Cheques: Resumen y Normativa Vigente
Cheques: Creacion y Forma del Cheque Común
1)REQUISITOS CONSTITUTIVOS:
INTRINSECOS:
- El emisor tiene que tener capacidad para obligarse cambiariamente y poseer cta.cte. bancaria.
- Solo puede ser beneficiario aquellos que pueden ejercer el dcho. que figura en el cheque.
- El cheque se debe librar exclusivamente sobre un banco.
- La voluntad de pago es unilateral.
- El objeto es la suma de dinero, el librador es el único garante y no es suceptible de intereses.
EXTRINSECOS:
- Denominación CHEQUE en el papel.
- Numero de orden, ingreso.
- Lugar y fecha de creación.
- Nombre del banco girado y domicilio de pago.
- Orden expresa de pagar una suma de dinero, indicando la moneda, si discrepa en letras y números se opta por el 1ro.
- La firma del librador.
ESENCIALES:
- Denominación cheque.
- Numero de orden.
- Lugar y fecha de su creación (fecha imposible hace nulo el cheque).
- Nombre y domicilio del banco, si es diferido puede ser cualquier entidad financiera, aunque no sea banco.
- Orden de pagar, sin condición ni aceptación alguna del girado, indicando la moneda.
- La firma, se prohíbe la firma a ruego.
- Modo (persona determinada/det. No a la Orden/ al Portador.
Si falta el lugar de creación se tendrá como valido el domicilio del librador. Es la única excepción para los requisitos esenciales.
2) Entrega de Cheques:
- El girado entrega la formula o diseño del cheque.
- Debe figurar el N de cheque.
- N de cta.cte.
- Domicilio de Pago.
- Nombre del titular y dom.
- Identificación tributaria o laboral o DNI.
3) Modos de Libramiento:
- Persona determinada (conjunta o indistintamente).
- Persona det. A la Orden. (idem).
- Al Portador.
Si es determinada:
- A nombre de alguien
- solo indicando su función (ej. gte. administrativo).
- a nombre de entidad (con o sin personería)
- si es al mismo librador se tiene que girar en dif. establecimientos.
El girado tiene que ser siempre un banco y este no puede girarse a si mismo.
Si la orden de librar la da un 3ro.
- Librador (opera por cuenta y orden y asume toda la resp.).
- el 3ro. (se llama dador de orden). (ej. el banco que emite cheques).
4) Prohibición de Inrtereses:
Prohibido la clausula de cobro de intereses.
5) Independencia de los Obligados Cambiarios:
Si una de las firmas no es válida por el motivo que fuere, las otras firmas no por ello son menos validas.
6) Falso representante:
Aquel que da falsa representación o que se excede en ella, asume toda la responsabilidad cambiaria.
7) Gtia. del Librador:
No es válida la clausula que exonera al librador.
8) Chq. al Portador:
Está permitido con la nueva ley.
9) Chq. Incompleto:
Se autoriza el libramiento del cheque incompleto (la firma tiene que estar), pero el beneficiario deberá completarlo para presentar al cobro.
Si el beneficiario viola el acuerdo hecho con el librador, no puede oponerse al pago, salvo que el beneficiario lo haya adquirido de mala fe o incurrido en culpa grave.
TRANSMISION DEL CHEQUE.
Se puede transmitir por endoso o por cesión de créditos, puede ser de retorno (a favor del librador) o de cualquier otra. No existe límites para las cantidades de endoso.
El cheque. al portador no necesita endoso, solo la tradición, el cheque. con clausula NO A LA ORDEN se transmite solo por cesión de créditos ordinaria.
El endoso debe ser puro y simple, no se admite que tenga condiciones ni que sea parcial. Tambien es nulo el endoso del girado.
El endoso al portador vale como uno en blanco. El endoso a favor del girado vale solo como recibo, salvo que se hiciera sobre otro establecimiento del girado.
Dif. entre Endoso y cesion:
- La cesión es un cto. entre el cedente y el cesionario, el endoso es una declaración unilateral de la voluntad exteriorizado con la firma y tradición.
- El cedente no responde por la solvencia del deudor, el endosante salvo clausula en contrario es solidariamente responsable.
- El deudor puede oponerle al cesionario las mismas excepciones que el cedente (1474 C.Civ.) lo que no puede hacer el demandado por pago del título respecto del legitimo portador.
- A dif. del endoso, la cesión puede condicionarse y tener por objeto créditos condicionales o eventuales (art.1446 C.Civ.).
- A dif. del endoso que se prohibe el endoso parcial, la cesión puede hacerse sobre una parte del crédito.
ENDOSO:
Transmisión de la propiedad del título.
- Es escriturario.
- Incondicional, puro y simple.
- No puede ser parcial.
- Es accesoria, necesita el titulo.
- Es facultativo.
- No es recepticia.
- Unilateral.
- Literal.
Formas del Endoso:
Se endosa al dorso o papel adjunto al cheque, firmado por el endosante. Puede no designar beneficiario. Se debe emitir con firma, aclaración, firma representada y caracter legal si lo hubiera.
El endoso en procuración no obliga cambiariamente al endosatario porque este obra como mandatario del endosante.
Cheque a la Vista y Cheque Post-datado:
A la vista es el cheque común (se paga con la presentación), el post-datado es el cheque diferido. Los limites al diferido son: no se puede presentar como crédito en un concurso, quiebra o sucesión. Si el librador se vuelve incapaz el cheque es inválido.
No se afecta la solidaridad cambiaria, los otros responden.
Fecha de Presentación:
Máximo 30 días de emitido, para presentar al pago. Si se vence el banco tiene otros 30 días para pagar pero vencido el 2do. vto. debe rechazarlo. El librador puede recién a partir de los 30 días revocar el cheque, no antes.
El girado puede hacer pagos parciales, pero decidieron los bancos no hacerlo.
varios:
El banco debe controlar que los endosos estén bien hechos, solo debe verificar la autenticidad de firma del último endosante.
Se pueden emitir formularios de cheques en moneda extranjera siempre que sea de una cta. de moneda extranjera.
Si un cheque tiene firma falsa, si es manifiesta es responsable a criterio judicial el librador o el banco, si es no manifiesta soporta el perjuicio el librador.
Si el girado no paga deberá indicar en el cheque los motivos de su rechazo y notificarle al librador y endosante.
Los firmantes, endosantes y avalistas, todos son solidariamente responsables y se puede ir contra todos o uno de ellos.
MODALIDADES DEL CHEQUE.
CHEQUE CRUZADO:
El cruzamiento es general cuando las barras son normales, si tienen entre ellas escrita la entidad pagadora es especial. El general. Se puede transformar en especial, el especial no se puede convertir en general.
El general sirve para que pague el girado a un cliente suyo (cta.cte.) o para que gire a otra entidad que pagara de igual forma. El especial sirve para evitar que se cobre o deposite como efectivo obligando a ir a cámara compensadora. Funciona igual que la clausula que se pone al dorso que dice para ser acreditado en su cuenta.
El cheque imputado es poner al dorso el motivo del pago (ej. para ser aplicado al pago de...) y no puede ser endosado, sirve como recibo de pago y sirve para que nadie lo adultere.
El cheque certificado es que el banco resguarda los fondos para asegurar el pago del cheque, vence a los 5 días de certificado y los fondos son devueltos al cliente, luego el cheque adopta su forma normal.
El cheque es de pago diferido, funciona como instrumento de crédito, lo puede hacer cualquier entidad financiera, debe registrarse, no puede librarse menos de 30 días ni más de 360 días. Se paga a días vista de su registro, se debe presentar para que corra el plazo. La diferencia con el común es que antes de su presentación se puede endosar libremente, luego es muy complejo. El cliente debe abrir una cta.cte. de pago diferido, el banco fija montos limites, la entidad que lo recibe debe registrarlo y pagarlo al vto. si tiene fondos, sino hay protesto y va por vía ejecutiva.
SANCIONES.
CHEQUE COMUN.
- Imponen cierre de cta.cte.
- Imponen pago de multa.
- Rechazo por motivos formales: Multa del 2%, se puede bajar al 50% si se paga en los 7 días. Si son más de 8 los rechazados el central cierra la cuenta. El girado debe informar esto a todos los interesados, el central inclusive.
- Rechazo por falta de fondos: multa de 4% con mínimo de 100 y máximo de 50000. Se reduce al 50% si paga dentro de los 30 días .Se cierra la cuenta.
CHEQUE DIFERIDO:
- Rechazo por falta de registro por defectos formales: se toma como sin provisión de fondos o defectos formales, todo basado en el cheque. común.
- Rechazo por falta de fondos: igual que el cheque común.
NORMATIVA VIGENTE PARA ENDOSOS
Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el
31.12.07, solo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
Cheques comunes: hasta un endoso.
Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades
financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera
o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos
en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos
de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Caja de
Valores S.A. para ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos
con la cláusula “... para su negociación en Mercados de Valores”.
El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula "no a la orden", será transmisible por endoso.
También podrán ser transmitidos por endoso los cheques con la citada condición (“no a la orden”), en los casos de transferencias -primeras y sucesivas- cuando se extienda:
A favor de entidades financieras.
A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades
Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.
Para su depósito en la Caja de Valores S.A. a los efectos de ser negociados en
las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República
Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula
“... para su negociación en Mercados de Valores”.
La firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito -la que podrá admitirse en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2° de la Ley de Cheques- no onstituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo.
Tampoco se consideran endosos, las intervenciones de entidades financieras para realizar
la gestión de cobro de los documentos.
El endoso deberá ser puro y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado.