara jornada reducida. En este punto, el tribunal explicó que corresponde a quien invoca la jornada reducida acreditar sus asertos, pues se trata de una situación distinta a la jornada normal diurna prevista por la ley 11544, a lo que cabe agregar que el empleador posee todos los medios necesarios para documentar y oportunamente demostrar el tiempo diario y/o semanal trabajado por sus dependientes.
MARTÍN, RUBÉN VICENTE C/GUGLIOTELLA, NORBERTO JOSÉ Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 27/06/2018
4.2 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. “MOBBING”. INEXISTENCIA. REQUISITO PARA SU CONFIGURACIÓN:
Las declaraciones de los testigos dejan traslucir un trato hacia el actor que podría merecer algún reproche, pero no permite inferir válidamente la configuración de un supuesto de “acoso laboral”, en el cual es necesaria la repetición en el tiempo de dicha actitud para tipificarla de esta manera.
En tal sentido, las circunstancias alegadas por el demandante para fundar su pretensión no resultan suficientes para inferir la existencia de un obrar persecutorio que permita ser calificado como “acoso laboral”.
SUÁREZ, HÉCTOR GASTÓN C/IARAI SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 17/10/2018
4.3 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. EMPLEADOS DE COMERCIO (CCT 130/1975). SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO (SRC). INAPLICABILIDAD A EMPLEADOS TEMPORARIOS O EVENTUALES:
Se rechaza la acción por cobro de aportes respecto al Sistema de Retiro Complementario, proveniente de una cláusula convencional del CCT 130/1975 más sus intereses, ya que dicho régimen no se aplica a las empresas de servicios eventuales, pues el sistema no abarca a los empleados eventuales o temporarios.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/GLOBAL WORKER SA S/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 22/08/2018