Normativa:
La Ley 26476 (blanqueo y moratoria) incorporó un régimen promocional, como segundo paso a su esquema de regularización del empleo no registrado, con el propósito de incentivar la ocupación de personal.
Dichos beneficios se extendieron a aquellas empresas, que sin regularizar personal, incorporaran nuevos empleados a su nómina.
La duración inicial del beneficio era por un año, desde el 24 de diciembre de 2008.
El beneficio se fue extendiendo anualmente.
La última prórroga fue determinada por el Decreto 68/2011: desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Antecedentes:
Recordemos que el artículo 6 de la ley 25877 (que reemplazó en los hechos al artículo 2 de la derogada ley 25.250 – Ley “Banelco”), creaba un régimen de quitas reglamentado por Decreto 817/04, orientado a empresas pymes de hasta 80 trabajadores
Beneficios:
Se aplica a las nuevas relaciones laborales.
El beneficio consta en una reducción de las contribuciones patronales de un 50% por los primeros 12 meses, y del 25%, por los siguientes 12 meses.
Condición:
La quita se mantiene mientras el empleador NO disminuya su plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del beneficio, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo de 12 meses de extensión del mismo.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción las contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No se podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los trabajadores que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto (diciembre 2008) y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los trabajadores que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido su distracto laboral, cualquiera fuese la causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo trabajador que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Este inciso c) limita el beneficio para todos los empleados que hayan tenido empleo formal con cualquier empleador y hubieran sido despedidos sin justa causa.
Por lo tanto el régimen sólo será aplicable a trabajadores que hubieran estado desocupados en el último año o, estando ocupados formalmente hubieran renunciado o sido despedidos con causa.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previstos en los últimos dos incisos rigen respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores:
Para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos de empleados, es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se considera el número de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Carga en aplicativo:
Para dar el alta de la nueva relación laboral se deben utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación (según correspondan)::
201 (puesto nuevo art 16 ley 26476 - beneficio primeros 12 meses).
202 (puesto nuevo art 16 ley 26476 - discapacitados art 34 ley 24147).
203 (puesto nuevo art 16 ley 26476 - discapacitados art 87 ley 24013).
204 (puesto nuevo art 16 ley 26476 – meses 13 a 24 beneficio 2do. año).
Consecuencias de los incumplimientos:
El incumplimiento producirá el decaimiento de los beneficios, generándose las siguientes obligaciones:
Conclusiones:
Si bien es atractivo el porcentaje de quita, hay que estar muy seguro de la conveniencia para la utilización de este procedimiento, pues los requisitos son muy pesados.
En un contexto volátil, las condiciones de permanencia y no reducción de la plantilla son muy difíciles de garantizar.
La Ley 26476 (blanqueo y moratoria) incorporó un régimen promocional, como segundo paso a su esquema de regularización del empleo no registrado, con el propósito de incentivar la ocupación de personal.
Dichos beneficios se extendieron a aquellas empresas, que sin regularizar personal, incorporaran nuevos empleados a su nómina.
La duración inicial del beneficio era por un año, desde el 24 de diciembre de 2008.
El beneficio se fue extendiendo anualmente.
La última prórroga fue determinada por el Decreto 68/2011: desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Antecedentes:
Recordemos que el artículo 6 de la ley 25877 (que reemplazó en los hechos al artículo 2 de la derogada ley 25.250 – Ley “Banelco”), creaba un régimen de quitas reglamentado por Decreto 817/04, orientado a empresas pymes de hasta 80 trabajadores
Beneficios:
Se aplica a las nuevas relaciones laborales.
El beneficio consta en una reducción de las contribuciones patronales de un 50% por los primeros 12 meses, y del 25%, por los siguientes 12 meses.
Condición:
La quita se mantiene mientras el empleador NO disminuya su plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del beneficio, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo de 12 meses de extensión del mismo.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción las contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No se podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los trabajadores que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto (diciembre 2008) y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los trabajadores que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido su distracto laboral, cualquiera fuese la causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo trabajador que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Este inciso c) limita el beneficio para todos los empleados que hayan tenido empleo formal con cualquier empleador y hubieran sido despedidos sin justa causa.
Por lo tanto el régimen sólo será aplicable a trabajadores que hubieran estado desocupados en el último año o, estando ocupados formalmente hubieran renunciado o sido despedidos con causa.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previstos en los últimos dos incisos rigen respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores:
Para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos de empleados, es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se considera el número de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Carga en aplicativo:
Para dar el alta de la nueva relación laboral se deben utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación (según correspondan)::
201 (puesto nuevo art 16 ley 26476 - beneficio primeros 12 meses).
202 (puesto nuevo art 16 ley 26476 - discapacitados art 34 ley 24147).
203 (puesto nuevo art 16 ley 26476 - discapacitados art 87 ley 24013).
204 (puesto nuevo art 16 ley 26476 – meses 13 a 24 beneficio 2do. año).
Consecuencias de los incumplimientos:
El incumplimiento producirá el decaimiento de los beneficios, generándose las siguientes obligaciones:
- Ingresar la proporción de las contribuciones que resultaron exentas.
- Ingresar los intereses resarcitorios correspondientes.
- Ingresar las multas derivadas del régimen sancionatorio correspondiente.
Conclusiones:
Si bien es atractivo el porcentaje de quita, hay que estar muy seguro de la conveniencia para la utilización de este procedimiento, pues los requisitos son muy pesados.
En un contexto volátil, las condiciones de permanencia y no reducción de la plantilla son muy difíciles de garantizar.