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Estudio Contable e Impositivo Ortega

Novedades Laborales Septiembre 2019

1.-TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES: INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2019:
 
La ANSeS determina el valor de la movilidad en 12,22% y el correlativo incremento de las asignaciones familiares a partir de setiembre de 2019.
 
1.2 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EDUCACIÓN TÉCNICA. SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EMITIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA:
 
Se establecen los requisitos y condiciones a tener en cuenta para aplicar los certificados de crédito fiscal emitidos en el marco del régimen de educación técnica -L. 22317- a la cancelación de obligaciones impositivas o para ceder los mismos a otros sujetos.
 
1.3 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES: SE INCREMENTA EL TOPE DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR PARA SU PERCEPCIÓN:
 
La ANSeS incrementa a $ 129.190 el tope de ingreso del grupo familiar para la percepción de las asignaciones familiares, a partir de setiembre de 2019.
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
2.1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 60 CUOTAS. POSIBILIDAD DE INGRESAR DEUDA VENCIDA HASTA EL 30/4/2019 Y OBLIGACIONES DE PLANES CADUCOS EN JULIO DE 2019 O RECHAZADOS A PARTIR DEL 1/7/2019:
 
La AFIP amplía el régimen de facilidades de pago de hasta 60 cuotas dispuesto por la resolución general 4477.
Se establece la posibilidad de incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2019 en las mismas condiciones que estaban previstas originalmente para las deudas vencidas al 31/1/2019, y se establece un pago a cuenta del 5% para deudas que fueron regularizadas en planes de pago que hubieran quedado caducos hasta el 31/7/2019 o rechazados a partir del 1/7/2019.
Por último, señalamos que el tope del 2,5% en la tasa mensual aplicable a las mipymes, y también para el resto de contribuyentes que realicen un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, se extiende hasta el 31 de agosto.
 
2.2 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDIDAS ECONÓMICAS Y LABORALES DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. SE ENCOMIENDA A LA AFIP SU IMPLEMENTACIÓN:
 
El Poder Ejecutivo impulsa, a través del presente decreto, algunas de las medidas de alivio impositivo anunciadas en el día de ayer. En tal sentido, se establece:
- Impuesto a las ganancias:
Se le encomienda a la AFIP que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 4003 en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso, y también se solicita a dicho Organismo que establezca las modalidades y plazos para la restitución de los importes que en virtud de la aplicación de estas medidas fueron retenidos en exceso.
Para los sujetos que realizan una actividad autónoma, se dispone que la AFIP debe reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
- Monotributo:
Se establece la bonificación del impuesto integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
- Aportes al SIPA:
Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.
Por último, señalamos que se esperan las medidas que establezca la AFIP en relación con la ampliación de los planes de facilidades de pago para las pymes.
 
 
3.- TEMAS VARIOS:
 
3.1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE ESTABLECEN MEJORAS TEMPORALES PARA ACCEDER A LOS PLANES DE PAGO:
 
Se establece que, hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las pymes.
Señalamos que, con estas medidas, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.
En otro orden, señalamos que ha trascendido por parte de la AFIP que se encuentran pendientes otras medidas que contemplan la extensión del plan de facilidades de pago no permanente dispuesto por la resolución general (AFIP) 4477 en hasta 120 cuotas mensuales.
 
3.2  PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. APORTES PERSONALES PARA EL DEVENGADO AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2019. INAPLICABILIDAD DEL DECRETO 561/2019:
 
La financiación del aporte personal de los trabajadores dependientes por parte del Estado Nacional, previsto en el artículo 4 del decreto 561/2019, para el devengado agosto y setiembre de 2019, ¿alcanza al personal de casas particulares?
No. Recordamos que el personal de casas particulares tiene un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, contemplado en el artículo 21 de la ley 25239.
En tal sentido, el beneficio previsto en el decreto es de aplicación para las personas comprendidas en el régimen general de la ley 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).
 
4.- JURISPRUDENCIA 
 
4.1 ACCIDENTE DE TRABAJO. MÉDICA DE GUARDIA EN UN HOSPITAL. AGRESIÓN FÍSICA Y VERBAL POR FAMILIARES DE UN PACIENTE. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SEGURIDAD DEL EMPLEADOR. RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCEDENCIA:
 
La actora fue agredida por los familiares de un paciente mientras se desempeñaba como médica de guardia en el área de terapia intensiva del Hospital Gutiérrez.
Si bien del relato de los testigos surge que en el momento del primer incidente existió personal de seguridad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) omitió acreditar que garantizó la integridad física de la actora a través de medidas de protección adecuadas o la concurrencia de alguna causa de justificación.
En consecuencia, corresponde concluir que, en el presente caso, el GCBA no cumplió con el deber de cuidado que tiene a su cargo, siendo ello causa eficiente del daño reclamado por la accionante.
KO IN JA C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA II - 21/05/2019
 
4.2 CONTRATO DE TRABAJO. SANCIÓN CONMINATORIA POR FALTA DE INGRESO DE APORTES DEL TRABAJADOR. SOLIDARIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA PERSONA JURÍDICA. PROCEDENCIA:
 
La retención indebida de aportes no deja dudas respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas de existencia visible demandadas que hicieron posible la comisión del acto ilícito durante un determinado período. La existencia de un incumplimiento a sabiendas de que ha de producir necesariamente daño al sistema de seguridad social constituye el supuesto de dolo, regulado en la actualidad por el artículo 1724 del Código Civil y Comercial, que afecta a los autores, consejeros y cómplices del delito. Por ello, incumbe a estos demostrar el estado de necesidad o la imposibilidad del cumplimiento que justifique la conducta y, en consecuencia, excluir la hipótesis del delito civil que importa la responsabilidad solidaria de quienes contribuyeron a la realización del daño.
PRADA FERNÁNDEZ, CÉSAR AUGUSTO C/TEXTIL ROCLAN SACIFI Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 07/05/2019
 
4.3 REMUNERACIÓN. MEDICINA PREPAGA Y GUARDERÍA. CARÁCTER DE BENEFICIO SOCIAL:
 
El pago de la medicina prepaga y la guardería no difiere del resto de los beneficios sociales previstos expresamente por el artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo en su actual redacción, todos los cuales implican una mejora para el trabajador que, si bien puede resultar beneficiosa para este y, por tanto, tornar interesante la oferta de percibirlos, no los torna remunerativos. Por todo ello, se propone revocar el decisorio de grado en cuanto otorga carácter salarial a las sumas correspondientes a los beneficios ofrecidos por la empleadora al actor.
DIVINSKY, JAVIER ANDRÉS C/NOVARTIS ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 25/04/2019
 
4.4 CONTRATO DE TRABAJO. SANCIÓN CONMINATORIA POR FALTA DE INGRESO DE APORTES DEL TRABAJADOR. SOLIDARIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA PERSONA JURÍDICA. PROCEDENCIA:
 
La retención indebida de aportes no deja dudas respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas de existencia visible demandadas que hicieron posible la comisión del acto ilícito durante un determinado período. La existencia de un incumplimiento a sabiendas de que ha de producir necesariamente daño al sistema de seguridad social constituye el supuesto de dolo, regulado en la actualidad por el artículo 1724 del Código Civil y Comercial, que afecta a los autores, consejeros y cómplices del delito. Por ello, incumbe a estos demostrar el estado de necesidad o la imposibilidad del cumplimiento que justifique la conducta y, en consecuencia, excluir la hipótesis del delito civil que importa la responsabilidad solidaria de quienes contribuyeron a la realización del daño.
PRADA FERNÁNDEZ, CÉSAR AUGUSTO C/TEXTIL ROCLAN SACIFI Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 07/05/2019
 
5.NOTAS DE INTERES
 
El Gobierno oficializó el aumento escalonado del salario mínimo, vital y móvil
 
Gobierno publicó en el Boletín Oficial la resolución por la cual se fija un aumento escalonado, aplicable en los meses de agosto, septiembre y octubre, del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores del sector privado y la Administración Pública Nacional.
 
La Resolución 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establece el ingreso mínimo a partir del 1° de agosto de 2019, en 14.125 pesos para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, mientras que se fija en 70,62 pesos por hora para los jornalizados.
 
Desde el 1° de septiembre, la remuneración para los mensualizados ascenderá a 15.625 pesos y la hora para los jornalizados lo hará a 78,12 pesos, a la vez que a partir del 1° de octubre, los ingresos subirán a 16.875 pesos y 84,37 pesos, respectivamente.
 
Además, mediante la resolución que lleva la firma del ministro Dante Sica, se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo durante los meses de agosto, septiembre y octubre.
 
Estas sumas fueron establecidas el viernes último tras la sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
 
El texto de la parte resolutiva de la medida es el siguiente:
 
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
 
a. A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 14.125,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 70,62) por hora para los trabajadores jornalizados.
 
b. A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.625,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 78,12) por hora para los trabajadores jornalizados.
 
c. A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 16.875,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 84,37) por hora para los trabajadores jornalizados.
 
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo -artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias-, fijándose las siguientes sumas:
 
a. A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.285,51) y PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.256,83) respectivamente.
 
b. A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.634,41) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTAVOS ($ 5.815,08) respectivamente.
 
c. A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.925,17) y PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.280,28) respectivamente.
 
ARTÍCULO 3°.- Solicítase al PODER EJECUTIVO NACIONAL que dicte los actos necesarios para que el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL fijado en la presente resolución, entre en vigencia en las fechas allí establecidas.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
 
Fuente: Infobae Profesional.
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