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Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Laborales Septiembre 2020

1.- TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1.-SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR. ACTUALIZACIÓN DEL MONTO E INCORPORACIÓN DE NUEVOS BENEFIC
 
 
El Poder Ejecutivo incrementa, a partir del 9/8/2020, el monto del subsidio de $ 6.000 a $ 15.000, y amplía el universo total de personas que pueden solicitarlo.
Asimismo, podrán tramitarlo los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa de coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías. Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Tambien serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo, y niños, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.
 
 
 
 
 
 
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
2.1 SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
 
 
La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
 
 
2.2.- SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO
 
La AFIP extiende la suspensión de las bajas de oficio no realizando durante el mes de agosto los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
 
 
 
 
 
3.- TEMAS VARIOS:
 
3.1 PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
 
 
El Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.
La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.
 
 
3.2 REGULACIÓN DEL TELETRABAJO
 
 
Se regula e incorpora a la LCT la modalidad del teletrabajo.
En tal sentido, se garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado.
Asimismo, se establece que la modalidad será voluntaria, que los gastos estarán a cargo del empleador y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.
El Ministerio de Trabajo, en su calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.
La presente ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio- se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el boletín oficial.
 
 
 
3.3 CREDITOS A TASA SUBSIDIADA
 
 
La AFIP reglamenta el procedimiento para que los empleadores puedan solicitar, hasta el 18 de agosto, inclusive, el crédito a tasa subsidiada, previsto en el Decreto 332/2020.
Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:
• “466 - Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
• “467 - Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
• “468 - Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”
A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente, a fin de:
• Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
• Indicar una dirección de correo electrónico
• Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito
Recordamos que este crédito será destinado al pago de salarios y, por tal motivo, el monto financiado se acreditará directamente en las CBU de los trabajadores.
Además, estará disponible para aquellos empleadores con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%. De acuerdo a lo dispuesto en la DA (JGM) 1343, la tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:
 
 



Variación nominal interanual en
la facturación

Tasa de interés
nominal anual (TNA)


del 0% al 10%
0%

más del 10% hasta el 20%
7,5%

más del 20% hasta el 30%
15%

 
 
 
 
 
 
 
4.- JURISPRUDENCIA 
 
4.1PROCEDIMIENTO. TUTELA ANTICIPADA. ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD TOTAL. EMERGENCIA SANITARIA. COVID-19.- 
 
En el marco de una causa por un grave accidente de trabajo, se hace lugar excepcionalmente a la tutela anticipada solicitada por el actor y se ordena a la ART demandada que deposite anticipadamente la suma en concepto de prestaciones dinerarias cuya procedencia no se discute en autos. En la presente causa, el trabajador sufrió un grave accidente de trabajo que le generó una incapacidad total y definitiva (gran invalidez). La ART demandada no negó el accidente ni las prestaciones debidas, por lo que se acreditó la certeza suficiente necesaria para la procedencia de la tutela anticipada. Es por ello que el Tribunal, dado el carácter alimentario de las prestaciones dinerarias y actuales circunstancias de emergencia sanitaria y financiera, decide hacer lugar a la medida innovativa y otorgar de forma anticipada el derecho a la percepción de los mínimos indemnizatorios previstos por los artículos 11, apartado 4, inciso b), y 15, inciso 2), de la ley 24557.
B., T. M. C/GALENO ART SA S/ORDINARIO - ACCIDENTE IN ITINERE - CÁM. 6ª TRAB. CÓRDOBA - 12/05/2020
 
 
4.2.- CONTRATO DE TRABAJO. EXISTENCIA. PRUEBA. INDICIOS NACIDOS DE UNAS FOTOGRAFÍAS DE FACEBOOK
 
 
La Cámara, luego de un circunstanciado relato de los hechos expuestos en la demanda, de precisar los hechos controvertidos (sobre todo la existencia de un vínculo dependiente), analizar el comportamiento evidenciado en los intercambios epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los contendientes, culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de naturaleza laboral.
Para así decidir, se abocó a un análisis integral del plexo probatorio, enlazando las distintas probanzas.
A todo ello sumó -aunque con la prudencia necesaria, por tratarse de copias simples, negadas por la demandada- los indicios nacidos de unas fotografías de Facebook donde aparecen dos personas y reseñas a consecuencia de ellas, producto del cotejo que hiciera con la testimonial de K. N. B. (por la accionada), lo que generaría un dato importante de la “presencia” de la actora en el lugar de trabajo, prueba indiciaria que vio completada con la declaración de B. y las producidas por la demandante.
R., G. C/C., W. D. - H. N. S/INDEMNIZACIÓN LABORAL (CONOCIMIENTO) - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 15/05/2020
 
4.3.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. JUSTA CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. CARGA DE LA PRUEBA. CONTEMPORANEIDAD DEL DESPIDO. RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
 
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial interpuesto y se admite parcialmente la demanda por despido incoada por el conductor de una empresa de transportes, al concluirse que no resultaba razonable el transcurso del plazo (casi 8 meses) desde la fecha del siniestro (que provocó la pérdida de confianza) hasta la comunicación del despido. Es que si la empresa tomó conocimiento del error en el enganche de la carga antes del siniestro, y si al momento del accidente estaba clara la autoría del actor y de las enormes pérdidas ocasionadas, no se justificaba la demora en la comunicación de la decisión. Por lo tanto, no hubo una adecuación temporal entre el hecho y la comunicación de la decisión del empleador.
B., L. A. C/COMPAÑÍA MINERA EL DORADO SA S/RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA II - 08/07/2020
 
 
 
5.NOTAS DE INTERES
 
5.1- La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP de agosto
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de agosto podrán registrarse online entre los días 28 de agosto y 3 de septiembre, inclusive. Para hacerlo las empresas deberán ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar.
Aquellas firmas que hubieran registrado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Por su parte, los empleadores que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
 
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.
La normativa contempla la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Esas pautas serán establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
 
Fuente: Infobae Profesional
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