Temas Cambiarios a Tener en Cuenta
LEY PENAL CAMBIARÍA SANCIONES:
La primera vez multa de hasta 10 veces de la infracción cometida.
Prisión de 1 a 4 años en el caso de la primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces de la operación en infracción.
Prisión de 1 a 8 años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa (10 veces).
TERMINOLOGÍA:
Se considera operación cambiaría el cambio de una moneda por otra. También de una divisa por un billete o viceversa, dentro de la misma moneda.
La divisa es virtual cable, transferencia.
El billete es físico.
Las cuentas en moneda extranjera representan billetes no divisas.
El arbitraje es el cambio de una moneda extranjera por otra.
REGLAS A TENER EN CUENTA:
El BCRA obliga a una doble operación en el caso de arbitraje, lo cual obviamente genera un costo al transformar la moneda originaria por pesos y con esos pesos comprar la moneda de destino. Como así también al transformar las divisas en billetes.
El límite para la entrada y salida del país es de U$S 10.000.-. El excedente NO declarado puede constituir contrabando.
Las compras de residentes para atesoramiento tiene un límite mensual de U$S 2.000.000.- en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, no residentes solo U$S 5.000.-
El pago de servicios o bienes en moneda extranjera NO es una operación cambiaria, requiere justificar la tenencia de moneda extranjera para el pago.
Cuando las compras en el mes calendario sean mayores a U$S 5.000.- y el monto adquirido a lo largo del años calendario supera los U$S 250.000.-, la entidad interviniente deberá constatar que los montos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente por el cliente, o en su caso la existencia de hechos posteriores que justifiquen la disposición patrimonial.
La primera vez multa de hasta 10 veces de la infracción cometida.
Prisión de 1 a 4 años en el caso de la primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces de la operación en infracción.
Prisión de 1 a 8 años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa (10 veces).
TERMINOLOGÍA:
Se considera operación cambiaría el cambio de una moneda por otra. También de una divisa por un billete o viceversa, dentro de la misma moneda.
La divisa es virtual cable, transferencia.
El billete es físico.
Las cuentas en moneda extranjera representan billetes no divisas.
El arbitraje es el cambio de una moneda extranjera por otra.
REGLAS A TENER EN CUENTA:
El BCRA obliga a una doble operación en el caso de arbitraje, lo cual obviamente genera un costo al transformar la moneda originaria por pesos y con esos pesos comprar la moneda de destino. Como así también al transformar las divisas en billetes.
El límite para la entrada y salida del país es de U$S 10.000.-. El excedente NO declarado puede constituir contrabando.
Las compras de residentes para atesoramiento tiene un límite mensual de U$S 2.000.000.- en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, no residentes solo U$S 5.000.-
El pago de servicios o bienes en moneda extranjera NO es una operación cambiaria, requiere justificar la tenencia de moneda extranjera para el pago.
Cuando las compras en el mes calendario sean mayores a U$S 5.000.- y el monto adquirido a lo largo del años calendario supera los U$S 250.000.-, la entidad interviniente deberá constatar que los montos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente por el cliente, o en su caso la existencia de hechos posteriores que justifiquen la disposición patrimonial.