Novedades Laborales Junio 2021
1.- TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
1.1.- SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL:
Se incrementa el salario mínimo, vital y móvil, para trabajadores mensualizados a jornada completa y jornalizados por hora, en forma escalonada, de acuerdo al siguiente cronograma:
* Desde abril 2021: mensualizados $ 23.544 y jornalizados $ 117,72.
* Desde mayo 2021: mensualizados $ 24.408 y jornalizados $ 122,04.
* Desde junio 2021: mensualizados $ 25.572 y jornalizados $ 126,36.
* Desde julio 2021: mensualizados $ 25.920 y jornalizados $ 129,60.
* Desde setiembre 2021: mensualizados $ 27.000 y jornalizados $ 135,00.
* Desde noviembre 2021: mensualizados $ 28.080 y jornalizados $ 140,40.
* Desde febrero 2022: mensualizados $ 29.160 y jornalizados $ 145,80.
Además, se aumentan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
1.2.- JUBILACIONES Y PENSIONES. DETERMINACIÓN DE LA MOVILIDAD A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2021
Se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241, correspondiente al mes de junio de 2021, en 12,12%.
1.3 PRORROGA PROHICION DE DESPIDOS
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Quedan exceptuados los trabajadores de la industria de la construcción.
Además, se extiende hasta la misma fecha al Covid-19 como enfermedad profesional
2.- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
2.1 SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES
Se prorroga al 31/8/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Por otra parte, los planes de facilidades de pago caducos hasta el 30 de abril de 2021 no serán restados de la cantidad máxima de planes que podrá solicitar cada contribuyente; y para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.
2.2.-PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SE INCREMENTAN LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DESDE MAYO
Se incrementa el monto de las cotizaciones previsionales fijas del personal de casas particulares (Régimen Especial de Seguridad Social de la L. 25239) -con excepción del importe correspondiente a la cuota de riesgos del trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado.
Estas disposiciones resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021.
2.3 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO PARA REMUNERACIONES Y/O HABERES MENSUALES BRUTOS DE HASTA $150.000
Desde el Poder Ejecutivo Nacional se difundió que la devolución del impuesto a las ganancias con motivo de las modificaciones aplicables a los sueldos, jubilaciones y/o pensiones de hasta $150.000 brutos mensuales, será efectuada en 5 cuotas mensuales en los meses de julio a noviembre de 2021
Reglamentacion:
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, mientras se aguarda la reglamentación de la AFIP para poner en práctica los cambios. En tan sentido, se establece:
* Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto.
* La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual.
* Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
* Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
* Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
* Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
* Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
* El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
* Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.
3.- JURISPRUDENCIA
3.1.- CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCIÓN. FALTA DE PRUEBA QUE ACREDITE LA RELACIÓN LABORAL. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
La pretensión de la actora carece de sustento fáctico y jurídico, ya que no acreditó los elementos esenciales de una relación de trabajo, es decir, efectiva prestación de servicios dentro de la estructura organizativa del demandado, ni el pago de salario ni la existencia de instrucciones por parte del demandado para el cumplimiento de sus tareas. Tampoco se acreditó la exclusividad de las tareas de la actora ni que haya realizado las confecciones de manera continua e ininterrumpida durante ocho años, como alega en su escrito de demanda.
BASTIAS, YESICA CAROLINA C/FREIRE, MARCELO JOSÉ - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA II - 14/12/2020
3.2.-DESPIDO. RETENCIÓN INDEBIDA DE SUMAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REINTEGRO
Las sumas retenidas al trabajador despedido en concepto de impuesto a las ganancias al momento de practicarse su liquidación final integra los montos indemnizatorios, por lo que debe considerarse excluida de la materia gravable como un supuesto de exclusión de objeto, en tanto el legislador no la ha contemplado como materia gravable al definir el hecho imponible del impuesto en el artículo 2 de la ley 20628. Dicha solución cabe aplicarla a un despido, en la medida en que la suma abonada al actor lo fue como consecuencia de la disolución del vínculo laboral habido entre las partes y, por lo tanto, participa dentro de las características antes expuestas, debiéndose por ende recalcular la liquidación final efectuada por la demandada y reintegrársele al actor la suma descontada oportunamente en concepto de impuesto a las ganancias.
OLIVAR, LEONARDO OSCAR C/MONDELEZ ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 05/04/2021
4. NOTAS DE INTERES
4.1Prohibición de despidos: ¿quiénes quedan exceptuados en la nueva prórroga?
El Gobierno nacional oficializó este viernes la extensión en la prohibición de despidos y suspensión sin justa causa, hasta el próximo 30 de junio.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 345 publicado en el Boletín Oficial, se dio lugar a la medida que forma parte de las resoluciones que activó el Gabinente Económico, entre las que también se destacó el resfuerzo en la recarga de saldo de la Tarjeta Alimentar y la ampliación del Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro 2).
"Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", detalla el texto firmado por el presidente Alberto Fernández y el pleno del gabinete nacional.
En la misma línea, se prorrogó la inhabilitación que prevé la desvinculación respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes, que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Qué pasa si se viola la prohibición de despido
El artículo 3 de la normativa exceptúa las suspensiones efectuadas en los términos del inciso 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, "como consecuencia de la emergencia sanitaria", por lo que avanzar sobre esta condición, "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Prohibición de despedidos: ¿Quiénes quedan exceptuados en la nueva prórroga?
Además, el quinto punto del DNU señala que las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Tampoco impactarán en los trabajadores comprendidos en el régimen legal de trabajo de la industria de la construcción.
Fuente : Infobae Profesional