Otras Novedades
Los nuevos controles para compras con tarjeta
Solvens, José
Título: RG 3378 Y 3379. Los nuevos controles para compras con tarjeta
Autor: Solvens, José
Publicado en: La Ley Online
Antes que nada cabe aclarar que es un dogma en la rama que nos ocupa el respeto al principio de legalidad que dimana de la construcción latina "nullum tributum sine lege praevia". Por lo tanto, y conforme la Carta Magna, potestad de crear un tributo corresponde al Congreso Nacional (1)encontrándose excluida la posibilidad de ejercitar atribuciones –vía DNU- al PEN en materia tributaria. (2)
Ahora bien, la norma en trato se enmarca en la potestad del Administrador Federal de dictar normas reglamentarias (3) y disponer respecto de aquellos sujetos pasivo de IG o de IBP un "adelanto de impuesto", ello obviamente sobre la base de que las erogaciones de marras denotan indefectiblemente rasgos de capacidad contributiva. A su vez se recurre expresamente al texto del Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Análisis particular
Se establece un "régimen de percepción" aplicable sobre "sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065"(4) siendo que dichas percepciones se consideraran "pagos a cuenta del tributo"
Creemos razonable suponer que el concepto de "residentes" se dirime conforme los extremos que contempla la ley de ganancias al respecto. Es omnicomprensivo y por tanto abarcativo respecto de las tarjetas del titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
Los sujetos obligados a practicar la percepción son los agentes prestadores del servicio (sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra) mientras que como se dijo esa omnicomprensión abarca a todos los sujetos, incluso a las ficciones tributarias (Vg. personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables)
Conforme el texto del Art. 4 la oportunidad es la fecha de "cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta" siendo estéril la diferenciación de si se paga el total del resultado o se pague parcialmente, debiendo aplicarse una alícuota directa del 15% sobre el precio total de la operación. En el supuesto de operaciones en moneda extranjera deberá ponderarse la "conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°."
Como se dijo el "carácter" será el de "impuesto ingresado"siendo aquellas computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
A su vez "cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro."
Con relación a la entrada en vigencia de la RG las mismas rigen a partir de la publicación (5) y "serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive."
Aclaraciones vía RG 3379/2012
Por conducto del articulo 1 de la mentada RG se incorporan las tarjetas de debito que no están incluidas en las normas aclaratorias de su antecesora ni en el plexo normativo especifico, como también (Cf. Art. 2) "las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera."
Como se advierte, esta inclusión cierra el cerca y propende a la generalidad del tributo evitando desigualdades incompatibles con los considerandos propuestos.
La diferencia es el momento de la percepción (dada la naturaleza de la operación la solución es obvia) y debe practicarse en caso de debito "a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma" surtiendo el rol de comprobante suficiente el "extracto o resumen bancario" con la debida individualización
Por lo demás las normas son comprensivas y supletorias y su vigencia (en este caso) es a partir de la publicación en el BO (6)
Breve comentario
Mas allá de las expresas facultades inherentes a la función del Administrador, no cabe duda que disponer una percepción no implica la "creación" en términos constitucionales de impuesto alguno para aquellos sujetos inscriptos o no inscriptos que debieran estarlo por su actividad gravada.
Un poco mas vidriosa es la situación de aquellos que no son sujetos pasivos de dichos tributos, situación que la norma pareciera querer solucionar -en lo que al efecto de percusión tributaria se refiere- por la vía de una devolución sin que ello traiga aparejado agravio alguno.
Solo el tiempo podrá establecer si el mentado perjuicio efectivo se configura o no en la especie.
(1) CN, Art. 75 inc. 1 y 2
(2) CN, Art. 99 inc. 3
(3) Cf. Art. 7 del dto. 618/97
(4) Ley de Tarjetas de Crédito, Publicada en el Boletín Oficial del 14-ene-1999
(5) Publicada en el Boletín Oficial del 31-ago-2012
(6) Publicada en el Boletín Oficial del 03-sep-2012
Solvens, José
Título: RG 3378 Y 3379. Los nuevos controles para compras con tarjeta
Autor: Solvens, José
Publicado en: La Ley Online
Antes que nada cabe aclarar que es un dogma en la rama que nos ocupa el respeto al principio de legalidad que dimana de la construcción latina "nullum tributum sine lege praevia". Por lo tanto, y conforme la Carta Magna, potestad de crear un tributo corresponde al Congreso Nacional (1)encontrándose excluida la posibilidad de ejercitar atribuciones –vía DNU- al PEN en materia tributaria. (2)
Ahora bien, la norma en trato se enmarca en la potestad del Administrador Federal de dictar normas reglamentarias (3) y disponer respecto de aquellos sujetos pasivo de IG o de IBP un "adelanto de impuesto", ello obviamente sobre la base de que las erogaciones de marras denotan indefectiblemente rasgos de capacidad contributiva. A su vez se recurre expresamente al texto del Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Análisis particular
Se establece un "régimen de percepción" aplicable sobre "sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065"(4) siendo que dichas percepciones se consideraran "pagos a cuenta del tributo"
Creemos razonable suponer que el concepto de "residentes" se dirime conforme los extremos que contempla la ley de ganancias al respecto. Es omnicomprensivo y por tanto abarcativo respecto de las tarjetas del titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
Los sujetos obligados a practicar la percepción son los agentes prestadores del servicio (sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra) mientras que como se dijo esa omnicomprensión abarca a todos los sujetos, incluso a las ficciones tributarias (Vg. personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables)
Conforme el texto del Art. 4 la oportunidad es la fecha de "cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta" siendo estéril la diferenciación de si se paga el total del resultado o se pague parcialmente, debiendo aplicarse una alícuota directa del 15% sobre el precio total de la operación. En el supuesto de operaciones en moneda extranjera deberá ponderarse la "conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°."
Como se dijo el "carácter" será el de "impuesto ingresado"siendo aquellas computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
A su vez "cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro."
Con relación a la entrada en vigencia de la RG las mismas rigen a partir de la publicación (5) y "serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive."
Aclaraciones vía RG 3379/2012
Por conducto del articulo 1 de la mentada RG se incorporan las tarjetas de debito que no están incluidas en las normas aclaratorias de su antecesora ni en el plexo normativo especifico, como también (Cf. Art. 2) "las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera."
Como se advierte, esta inclusión cierra el cerca y propende a la generalidad del tributo evitando desigualdades incompatibles con los considerandos propuestos.
La diferencia es el momento de la percepción (dada la naturaleza de la operación la solución es obvia) y debe practicarse en caso de debito "a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma" surtiendo el rol de comprobante suficiente el "extracto o resumen bancario" con la debida individualización
Por lo demás las normas son comprensivas y supletorias y su vigencia (en este caso) es a partir de la publicación en el BO (6)
Breve comentario
Mas allá de las expresas facultades inherentes a la función del Administrador, no cabe duda que disponer una percepción no implica la "creación" en términos constitucionales de impuesto alguno para aquellos sujetos inscriptos o no inscriptos que debieran estarlo por su actividad gravada.
Un poco mas vidriosa es la situación de aquellos que no son sujetos pasivos de dichos tributos, situación que la norma pareciera querer solucionar -en lo que al efecto de percusión tributaria se refiere- por la vía de una devolución sin que ello traiga aparejado agravio alguno.
Solo el tiempo podrá establecer si el mentado perjuicio efectivo se configura o no en la especie.
(1) CN, Art. 75 inc. 1 y 2
(2) CN, Art. 99 inc. 3
(3) Cf. Art. 7 del dto. 618/97
(4) Ley de Tarjetas de Crédito, Publicada en el Boletín Oficial del 14-ene-1999
(5) Publicada en el Boletín Oficial del 31-ago-2012
(6) Publicada en el Boletín Oficial del 03-sep-2012