Novedades Impositivas Octubre 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.-TASAS DE INTERES AFIP
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre octubre - diciembre, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.
Recordamos que las tasas son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 3,35%
- Interés punitorio: 4,11%
1.2.- LA AFIP EXTIENDE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones:
*Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado, ingresen las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto intregado de acuerdo a lo previsto por la L. 27618, art. 3, inc. a) y b) y por la RG (AFIP)5003, art. 1 ;
* Contribuyentes que entre el 1/1/21 y el 21/4/21 hubieran comunicado su exclusión y o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado comunicando la opción a través del Portal Monotributo;
Por su parte, la AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:
*La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su art. 6 [art. 5 de la RG (AFIP) 5003]
* La presentación de las DDJJ de IVA de los meses enero 2021 a julio 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su art. 7 [art.6 de la RG (AFIP) 5003]
* Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 [art. 27 RG (AFIP) 5003]
Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 las siguientes situaciones:
*Habiendo cumplido los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista;
*Ahesión al régimen de regularización de Deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27.639
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 COMISION ARBITRAL. REGALIAS EN EL CONVENIO MULTILATERAL:
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ratifica la RG (CA) 8/2020, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Buenos Aires.
Recordamos que la mencionada resolución establece que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral, quedando excluidas las regalías hidrocarburíferas.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 MONOTIBUTO.CREDITOS A TASA CERO. REQUISITOS:
La resolución (MDP) 503/2021 establece que podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos:
1) Estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el crédito a tasa cero 2021.
2) Control de facturación:
• La facturación no debe ser superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría “A”, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. Para considerar la categoría y la facturación del contribuyente monotributista debe tener en cuenta la vigente al día 30/6/2021.
• En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
3) No percibir ingresos en relación dependencia o ingresos derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
4) No tener deuda previsional. En caso de que exista dicha deuda, y en base a lo establecido en la resolución general (AFIP) 4128, se utilizará el monto del crédito autorizado para cancelar la deuda previsional y se acreditará el saldo.
5) No prestar servicios al Sector Público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
6) No registrar situación crediticia 3, 4, 5 o 6 al día 30 de junio de 2021.
7) No revestir la condición de sucesión indivisa.
8) No haber tenido la ejecución de una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). El crédito a tasa cero puede solicitarse hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”. Cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará los motivos por los cuales se le deniega la solicitud.
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). AGOSTO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de agosto 2021:
Nivel general 2021
AGOSTO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2,5
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,8
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
2,8
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,1
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
2,5
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
VENCIMIENTO 2 º ANTICIPO IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS:
0-1-2-3 13/10/2021
4-5-6 14/10/2021
7-8-9 15/10/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1PROCEDIMIENTO. INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA. REALIDAD ECONÓMICA
El principio de la "realidad económica" faculta al Organismo Recaudador a desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios, y le permite recalificarlos a fin de considerar la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o que les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos; dicha facultad solo puede ser válidamente ejercida por la administración tributaria cuando resulta manifiesta la discordancia entre la sustancia económica del acto o negocio y la forma o estructura que los contribuyentes le han asignado pues, como principio, salvo que se presente esa ostensible discordancia, debe darse prioridad a las estructuras jurídicas utilizadas por los particulares (voto de la mayoría).
MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 02/09/2021
5.2.- PROCEDIMIENTO. ACCIÓN DE AMPARO. ARTÍCULO 35 INCISO H) DE LA LEY 11683. SUSPENSIÓN DE CUIT. OBLIGACIÓN DEL FISCO DE RESOLVER EN 5 DÍAS
En primera instancia se rechazó la acción de amparo interpuesta con el objeto de que se ordene a la AFIP-DGI que rehabilite su CUIT en todas sus funciones para poder prestar sus servicios profesionales, cumplir con los deberes formales, facturar sus honorarios y presentar todas las declaraciones juradas, y, asimismo, que se lo excluya de la base Apoc.
La Cámara puntualizó que la inclusión sistémica del actor en la base Apoc y la consecuente limitación de su CUIT solo pueden ser definidas en el reclamo presentado por el contribuyente ante el ente recaudador, aunque le asiste razón al actor cuando cuestiona por ilegítimo y arbitrario el accionar del Organismo Fiscal por apartarse de lo establecido en el artículo 35, inciso h) de la ley 11683 -texto según L. 27430-.
Se hizo hincapié en el no avance de la petición formulada en el mes de enero de 2021 por el contribuyente afectado tendiente a obtener la modificación del estado de su CUIT y su exclusión de la base Apoc, por lo que se configura una actuación ilegítima de la AFIP en punto a una acción inexplicablemente dilatoria en resolver la petición. En tal sentido, se entendió que al emitir en febrero un informe donde reconoce la presentación del apelante, además de vulnerar el efecto suspensivo del reclamo interpuesto por el afectado, se hallaba vencido en exceso el plazo de cinco días que establece el artículo 35, inciso h) de la ley de procedimiento tributario para que la Administración resuelva.
Por ello, se hizo lugar al amparo y se ordenó a la AFIP que en el término de cinco días de notificada resuelva el reclamo incoado por el actor en esa sede, dejando sin efecto, temporariamente, la suspensión de la CUIT hasta tanto se dicte dicha resolución. .
MARTÍNEZ, MARCELO MANUEL C/AFIP-DGI S/AMPARO L. 16986 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 15/09/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende facilidades para regularizar deudas, ¿a qué contribuyentes incluye?
Una nueva resolución garantiza a los contribuyentes la posibilidad de regularizar sus obligaciones de Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.
La Resolución General 5080, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
El "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó la agencia recaudador.
Suba en el piso de Ganancias: ¿cómo se sentirá en el bolsillo?
Para los expertos, el nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores mediante una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que efectivo.
En tal sentido, el especialista Daniel Pérez afirmó que el decreto y la reglamentación publicada hoy por la AFIP tienen "inconsistencias", al tiempo que "vulneran la Ley del Impuesto a las Ganancias".
"Esta situación, a la par de generar un conflicto normativo, no va a generar el efecto buscado de mejorar el ingreso de bolsillo de los trabajadores", aseguró Pérez.
Las causas del fracaso
El Impuesto a las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año 2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas establecen que las modificaciones operan exclusivamente "para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive".
"Así no se respeta la naturaleza, normativa y estructura del Impuesto a las Ganancias, ni el impacto real sobre los bolsillos", sostuvo Pérez
La RG 5076, publicada hoy reafirma esta situación, en tanto crea dos escenarios claramente identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice la normativa que puso en vigor el anterior piso de Ganancias de $150.000, la que instrumentó toda la operativa para su incidencia a partir del 1 de enero 2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
"Las facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma, pueden alterar el hecho imponible diseñado por las norma de fondo del impuesto", enfatizó Peréz.
Menos beneficio a los trabajadores
"Esta mecánica de "sólo hacia el futuro" afecta a los trabajadores. Si se tomara como deben ser en nuevo piso de $175.000, los nuevos valores deben ser considerados desde el 1 de enero pasado y no solamente desde el 1 de septiembre último", indicó.
"Esta suerte de invento tributario respecto del impuesto, opera también para el beneficio respecto del Sueldo Anual complementario", consideró Pérez, y añadió que esto surge claramente tanto del decreto como de la reciente regulación.
Por otra parte, la RG 5076 también cambia el cálculo para la liquidaciones mensuales a partir del 1 de septiembre pasado.
La norma indica que en aquellos meses en que el salario o el promedio en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el que fuere menor, supere la suma de PESOS $175.000 y resulte inferior o igual $203.000, los empleadores computarán una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique ese sueldo o promedio en la tabla que obra en el Anexo.
"El término "el que fuere menor" de esta comparación es una introducción de esta nueva reglamentación", apuntó Pérez, y agregó que esto se refiere al segundo tramo que oscila entre $175.100 y $202.900 (según el cuadro).
"Tomar el menor" entre el mensual y el promedio, sólo tiene como resultado una menor deducción especial incrementada", remarcó Pérez.
Sin embargo, alertó, no cambia el cálculo de retención hacia el futuro.
Cómo se hace el cálculo
Una vez determinada la deducción especial incrementada del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando los salarios del mes o promedio o su promedio excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
"Toda una ingeniería a aplicar a un mecanismo que se torna cada vez más complejo", definió Pérez.
"Esto probablemente responde a que se han efectuado cálculos macro que impedían ser razonables para la correcta liquidación de un impuesto que se complica cada minuto más. Estos cálculos macro deben ser de un costo tributario alto (para el Estado) y por ello el recorte", opinó Pérez.
Complicaciones para los empleadores
El experto criticó las "complicaciones adicionales para los empleadores".
La Resolución destaca que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de los salarios devengados en septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a su publicación, a efectos de determinar las diferencias que se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración que se pague a partir de la vigencia de la resolución.
Desde cuándo se sentirá el beneficio
Analía Saitta y Andrés Tellado Cañas, socia y director a cargo de la Práctica de Seguridad Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina señalaron que a los efectos de determinar la procedencia de estos nuevos beneficios, el empleador debe considerar los salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, sin atender al promedio de los salarios percibidos en los meses anteriores:
• En el caso de las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando el salario o el promedio al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere la suma de $175.000.
• Similar procedimiento resulta aplicable para el tramo de empleados con remuneraciones de $175.000 a $203.000 entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, los cuales gozan de una deducción especial incrementada que atempera el efecto del tributo cuando pasan el límite de $ 175.000.
Por último, el Grupo GNP precisó que los empleadores que hayan practicado retenciones correspondientes septiembre 2021 con anterioridad a la publicación de estas modificaciones, deberán realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta las mismas, a fin de determinar la generación o no de saldo a favor para los trabajadores. Si esto ocurre, deberán reintegrar la diferencia con la primera remuneración que se pague.
El aguinaldo y los cambios
Por su parte, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, subrayó que la AFIP dictó la RG 5076 como una norma complementaria de la RG 4003, que reglamenta la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilaciones.
A través de esta nueva resolución, la AFIP reglamenta el reconocimiento de la exención del aguinaldo y el cómputo de la deducción especial incrementada (DEI), considerando el aumento de las retribuciones de $150.000 a $175.000 dispuesto por el Gobierno, relató Rolando.
Con relación al SAC, la resolución establece que se encontrará exento del impuesto si las remuneraciones devengadas durante el 1 semestre son iguales o inferiores a $150.000, o las devengadas en el segundo semestre iguales o inferiores a 175.000. Es decir que un trabajador, según sea su remuneración, podría tener gravado con el impuesto la primera cuota del SAC, pero no la segunda. Al respecto se establece expresamente que la retención que se hubiere practicado en el pago de la primera cuota del SAC no se modifica cuando se abone la segunda cuota del SAC, aunque esta última se encuentre exenta, explicó.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2021, no se debe considerar el promedio del sueldo anual del año fiscal, sino el promedio sueldo del mensual de cada semestre, subrayó Rolando.
"Respecto a la DEI para salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, elevando el monto salarial de $150.000 a $175.000 mensual, y considerando las fechas legales previstas para el pago de sueldos, podemos concluir que los beneficios, de existir, incidirán en los bolsillos de los empleados recién en los primeros días de octubre", alertó Rolando.
"La retención practicada por los sueldos devengados hasta el 31 de agosto no se ve alterada por esta modificación, razón por la cual no se contempla devolución alguna del impuesto retenido", indicó.
La nueva norma establece expresamente que, para los sueldos devengados a partir del 1 de septiembre, una vez determinada la DEI de un mes, se suma al mismo los DEI determinados por meses anteriores, y todo se traslada a los meses siguientes, aun cuando con posterioridad la retribución mensual supere los parámetros mencionados, concluyó.
Fuente: Infobae Profesional.
1.1.-TASAS DE INTERES AFIP
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre octubre - diciembre, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.
Recordamos que las tasas son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 3,35%
- Interés punitorio: 4,11%
1.2.- LA AFIP EXTIENDE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones:
*Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado, ingresen las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto intregado de acuerdo a lo previsto por la L. 27618, art. 3, inc. a) y b) y por la RG (AFIP)5003, art. 1 ;
* Contribuyentes que entre el 1/1/21 y el 21/4/21 hubieran comunicado su exclusión y o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado comunicando la opción a través del Portal Monotributo;
Por su parte, la AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:
*La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su art. 6 [art. 5 de la RG (AFIP) 5003]
* La presentación de las DDJJ de IVA de los meses enero 2021 a julio 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su art. 7 [art.6 de la RG (AFIP) 5003]
* Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 [art. 27 RG (AFIP) 5003]
Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 las siguientes situaciones:
*Habiendo cumplido los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista;
*Ahesión al régimen de regularización de Deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27.639
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 COMISION ARBITRAL. REGALIAS EN EL CONVENIO MULTILATERAL:
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ratifica la RG (CA) 8/2020, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Buenos Aires.
Recordamos que la mencionada resolución establece que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral, quedando excluidas las regalías hidrocarburíferas.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 MONOTIBUTO.CREDITOS A TASA CERO. REQUISITOS:
La resolución (MDP) 503/2021 establece que podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos:
1) Estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el crédito a tasa cero 2021.
2) Control de facturación:
• La facturación no debe ser superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría “A”, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. Para considerar la categoría y la facturación del contribuyente monotributista debe tener en cuenta la vigente al día 30/6/2021.
• En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
3) No percibir ingresos en relación dependencia o ingresos derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
4) No tener deuda previsional. En caso de que exista dicha deuda, y en base a lo establecido en la resolución general (AFIP) 4128, se utilizará el monto del crédito autorizado para cancelar la deuda previsional y se acreditará el saldo.
5) No prestar servicios al Sector Público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
6) No registrar situación crediticia 3, 4, 5 o 6 al día 30 de junio de 2021.
7) No revestir la condición de sucesión indivisa.
8) No haber tenido la ejecución de una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). El crédito a tasa cero puede solicitarse hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”. Cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará los motivos por los cuales se le deniega la solicitud.
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). AGOSTO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de agosto 2021:
Nivel general 2021
AGOSTO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
2,5
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
2,8
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
2,8
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,1
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
2,5
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
VENCIMIENTO 2 º ANTICIPO IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS:
0-1-2-3 13/10/2021
4-5-6 14/10/2021
7-8-9 15/10/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1PROCEDIMIENTO. INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA. REALIDAD ECONÓMICA
El principio de la "realidad económica" faculta al Organismo Recaudador a desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios, y le permite recalificarlos a fin de considerar la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o que les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos; dicha facultad solo puede ser válidamente ejercida por la administración tributaria cuando resulta manifiesta la discordancia entre la sustancia económica del acto o negocio y la forma o estructura que los contribuyentes le han asignado pues, como principio, salvo que se presente esa ostensible discordancia, debe darse prioridad a las estructuras jurídicas utilizadas por los particulares (voto de la mayoría).
MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 02/09/2021
5.2.- PROCEDIMIENTO. ACCIÓN DE AMPARO. ARTÍCULO 35 INCISO H) DE LA LEY 11683. SUSPENSIÓN DE CUIT. OBLIGACIÓN DEL FISCO DE RESOLVER EN 5 DÍAS
En primera instancia se rechazó la acción de amparo interpuesta con el objeto de que se ordene a la AFIP-DGI que rehabilite su CUIT en todas sus funciones para poder prestar sus servicios profesionales, cumplir con los deberes formales, facturar sus honorarios y presentar todas las declaraciones juradas, y, asimismo, que se lo excluya de la base Apoc.
La Cámara puntualizó que la inclusión sistémica del actor en la base Apoc y la consecuente limitación de su CUIT solo pueden ser definidas en el reclamo presentado por el contribuyente ante el ente recaudador, aunque le asiste razón al actor cuando cuestiona por ilegítimo y arbitrario el accionar del Organismo Fiscal por apartarse de lo establecido en el artículo 35, inciso h) de la ley 11683 -texto según L. 27430-.
Se hizo hincapié en el no avance de la petición formulada en el mes de enero de 2021 por el contribuyente afectado tendiente a obtener la modificación del estado de su CUIT y su exclusión de la base Apoc, por lo que se configura una actuación ilegítima de la AFIP en punto a una acción inexplicablemente dilatoria en resolver la petición. En tal sentido, se entendió que al emitir en febrero un informe donde reconoce la presentación del apelante, además de vulnerar el efecto suspensivo del reclamo interpuesto por el afectado, se hallaba vencido en exceso el plazo de cinco días que establece el artículo 35, inciso h) de la ley de procedimiento tributario para que la Administración resuelva.
Por ello, se hizo lugar al amparo y se ordenó a la AFIP que en el término de cinco días de notificada resuelva el reclamo incoado por el actor en esa sede, dejando sin efecto, temporariamente, la suspensión de la CUIT hasta tanto se dicte dicha resolución. .
MARTÍNEZ, MARCELO MANUEL C/AFIP-DGI S/AMPARO L. 16986 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 15/09/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1 Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende facilidades para regularizar deudas, ¿a qué contribuyentes incluye?
Una nueva resolución garantiza a los contribuyentes la posibilidad de regularizar sus obligaciones de Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.
La Resolución General 5080, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
El "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó la agencia recaudador.
Suba en el piso de Ganancias: ¿cómo se sentirá en el bolsillo?
Para los expertos, el nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores mediante una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que efectivo.
En tal sentido, el especialista Daniel Pérez afirmó que el decreto y la reglamentación publicada hoy por la AFIP tienen "inconsistencias", al tiempo que "vulneran la Ley del Impuesto a las Ganancias".
"Esta situación, a la par de generar un conflicto normativo, no va a generar el efecto buscado de mejorar el ingreso de bolsillo de los trabajadores", aseguró Pérez.
Las causas del fracaso
El Impuesto a las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año 2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas establecen que las modificaciones operan exclusivamente "para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive".
"Así no se respeta la naturaleza, normativa y estructura del Impuesto a las Ganancias, ni el impacto real sobre los bolsillos", sostuvo Pérez
La RG 5076, publicada hoy reafirma esta situación, en tanto crea dos escenarios claramente identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice la normativa que puso en vigor el anterior piso de Ganancias de $150.000, la que instrumentó toda la operativa para su incidencia a partir del 1 de enero 2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
"Las facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma, pueden alterar el hecho imponible diseñado por las norma de fondo del impuesto", enfatizó Peréz.
Menos beneficio a los trabajadores
"Esta mecánica de "sólo hacia el futuro" afecta a los trabajadores. Si se tomara como deben ser en nuevo piso de $175.000, los nuevos valores deben ser considerados desde el 1 de enero pasado y no solamente desde el 1 de septiembre último", indicó.
"Esta suerte de invento tributario respecto del impuesto, opera también para el beneficio respecto del Sueldo Anual complementario", consideró Pérez, y añadió que esto surge claramente tanto del decreto como de la reciente regulación.
Por otra parte, la RG 5076 también cambia el cálculo para la liquidaciones mensuales a partir del 1 de septiembre pasado.
La norma indica que en aquellos meses en que el salario o el promedio en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el que fuere menor, supere la suma de PESOS $175.000 y resulte inferior o igual $203.000, los empleadores computarán una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique ese sueldo o promedio en la tabla que obra en el Anexo.
"El término "el que fuere menor" de esta comparación es una introducción de esta nueva reglamentación", apuntó Pérez, y agregó que esto se refiere al segundo tramo que oscila entre $175.100 y $202.900 (según el cuadro).
"Tomar el menor" entre el mensual y el promedio, sólo tiene como resultado una menor deducción especial incrementada", remarcó Pérez.
Sin embargo, alertó, no cambia el cálculo de retención hacia el futuro.
Cómo se hace el cálculo
Una vez determinada la deducción especial incrementada del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando los salarios del mes o promedio o su promedio excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
"Toda una ingeniería a aplicar a un mecanismo que se torna cada vez más complejo", definió Pérez.
"Esto probablemente responde a que se han efectuado cálculos macro que impedían ser razonables para la correcta liquidación de un impuesto que se complica cada minuto más. Estos cálculos macro deben ser de un costo tributario alto (para el Estado) y por ello el recorte", opinó Pérez.
Complicaciones para los empleadores
El experto criticó las "complicaciones adicionales para los empleadores".
La Resolución destaca que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de los salarios devengados en septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a su publicación, a efectos de determinar las diferencias que se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración que se pague a partir de la vigencia de la resolución.
Desde cuándo se sentirá el beneficio
Analía Saitta y Andrés Tellado Cañas, socia y director a cargo de la Práctica de Seguridad Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina señalaron que a los efectos de determinar la procedencia de estos nuevos beneficios, el empleador debe considerar los salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, sin atender al promedio de los salarios percibidos en los meses anteriores:
• En el caso de las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando el salario o el promedio al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere la suma de $175.000.
• Similar procedimiento resulta aplicable para el tramo de empleados con remuneraciones de $175.000 a $203.000 entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, los cuales gozan de una deducción especial incrementada que atempera el efecto del tributo cuando pasan el límite de $ 175.000.
Por último, el Grupo GNP precisó que los empleadores que hayan practicado retenciones correspondientes septiembre 2021 con anterioridad a la publicación de estas modificaciones, deberán realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta las mismas, a fin de determinar la generación o no de saldo a favor para los trabajadores. Si esto ocurre, deberán reintegrar la diferencia con la primera remuneración que se pague.
El aguinaldo y los cambios
Por su parte, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, subrayó que la AFIP dictó la RG 5076 como una norma complementaria de la RG 4003, que reglamenta la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilaciones.
A través de esta nueva resolución, la AFIP reglamenta el reconocimiento de la exención del aguinaldo y el cómputo de la deducción especial incrementada (DEI), considerando el aumento de las retribuciones de $150.000 a $175.000 dispuesto por el Gobierno, relató Rolando.
Con relación al SAC, la resolución establece que se encontrará exento del impuesto si las remuneraciones devengadas durante el 1 semestre son iguales o inferiores a $150.000, o las devengadas en el segundo semestre iguales o inferiores a 175.000. Es decir que un trabajador, según sea su remuneración, podría tener gravado con el impuesto la primera cuota del SAC, pero no la segunda. Al respecto se establece expresamente que la retención que se hubiere practicado en el pago de la primera cuota del SAC no se modifica cuando se abone la segunda cuota del SAC, aunque esta última se encuentre exenta, explicó.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2021, no se debe considerar el promedio del sueldo anual del año fiscal, sino el promedio sueldo del mensual de cada semestre, subrayó Rolando.
"Respecto a la DEI para salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, elevando el monto salarial de $150.000 a $175.000 mensual, y considerando las fechas legales previstas para el pago de sueldos, podemos concluir que los beneficios, de existir, incidirán en los bolsillos de los empleados recién en los primeros días de octubre", alertó Rolando.
"La retención practicada por los sueldos devengados hasta el 31 de agosto no se ve alterada por esta modificación, razón por la cual no se contempla devolución alguna del impuesto retenido", indicó.
La nueva norma establece expresamente que, para los sueldos devengados a partir del 1 de septiembre, una vez determinada la DEI de un mes, se suma al mismo los DEI determinados por meses anteriores, y todo se traslada a los meses siguientes, aun cuando con posterioridad la retribución mensual supere los parámetros mencionados, concluyó.
Fuente: Infobae Profesional.