Novedades Impositivas Mayo 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA. NUEVO MINIMO:
A partir del 13 de abril se actualiza a $ 195.697 el monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir factura de crédito electrónica.
Recordamos que, por medio de la R. (SSP) 36/2019, se estableció que dicho monto se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios.
1.2 PLAN DE FACILIDADES DDJJ 2020
Aquellos contribuyentes que no se encuentren en la categoría E del SIPER podrán regularizar el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020 por medio del mini plan hasta el 30/9/2021, en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente. Las presentes adecuaciones estarán disponibles en el sistema Mis Facilidades a partir del próximo lunes.
1.3 REGISTRACION DE ALQUILERES:
La AFIP comunica que extiende hasta el 31/5/2021, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler celebrados entre el 1/7/2020 y el 15/5/2021.
Recordamos que se trata de contratos de locación urbanos, rurales, temporales, sublocaciones y subarriendos.
Señalamos que los contratos celebrados después del 15/5/2021 deberán registrarse a través del sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto y el plazo para registrarlas alcanza tanto a contratos nuevos como para cuando se modifiquen los ya existentes.
En el mismo sentido, se extiende hasta el 15/7/2021 el plazo para registrar los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comercioales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras celebrados entre el 1/7/2020 y el 30/6/2021.
1.4 SE EXTIENDE HASTA EL 31/7/2021 LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR CARÁCTER DE APODERADOS O REPRESENTANTES
La AFIP extiende hasta el 31/7/2021:
- La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;
- La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
- El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1.-MEDIDA CAUTELAR CONTRA GCBA:
Un fallo del juzgado de 1ra instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 12 de la Ciudad de Buenos Aires que otorgó una medida cautelar y ordena a la AGIP que suspenda la aplicación del impuesto de sellos sobre las liquidaciones realizadas por las tarjetas de crédito.
Señalamos que la medida por el momento solo tiene alcance individual
2.2 BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, ABL Y A LOS AUTOMOTORES DE ENTRE $ 1.500.000 Y $ 18.000.000
Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros y/o del impuesto sobre patentes sobre vehículos en general que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de $ 1.500.000 y hasta la suma de $ 18.000.000, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago para estos impuestos vigente -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 2/2021-.
2.3 REGIMEN SIMPLIFICADO IIBB PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Con fecha 23 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Ley 15278 que crea el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA y que va a ir de la mano con el Monotributo de la AFIP -Ley 24977-.
Ahora solo resta esperar su reglamentación y la fecha de su entrada en vigencia, que será fijada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- para que sea aplicable.
A modo resumen entre los beneficios inmediatos cuando se encuentre aplicable se destacan:
- Los contribuyentes alcanzados no deberán presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos en ARBA,
- Tampoco se les aplicarán retenciones dado que se los excluirá de los regímenes de recaudación,
- Sólo pagarán una cuota fija mensual, en función a su categoría del monotributo nacional.
¿A partir de qué mes arranca este nuevo régimen?
La Arba deberá dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación y para efectuar de oficio el pase de los contribuyentes ya inscriptos con anterioridad a la vigencia de este régimen, que se hará efectivo durante el ejercicio fiscal 2021, a partir de la fecha que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Así que solo resta ver el tiempo de su reglamentación por ARBA para que los contribuyentes puedan acceder a esta simplificación tributaria.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 SE ACTUALIZAN LAS CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2021 Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ENTRE EL MONOTRIBUTO Y EL RÉGIMEN GENERAL
Se establece, con efecto a partir del 1/1/2021, la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%.
Con respecto a la recategorización del presente año, será realizada de oficio por la AFIP teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados del régimen, y los contribuyentes podrán solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización.
En otro orden, se establece un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general, que en forma diferenciada contiene disposiciones que serán de aplicación desde el 1/1/2022 -Cap. IV-, pero también se establecen disposiciones de aplicación para para el presente año -Cap. III-.
Entre las citadas disposiciones, se establece la posibilidad de que al pasar al régimen general se pueda computar en el IVA un crédito fiscal presunto y gastos deducibles en el impuesto a las ganancias, o puedan mantenerse en el monotributo cuando sus ingresos brutos devengados no hayan superado en un 25% el límite superior de la categoría máxima del régimen.
Las citadas disposiciones son aplicables para aquellos contribuyentes que hubieran comunicado la causal de exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido, o hubieran renunciado al régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, o para las situaciones acaecidas desde el 1/1/2021, conforme lo establezca oportunamente el Poder Ejecutivo.
Por último, señalamos que en materia de facturación se establece que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, por lo que deben adecuarse las normas de facturación para instrumentar el cumplimiento del presente requisito.
3.2 GANANCIAS. MODIFICACIONES PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS:
¿A aquellos sujetos que perciben remuneraciones o haberes brutos de hasta $150.000 se les debe retener el impuesto en las remuneraciones devengadas en el mes de abril?
En primer lugar debemos reconocer que existen empleadores que pueden modificar sus sistemas de liquidación de sueldos para adecuarlos a las nuevas disposiciones que introdujo la ley 27617, y aquellos que no podrán hacerlo para las remuneraciones devengadas en el mes de abril.
Para aquellos que estén en condiciones de receptar los cambios en el presente mes debe tenerse presente que las modificaciones legales están vigentes, por lo que si tienen trabajadores con remuneraciones brutas en el año 2021 incluida la del mes de abril que sean inferiores a $150.000 podrán dejar de retener en el presente mes.
Aquellos que no puedan adecuar sus sistemas retendrán el impuesto con las remuneraciones devengadas en el mes de abril, deberán depositarlas a través del SICORE a su vencimiento y tendrán una masa más voluminosa de impuesto a reintegrar a los trabajadores.
Estas situaciones deben ser evaluadas según las posibilidades que cada empleador tenga a su alcance y sería deseable que la reglamentación de AFIP, que aún se encuentra pendiente, sea contemplativa de las mismas.
4.- VARIOS
4.1.- INDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de marzo 2021:
Nivel general 2021
MARZO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,9
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3,7
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
3,3
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,2
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
4,8
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
Vencimiento Censo Económico para Monotributistas 01/06/2021
CM05 Vencimiento a partir del 17/05/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 ACCIÓN DE AMPARO. SUSPENSIÓN DE LA CUIT. ARTÍCULO 35, INCISO H), DE LA LEY 11683. EFECTO SUSPENSIVO DEL RECLAMO DEL CONTRIBUYENTE
En primera instancia se rechazó la acción de amparo solicitada a fin de que se la excluyera de la “Base de Contribuyentes no Confiables” y se le habilitara la CUIT.
La Alzada revocó lo decidido y dispuso que se deje sin efecto la suspensión de la CUIT temporariamente, hasta tanto se resuelva la impugnación formulada en sede administrativa.
Puso de resalto que la medida de la suspensión no puede ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo expresamente previsto en el artículo 35, inciso h), de la ley 11683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo. En el caso no se encuentra controvertido que la AFIP incluyó al contribuyente en la base e-Apoc sin notificar el acto administrativo que así lo disponía y mantuvo la cancelación de la CUIT a pesar de haberse formulado el “reclamo” previsto en el artículo 35, inciso h), de la ley 11683. De modo que, al momento de promover el amparo, se encontraba configurada una vía de hecho en la medida en que se puso en ejecución un acto a pesar de estar pendiente un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa, implicaba la suspensión de sus efectos ejecutorios.
CÍA. SULFÓNICA NACIONAL SA C/EN - AFIP S/AMPARO L. 16986 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 08/04/2021
5.2 TRIBUNAL FISCAL. RECURSO DE AMPARO. REVOCA RECHAZO IN LÍMINE. SOLICITUD DE INFORME AL ENTE FISCAL. ART. 183 DE LA LEY 11683
El TFN, por mayoría, rechazó “in límine” (sin requerir el informe a AFIP sobre la causa de la demora pues en el proceso del amparo no se corre traslado de la demanda) la acción de amparo promovida con la finalidad de que se dispusiera la inmediata acreditación y pago en su cuenta bancaria de xxx la suma total de pesos, en su calidad de productor incluido en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (“S.I.S.A.”).
La Alzada revocó la sentencia de amparo y devolvió la causa a la sala de origen del Tribunal Fiscal de la Nación para que prosiga el trámite y requiera el informe previsto en el artículo 183 de la Ley 11683.
Puso de resalto que el rechazo in límine de la acción debe quedar reservado a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica, pues se niega al amparista tanto el informe circunstanciado de las acciones u omisiones de la autoridad pública denunciada, así como la sentencia definitiva que se expida sobre la pretensión introducida por esa vía.
ADECO AGROPECUARIA SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 13/04/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 La Justicia ordenó al Gobierno porteño dejar de cobrar el impuesto a las tarjetas de crédito
Los porteños que utilizan ese método de financiación comenzaron a abonar ese cargo desde enero. Ahora, la Justicia ordenó que se suspenda
En 2021 entró en vigencia el impuesto de Sellos a las tarjetas de crédito, un nuevo gravamen que deben abonar quienes hayan registrado un plástico de crédito en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Ahora, como respuesta a una acción judicial iniciada por legisladores porteños del Frente de Todos, una magistrada concedió una medida cautelar en contra de la aplicación de ese tributo.
La Ciudad estableció a partir del 1 de enero de este año un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito, cuya alícuota a aplicar es del 1,2% sobre el titular de la tarjeta de crédito que se encuentren radicadas en el distrito.
Según se fijó en el presupuesto aprobado por la Legislatura porteña, se aplica sobre los cargos y débitos del período, excepto los saldos remanentes de liquidaciones, resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y la percepción se practica al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.
a alícuota del 1,2% fue incluida por el Gobierno de la Ciudad y aprobada en el Presupuesto 2021 por la Legislatura porteña. Esta mayor carga tributaria también dio motivo a acciones judiciales por parte de contribuyentes que se oponen a una presión fiscal que crece año a año.
En ese marco, se conoció este miércoles que una acción de amparo iniciada por Juan Manuel Valdés y Rodrigo Javier Puértolas a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito que se hallan alcanzados por la Resolución Nº 282 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) obtuvo el visto bueno de un tribunal.
De inmediato, se supo que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta apelará el fallo.
En el escrito firmado por la jueza de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alejandra Beatriz Petrella, se ordena: "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que –a través de la AGIP– suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020 del GCBA".
Fuente: Ámbito Financiero