Novedades Impositivas Julio 2021
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- ASIGNACIÓN DE CUIL, CUIT, CDI Y CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ESPECIAL SIN IDENTIFICACIÓN DE GÉNERO:
Se establece que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial se asignará de forma aleatoria, siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 ARBA DEJARÁ DE APLICAR RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS, SUSPENDERÁ EMBARGOS E IMPLEMENTARÁ UN NUEVO PLAN DE PAGOS
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa a través de su pagina web nuevas medidas de sostenimiento económico para los sectores más perjudicados por la pandemia en la provincia.
Los beneficios se enfocan en aquellos rubros de la economía que vieron afectados sus ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, entre ellos los teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Entre los principales beneficios destacamos:
- Reducción a cero de las alícuotas de los regímenes de recaudación de ingresos brutos durante los meses de julio, agosto y septiembre ;
- Un plan de pagos especial para deudas contraídas durante este año destinado a aquellos contribuyentes de todas las actividades económicas que hayan sufrido una caída de ventas o ingresos.
Mediante este régimen de facilidades se podrán regularizar deudas vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico (planta edificada y rural) y automotores en un plan de hasta 18 cuotas sin interés.
- Suspensión de embargos judiciales hasta fines de agosto.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 MONOTRIBUTO.AFIP REGLAMENTA CAMBIO DE REGIMEN:
A través de la RG (AFIP) 5003la AFIP reglamenta los cambios en el Monotributo para el año 2021 -introducidos por la ley 27618-.
En este sentido destacamos:
- Se actualizan los valores de las categorías. Las mismas estarán disponibles en el portal “Monotributo” a partir del día de hoy.
Asimismo, la AFIP pondrá a disposición la categoría en la que el contribuyente deberá quedar encuadrado a partir del 1/2/2021 y cada contribuyente podrá confirmarla o modificarla hasta el 25/6/2021.
- Se reglamentan los plazos y condiciones para acceder a los beneficios para contribuyentes cumplidores.
- Se establecen los requisitos y procedimientos a seguir por los contribuyentes para encuadrarse en el Régimen de transición al Régimen General.
- Se adecúan las normas referidas a emisión de comprobantes a contribuyentes Monotributistas, aplicables a partir del 1/7/2021. La facturación a Monotributistasserá efectuada en facturas tipo A con desgloce de IVA y leyenda:
‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’
3.2 SOCIEDADES. MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1/1/2021
Se establecen alícuotas escalonadas para las sociedades, sobre la base de la ganancia neta acumulada, según el siguiente detalle:
* Hasta $ 5.000.000: alícuota del 25%.
* Más de $ 5.000.000 y hasta $ 50.000.000: alícuota del 30%.
* Más de $ 50.000.000: alícuota del 35%.
Los citados montos se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en concepto de honorarios de directores se incrementará en un 40% cuando el perceptor sea mujer y en un 60% si se trata de travestis, transexuales y transgénero.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
3.3 MONOTRIBUTO. PLAZO ESPECIAL. DEBITOS AUTOMATICOS:
La AFIP establece que, hasta el 5/8/2021 los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de enero a junio de 2021.
Con motivo de la prórroga en el vencimento de las cuotas de monotributo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para mañana.
Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.
3.4 PRORROGA DDJJ GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Mediante la RG 5019, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
Las nuevas fechas para la presentación y pago, según número de CUIT, son las siguientes:
• 0, 1, 2 y 3: 10/8 y 11/8, respectivamente.
• 4, 5 y 6: 11/8 y 12/8, respectivamente.
• 7, 8 y 9: 12/8 y 13/8, respectivamente
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). MAYO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de mayo 2021:
Nivel general 2021
MAYO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,2
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3,3
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
3,4
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,7
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,3
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
REGIMEN INFORMATIVO PARTICIPACIONES SOCIETARIAS:
0-1-2-3 DDJJ 28/07/2021
4-5-6 DDJJ 29/07/2021
7-8-9 DDJJ 30/07/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 PROCEDIMIENTO. DEFRAUDACIÓN. CONFIGURACIÓN. MULTA. REVOCA REENCUADRE. PROVEEDOR IMPUGNADO. GRAVE CONTRADICCIÓN
El Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró las sanciones aplicadas por la AFIP en virtud del artículo 46 de la ley 11683 en la figura de omisión prevista en el artículo 45 de dicho texto legal. Consideró para ello que, al no hallarse incluido el proveedor impugnado en la base APOC al tiempo de haber sido concertadas las operaciones cuestionadas ni al haberse indicado deficiencias en los comprobantes emitidos por ese proveedor, no existían elementos suficientes que permitieran presumir una maniobra por parte del contribuyente para omitir el pago de los impuestos.
La Alzada revocó lo decidido y confirmó las resoluciones fiscales. Señaló que las declaraciones juradas presentadas de manera inicial no reflejaban la realidad con respecto a la materialización del hecho imponible, la cual solo pudo ser determinada mediante la confrontación de los datos contenidos en aquellas con los libros contables y demás documentación del contribuyente. Por otra parte, las declaraciones juradas presentadas inicialmente presentan una grave contradicción con los libros, documentos y demás antecedentes y, por su parte, la actora no acreditó la concurrencia de ningún elemento que la eximiera de responsabilidad por dicha inexactitud.
En tal sentido, concluyó que no se advierten razones para dejar de lado las presunciones establecidas en el artículo 47, incisos a) y b) de la ley 11683, de conformidad con las cuales, salvo prueba en contrario, la intención de producir declaraciones engañosas se presume cuando en las declaraciones juradas se consignen datos inexactos que presenten una grave contradicción respecto de la información consignada en los libros y demás documentación contable y, además, considerando que en el caso esa inexactitud produjo una grave incidencia en la determinación de la materia imponible.
PHARMA EXPRESS SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 18/05/2021
5.2.- PROCEDIMIENTO. TRIBUNAL FISCAL. COMPETENCIA EN RAZÓN DEL MONTO. MULTAS. MONTO DE CADA RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE
La Alzada confirmó la incompetencia declarada por el TFN. Destacó que en nada incide la circunstancia de que la actora haya solicitado acumulación de dos actos administrativos y que la suma de ellos supere el monto mínimo de $ 25.000, por cuanto, para la habilitación de esa instancia jurisdiccional, es menester que cada una de las disposiciones tenga por sí suficiente entidad para producir aquel efecto.
En cuanto al planteo de que la sanción se encontraba condonada atento a que la obligación sustancial fue regularizada en los términos de la ley 27541, se indicó que debía plantearlo ante la AFIP una vez que el TFN remita el expediente al Organismo Fiscal.
INMUEBLES COMERCIALES SRL (TF 86846908-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 10/06/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.-¿El ajuste por inflación se podrá aplicar completo en 2021?: la opinión de expertos y qué analiza el Gobierno
El cierre de ejercicio diciembre 2021 debería ser el primero en donde el ajuste por inflación de aplique sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas. Pero trascendió que el Gobierno está estudiando la posibilidad de una nueva postergación de la aplicación completa.
A partir de los cierres diciembre 2021, inclusive, y siempre que no se modifique la ley, se computará el 100% del ajuste por inflación impositivo, en el mismo ejercicio, mientras que se seguirán tomando los sextos que quedan de los años anteriores, hasta su agotamiento, indicó María Crnak, gerente de Impuestos de Baker Tilly Argentina.
Esto quiere decir que, hasta el cierre de ejercicio noviembre 2021, se siguen tomando por sextos, y a partir de cierres diciembre 2021, el ajuste por inflación, ya sea positivo o negativo, se tomará en su totalidad en el ejercicio, precisó Crnak.
El requisito para que se aplique el ajuste por inflación a partir de cierres diciembre de 2021 es que la inflación supere el 100% en los últimos 36 meses, recordó Crnak.
En el caso vamos a medir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre de 2021 contra el de 2018, explicó Crnak.
Si la inflación acumulada es mayor al 100%, entonces se aplicará el ajuste por inflación, y en el cierre en el que la inflación acumulada en los 36 meses anteriores sea inferior al 100%, no se va a aplicar el ajuste por inflación, puntualizó Crnak.
De diciembre 2018 a la fecha, la inflación acumulada es del 146%, por lo tanto, no hay duda de que se va a aplicar el ajuste por inflación a cierres diciembre 2021, y por varios ejercicios más, dijo Crnak, pero hizo la salvedad de que podría salir una ley que modifique este cómputo.
Esto implica que ya no se registraría impuesto diferido por el ajuste por inflación, y sólo quedarían los sextos que restan, hasta su agotamiento, concluyó Crnak.
¿Es beneficioso siempre el ajuste?
El ajuste determinado correspondiente al primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, debió imputarse en tercios, un tercio ese ejercicio y un tercio en cada uno de los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes, coincidió Daniel González, líder de la red de Impuestos de IDEA.
Pero, en el segundo y tercer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, el ajuste pasó de imputarse en tercios a imputarse en sextos, enumeró González.
Tal diferimiento resultó beneficioso para las empresas cuyos ajustes integrales resultaron ser una ganancia dado que pudieron trasladar esa ganancia a ejercicios fiscales posteriores, no teniendo que soportar el 100% de la carga en el ejercicio de su determinación, dijo González.
Por el contrario, resultó en un perjuicio para aquellos sujetos cuyo resultado fue quebranto, considerando que el mismo no es susceptible de actualización, correspondiendo su cómputo a valores históricos, manifestó González.
Este mecanismo de imputación por sextos, llegó hasta el balance fiscal del 31 de diciembre pasado, para las empresas que cierran sus ejercicios al 31/12, recordó el experto.
Se impone entonces que las autoridades gubernamentales pongan el tema arriba de la mesa, para decir si a partir del 2021 el cómputo del ajuste por inflación es pleno al 100% o se continúa imputando por sextos, concluyó González.
Fuente : Infobae Profesional
1.1.- ASIGNACIÓN DE CUIL, CUIT, CDI Y CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ESPECIAL SIN IDENTIFICACIÓN DE GÉNERO:
Se establece que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial se asignará de forma aleatoria, siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
2.- IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS:
2.1 ARBA DEJARÁ DE APLICAR RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS, SUSPENDERÁ EMBARGOS E IMPLEMENTARÁ UN NUEVO PLAN DE PAGOS
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa a través de su pagina web nuevas medidas de sostenimiento económico para los sectores más perjudicados por la pandemia en la provincia.
Los beneficios se enfocan en aquellos rubros de la economía que vieron afectados sus ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, entre ellos los teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Entre los principales beneficios destacamos:
- Reducción a cero de las alícuotas de los regímenes de recaudación de ingresos brutos durante los meses de julio, agosto y septiembre ;
- Un plan de pagos especial para deudas contraídas durante este año destinado a aquellos contribuyentes de todas las actividades económicas que hayan sufrido una caída de ventas o ingresos.
Mediante este régimen de facilidades se podrán regularizar deudas vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico (planta edificada y rural) y automotores en un plan de hasta 18 cuotas sin interés.
- Suspensión de embargos judiciales hasta fines de agosto.
3.-I.V.A,/MONOTRIBUTO/GANANCIAS:
3.1 MONOTRIBUTO.AFIP REGLAMENTA CAMBIO DE REGIMEN:
A través de la RG (AFIP) 5003la AFIP reglamenta los cambios en el Monotributo para el año 2021 -introducidos por la ley 27618-.
En este sentido destacamos:
- Se actualizan los valores de las categorías. Las mismas estarán disponibles en el portal “Monotributo” a partir del día de hoy.
Asimismo, la AFIP pondrá a disposición la categoría en la que el contribuyente deberá quedar encuadrado a partir del 1/2/2021 y cada contribuyente podrá confirmarla o modificarla hasta el 25/6/2021.
- Se reglamentan los plazos y condiciones para acceder a los beneficios para contribuyentes cumplidores.
- Se establecen los requisitos y procedimientos a seguir por los contribuyentes para encuadrarse en el Régimen de transición al Régimen General.
- Se adecúan las normas referidas a emisión de comprobantes a contribuyentes Monotributistas, aplicables a partir del 1/7/2021. La facturación a Monotributistasserá efectuada en facturas tipo A con desgloce de IVA y leyenda:
‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’
3.2 SOCIEDADES. MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1/1/2021
Se establecen alícuotas escalonadas para las sociedades, sobre la base de la ganancia neta acumulada, según el siguiente detalle:
* Hasta $ 5.000.000: alícuota del 25%.
* Más de $ 5.000.000 y hasta $ 50.000.000: alícuota del 30%.
* Más de $ 50.000.000: alícuota del 35%.
Los citados montos se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en concepto de honorarios de directores se incrementará en un 40% cuando el perceptor sea mujer y en un 60% si se trata de travestis, transexuales y transgénero.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
3.3 MONOTRIBUTO. PLAZO ESPECIAL. DEBITOS AUTOMATICOS:
La AFIP establece que, hasta el 5/8/2021 los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de enero a junio de 2021.
Con motivo de la prórroga en el vencimento de las cuotas de monotributo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para mañana.
Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.
3.4 PRORROGA DDJJ GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Mediante la RG 5019, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
Las nuevas fechas para la presentación y pago, según número de CUIT, son las siguientes:
• 0, 1, 2 y 3: 10/8 y 11/8, respectivamente.
• 4, 5 y 6: 11/8 y 12/8, respectivamente.
• 7, 8 y 9: 12/8 y 13/8, respectivamente
4.1.- INDICES DE PRECIOS
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). MAYO 2021
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido la variación porcentual de los "Índices de Precios Mayoristas" (SIPM), "Índice del Costo de la Construcción" (ICC) e “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) para el mes de mayo 2021:
Nivel general 2021
MAYO 2021 (*)
Variación % respecto al mes anterior
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
3,2
Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
3,3
Índice de Precios Básicos del Productor (IPP)
3,4
Índice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
2,7
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,3
(*) Dato provisorio
RECORDATORIO:
REGIMEN INFORMATIVO PARTICIPACIONES SOCIETARIAS:
0-1-2-3 DDJJ 28/07/2021
4-5-6 DDJJ 29/07/2021
7-8-9 DDJJ 30/07/2021
5.- JURISPRUDENCIA
5.1 PROCEDIMIENTO. DEFRAUDACIÓN. CONFIGURACIÓN. MULTA. REVOCA REENCUADRE. PROVEEDOR IMPUGNADO. GRAVE CONTRADICCIÓN
El Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró las sanciones aplicadas por la AFIP en virtud del artículo 46 de la ley 11683 en la figura de omisión prevista en el artículo 45 de dicho texto legal. Consideró para ello que, al no hallarse incluido el proveedor impugnado en la base APOC al tiempo de haber sido concertadas las operaciones cuestionadas ni al haberse indicado deficiencias en los comprobantes emitidos por ese proveedor, no existían elementos suficientes que permitieran presumir una maniobra por parte del contribuyente para omitir el pago de los impuestos.
La Alzada revocó lo decidido y confirmó las resoluciones fiscales. Señaló que las declaraciones juradas presentadas de manera inicial no reflejaban la realidad con respecto a la materialización del hecho imponible, la cual solo pudo ser determinada mediante la confrontación de los datos contenidos en aquellas con los libros contables y demás documentación del contribuyente. Por otra parte, las declaraciones juradas presentadas inicialmente presentan una grave contradicción con los libros, documentos y demás antecedentes y, por su parte, la actora no acreditó la concurrencia de ningún elemento que la eximiera de responsabilidad por dicha inexactitud.
En tal sentido, concluyó que no se advierten razones para dejar de lado las presunciones establecidas en el artículo 47, incisos a) y b) de la ley 11683, de conformidad con las cuales, salvo prueba en contrario, la intención de producir declaraciones engañosas se presume cuando en las declaraciones juradas se consignen datos inexactos que presenten una grave contradicción respecto de la información consignada en los libros y demás documentación contable y, además, considerando que en el caso esa inexactitud produjo una grave incidencia en la determinación de la materia imponible.
PHARMA EXPRESS SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 18/05/2021
5.2.- PROCEDIMIENTO. TRIBUNAL FISCAL. COMPETENCIA EN RAZÓN DEL MONTO. MULTAS. MONTO DE CADA RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE
La Alzada confirmó la incompetencia declarada por el TFN. Destacó que en nada incide la circunstancia de que la actora haya solicitado acumulación de dos actos administrativos y que la suma de ellos supere el monto mínimo de $ 25.000, por cuanto, para la habilitación de esa instancia jurisdiccional, es menester que cada una de las disposiciones tenga por sí suficiente entidad para producir aquel efecto.
En cuanto al planteo de que la sanción se encontraba condonada atento a que la obligación sustancial fue regularizada en los términos de la ley 27541, se indicó que debía plantearlo ante la AFIP una vez que el TFN remita el expediente al Organismo Fiscal.
INMUEBLES COMERCIALES SRL (TF 86846908-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 10/06/2021
6.- NOTAS DE INTERES
6.1.-¿El ajuste por inflación se podrá aplicar completo en 2021?: la opinión de expertos y qué analiza el Gobierno
El cierre de ejercicio diciembre 2021 debería ser el primero en donde el ajuste por inflación de aplique sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas. Pero trascendió que el Gobierno está estudiando la posibilidad de una nueva postergación de la aplicación completa.
A partir de los cierres diciembre 2021, inclusive, y siempre que no se modifique la ley, se computará el 100% del ajuste por inflación impositivo, en el mismo ejercicio, mientras que se seguirán tomando los sextos que quedan de los años anteriores, hasta su agotamiento, indicó María Crnak, gerente de Impuestos de Baker Tilly Argentina.
Esto quiere decir que, hasta el cierre de ejercicio noviembre 2021, se siguen tomando por sextos, y a partir de cierres diciembre 2021, el ajuste por inflación, ya sea positivo o negativo, se tomará en su totalidad en el ejercicio, precisó Crnak.
El requisito para que se aplique el ajuste por inflación a partir de cierres diciembre de 2021 es que la inflación supere el 100% en los últimos 36 meses, recordó Crnak.
En el caso vamos a medir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre de 2021 contra el de 2018, explicó Crnak.
Si la inflación acumulada es mayor al 100%, entonces se aplicará el ajuste por inflación, y en el cierre en el que la inflación acumulada en los 36 meses anteriores sea inferior al 100%, no se va a aplicar el ajuste por inflación, puntualizó Crnak.
De diciembre 2018 a la fecha, la inflación acumulada es del 146%, por lo tanto, no hay duda de que se va a aplicar el ajuste por inflación a cierres diciembre 2021, y por varios ejercicios más, dijo Crnak, pero hizo la salvedad de que podría salir una ley que modifique este cómputo.
Esto implica que ya no se registraría impuesto diferido por el ajuste por inflación, y sólo quedarían los sextos que restan, hasta su agotamiento, concluyó Crnak.
¿Es beneficioso siempre el ajuste?
El ajuste determinado correspondiente al primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, debió imputarse en tercios, un tercio ese ejercicio y un tercio en cada uno de los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes, coincidió Daniel González, líder de la red de Impuestos de IDEA.
Pero, en el segundo y tercer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, el ajuste pasó de imputarse en tercios a imputarse en sextos, enumeró González.
Tal diferimiento resultó beneficioso para las empresas cuyos ajustes integrales resultaron ser una ganancia dado que pudieron trasladar esa ganancia a ejercicios fiscales posteriores, no teniendo que soportar el 100% de la carga en el ejercicio de su determinación, dijo González.
Por el contrario, resultó en un perjuicio para aquellos sujetos cuyo resultado fue quebranto, considerando que el mismo no es susceptible de actualización, correspondiendo su cómputo a valores históricos, manifestó González.
Este mecanismo de imputación por sextos, llegó hasta el balance fiscal del 31 de diciembre pasado, para las empresas que cierran sus ejercicios al 31/12, recordó el experto.
Se impone entonces que las autoridades gubernamentales pongan el tema arriba de la mesa, para decir si a partir del 2021 el cómputo del ajuste por inflación es pleno al 100% o se continúa imputando por sextos, concluyó González.
Fuente : Infobae Profesional