• Home
  • Servicios
  • Novedades
  • Vencimientos
  • Temas de Interés
  • Enlaces
  • Consultas
Estudio Contable e Impositivo Ortega
​

Novedades Laborales Mayo 2021

1.- TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
 
1.1.- AFIP TELEGRAMAS LABORALES:
 
La AFIP comunica que implementó el servicio web Telegramas Laborales previsto en la RG (AFIP) 4747, que permite a los trabajadores y las trabajadoras cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso.
 
 
 
1.2 PRORROGA PROHIBICION DE DESPIDOS:
 
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Además, se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.
 
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
2.1 INCREMENTOS ART ABRIL 2021
 
* Empleadores del Régimen General - F. 931
La resolución 115/2021 del Ministerio de Trabajo incrementa a un valor de $ 40, la suma fija con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) que se abona por cada trabajador conjuntamente con la alícuota de Riesgos del Trabajo en el F. 931 que vence en abril.
 

* Personal de casas particulares
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la resolución 14/2021, incrementa en $ 39,40 la alícuota de Riesgos del Trabajo.
La medida entra en vigencia a partir del 1 de abril, por lo que el aumento debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de marzo/2021 vencimiento abril/2021.
 
 
2.2 MODIFICACIONES EN LAS RETENCIONES SOBRE SUELDOS:
La ley 27617 introdujo una deducción adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto de los empleados, jubilados y pensionados que perciben remuneraciones o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales sea igual a cero y para dichos sujetos también se exime del impuesto al Sueldo Anual Complementario.
Todas estas modificaciones si bien resultan de aplicación desde el 1/1/2021, se aguarda el dictado de las normas complementarias e interpretativas (tal como lo expresa el art. 12 de la ley en cuestión) para poder poner en práctica el reintegro de los importes retenidos oportunamente.
En este sentido más allá de algunas cuestiones interpretativas que deben ser aclaradas, quizás el aspecto más relevante a reglamentar es cómo se efectuará esa devolución del impuesto a las ganancias que ahora no resulta procedente, y atado a esa problemática es sumamente relevante conocer si en la práctica se pretende que estas modificaciones impacten en las liquidaciones del presente mes de abril de 2021.
Además se posibilita la deducción del conviviente en vez de restringirla solo a la esposa o esposo; se incorporaron con ciertas limitaciones para remuneraciones brutas de hasta $300.000, exenciones en bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares, y la eximición de determinados conceptos para el personal militar en actividad.
También se establece, bajo ciertas limitaciones, que el reintegro de gastos de guardería y la provisión de equipamiento educativo para los hijos del trabajador que realice el empleador no se encuentran alcanzados por el impuesto.
Todos esos aspectos, como se ha señalado, deben ser aclarados por la reglamentación que se aguarda.
 
2.3 EMPLEADORES. NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO POR PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN FISCAL
 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus procedimientos de ejecución fiscal, podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, con excepción de los mandamientos de intimación de pago.
Dichas notificaciones y comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico, hasta tanto aquellos constituyan domicilio en las actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores notificaciones se gestionarán en este último domicilio, mediante el sistema que establezca el Poder Judicial a tales efectos.
 
3.- JURISPRUDENCIA
 
3.1 EMERGENCIA SANITARIA COVID-19: R MTESS 207/2020. TRABAJADORES DISPENSADOS DE CUMPLIR TAREAS PRESENCIALES. REMUNERACIONES. ABSTENCIÓN DE REALIZAR DESCUENTOS EN CONCEPTOS DE PREMIOS Y ADICIONALES.
 
 
La medida que se adopta, comprensiva tanto del pago de lo descontado como de la orden de abstención de continuar con descuentos, debe ser constatada respecto de cada persona trabajadora abarcada por esta acción: a) quienes no concurrieron al establecimiento por integrar un “grupo de riesgo”, las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de hijos menores escolarizados en los términos de la Res. 207/2020; b) la constatación de que las personas integrantes de los segmentos mencionados en el punto a) percibieran habitualmente los rubros objeto de la medida -“premio por asistencia y puntualidad”, “adicional nocturno” y “adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio”- y que hubieran sido efectivamente reducidos o eliminados en el lapso durante el cual no concurrieron al establecimiento; c) en el caso del “adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio”, es preciso tener en consideración la salvedad expuesta en la demanda, en tanto en ella se expresó que se abona en algunas plantas de las empresas demandadas en autos.
FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN C/GRUPO ARCOR SA - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 06/04/2021
 
3.2 ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. ART. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENCIÓN
 
La sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad civil.
JUÁREZ, SERGIO DANIEL C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 08/04/2021
 
4.- NOTAS DE INTERES:
 
4.1 COMO SE TRAMITA UN SEGURO DE DESEMPLEO EN ARGENTINA 2021
 
A fines de 2020 la desocupación abierta en la Argentina había pasado del 8,9 por ciento de la población activa al 11 por ciento en un año, de acuerdo a datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Por eso no es extraño que cada vez más personas necesiten un seguro de desempleo.
Las consultas por el seguro de desempleo aumentaron en el último año debido a la cantidad de compañías y comercios que cerraron a manos de la pandemia. Esto significó que afectó a más de 2,2 millones de personas que perdieron su puesto de trabajo.
Argentina cuenta, por suerte, con al menos un mecanismo de seguro de desempleo, entre otras políticas de ingresos para sectores más vulnerables.
Qué es el seguro de desempleo
En la Argentina el seguro de desempleo es una herramienta implementada para asistir económicamente a las personas con empleos formales y registrados que pierden su trabajo sin justa causa.
El objetivo del seguro de desempleo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.
El seguro de desempleo fue establecido legalmente por las siguientes leyes:
  • Ley Nº 24.013 de Empleo, Título IV;
  • Ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción, y
  • Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales.
¿A quién está dirigido el seguro por desempleo?
El seguro por desempleo está dirigido a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos "sin justa causa" o "por fuerza mayor", o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.
Quiénes acceden
Acceden al seguro de desempleo las personas trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en situación legal de desempleo, disponibles para ocupar un puesto de trabajo y que su empleador anterior haya realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo o RENATEA, según corresponda.
En abril de 2020 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, dentro del paquete de medidas que lanzó el Gobierno para minimizar el impacto económico de la cuarentena. Consiste en la obtención de uno de una serie de beneficios, entre los que se destacó el "sistema integral de prestaciones por desempleo".
A principios de este año, el Gobierno prorrogó hasta fin de mayo el cobro de la prestación por desempleo, a través de la Resolución 251/2021. La medida fue oficializada por la Secretaría de Empleo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo.
En este caso se trata de un bono de entre 6.000 y 10.000 pesos que está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa.
Pero no todos los despedidos pueden acceder al seguro de desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:
  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66 por ciento.
También quedan excluidos de pedir el seguro de desempleo los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado de manera formal dentro de los siguientes regímenes:
  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
 
Puntualmente, con esta última medida el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de mayo los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril del mismo año.
Cómo tramitar el seguro de desempleo en Argentina
El plazo para iniciar el trámite para solicitar el seguro de desempleo cuando te corresponde es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador o trabajadora.
Para solicitar el seguro de desempleo debe presentarse, previa solicitud del turno, en una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), o bien si corresponde, una oficina del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), llevando al menos:
  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
  • Recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
Esta es la documentación mínima que se pedirá para iniciar el trámite de seguro de desempleo. 
¿Cómo solicitar el seguro por desempleo?
La documentación que se debe presentar para solicitar el seguro por desempleo varía según el caso.
En principio, se debe tener dentro de esta lista la documentación que corresponda (original y copia), según el caso:
·         Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
·         Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
·         Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
·         No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
·         Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
·         El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66 por ciento. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
·         El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
¿Cuáles son las prestaciones del seguro de desempleo?Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:
·         Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
·         Pago de asignaciones familiares.
·         Cobertura médico asistencial.
·         Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
·         Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).
Lo anterior puede ser acompañado por otras prestaciones como finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales, actividades de formación profesional y capacitación laboral, orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente, o cursos de trayectos de orientación laboral, entrenamiento para el trabajo en el sector privado y ONGs.
Cuando se terminan de cobrar las cuotas del Seguro, las personas que no consiguieron trabajo pueden solicitar su adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo.
¿Cuánto paga el seguro de desempleo?
Desde la última actualización que oficializó el gobierno nacional el 2021, los montos del seguro de desempleo que iban de 3.000 a 6.000 pesos, fueron llevados a un mínimo de 6.000 y un máximo de 10.000 pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan a ese caso particular.
El monto se cobra en las fechas que corresponda de acuerdo al calendario de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Para que el seguro de desempleo no sirva para alentar la desocupación voluntaria y para estimular la búsqueda de un nuevo empleo, existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.
Esto significa que durante el primer período se percibe el 100 por ciento de la prestación adjudicada como seguro de desempleo, de la cuota quinta a la octava el 85 por ciento y el 70 por ciento durante los últimos cuatro meses, más las asignaciones familiares correspondientes.
FUENTE: Infobae Profesional
 
​
Create a free web site with Weebly