Novedades Impositivas Julio 2022
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022 LA EXIMICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS ANTE LA AFIP
Se extiende hasta el 31 de agosto de 2022 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de la AFIP, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
1.2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES DE DISTINTOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN, RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN APLICABLES A PARTIR DEL 1° DE JULIO
A) Regímenes de información:
* COTI: Los sujetos deberán solicitar el “Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles” cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a $ 5.000.000 -RG (AFIP) 2371-
* Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 16.000 pesos -RG (AFIP) 3349-
Administradores de “countries”, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros: Se incrementa a $ 32.000 el importe a partir del cual los agentes de información tienen la obligación de informar las operaciones en concepto de expensas o gastos -RG (AFIP) 3369-
B) Ganancias
* Deducción de malos créditos comerciales: la citada deducción será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a $ 140.000 -RG (AFIP) 1457-
* Sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 900 -RG (AFIP) 4011-
C) IVA:
* Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $900 –RG (AFIP) 140-
* Operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $2000 -RG (AFIP) 2459-
* Guía Fiscal harinera: El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el sesenta por ciento (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de$ 1 -RG (AFIP) 2697-
1.3 TASAS DE INTERES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS AFIP:
TRIMESTRE JULIO - SEPTIEMBRE
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables al trimestre julio - septiembre, aumentando las mismas en aproximadamente un 14% con respecto al trimestre anterior.
Señalamos que las nuevas tasas son las siguientes:
- Intereses resarcitorios: 4,25%
- Intereses punitorios: 5,19%
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1.-BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2022 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022:
Se establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, de los impuestos inmobiliario - componente básico y complementario-, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y, sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.
El régimen tiene vigencia desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.-VARIOS:
3.1.-ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES:
Se elevan los importes mínimos a partir del cual deben ingresarse los anticipos según el siguiente detalle:
* Para sociedades a partir del periodo fiscal 2023: $ 2.500
* Para personas humanas y sucesiones indivisas a partir del periodo fiscal 2022: $ 5.000
- Se adecúa el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.
.- Se aclara que el ingreso de los anticipos se podrá realizar también a través de la “Billetera Electrónica AFIP”
Bienes Personales:
Se incrementa a $5.000 el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos del impuesto, para el período fiscal 2022 y siguientes
3.2,-
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). MAYO 2022
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de mayo 2022:
Nivel general 2022
Mayo 2022(*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
5.2
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
5.1
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
5.0
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
6.2
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
5.1
(*) Dato provisorio
4.2.-LA CÁMARA DE DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CONTIENE UN ALIVIO FISCAL
Se incrementan los topes de facturación de las categorías del monotributo, con los siguientes cambios respecto del proyecto original: las categorías A, B, C y D verán incrementados sus topes de facturación en un 60% promedio mientras que las restantes categorías incrementarán sus topes de facturación en un 29,1% como lo preveía el proyecto original.
Con respecto a los Autónomos los cambios comparados con el proyecto original obedecen a que el incremento de la deducción especial se establece en 2,5 veces y en 3 veces para los nuevos profesionales.
RECORDATORIO:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – PERSONAS HUMANAS- ANTICIPOS VENCE EN AGOSTO 2022
.
5.- JURISPRUDENCIA
5.1PROCEDIMIENTO. INFRACCIONES FORMALES. MULTA. CONFIGURACIÓN. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. REVOCA MULTA
El TFN revocó, por mayoría, la multa de $ 100.000 aplicada a la recurrente, debido a la supuesta omisión de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País en las previsiones del inciso a), (II), del segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 39 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modificatorias). La actora había alegado que tal declaración -de encontrarse obligada a presentar el Informe País-, se efectuó por un mero error involuntario. Manifiesta que a fin de subsanar el error cometido, la Sociedad, presentó una declaración jurada rectificativa, enmendando lo manifestado y haciendo saber que la República Argentina y el Reino de España poseen un Acuerdo de Intercambio de Información.
La mayoría destacó que AFIP obtuvo la información porque el informe ha sido presentado en España, Estado que intercambia información con Argentina. Así, el error incurrido por la contribuyente no impidió al Fisco Nacional hacerse de la información pretendida. Sin perjuicio del error inicial, la información ha sido enviada al Fisco Nacional vía intercambio de información. Las costas se impusieron por su orden en atención a las particularidades del caso.
Disidencia: En minoría, el Dr. Magallón votó por confirmar la multa reduciéndola al mínimo legal atento la falta de antecedentes. Destacó que haber omitido cumplir oportunamente su obligación de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País en las previsiones del inciso a), (II), del segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 39 de la ley procedimental es un hecho que no motiva controversia entre las partes, por lo que el aspecto material de la infracción se ha verificado. Y no se demostró error excusable para justificar la eximición de reproche punitivo.
ROCA ARGENTINA SA S/APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 12/05/2022
5.2.- PROCEDIMIENTO. MULTAS. INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA. REDUCCIÓN AL MÍNIMO LEGAL
Se confirmaron las multas aplicadas aunque se redujeron al mínimo legal. Se destacó que el juez administrativo no da las razones que justifiquen la aplicación del monto de la sanción, que es 27 veces el monto mínimo de la escala, haciendo una aplicación dogmática y automática de la norma. Tal circunstancia exigía del juez administrativo una adecuada consideración de los principios básicos del derecho penal y administrativo so pena de incurrir en un ejercicio abusivo de las facultades sancionatorias de la administración. Destáquese que no existe una sola argumentación razonada que justifique la proporción y razonabilidad entre la pena aplicada y la conducta que motivó la sanción.
GOL, PEDRO S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 12/04/2022
1.1.- SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022 LA EXIMICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS ANTE LA AFIP
Se extiende hasta el 31 de agosto de 2022 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de la AFIP, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
1.2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES DE DISTINTOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN, RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN APLICABLES A PARTIR DEL 1° DE JULIO
A) Regímenes de información:
* COTI: Los sujetos deberán solicitar el “Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles” cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a $ 5.000.000 -RG (AFIP) 2371-
* Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 16.000 pesos -RG (AFIP) 3349-
Administradores de “countries”, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros: Se incrementa a $ 32.000 el importe a partir del cual los agentes de información tienen la obligación de informar las operaciones en concepto de expensas o gastos -RG (AFIP) 3369-
B) Ganancias
* Deducción de malos créditos comerciales: la citada deducción será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a $ 140.000 -RG (AFIP) 1457-
* Sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 900 -RG (AFIP) 4011-
C) IVA:
* Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $900 –RG (AFIP) 140-
* Operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $2000 -RG (AFIP) 2459-
* Guía Fiscal harinera: El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el sesenta por ciento (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de$ 1 -RG (AFIP) 2697-
1.3 TASAS DE INTERES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS AFIP:
TRIMESTRE JULIO - SEPTIEMBRE
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables al trimestre julio - septiembre, aumentando las mismas en aproximadamente un 14% con respecto al trimestre anterior.
Señalamos que las nuevas tasas son las siguientes:
- Intereses resarcitorios: 4,25%
- Intereses punitorios: 5,19%
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1.-BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2022 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022:
Se establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, de los impuestos inmobiliario - componente básico y complementario-, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y, sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.
El régimen tiene vigencia desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.-VARIOS:
3.1.-ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES:
Se elevan los importes mínimos a partir del cual deben ingresarse los anticipos según el siguiente detalle:
* Para sociedades a partir del periodo fiscal 2023: $ 2.500
* Para personas humanas y sucesiones indivisas a partir del periodo fiscal 2022: $ 5.000
- Se adecúa el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.
.- Se aclara que el ingreso de los anticipos se podrá realizar también a través de la “Billetera Electrónica AFIP”
Bienes Personales:
Se incrementa a $5.000 el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos del impuesto, para el período fiscal 2022 y siguientes
3.2,-
4.- TEMAS DE INTERES
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). MAYO 2022
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de mayo 2022:
Nivel general 2022
Mayo 2022(*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
5.2
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
5.1
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
5.0
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
6.2
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
5.1
(*) Dato provisorio
4.2.-LA CÁMARA DE DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CONTIENE UN ALIVIO FISCAL
Se incrementan los topes de facturación de las categorías del monotributo, con los siguientes cambios respecto del proyecto original: las categorías A, B, C y D verán incrementados sus topes de facturación en un 60% promedio mientras que las restantes categorías incrementarán sus topes de facturación en un 29,1% como lo preveía el proyecto original.
Con respecto a los Autónomos los cambios comparados con el proyecto original obedecen a que el incremento de la deducción especial se establece en 2,5 veces y en 3 veces para los nuevos profesionales.
RECORDATORIO:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – PERSONAS HUMANAS- ANTICIPOS VENCE EN AGOSTO 2022
.
5.- JURISPRUDENCIA
5.1PROCEDIMIENTO. INFRACCIONES FORMALES. MULTA. CONFIGURACIÓN. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. REVOCA MULTA
El TFN revocó, por mayoría, la multa de $ 100.000 aplicada a la recurrente, debido a la supuesta omisión de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País en las previsiones del inciso a), (II), del segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 39 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modificatorias). La actora había alegado que tal declaración -de encontrarse obligada a presentar el Informe País-, se efectuó por un mero error involuntario. Manifiesta que a fin de subsanar el error cometido, la Sociedad, presentó una declaración jurada rectificativa, enmendando lo manifestado y haciendo saber que la República Argentina y el Reino de España poseen un Acuerdo de Intercambio de Información.
La mayoría destacó que AFIP obtuvo la información porque el informe ha sido presentado en España, Estado que intercambia información con Argentina. Así, el error incurrido por la contribuyente no impidió al Fisco Nacional hacerse de la información pretendida. Sin perjuicio del error inicial, la información ha sido enviada al Fisco Nacional vía intercambio de información. Las costas se impusieron por su orden en atención a las particularidades del caso.
Disidencia: En minoría, el Dr. Magallón votó por confirmar la multa reduciéndola al mínimo legal atento la falta de antecedentes. Destacó que haber omitido cumplir oportunamente su obligación de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País en las previsiones del inciso a), (II), del segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 39 de la ley procedimental es un hecho que no motiva controversia entre las partes, por lo que el aspecto material de la infracción se ha verificado. Y no se demostró error excusable para justificar la eximición de reproche punitivo.
ROCA ARGENTINA SA S/APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 12/05/2022
5.2.- PROCEDIMIENTO. MULTAS. INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA. REDUCCIÓN AL MÍNIMO LEGAL
Se confirmaron las multas aplicadas aunque se redujeron al mínimo legal. Se destacó que el juez administrativo no da las razones que justifiquen la aplicación del monto de la sanción, que es 27 veces el monto mínimo de la escala, haciendo una aplicación dogmática y automática de la norma. Tal circunstancia exigía del juez administrativo una adecuada consideración de los principios básicos del derecho penal y administrativo so pena de incurrir en un ejercicio abusivo de las facultades sancionatorias de la administración. Destáquese que no existe una sola argumentación razonada que justifique la proporción y razonabilidad entre la pena aplicada y la conducta que motivó la sanción.
GOL, PEDRO S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 12/04/2022